Acuerdo de Consejo Regional N.° 031-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 031-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, indica: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 13 sobre el Consejo Regional, precisa: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; por su parte, el artículo 14, literal b. establece: “(...) Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, mediante Oficio N° 17-2024-SISA TACNA/DRS.T/GOB.REG.TACNA, la Secretaría General del Sindicato de Salubristas de Tacna, Obst. Esmeralda Yave Coronado, pone en conocimiento del Consejo Regional de Tacna que algunos funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Salud Tacna (DIRESA TACNA), habrían desnaturalizado los contratos de servicio por terceros de doña Keyla Mareza Molina Flores y ello habría originado que interpusiese demanda contencioso-administrativa a la Dirección Regional de Salud Tacna.
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 27 de febrero de 2026, se consideró como punto de agenda la APROBACIÓN DEL INFORME FINAL N* 006-2026-COF-CR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2026, EMITIDO POR LA COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN SOBRE: “PRESUNTA DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS POR TERCEROS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA”, dicho informe final se encuentra sustentado con el Informe de Asesor N° 006-2026-JPM-COFCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de febrero de 2026, y se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional de Tacna para su pronunciamiento respectivo.
Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, en su Informe Final N° 006-2026-COF-CR/GOB.REG.TACNA, llegó a las conclusiones siguientes: “(...) IV. CONCLUSIONES: En atención a los fundamentos expuestos, así como la documentación que se adjunta, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, OPINA: 4.1 Los Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Tacna, Abogados Hugo Juan Vargas Cancino, Janet Rosario Chambe Vargas y Lisbeth Patricia Cueva Churaira, han emitido, irregularmente documentos que permitieron a doña Keyla Mareza Molina Flores interponer demanda por desnaturalización de contrato de trabajo en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. 4.2. El Abg. Hugo Juan Vargas Cancino, ex Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRESA, ha
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sido sancionado administrativamente con suspensión de dos meses por la suscripción de hojas de control de asistencia irregulares. Asimismo, la Abg. Janet Rosario Chambe Vargas y Abg. Lisbeth Patricia Cueva Churaira, ex Jefas de la Oficina de Asesoría Jurídica, se encuentran en investigación administrativa por haber suscrito hojas de control de asistencia y constancias de trabajo en forma irregular, sin embargo, habiendo transcurrido 8 meses desde la apertura de instrucción, aún no se concluyeron los procedimientos. 4.3. Los Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica, al ejecutar y suscribir el control de asistencia (Hugo Juan Vargas Cancino, Janet Rosario Chambe Vargas y Lisbeth Patricia Cueva Churaira) y emitir dos constancias de trabajo (Lisbeth Patricia Cueva Churaira), habrían incurrido en el ilícito penal de usurpación de funciones en la modalidad de usurpación de un cargo diferente que se encuentra tipificado en el artículo 361° del Código Penal”.
Que, asimismo, mediante el referido Informe Final, se efectuaron las recomendaciones siguientes: “(...) V. RECOMENDACIONES: La Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna recomienda lo siguiente: 5.1 EXHORTAR, a la Dirección Regional de Salud Tacna con atención a la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y la secretaría técnica de Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Dirección Regional de Salud, con la finalidad de que se adopten las acciones necesarias a fin de determinar las responsabilidades de quienes resulten responsables. 5.2 REMITIR, el presente Informe Final a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna, para que conforme a sus atribuciones tome las acciones necesarias. 5.3 REMITIR, el presente Informe Final al Ministerio Público para que conforme a sus atribuciones tome las acciones pertinentes. 5.4 REMITIR, el presente Informe Final y sus actuados al Pleno del Consejo Regional para su consideración y aprobación”.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica. de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; el Pleno del Consejo Regional.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el INFORME FINAL N° 006-2026-COFCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, sobre: “PRESUNTA DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS POR TERCEROS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACN ”, el mismo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR a la Dirección Regional de Salud Tacna con atención-a la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y la Secretaría Técnica de Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Dirección Regional de Salud, con la finalidad de que se adopten las acciones necesarias a fin de determinar las responsabilidades de quienes resulten responsables. _
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ARTÍCULO TERCERO: REMITIR el presente Informe Final a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna, para que conforme a sus atribuciones tome las acciones necesarias.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR el presente Informe Final al Ministerio Público para que conforme a sus atribuciones tome las acciones pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
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INFORME FINAL N° 006-2026-COF-CR/GOB.REG.TACNA
A : PROF. MIGUEL ANGEL SIERRA CAYO Presidente del Consejo Regional de Tacna
DE : COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN
ASUNTO : PRESUNTA DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS POR TERCEROS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA.
FECHA : Tacna, 20 de febrero del 2026.
IL. ANTECEDENTES:
Sd 1.1 Que, mediante Oficio N° 17-2024-SISA TACNA/DRS.T/GOB.REG.TACNA,. el
Secretario General del Sindicato de Salubristas de Tacna, Obst. Esmeralda Yave
TICONA APAZA Aldo : Ñ : Se ata : .
Wilfredo FAU 20519752515 hard funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Salud Tacna habrian
Mitivo: Soy el autor del desnaturalizando los contratos de servicios por terceros de doña Keyla Mareza
administrativa a la Dirección Regional de Salud Tacna.
IL. BASE LEGAL:
. . . 2.1 Constitución Política del Perú. es e ray 2.2 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
20519752515 hard 2.3 TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Motivo: Soy elawtor del 24 Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
HL LISIS Y EVALUACIÓN DE LO CHOS:
3.1 Que, mediante Oficio N° 158-2025-COF.CR/GOB.REG.TACNA, emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Lic. Aldo Wilfredo Ticona Apaza, se solicita a Gerencia General Regional informe documentado sobre demandas interpuestas por Keyla Mareza Molina Flores en contra del Gobierno Regional de Tacna y/o Dirección Regional de Salud Tacna, y en caso de existir remitan informe sobre el estado situacional de los procesos.
3.2 Que, con Oficio N° 078-2026-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de enero del 2026, el Gerente General Regional, Ing. Jaime Lizardo Carpio Camacho, remite a la Comisión Ordinaria de Fiscalización el Oficio N° 0121-2026-OEGDRRHH-DRDRST/GOB.REG.TACNA, en cuyo contenido obra el Informe N° 07-2026-STOEGDRRHH/DRST/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de enero del 2026, emitido por el Secretario Técnico de los Órganos Instructores del PAD Ley Servir DIRESA, Abg. Paola Yerica Castro Menacho, quien informa que la señora Keyla Mareza
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Molina Flores ha interpuesto demanda contenciosos laboral en contra de la DIRESA y que en ese marco se ha adoptado actuaciones administrativas disciplinarias, habiéndose sancionado disciplinariamente con suspensión por el periodo de 2 meses al Abg. Hugo Juan Vargas Cancino y dispuesto el inicio de procedimiento administrativo disciplinario en contra delos servidores Abg. Janet Rosario Chambe Vargas y Mag. Lisbeth Patricia Cueva Churarira.
Que, mediante Oficio N° 008-2026-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de enero del 2026, el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Lic. Aldo Wilfredo Ticona Apaza, solicita se remitan los medios probatorios que sirvieron de sustento de la demanda contencioso administrativa las resoluciones de sanción y apertura de procedimiento administrativo disciplinario en contra de los servidores Abg. Hugo Juan Vargas Cancino, Abg. Janet Rosario Chambe Vargas y Mag. Lisbeth Patricia Cueva Churaira.
Que, con Oficio N° 009-2026-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 2 de febrero del 2026, el presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Lic. Aldo Wilfredo Ticona Apaza, solicita se proporcione informe documentado del estado situacional del proceso contencioso incoado por doña Keyla Mareza Molina Flores.
Que, con Oficio N° 188-2026-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de febrero del 2026, emitido por el Gerente General Regional, Ing. Jaime Lizardo Carpio Camacho, se remite a la Comisión el Oficio N° 954-2026-PPR/GOB.REG.TACNA, de fecha 6 de febrero del 2026, suscrito por la Procuradora Pública Adjunta Regional, Abg. Maritza Marlene Esther Rospigliosi Vasquez, quien a su vez remite el Informe N° 019-2026-PPR/GOB.REG.TACNA - informe técnico documentado del proceso contencioso administrativo laboral signado con expediente 00478- 2024-0-2301-JR-LA-02 seguido por Keyla Mareza Molina Flores.
Que, mediante Oficio N° 212-2026-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de febrero del 2026, emitido por el Gerente General Regional, Ing. Jaime Carpio Camacho, se remite a la Comisión Ordinaria de Fiscalización el Oficio N° 0453-2026- OEGDRRHH-DR-DRST/GOB.REG.TACNA emitido por el Director Regional de Salud Tacna, Dr. Edgar Hernan Tejada Vasquez.
Sobre la demanda contencioso administrativa.
Entre los elementos documentales recabados en la presente investigación obra el expediente judicial N° 00478-2024-0-2301-JR-LA-02 sobre proceso contencioso administrativo, seguido por Keyla Mareza Molina Flores en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, del cual se verifica lo siguiente:
- Con Resolución N2 08 (Sentencia), de fecha 16 de setiembre del 2024, el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte
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Superior de Justicia de Tacna, declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda.
Con Resolución N* 09, de fecha 26 de setiembre del 2024, se concede apelación con efecto suspensivo a favor de la demandante.
Con Resolucién N2 13 (Sentencia de Vista), de fecha 29 de mayo del 2025, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, CONFIRMA la sentencia apelada contenida en la resolución N2 08, de fecha 16/09/2024.
Con Resolución N® 14, de fecha 3 de Julio del 2025, se da por concluido el proceso.
Si bien la demanda ha sido declarada infundada, debe resaltarse el fundamento 2.30 de la sentencia, en el que el Juzgado indica que al valorar en forma conjunta los medios probatorios y en aplicación del principio de primacía de la realidad deduce que la demandante realizaba las labores de manera*subordinada, sin embargo, al no haber acreditada más de un año de labores ininterrumpidas es que no se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 24041. Esto quiere decir, que los regi e asistencia, constancias de trabajo y memorandos de
asignación de funciones suscritos por los [efes de Asesoría Jurídica han sido útiles para acreditar la desnaturalización de los contratos de locación de servicios.
Sobre las competencias de la Oficina de Asesoría Jurídica para el control de asistencia y emisión de constancias.
El control de asistencia,
En el caso concreto nos encontramos ante contratos de locación de servicios que tiene como característica principal distintiva de un contrato de trabajo, la no existencia de subordinación del locador (artículo 17642 del Código Civil), por lo cual, los Jefes de Asesoría Jurídica, al haber suscrito y ejercido el control de asistencia sobre la locadora, han coadyubado en la desnaturalización del contrato, lo cual devela un actuar inidóneo y negligente de los señores Abogados Hugo Juan Vargas Cancino, Janet Rosario Chambe Vargas y Lisbeth Patricia Cueva Churaira, máxime si se trata de servidores públicos que han ejercido la jefatura de Asesoría Jurídica cuya principal responsabilidad es promover el respecto de la legalidad en la función pública.
Por otra parte, se debe precisar que dentro de la entidad el control de asistencia de los servidores se encuentra regulado en el Reglamento Interno de Servidores (RIS), así como lo prescrito en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud 2016 aprobada mediante Resolución Directoral N2 859-2016-OAJ-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA, donde se determina que la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos a través del Sistema de Bienestar, Relaciones Laborales y Control de Asistencia tiene como función especifica “Programar, organizar, ejecutar, supervisar y
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coordinar las actividades del sistema de bienestar de personal, relaciones laborales y control de asistencia de la Dirección Regional de Salud”, la misma que solo tiene alcance a los servidores con vínculo laboral con la Dirección Regional de Salud, no existiendo otro medio de control de asistencia.
La emisión de constancias.
En este aspecto, se tiene dos constancias de trabajo que doña Keyla Mareza Molina Flores ha presentado como medios probatorios, los cuales habrían sido suscritos por la Abg. Lisbeth Patricia Cueva Churaira en calidad de Jefe de Asesoría Jurídica, tal como se aprecia en las siguientes imágenes:
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CONSTANCIA
La que suscribe, Jefe de fa Oficina de Asesoria Juridica de ia Dirección Regional de Salud Tacna, hace constar que:
Doña: KEYLA MARESA MOLINA FLORES
Se viene desempeñando como Asistente de la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, desde el 12 de diciembre del 2022 a la fecha, desempeñándose con eficiencia y eficacia en las tareas que se le han encomendado.
La presente se expide « solicitud de la interesada.
Tacna, 31 de diciembre del 2022
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TICONA APAZA Aldo Wilfredo FAU 20519752313 hard Iotivo: Soy el autor del documento Fecha: 2302/2026 16:40:57-0500
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Constancia de trabajo N2 02
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La que suscribe, Jete de la Oficina de Asesoria Juridica de fa Dirección Regionai de Salud Tacna, hace constar que:
CONSTANCIA
Doña: KEYLA MARESA MOLINA FLORES
Se viene desempeñando como Asistente de la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, desde el 01 de enero del 2023 hasta el 14 de marzo del 2023, desempeñándose con eficiencia y eficacia en las tareas que se le han encomendado,
La presente se expide a solicitud de la interesada.
Tacna, 14 de marzo del 2023
La primera constancia de fecha 31 de diciembre del 2022, señala: “La que suscribe, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud Tacna, hace constar que: Doña Keyla Mareza Molina Flores, se viene desempeñando
i de la Ofici esoría Juridica desde el 12 de diciembre del 2022 a la fecha, (...)”, y la segunda constancia de fecha 14 de marzo del 2023, señala: “La que suscribe, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud Tacna, hace constar que: Doña Keyla Mareza Molina Flores, se viene desempeñando como asistente de la Jefe de | cin Asesoría Jurídica desde el 01 de enero del 2023 hasta el 14 de marzo del 2023, (...)”.
Por las propias características de ambas constancias se entiende que son constancias de trabajo que habrían sido suscritos por la Abg. Lisbeth Patricia Cueva Churarira en calidad de Jefe de Asesoría Jurídica de la DIRESA, sin contar con la competencia funcional para ello, pues la emisión de constancias de trabajo no corresponde a su cargo, ya que las constancias de trabajo corresponden ser emitidas por la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos.
Aun adoptando la posición de que se tratasen de constancias de servicios, debe tenerse presente que la emisión de Constancias de Servicios se encuentra a cargo de la Oficina de Logística según la normativa de la entidad, por lo cual, de todos modos, las constancias se habrían emitido sin tener competencia para ello.
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Sobre la determinación de responsabilidades.
Responsabilidad administrativa.
Respecto a las responsabilidades administrativas, se ha verificado que se han adoptado las acciones administrativas disciplinarias pertinentes, tal es así que el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRESA, Abg. Hugo Vargas Cancino ha sido sancionado con 2 meses de suspensión mediante Resolución Administrativa N° 259-2025-OEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA; en tanto que las servidoras Abg. Janet Rosario Chambe Vargas y Mag. Lisbeth Patricia Cueva Churaira a la fecha se encuentran con apertura de instrucción según Resolución Directoral N° 540-2025-ETARRHH-OEGDRRHH-DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de
- junio del 2025, y Resolución Directoral N° 541-2025-ETARRHH-OEGDRRHH-
DR/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de junio del 2025.
No obstante, es de resaltar que las instrucciones aperturadas en contra de la‘ Abg. Janet Rosario Chambe Vargas y Abg. Lisbeth Patricia Cueva Churaira datan del 26 de junio del 2025 y hasta la fecha aún no se concluyen las investigaciones, siendo ello inexcusable pues los hechos investigados no revisten mayor complejidad a la instrucción seguida al Abg. Hugo Vargas Cancino quien ya ha sido sancionado en mayo del 2025.
Responsabilid: enal.
En este ámbito, se tienen elementos suficientes para considerar que se habría cometido el ilícito penal de usurpación de funciones, por cuanto el control de asistencia no es una función de competencia del Jefe de Asesoría Jurídica, así como la emisión de constancias tampoco es de competencia de dicha oficina, pues son funciones propias del área de recursos humanos que en ningún momento han sido delegadas al Jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Tacna.
El delito de usurpación de funciones se encuentra regulado en el artículo 3612 del Código Penal, cuyo texto literal es el siguiente:
“Artículo 361. El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2 [...]” (el subrayado es nuestro).
La conducta constitutiva de este delito en su modalidad de usurpación de un cargo diferente, se configura cuando el funcionario o servidor público ejerce, dolosamente, una función que no le corresponde dentro de la administración pública, y usurpa un cargo diferente al suyo, que se le atribuye a otro servidor o funcionario público.
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Que, con INFORME DE ASESOR N° 006-2026-JPM-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de febrero del 2026, el Asesor de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Abg. Jorge Perales Musaja, previa revisión y análisis del acervo documentario, OPINA: 4.1 Los Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Tacna, Abogados Hugo Juan Vargas Cancino, Janet Rosario Chambe Vargas y Lisbeth Patricia Cueva Churaira, han emitido irregularmente documentos que permitieron a doña Keyla Mareza Molina Flores interponer demanda por desnaturalización de contrato de trabajo en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. 4.2 El Abg. Hugo Juan Vargas Cancino, ex Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRESA, ha sido sancionado administrativamente con suspensión de dos meses por la suscripción de hojas de control de asistencia irregulares. Asimismo, la Abg. Janet Rosario Chambe Vargas y Abg. Lisbeth Patricia Cueva Churaira, ex Jefas de la Oficina de Asesoría Jurídica, se encuentran en investigación administrativa por haber suscrito hojas de control de asistencia y constancias de trabajo en forma irregular, sin embargo, habiendo transcurrido 8 meses desde la apertura de instrucción, aún no se concluyen los procedimientos. 4.3 Los Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica, al ejecutar y suscribir el control de asistencia (Hugo Juan Vargas Cancino, Janet Rosario Chambe Vargas y Lisbeth Patricia Cueva Churaira) y emitir dos constancias de trabajo (Lisbeth Patricia Cueva Churaira), habrían incurrido en el ilícito penal de usurpación de funciones en la modalidad de usurpación de un cargo diferente que se encuentra tipificado en el artículo 3612 del Código Penal. Asimismo, RECOMIENDA: 5.1 EXHORTAR a la Dirección Regional de Salud Tacna con atención a la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y la secretaria técnica de Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Dirección Regional de Salud, con la finalidad de que se adopten las acciones necesarias a fin de determinar las responsabilidades de quienes resulten responsables. 5.2 REMITIR el Informe Final a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna, para que conforme a sus atribuciones tome las acciones necesarias. 5.3 REMITIR, el Informe Final y sus actuados al Pleno del Consejo Regional para su consideración y aprobación.
IV. CONCLUSIONES:
En atención a los fundamentos expuestos, así como la documentación que se adjunta, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, OPINA:
4.1
4.2
Los Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Tacna, Abogados Hugo Juan Vargas Cancino, Janet Rosario Chambe Vargas y Lisbeth Patricia Cueva Churaira, han emitido irregularmente documentos que permitieron a doña Keyla Mareza Molina Flores interponer demanda por desnaturalización de contrato de trabajo en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna.
El Abg. Hugo Juan Vargas Cancino, ex Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DIRESA, ha sido sancionado administrativamente con suspensión de dos meses por la suscripción de hojas de control de asistencia irregulares. Asimismo, la Abg. Janet Rosario Chambe Vargas y Abg. Lisbeth Patricia Cueva Churaira, ex Jefas de la Oficina de Asesoría Jurídica, se encuentran en investigación administrativa por haber suscrito hojas de control de asistencia y constancias de trabajo en forma irregular, sin embargo, habiendo transcurrido 8 meses desde la apertura de instrucción, aún no se concluyen los procedimientos.
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asistencia (Hugo Juan Vargas Cancino, Janet Rosario Chambe Vargas y Lisbeth Patricia Cueva Churaira) y emitir dos constancias de trabajo (Lisbeth Patricia Cueva Churaira), habrían incurrido en el ilícito penal de usurpación de funciones en la modalidad de usurpación de un cargo diferente que se encuentra tipificado en el artículo 3612 del Código Penal.
V. RECOMENDACIONES:
La Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna recomienda lo siguiente:
5.1
5.2
5.3
EXHORTAR a la Dirección Regional de Salud Tacna con atención a la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y la secretaria técnica de Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Dirección Regional de Salud, con la finalidad de que se adopten las acciones necesarias a fin de determinar las responsabilidades de quienes resulten responsables.
REMITIR el presente Informe Final a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna, para que conforme a sus atribuciones tome las acciones necesarias.
REMITIR el presente Informe Final al Ministerio Público para que conforme a sus atribuciones tome las acciones pertinentes.
REMITIR el presente Informe Final y sus actuados al Pleno del Consejo Regional para su consideración y aprobación.
Sin otro particular, es cuanto informo a Usted, para su conocimiento, tramite y fines
pertinentes. Atentamente,
, TICONA APAZA Aldo Wilfredo FAU 20519752515 hard Epa] hotivo: Soy el autor del \ . documento Aceros! Lic Aldo Wilfredo Ticona Apaza PRESIDENTE COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN
TELLEZ PACO Oswaldo FAU 20519752515 hard ción iuotivo: Soy el autor del TACNA. cocumerto woe are trae Sr. Oswaldo Tellez Paco VOCAL COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN CC. Archivo COF/2026,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/8025088-031-2026-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9821139/8025088-acuerdo-n-031-2026.pdf