Acuerdo de Consejo Regional N.° 225-2025-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N” 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 225-2025-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, sobre el Consejo Regional, sostiene: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”. Asimismo, en su artículo 39, precisa: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, mediante Ley N* 24799, Ley de creación de la provincia de Jorge Basadre en el departamento de Tacna (21.04.1988) y la Ley N° 24887 “Ley de Creación de la Provincia de Candarave, en el departamento de Tacna” (15.09.1988) se crean las referidas provincias del departamento de Tacna.
Que, con Oficio N* 198-2025-PR, de fecha 16 de junio de 2025, la Presidencia de la República presentó el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, Ley de Saneamiento de Tramos de la Provincia de Jorge Basadre y de algunos de sus Distritos, del Departamento de Tacna, proyecto que cuenta con dictamen aprobado por unanimidad en la segunda sesión extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República de fecha 07 de octubre de 2025.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 190-2025-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de octubre de 2025, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar al Presidente y al Consejo Directivo del Congreso de la República, priorice dentro de la agenda del Pleno, la aprobación definitiva del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, Ley de saneamiento de tramos de la Provincia de Jorge Basadre y de algunos de sus distritos, del Departamento de Tacna. ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER la importancia de establecer los tramos de la provincia de Jorge Basadre y de algunos de sus distritos, del departamento de Tacna, a fin de fortalecer la identidad territorial y garantizar los marcos de referencia que permitan la prestación de servicios públicos a la población de dicha provincia.
Que, mediante Oficio N* 2093-2025-GRM/CR/CD de fecha 17 de setiembre de 2025, remitido por el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua se remite a la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna el Acuerdo de Consejo Regional N” 266-2025-CR/GRM, de fecha 06 de junio de 2025, a través del cual acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna reconsiderar su posición con respecto al Proyecto de Ley N?
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11658/2024-PE, a fin de encontrar soluciones que coadyuven a superar la tensión entre la población representada por las regiones de Tacna y Moquegua. ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional el Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua, así como, al Pleno del Consejo Regional de Tacna”.
Que, el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, Ley de Saneamiento de Tramos de la Provincia de Jorge Basadre y de algunos de sus Distritos, del Departamento de Tacna, no crea, modifica ni genera controversias limítrofes con otros departamentos; si no que tiene por finalidad exclusiva el saneamiento y delimitación técnica interna del territorio del departamento de Tacna a fin de garantizar seguridad jurídica, adecuada gestión territorial, eficiencia en la administración pública, continuidad de proyectos de inversión y certeza cartográfica dentro del ámbito de nuestro departamento. En este sentido, a través de dicho proyecto de ley no se altera límites departamentales y no afecta derechos de terceros ni supone modificación de la línea limítrofe entre Tacna y Moquegua.
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 27 de noviembre de 2025, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO N” 01-2025-PCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre de 2025, presentado por la Presidente del Consejo Regional, Juliana Isabel Jungbluth Nieto, quien pide: “SE TRATE EL OFICIO N° 2093-2025-GRM/CR/CD, MEDIANTE EL CUAL SE REMITE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 266-2025-CR/GRM PARA CONOCIMIENTO”. En este punto, el Subgerente de Planeamiento y Gestión Territorial Ing. José Luis Fuentes Cáceres expuso que su dependencia es responsable de la delimitación distrital, provincial e interprovincial, fundamental para orientar las inversiones públicas y definir la jurisdicción competente, precisando que el proyecto de ley referido a los límites entre Candarave y Jorge Basadre ha generado controversias debido a la interpretación errónea de Moquegua respecto a un punto ubicado en Camilaca. Indicó que, los límites están claramente establecidos por las Leyes N° 24,887 y 24,799, cuya interpretación técnica ha sido ratificada por informes del Instituto Geográfico Nacional en 2011 y 2013, así como por pronunciamientos de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial - SDOT de la Presidencia del Consejo de Ministros, que confirmaron la inexistencia de imprecisiones limítrofes y la pérdida de vigencia de los documentos presentados por Moquegua. Asimismo, la Ing. Grace Claudia Benites Villavicencio, responsable de la Unidad Técnica de Demarcación Territorial (UTDT) del Gobierno Regional de Tacna, añadió que dicha región ha difundido mapas sin sustento técnico e incluso ha pretendido incluir territorios pertenecientes a Tacna, Arequipa y Puno, pese a que el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE únicamente busca sanear los límites interprovinciales e interdistritales internos de Tacna sin modificar los límites interdepartamentales. Explicó que, el proceso cuenta con participación de la SDOT, de autoridades locales y de la población, y que el dictamen fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República. Asimismo, señaló que las coordenadas cuestionadas por Moquegua fueron interpretadas de manera indebida mediante Google Earth, desconociendo que la normativa exige tomar como referencia la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:100 000. Ante ello, el Consejero Regional Sr. Wilver Helton Humire Mamani sostuvo que el Consejo Regional de Tacna no es una dependencia
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subordinada al Gobierno Regional de Moquegua y, por tanto, no corresponde atender un pedido que busca cuestionar un proceso técnico concluido; además, propuso que se ratifique el Acuerdo de Consejo Regional N° 190-2025-CR/GOB.REG.TACNA que solicita al Presidente y al Consejo Directivo del Congreso de la República, priorice dentro de la agenda del Pleno, la aprobación definitiva del Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE. Por su parte, el Consejero Regional Lic. Manuel Isaías Morí Mamani respaldó la postura señalando que en Moquegua existe una clara desinformación impulsada por medios locales y funcionarios que difunden líneas limítrofes carentes de sustento técnico; asimismo, planteó remitir una respuesta formal al acuerdo enviado por Moquegua, detallando con rigor la posición técnica y jurídica de Tacna. Por último, el Consejero Regional, Sr. Wilver Helton Humire Mamani propuso la conformación de una Comisión Especial que coordiné con demás autoridades regionales y municipales para hacer una fuerza conjunta en Lima con el fin de acelerar el agendado del Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE en el pleno del Congreso.
Que, mediante Oficio Múltiple N° D000152-2025-PCM-SDOT, de fecha 11 de noviembre de 2025, emitido por el Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la PCM, convocó a los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, a una reunión informativa sobre el límite entre los departamentos de Moquegua y Tacna, la misma que se realizó el día 27 de noviembre de 2025, en donde la SDOT estableció que los límites departamentales entre Tacna y Moquegua están definidos por las Leyes Nos. 24887 y 24799, Leyes de creación de las provincias de Candarave y Jorge Basadre del departamento de Tacna.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; el Pleno del Consejo Regional.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: COMUNICAR al Pleno del Consejo Regional de Moquegua que el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE tiene por objeto sanear tramos de la provincia de Jorge Basadre y algunos distritos del departamento de Tacna, habiendo sido producto de un procedimiento de saneamiento de límites interdistritales e interprovinciales de nuestro departamento; no siendo un procedimiento interdepartamental que afecte el territorio correspondiente al departamento de Moquegua.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESESTIMAR el pedido del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, efectuado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 266-2025- CR/GRM, de fecha 06 de junio de 2025, respecto a que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna reconsidere su posición sobre el Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, Ley de saneamiento de tramos de la Provincia de Jorge Basadre y de algunos de sus distritos, del Departamento de Tacna.
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 225-2025-CR/GOB.REG.TACNA
ARTÍCULO TERCERO: RATIFICAR el Acuerdo Regional N° 190-2025- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de octubre de 2025, a través del cual solicita al Presidente y el Consejo Directivo del Congreso de la Republica priorice dentro de la agenda la aprobación del Dictamen referido a la aprobación del Proyecto de Ley N° 11658/2024-PE, Ley de saneamiento de tramos de la Provincia de Jorge Basadre y de algunos de sus distritos, del Departamento de Tacna.
ARTÍCULO CUARTO: PONER en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, del Congreso de la República, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua y del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el contenido de presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO SEXTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
o ISABEL BLUTH NIETO PRESIDENTA
CONSEJO REGIONAL DE TACNA
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