Acuerdo de Consejo Regional N.° 028-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433, en su artículo 13 prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; asimismo, en su artículo 15 preceptúa: “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”. Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N* 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de enero de 2020, modificado por Ordenanza Regional N° 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ Investigadoras se constituyen en cualquier momento y por Acuerdo de Consejo Regional para realizar investigaciones complejas respecto a indicios de irregularidades detectadas por los propios miembros del Consejo Regional o por los ciudadanos acerca de los actos de gobierno y/o administrativos del Gobierno Regional. (...)”.
. Que, mediante Oficio N° 007-2026-JIJN-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de enero de r 2026, remitido por la Consejera Regional Prof. Juliana Isabel Jungbluh Nieto al Sub Gerente de Abastecimiento, se solicita se suspenda el trámite de cotización de todo el personal contratado por servicios de terceros del Consejo Regional de Tacna, correspondiente al mes de enero de 2026.
Que, mediante Oficio N° 141-2026-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de enero de 2026, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna el Informe Documento Suspensión de Pedidos de Cotización del Personal del Consejo Regional de Tacna (CUD 1028333), anexando el Oficio N° 007-2026- JIJN-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Consejera Regional Prof. Juliana Isabel Jungbluh Nieto; el Informe N° 329-2026-GRA-SGABASTETADQ/GOB.REG.TACN, de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Responsable de Equipo de Trabajo de Adquisiciones; el Informe N° 234-2026-GRASGAAST/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de enero de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento; y el Informe N° 35-2026-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de enero de 2026, emitido por el Gerente Regional de Administración, sobre solicitud de suspensión de pedidos de cotización.
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Que, en sesión ordinaria de Consejo Regional de fecha 27 de febrero de 2026, a solicitud del Consejero Regional Sr. Oswaldo Téllez Paco, pasó a la estación de orden el OFICIO N° 141-2026-GGR/GOB.REG.TACNA, RECEPCIONADO EN FECHA 30 DE ENERO DEL 2026, EMITIDO POR EL GERENTE GENERAL REGIONAL, CON EL ASUNTO: REMITO INFORME DOCUMENTO SUSPENSIÓN DE PEDIDOS DE COTIZACIÓN DEL PERSONAL DEL CONSEJO REGIONAL DE TACNA (CUD: 1028333). En este punto el Consejero Regional Sr. Oswaldo Téllez Paco procede a sustentar su pedido señalándose entre otros aspectos que ha llegado al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna el referido documento (Oficio N° 141-2026- GGR/GOB.REG.TACNA), que contiene información sobre una solicitud de suspensión de pedidos de cotización de todo el personal contratado por servicios de terceros del Consejo Regional de Tacna correspondiente al mes de enero de 2026, respecto del cual también solicitó información; situación que habría generado un presunto retrasó en el trámite respectivo; por lo que, resulta pertinente que se realice una investigación en donde se pueda determinar si dicho pedido de suspensión surtió efecto; así como si se habría generado algún perjuicio o incurrido en usurpación de funciones o abuso de autoridad; por lo que, resulta necesario conformar una comisión investigadora a fin de determinar la existencia o no de presuntas responsabilidades sobre el particular. Luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se propuso como integrantes de dicha comisión a los consejeros regionales Sr. Oswaldo Téllez Paco, Sr. Juan Ramos Arocutipa y C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMAR una Comisión Investigadora sobre el pedido de suspensión del trámite de cotización de todo el personal contratado por servicios de terceros del Consejo Regional de Tacna, correspondiente al mes de enero de 2026, contenido en el Oficio N° 007-2026-JIJN-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de enero de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER que la comisión investigadora estará conformada por los consejeros regionales siguientes:
2.1. Presidente : Sr. Oswaldo Téllez Paco. 2.2. Secretario : Sr. Juan Ramos Arocutipa. 2.3. Vocal : C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura.
ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento de los integrantes de la Comisión Investigadora el presente Acuerdo de Consejo Regional para los fines pertinentes.
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LEY N° 27867
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ARTÍCULO CUARTO: REMITIR a la comisión investigadora el Oficio N° 141-2026- GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de enero de 2026, remitido por el Gerente General Regional al Consejo Regional de Tacna sobre informe documento suspensión de pedidos de cotización del personal del Consejo Regional de Tacna y sus anexos.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y / aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO SEXTO: DIFUNDIR el contenido del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y fum
Prof. MIGUEL ANGEL SIERRA CAYO j PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE TACNA
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