Acuerdo de Consejo Regional N.° 026-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 026-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Politica del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; en tanto que el artículo 39 señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, mediante Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, en su artículo 3 preceptúa: “Se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. (...). d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente. e) Los regidores municipales y consejeros regionales están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República”.
Que, la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los Consejeros Regionales y Regidores Municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, aprobado con Resolución de Contraloría N°
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LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 026-2026-CR/GOB.REG.TACNA
317-2024-CG, de fecha 16 de julio de 2024, en su Anexo N° 1 Glosario de Términos señala: “(...) 15. Programa de Acciones de Fiscalización del Consejo Regional o Consejo Municipal (PAF). Es el documento de programación anual, elaborado y aprobado por el consejo regional, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, con base al presupuesto anual asignado para la fiscalización, en el marco de la Ley N° 31812, el cual, contiene las materias a fiscalizar respecto a la gestión pública del gobierno regional (...). El PAF se elabora de acuerdo a la estructura contenida en el Anexo 3 “Programa de Acciones de Fiscalización” de la presente Directiva y se adjunta en el aplicativo informático para el registro del Balance Semestral”.
Que, con Oficio N° 065-2026-S-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de enero de 2026, remitido por Secretaría del Consejo Regional a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, se solicita señalar el monto para fortalecer el ejercicio de la función de fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para el año fiscal 2026.
Que, mediante Oficio N° 210-2026-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de febrero de 2026, remitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna a la Secretaría del Consejo Regional, se pone de conocimiento el Oficio N° 527-2026-SGPREGRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de febrero de 2026, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna que señala: “(...) se procedió a evaluar el presupuesto institucional correspondiente a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del ejercicio fiscal 2025 en la categoría de gastos corrientes, determinándose que, para el presente Ejercicio Fiscal 2026, se cuenta con presupuesto de acuerdo a la siguiente estructura funcional programática: PROGRAMA: 9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS. PRODUCTO: 3999999 SIN PRODUCTO. ACTIVIDAD:
“5001223 SUPERVISIÓN Y CONTROL. SECUENCIA FUNCIONAL: 0521-2026. MONTO: S/ 232,160.00 (...)”.
Que, con Oficio N° 169-2026-S-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de febrero de 2026, remitido por Secretaría del Consejo Regional a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, se solicita establecer como monto presupuestal asignado al fortalecimiento de la función de fiscalización del Consejo Regional de Tacna para el año fiscal 2026 el previsto en la Ley N° 31812.
Que, con Oficio Circular N° 004-2026-S-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de febrero de 2026, la Secretaría del Consejo Regional solicitó a los consejeros regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna la presentación de sus respectivas propuestas de temas a fiscalizar para el año fiscal 2026 con el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización, siendo recibidas las respectivas propuestas mediante Oficio N° 013-2026-WHHM-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de febrero de 2026, presentado por el Consejo Regional Sr. Wilver Helton Humire Mamani; Oficio N° 017-2026-MIMMCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de febrero de 2026, presentado por el Consejero Regional Mag. Manuel Isaías Mori Mamani; Oficio N° 035-2026-JIINCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de febrero de 2026, presentado por la Consejera Regional Prof. Juliana Isabel -Jungbluth Nieto; Oficio N° 023-2026-AWTA-
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CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de febrero de 2026, presentado por el Consejero Regional, Lic. Aldo Wilfredo Ticona Apaza; Oficio N° 025-2026-FPMCYCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de febrero de 2026, presentado por el Consejero Regional C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura; Oficio N° 023-2026-JVLCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de febrero de 2026, presentado por el Consejero Regional, Sr. Juan Velasquez Limache; y, Oficio N° 029-2026-YAACR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2026, presentado por el Consejero Regional, Arq. Yancarlo Acero Arias.
Que, con Oficio N° 855-2026-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de febrero de 2026, remitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna a la Secretaria del Consejo Regional, respecto al monto presupuestal asignado para el fortalecimiento de la función de fiscalización del Consejo Regional de Tacna para el periodo 2026, se señala: “(...) la disponibilidad presupuestal otorgada no determina ni constituye la fijación definitiva del porcentaje establecido según la norma, sino que responde a la verificación de los recursos existentes al momento de la evaluación, cualquier adecuación deberá efectuarse en el marco de la ejecución presupuestal de los recursos asignados y dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. (...) esta Gerencia Regional evaluará técnicamente el marco presupuestal y la alternativa de adecuación que resulten viables, dentro de los límites de los recursos disponibles y en observancia de la normativa aplicable”.
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 27 de febrero de 2026, se trató como punto de agenda la “APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES DE FISCALIZACIÓN — (PAF) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026”. En este punto de la agenda, el Secretario del Consejo Regional de Tacna, Abg. Juan Ramón Lira Loayza, procede a efectuar una breve referencia sobre la aprobación del programa de acciones de fiscalización — PAF, señalando que se encuentra sustentado en la Ley N° 31812, que establece que los consejos regionales deben aprobar dicho programa en el primer trimestre de cada año, conforme a los montos asignados y la normativa vigente. También se menciona la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, que regula la presentación del balance semestral sobre los fondos destinados al fortalecimiento de la función de fiscalización y el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) que debe elaborarse con base en el presupuesto anual. Además, se indicó que en el PAF se debe consignar el monto presupuestal asignado al fortalecimiento de la función de fiscalización del Consejo Regional, que no debe ser menor al 1% ni mayor al 2% del presupuesto precedente de la genérica de gastos de bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego, así como se debe indicar las materias a fiscalizar. Además, se señaló que, según el cálculo efectuado por el encargado de logística del Consejo Regional, tomando como monto base la suma de S/ 41°375,472.00 correspondiente al PIA 2025 (Bienes y Servicios de Recursos Ordinarios); el 1% ascendería a la suma de S/ 413,754.72 (Cuatrocientos trece mil setecientos cincuenta y cuatro con 72/100 soles); y, el 2% a la suma de S/ 827,509.44 (Ochocientos veintisiete mil quinientos nueve con 44/100 soles). En tal sentido, luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo
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registro audiovisual, se propuso considerar como monto presupuestal asignado al fortalecimiento de la función de fiscalización del Consejo Regional de Tacna para el periodo legislativo 2026, la suma de S/ 620,632.08 (Seiscientos veinte mil seiscientos treinta y dos con 08/100 soles) correspondiente al 1.5 % del monto base antes indicado. De otro lado, se indicó que mediante Oficio Circular N° 004-2026-S-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de febrero de 2026, dirigido a todos los Consejeros Regionales se les solicitó la presentación de propuestas de materias a fiscalizar, las mismas que fueron remitidas entre el 23 y el 27 de febrero del año en curso y que estarán siendo consideradas en el PAF.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, periodo legislativo 2026, que en anexo forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional y del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna, así como de la Contraloría General de la República, el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO CUARTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y, pla.
Prof. MIGUE EL'SIERRA CAYO PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE TÁCNA
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LEY N° 27867
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ANEXO A.C.R. N° 026-2026-CR/GOB.REG.TACNA (27.02.2026)
PROGRAMA DE ACCIONES DE FISCALIZACION (PAF) DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ANO: 2026
DATOS GENERALES:
): | GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
SR. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO GOBERNADOR REGIONAL
L.| S/ 620,632.08 (Seiscientos veinte mil .| seiscientos treinta y dos con 08/100 soles)
) | N° de Acuerdo: Fecha de
- Acuerdo: Acuerdo de Consejo 27 de febrero
Regional N° 026-2026- de 2026.
| CR/GOB.REG.TACNA
Elaborar un programa anual de las materias a | fiscalizar de la gestión pública del gobierno :| regional, en el marco de la Ley N° 31812.
Asuntos de interés público regional.
Implementación de las 01 recomendaciones derivadas de las acciones de control del OCI y de la CGR.
Contrataciones de bienes, servicios, 04
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obras y consultorias. 4) Cumplimiento de ordenanzas y 03 acuerdos del Consejo Regional. 5) Desempeño funcional y conducta 02 publica de los funcionarios y directivos. 6) Manejo de los recursos públicos 03 7) Denuncias contra funcionarios, 01 directivos y servidores de la entidad. 8) Robo o hurto de bienes de la entidad. 01 9) Otras materias no consideradas en los 02 numerales anteriores. TOTAL 18
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Sin comentarios.
- FIRMA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL:
Juliana Isabel Jungbluth Nieto.
Fredd Paul Martin
2 Calisaya Yapura. SI
3 | Juan Ramos Arocutipa. SI
4 | Miguel Ángel Sierra SI . Cayo. :
5 | Juan Velasquez Limache. SI
Aldo Wilfredo Ticona - ¿Apo Fg (dina
GOBIERNO RE
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GIONAL DE TACNA
CONSEJO REGIONAL
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Oswaldo Téllez Paco.
SI
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Yancarlo Acero Arias.
SI
LEA
Manuel Isaías Mori Mamani.
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Wilver Helton Humire Mamani.
SI
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