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032-2026-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 032-2026-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 032-2026-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 69 respecto a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad indica que: “69.1. Los gobiernos regionales (...) contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 029-2025-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, estableciéndose en su artículo cuarto: “(...) ARTICULO CUARTO: DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considerando las acotaciones y comentarios efectuados por las dependencias de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, implemente las acciones pertinentes; a fin de revisar, evaluar y proponer las modificaciones que pudieren corresponder al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional”.

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, se consideró dentro de la Estructura de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Subgerencia de Población y Atención a las Personas con Discapacidad señalando según el artículo 97 lo siguiente: “(...) es una unidad orgánica de línea de tercer nivel organizacional, responsable de la implementación y ejecución de las funciones y políticas en materia de desarrollo poblacional, comunidades campesinas y atención a las personas con discapacidad, orientados a solucionar los problemas de la población, en concordancia con la política nacional de población, planes nacionales, regionales y locales, en coordinación con gobiernos locales. Depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Social”. Asimismo, se detalló en su artículo cuarto lo siguiente: “DISPONER que el Organo Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considerando las acotaciones y

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comentarios efectuados por las dependencias de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, implemente las acciones pertinentes; a fin de revisar, evaluar y proponer las modificaciones que pudieran corresponder al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional”.

Que, mediante Oficio N° 002-2026-CONREDIS-TACNA, de fecha 29 de enero de 2026, presentado por las organizaciones representantes de las personas con discapacidad a Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, se solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 029-2025-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, a fin de que se incorpore, de forma específica e independiente, a la OREDIS dentro del tercer nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en la estructura orgánica y funcional de dicho reglamento, conforme lo establecía el anterior ROF, sustentando su pedido en lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, entre otros fundamentos.

Que, con Oficio N° 006-2026-MASC-CR/GOB.REG. TACNA, el presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, Prof. Miguel Ángel Sierra Cayo, solicitó a la Congresista por Tacna Arq. Nieves Esmeralda Limachi Quispe, gestionar ante la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opinión técnica respecto a los requisitos normativos y técnicos necesarios para evaluar la viabilidad de que la OREDIS sea considerada como Subgerencia dentro de la estructura orgánica institucional del Gobierno Regional de Tacna, dicho requerimiento fue trasladado por la citada congresista mediante Oficio N° 0657-2025-2026-NELQ/CR a la antes mencionada secretaría.

Que, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM a través de la Subsecretaría de Administración Pública, emitió el Informe N° D000036-2026-PCM-SSAP, de fecha 21 de enero de 2026, mediante el cual concluye: “(...) 3.2. Corresponde al Gobierno Regional de Tacna realizar la evaluación de la necesidad y conveniencia de incorporar una unidad de organización exclusiva para el cumplimiento de las funciones de la Ley N* 29973, debiendo cumplir con las pautas establecidas en las normas de organización del Estado”.

Que, mediante la reunión de trabajo de Presidencia del Consejo Regional N° 04-2026-CR, de fecha 13 de febrero del 2026, llevada a cabo con representantes de organizaciones de personas con discapacidad de la región Tacna, se acordó: “1. A través de un Acuerdo de Consejo Regional se solicitará al Ejecutivo, se pronuncie al respecto del pedido del Oficio N° 002-2026-CONREDIS-TACNA, en el que se solicita la modificación de la Ordenanza Regional N° 029-2025-CR/GOB.REG.TACNA e incorporación de la OREDIS en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, en el marco de la Ordenanza Regional de la referencia, aprobada el día veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, en sesión ordinaria, en cuyo articulado N° Cuarto, precisa: “DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considerando las acotaciones y comentarios efectuados por las dependencias de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, implemente las acciones pertinentes; a fin de revisar, evaluar y proponer las modificaciones que pudieran corresponder al Reglamento de Organización y Funciones

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del Gobierno Regional de Tacna, dentro de un plazo maximo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional”.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 27 de febrero de 2026, pasó a estación de Orden del Día el PEDIDO N° 002-2026-PCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero de 2026, efectuado por el Presidente de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, Prof. Miguel Ángel Sierra Cayo, quien solicita EXHORTAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO RESPECTO AL PEDIDO EFECTUADO POR LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MEDIANTE OFICIO N° 002-2026-CONREDIS-TACNA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2026, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL N° 029-2025-CR/GOB.REG.TACNA, RESPECTO A LA INCORPORACIÓN DE FORMA ESPECÍFICA E INDEPENDIENTE DE LA OFICINA REGIONAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD —- OREDIS EN DICHO REGLAMENTO, CONCORDANTE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO CUARTO DE DICHA NORMA REGIONAL. En este punto, el referido consejero regional procedió a sustentar su pedido, conforme obra en el registro audiovisual, señalando el contexto de su solicitud, detallando que se han llevado a cabo reuniones de trabajo, tal como la desarrollada el 13 de febrero de 2026 con la participación de representantes de las asociaciones de personas con discapacidad de la región Tacna, la Coordinadora Regional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, así como el equipo técnico de la congresista por Tacna, Arq. Nieves Esmeralda Limachi Quispe, con el propósito de articular acciones orientadas a fortalecer los servicios de atención y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de este sector poblacional. De igual forma, se menciona que mediante Acta de Reunión 04-2026- CR, los participantes acordaron promover un acuerdo del Consejo Regional en el cual se solicitará formalmente al Órgano Ejecutivo Regional emitir pronunciamiento respecto al pedido formulado por las organizaciones de personas con discapacidad, en mérito a lo establecido en el artículo cuarto de la citada Ordenanza Regional, evaluando técnica y legalmente la incorporación de la OREDIS como Subgerencia dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional; por lo que, finalmente, se procedió a someter a votación el mencionado pedido.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna para que, en el marco de sus competencias, emita pronunciamiento técnico y legal

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respecto al pedido formulado por las organizaciones de personas con discapacidad realizado mediante Oficio N° 002-2026-CONREDIS-TACNA, de fecha 29 de enero de 2026, referido a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que dentro del pronunciamiento se evalúe la viabilidad de incorporar de manera expresa y como unidad orgánica independiente a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad — OREDIS en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 029-2025- CR/GOB.REG.TACNA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo cuarto de la citada norma regional.

ARTÍCULO TERCERO: RECOMENDAR que dicha evaluación se realice con observancia de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 29973, Ley General de la Persona con A las normas que regulan la

organización del Estado.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y gumpla.

CAYO PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE TACNA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/8026055-032-2026-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9822327/8026055-acuerdo-n-032-2026.pdf