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033-2026-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 033-2026-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 033-2026-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”, asimismo, el literal 1) del artículo 49 de la citada ley señala: “I) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.”

Que, el Decreto Legislativo N° 1664, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala en su artículo 3 conforme a los principios: “(...) f) Sostenibilidad: Las entidades deben garantizar la culminación de las inversiones y la efectiva prestación con niveles del servicio aprobados por el sector competente, previendo las acciones y recursos para la ejecución de las inversiones, así como su operación y mantenimiento”, de igual forma, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala en su artículo 10 respecto a los criterios para la programación multianual de inversiones: “(...) 4. Oportunidad en la entrega del servicio a la población beneficiaria: una vez que se inicie la ejecución de una inversión debe culminarse en el plazo previsto en la ficha técnica, estudio de preinversión, expediente técnico o documento equivalente, según sea el caso, de tal forma de asegurar que la población beneficiaria reciba el servicio dentro de los plazos previstos, evitando la postergación de los beneficios sociales netos de la inversión (...)”.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 27 de febrero de 2026, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO N° 001-2026-JRACR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero de 2026, efectuado por el Consejero Regional del Gobierno Regional de Tacna, Sr. Juan Ramos Arocutipa, quien solicita EXHORTAR AL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, CONSIDERE A TODOS LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA PRODUCTIVA, AGRÍCOLA Y GANADERA COMO UNIDAD EJECUTORA A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA, BAJO LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS AGENCIAS AGRARIAS POR SER DE COMPETENCIA, EN LAS PROVINCIAS DE CANDARAVE, TARATA, JORGE BASADRE Y TACNA, CON EL OBJETIVO DE GARANTIZAR

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LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 033-2026-CR/GOB.REG.TACNA

LA CULMINACION DE LA INVERSION, CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DEL PROYECTO Y UNA EFECTIVA PRESTACION DE SERVICIOS A LOS BENEFICIARIOS DE LA INVERSION, PREVIENDO LAS ACCIONES Y RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. En este punto el referido Consejero Regional, procedió a sustentar su pedido indicando que habiendo realizado una visita de fiscalización el 11 de febrero de 2026 a las Comunidades Campesinas de Ancomarca y Alto Perú, se tomó conocimiento de la necesidad urgente en la ejecución de un proyecto de inversión de camélidos sudamericanos que requieren atención de su ganadería, para mejorar la crianza de los mismos, proteger la salud, reproducción y mejora en la economía de los comuneros de las zonas altoandinas, asimismo que se encuentra en etapa de ejecución el proyecto de inversión denominado: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL DESARROLLO PRODUCTIVO EN 11 UNIDADES PRODUCTORAS 11 DISTRITOS DE 4 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”, con CUI N° 26541 18, aprobado con Resolución Gerencial Regional N° 168-2025-GRDE/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de noviembre de 2025, así como se tomó conocimiento de la ejecución del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL GANADO OVINO EN LAS PROVINCIAS DE CANDARAVE Y TARATA, REGIÓN TACNA”, con CUI N° 2322500 cuya unidad ejecutora es la Gerencia Regional de Desarrollo Econémico a través de la Subgerencia de Promocién Empresarial, ante lo cual indica, que resulta incongruente que esta subgerencia pueda desarrollar un proyecto de naturaleza ganadera en beneficio de las comunidades campesinas, entendiendo que la Direccién Regional de Agricultura tiene a su cargo las Agencias Agrarias distribuidas en las 04 provincias del departamento de Tacna; por lo que, precisa que son las Agencias Agrarias las que conocen de cerca la realidad y problemática que tienen los agricultores y ganaderos de la región Tacna. En consecuencia, manifiesta que este pedido se basa en que se debe considerar a todos los proyectos de inversión en materia productiva, agrícola y ganadera como unidad ejecutora a la Dirección - Regional de Agricultura por ser de su competencia y además tener a cargo las Agencias Agrarias en las provincias de Candarave, Tarata, Jorge Basadre y Tacna, con la finalidad de garantizar la culminación de la inversión, cumplimiento de los objetivos del proyecto y una efectiva prestación de servicios a favor de los beneficiarios de la inversión, previendo las acciones y recursos para la ejecución de las inversiones; por lo que, finalmente se procedió a someter a votación el mencionado pedido.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna que considere a todos los proyectos de inversión en materia productiva, agrícola y ganadera como unidad ejecutora a la Dirección Regional de Agricultura, bajo la administración y ejecución de las Agencias Agrarias por ser de su competencia, en las

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provincias de Candarave, Tarata, Jorge Basadre y Tacna, con el objetivo de garantizar la culminacién del proyecto, en cumplimiento de sus objetivos y una efectiva prestacién de servicios a los beneficiarios, previendo las acciones y recursos para la ejecución de las inversiones.

ARTÍCULO SEGUNDO: PONER en conocimiento del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y/cu

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