Acuerdo de Consejo Regional N.° 030-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 030-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica del Perú, en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador. (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprueba el T.U.O. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual en su artículo 17 sobre la eficacia anticipada del acto administrativo establece: “(...) 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de enero de 2020, modificado por Ordenanza Regional N° 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ Consejo Regional son decisiones del Consejo Regional que expresan o resuelven asuntos internos del Consejo Regional y/o asuntos de interés público, ciudadano o institucional. Asimismo, son decisiones que declaran la voluntad del Consejo Regional, para que se practique un determinado acto o el Ejecutivo Regional se sujete a una conducta o norma institucional”.
Que, mediante Oficio N° 116-2026-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2026, remitido por el Gobernador Regional al Presidente del Consejo Regional de Tacna se le traslada invitación a participar en una mesa de trabajo con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a llevarse a cabo el día 23 de febrero de 2026 en la ciudad de Lima, el cual tiene como finalidad efectuar coordinaciones sobre el estado situacional y el destrabe de la vía Tacna — Collpa — La Paz, e impulsar las acciones necesarias para su pronta atención y continuidad.
Que mediante Oficio N° 010-2026-P-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de febrero de 2026, remitido por el Presidente del Consejo Regional de Tacna, Prof. Miguel Angel Sierra Cayo, solicita al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna autorizacion
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de viaje para participación en la mesa de trabajo con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a realizarse el día 23 de febrero de 2026, en razón de su importancia y su carácter estratégico para los intereses de la Región Tacna, la cual correspondería otorgarse con eficacia anticipada a dicha fecha (23.02.2026) debido a que por la premura del tiempo no se ha podido solicitar dicha autorización con la debida anticipación para que pueda ser agendado oportunamente en una sesión del Pleno.
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 27 de febrero de 2026, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO N° 001-2026-PCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero de 2026, efectuado por el Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, Prof. Miguel Ángel Sierra Cayo, quien solicita SE TRATE EL OFICIO N° 010-2026-P-CR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2026, MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE VIAJE PARA PARTICIPACIÓN EN LA REUNIÓN DE TRABAJO CON EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES EN LA CIUDAD DE LIMA. En este punto el referido consejero regional procede a dar cuenta del citado oficio, en donde solicita que se le autorice a participar en la reunión antes indicada, con eficacia anticipada a la fecha de su realización (23.02.2026), haciéndose mención que la reunión ha tenido por finalidad efectuar coordinaciones sobre el estado situacional y el destrabe de la vía Tacna — Collpa — La Paz, e impulsar las acciones necesarias para su pronta atención y continuidad. Además, cabe señalar que la invitación y el traslado de la misma fue recepcionada por el Consejo Regional de Tacna recién el día viernes 20 de febrero de 2026, no habiendo tiempo suficiente para programar una sesión con la debida antelación; por lo que, se viene solicitando la autorización de viaje en comisión de servicios, con eficacia anticipada al 23 de febrero de 2026.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR con eficacia anticipada el viaje en comisión de servicios del Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, Prof. Miguel Ángel Sierra Cayo, el día 23 de febrero de 2026 a la ciudad de Lima a fin de participar en una Mesa de trabajo con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el comisionado presente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno.
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ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones administrativas necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y camp
CAYO PRESIDENTE
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