Acuerdo de Consejo Regional N.° 025-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 025-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, indica: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 13 sobre el Consejo Regional, precisa: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; por su parte, el artículo 14 literal b. establece: “(...) Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, en fecha 12 de noviembre del 2024, toma conocimiento de la denuncia administrativa interpuesta por Jorge Prado Mena en calidad de representante legal de la Asociación de pensionistas jubilados de la Ley 19990-20530 de la Administración Pública, en la cual refiere que, con sentencia en calidad de cosa juzgada, han ganado el reintegro y pago de incentivos laborales que solo puede aplicarse a los servidores que hayan iniciado el proceso judicial, sin embargo, los trabajadores Javier Enrique Sotomayor Galindo, Luzmi Nancy Casilla Medina, Carlos Pari Garavito, Enrique Arturo Flores Guerrero y Delfin Torres Alave, en el año 2024 habrían dispuesto y avalado el pago de estos incentivos laborales a servidores contratados por suplencia, afectando el correcto uso y destino de los recursos del Estado, lo que transgrede las normas vinculadas con el manejo presupuestario del gasto público del ejercicio presupuestal 2024, lo que configuraría el delito de Malversación de Fondos.
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 27 de febrero de 2026, se consideró como. punto de agenda la APROBACIÓN DEL INFORME FINAL N° 004-2026-COF-CR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2026, EMITIDO POR LA COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN, SOBRE: “PAGO IRREGULAR DE INCENTIVOS LABORALES EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024”. Dicho informe final se encuentra sustentado con el Informe de Asesor N° 004-2026-JPM-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de febrero de 2026, y se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional de Tacna para su pronunciamiento respectivo. -
Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, en su Informe . Final N° 004-2026-COF-CR/GOB.REG.TACNA, llegó a las conclusiones siguientes: “(....) IV. CONCLUSIONES: En atención a los fundamentos expuestos, asi como la documentación que se adjunta, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 025-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Regional de Tacna, OPINA: 4.1 El Articulo 15 de la Ley N° 1666 establece que todas las entidades públicas tienen el deber, bajo responsabilidad administrativa, de registrar y actualizar oportunamente los datos personales, plazas y conceptos de ingresos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El incumplimiento de dicho registro implica que no existe sustento legal ni presupuestal para autorizar pagos o reconocer obligaciones laborales. 4.2 La Oficina de Asesoría Jurídica de la DRTC.T estableció expresamente que antes de autorizar cualquier pago de reintegro de incentivos laborales debía verificarse que se encuentre actualizado en el registro AIRHSP, sin embargo, pese a que dichos montos no se encontraban registrados, el Jefe de la Oficina de Administracion dispuso el pago excepcional de los incentivos aun teniendo pleno conocimiento de que estos no estaban registrados en el AIRHSP, vulnerándose así los procedimientos administrativos y de control presupuestal. 4.3 La Resolución Administrativa N° 028-2024-ODA-DRTCT/GOB.REG.TACNA que autorizó el pago excepcional del reintegro de incentivos laborales CAFAE 2024 carece de visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, lo que constituye una falta grave habida cuenta que se ha omitido el cumplimiento del literal 1) del artículo 21” del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, lo que afecta la legalidad y validez del acto administrativo emitido”.
Que, asimismo, mediante el referido Informe Final, se efectuaron las recomendaciones siguientes: “(...) V. RECOMENDACIONES: La Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna recomienda lo siguiente: 5,1 REMITIR, el presente Informe Final a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, para que conforme a sus atribuciones tome las acciones necesarias. 5,2 REMITIR, el Informe Final a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna para su conocimiento y tome las acciones según su competencia. 5.3 REMITIR, el Informe Final y sus actuados al Pleno del Consejo Regional para su consideración y aprobación”.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; el Pleno del Consejo Regional.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el INFORME FINAL N* 004-2026-COFCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, sobre: “PAGO IRREGULAR DE INCENTIVOS LABORALES EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL- 2024”, el mismo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 025-2026-CR/GOB.REG.TACNA
ARTICULO SEGUNDO: REMITIR el presente Acuerdo a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional de Tacna y a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, para que conforme a sus atribuciones tome las acciones necesarias.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR el presente Acuerdo a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna para su conocimiento y tome las acciones según su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO SEXTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico
de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda ¥ cumfla.
Prof. MIGUEL A L SIERRA CAYO PRESIDENTE
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: 7 “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
TACNA | REGIONAL COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN a E i 2 a A : PROF. MIGUEL ANGEL SIERRA CAYO Presidente del Consejo Regional de Tacna DE : COMISION ORDINARIA DE FISCALIZACION ASUNTO : PAGO IRREGULAR DE INCENTIVOS LABORALES EN LA DIRECCION
REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2024
AS FECHA : Tacna, 20 de febrero del 2026.
Fimado digtaimerte por: | ANTECEDENTES:
TICONA APAZA Aldo
Wilfredo FAU 20519752515 hard . ; . . Motives Soy el | autor del 1.1 Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, en fecha 12 de noviembre del 2024,
Mena en calidad de representante legal de la Asociación de pensionistas jubilados de la Ley 19990-20530 de la Administración Pública, en la cual refiere que, con sentencia en calidad de cosa juzgada, han ganado el reintegro y pago de incentivos laborales que solo puede aplicarse a los servidores que hayan iniciado el proceso judicial, sin embargo, los trabajadores Javier Enrique Sotomayor Galindo, Luzmi Nancy Casilla Medina, Carlos Pari Garavito, Enrique Arturo Flores Guerrero y Delfín Torres Alave, en el año 2024 habrían dispuesto y avalado el pago de estos incentivos laborales a servidores contratados. por suplencia, afectando el correcto uso y destino de los recursos del Estado, lo que transgrede las normas vinculadas con el manejo presupuestario del gasto público del ejercicio presupuestal 2024, lo que configuraría el delito de Malversación de Fondos. :
1.2 Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, con
Oficio N° 0008-2025-COF.CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de enero del 2025,
solicita información documentada del pago de reintegro de inventivos laborales
efectuados el año 2024 por la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones, documentos que lo sustentan y autorizan, planillas de pago y
vw documentos del vinculo laboral de los trabajadores beneficiados. Seguidamente, al no haberse remitido a la Comisión la información requerida, se requiere en
forma reiterativa el pedido de información mediante el Oficio N° 0033-2025-
eee on COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de febrero de-2025. Paul Martin FAU 20519752515 Motive: Sep al ator del 1.3 Que, con Oficio N° 414-2025-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de febrero del ~ documento 2025, emitido por el Gerente General Regional encargado, Abg. Alfredo Lucio
0304-2025-DRTyC.T/GOB.REG.TACNA emitido por el Director Regional de
Transportes y Comunicaciones, Abg. Alejandro Alfonso Valdivia Guiteraz, quien
en respuesta al requerimiento de información, remite el Informe N° 084-2025-
URRHH-ODA-DRTC.T/GOB.REG.TACNA y el Informe N° 0014-2025-CAPG-
URRHH-ODA-DRTC.F/G.RTACNA qué contiene adjunto copia de planillas y —
- resoluciones que autorizaron el pago de reintegro de incentivos. laborales
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TICONA APAZA Aldo Wilfredo FAU 20519752515 hard Motivo: Soy el autor del documento
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CALISAYA YAPURA Fredd Paul Martin FAU 20519752515 hard Motivo: Soy el autor del documento
durante el año 2024, así también remite copia de las resoluciones de nombramiento, actas de reposición y contratos de los beneficiados.
Que, con Oficio N° 076-2025-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de junio del 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización solicita información complementaria, consistente en: 1) Informe sobre la condición laboral, desplazamientos y cargos ocupados desde el año 2024 hasta la fecha de los señores Javier Enrique Sotomayor Galindo, Nency Casilla Medina, Carlos Pari Garavito, Enrique Arturo Flores Guerrero, Julio Elías Pacci Ayala, Gonzalo Sagid Ordoñez Bravo, Alfredo Chucalta Mayta, Ivette Bustamante Huerta y Delfín Torres Alave; asimismo el CAP, PAP, MOF y ROF de los mencionados señores; 2) Los curriculum vitae de los mismos; 3) Copia fedateada de la Resolución Administrativa N° 028-2024-ODA-DRTC.T/GOB.REG.TACNA y sus actuados; y, 4) Copia fedateada de las planillas‘y/o relación de los servidores contratados para el reintegro de incentivos laborales 2024 y 2025.
Que, con Oficio N° 1688-2025-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de agosto del 2025, emitido por el Gerente General Regional, Ing. Jaime Lizardo Carpio Camacho, se remite a la Comisión Ordinaria de Fiscalización el Oficio N° 1180- 2025-DRTC.T/GOB.REG.TACNA emitido por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, el mismo que remite la información solicitada con Oficio N° 076-2025-COF-CR/GOB.REG.TACNA.
BASE LEGAL:
2.1 2.2 2.3 2.4
2.5 2.6
AN.
3.1
Constitución Política del Perú.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
TUO de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635).
ÓN DE HOS:
Sobre el pago de incentivos laborales CAFAE en el Gobierno Regional de Tacna.
3.1.1 Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 287-2007/G.R.TACNA,
de fecha 27 de agosto del 2007, el Gobierno Regional de Tacna aprueba la.
Directiva Ejecutiva Regional N° 001-2007-PR/GOB.REG.TACNA - “Normas para el otorgamiento de incentivos laborales por concepto de transferencias al CAFAE - Gobierno Regional de Tacna”, la misma que tiene como objeto normar el procedimiento y las condiciones para el otergamiento de incentivos laborales del personal administrativo bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276.
3.1.2 Que, en fecha 04 de junio del 2012, entra en vigencia la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los £omités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), eríla cual
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CALISAYA YAPURA Fredd Paul Martin FAU 20519752515 hard Iotivo: Soy el autor del documento
3.1.3
3.1.4
3.1.5
3.1.6
se determina que los gobiernos regionales deben implementar medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los CAFAE. Así también, el artículo 2° determina el ámbito de aplicación de la ley, indicando que comprende al
onal del ierno nacional y de | i regionales baj régimen laboral del Decreto Legislativo N° 2 erson: de: o baj e régimen.
Que, en esa línea, el Gobierno Regional de Tacna mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de junio del 2012, modifica el anexo N° 01 de la Directiva Ejecutiva Regional N° 001-2007-PR/GOB.REG.TACNA - “Normas para el otorgamiento de incentivos laborales por concepto de transferencias al CAFAE - Gobierno Regional de Tacna”.
Que, luego, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 313-2013- P.R/GOB.REG.TACNA; se declara la nulidad de oficio de la Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA; ante lo cual, el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional de Tacna interpone recurso de reconsideración, siendo declarado infundado el recurso mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 436-2013-P.R/GOB.REG. TACNA, de fecha 23 de agosto del 2013.
Que, habiéndose agotado la vía administrativa, el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional de Tacna recurrió al Poder Judicial vía acción contencioso administrativo, apresurándose el expediente N° 02064-2013, en el cual, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna evacuó la Sentencia de Vista (Resolución N° 25) de fecha 09 de mayo del 2014, con la que CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de primera instancia, en el extremo que declara fundada en parte la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, dispone la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N° 436-2013-P.R/GOB.REG.TACNA y la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N* 313-2013-P.R/GOB.REG.TACNA en el extremo que declara la nulidad de oficio de todos los extremos de la Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA y vigente el artículo segundo que dispone se conforme una comisión investigadora para determinar responsabilidades a los que participaron en la emisión de la resolución materia de nulidad. INTEGRARON la misma sentencia declarando la validez y eficacia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de junio del 2012.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2016- GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de abril del 2016, emitida por el Gobierno Regional de Tacna, se establece la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional N° _293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA, ello en
cumplimiento de la sentencia de vista conteni n el edi 202064-2013. Por lo tanto, la Directiva Ejecuti ional N° 001-2007- N° [or it uci ive i e 5 -P. B, A, (el
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N° 293 .2012-P.R/GOB.REG.TACNA
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DETALLE DE ESCALA DE INCENTIVOS LABORALES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL TACNA
NIVEL ESCALA DE OBSERVACIONES REMUNERATIVO INCENTIVO LABORAL F7() 7 PRESIDENTE REGIONAL F6{"") VICE PRESIDENTE REGIONAL F-6 * 8,600.00 GERENTE GENERAL REGIONAL PS 7,600.00 GER AEG/ DIREC REG / JEFE OF REG F-4 5,600.00 SUB DIRECT /SUD GERENTE £3 4,500.00 F2 4,400.00 Fl 4,300.00 SERV PROFESIONAL 4,200.00 SERV TECNICO 4,000.00 SERV AUXIIAN 3,800.00.
NOTA: (*,**) NIVELES. RENIUNERATIVOS QUE NO ESTAN CONSIDERADOS EN LA ESCALA DE INCENTIVOS.
3.2 Sobre las presuntas irregularidades en el pago de incentivos laborales CAFAE en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna.
3.2.1
CALISAYA YAPURA Fredd Paul Martin FAU 20519752515 hard Íiotivo: Soy el autor del documento Fecha: 2002/2026 14:36:22-0500
Que, en el caso en concreto, se cuestiona como irregular el reintegro y pago de incentivos laborales dispuesto por el Memorandum N° 428- 2024-ODA-DRTC.T/G.R.TACNA emitido por el Jefe de Administración de la DRTC.T, por lo que se procede a evaluar el trámite seguido sobre el referido documento.
uido al Me d ° 428- a = T, TACNA.
- Con Memorándum N° 428-2024-ODA-DRTC.T/G.R.TACNA, de fecha 31 de octubre del 2024, el Jefe de la Oficina de Administración, Javier Enrique Sotomayor Galindo, dispuso se realice las acciones del Incentivo Único CAFAE del personal bajo el Decreto Legislativo N? 276, que ntra baj i i en la ión Ejecuti ional N° 293- -] y . TACNA, en concordancia con lo resuelto en la sentencia de vista del expediente judicial N° 2064-2013-0-2301-JR-LA-02. -
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CONSEJO COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN
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TICONA APAZA Aldo Wilfredo FAU 20519752515 hard Motive: Soy el autor del documento
CALISAYA YAPURA Fredd Paul Martin FAU 20519752515 hard Motive: Soy el autor del documento
- Con Informe N° 0174-2024-CAPG-URRHH-ODA-DRTC.T/GOB.REG. TACNA, de fecha 05 de noviembre del 2024, el Especialista de Remuneraciones, Carlos Pari Garavito, informa que existen 06 servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que a esa
ano i ont: rres) ie a ri mediante R.E.R. N°293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA debido a que se
á n it i i e AIRHSP; por lo que remite el cálculo de los montos que se requerirían para el pago del reintegro de incentivos laborales CAFAE 2024 alos 06 servidores según el cuadro siguiente:
Cálculo de rei incentivos laborales 202
___SALNLO DE RERETEGRO POR INCENTIVOS LABORALES 2026
BUSTAMANTE
en ¡peru ALLA MON sao] PACCEAYALA a ore os ALE WEN MENCY | GONTALOSADIS | JULKELIAS [ALFREDO AAN] poe
‘Sf._2.712.90| SI. 36,293.34
[TOTAL DE INCENTIVOS PAGADOS 2024 Ss 13000 |s/. 562067|5/. 50467 |5/ 42900013 2717.00 e E EC EA EAT E E a
[TOTAL REINTEGRO 2928 pena ara] sí 1050806] Sy. 1030866 [57 771090] sf. CIEMENCCIEMCE
Con Informe N° 0622-2024-URRHH-ODA-DRTC.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de noviembre del 2024, la Jefa encargada de la Unidad de Recursos Humanos, Luzmy Nency Casilla Medina, informa que en el periodo 2024 se tiene 05 servidores contratados y 01 repuesto judicial bajo el régimen de Decreto Legislativo N° 276 que realizan labores de naturaleza permanente según el Manual de Clasificador de Cargos y que no vienen percibiendo los incentivos laborales del CAFAE según la escala vigente, por lo que, requiere autorización para continuar con el pago correspondiente a la escala vigente CAFAE.
Con Informe N° 0293-2024-OPP-DRTC/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de noviembre del 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Enrique Arturo Flores Guerrero, otorga disponibilidad presupuestal según el detalle siguiente:
Disponibilidad presupuestal
META 214121 FTEFTO
006 SI 149966] RO -:
007 si 7,710.00| RO."
008 S/ 34,281,99} RO
0013 sí 4683.00] RO
TOTALES $/.61,866.65
Con Informe N° 642-2024-ODA-DRTC.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre del 2024, el Jefe de la Oficina de Administración, Javier Enrique Sotomayor Galindo, solicita opinión legal y se proceda con la emisión del acto resolutivo por parte del titular de la entidad.
Con Informe N° 611-2024-OAJ-DRTC.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de noviembre del 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica,
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Luis Sarmiento García, emite opinión indicando que corresponde que los 06 servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 sean considerados para el pago de los Incentivos Laborales CAFAE, conforme a todos los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que laboran en la Dirección Regional, de conformidad al registro del AIRHSP. Así también, precisa que para efectos de la
misión de re: ivo ci isión ala i Admini: ión, nformi | Decreto N° 017-84-
viamente la verificación a lizada del I 1 idores.
Con Resolución Administrativa N° 028-2024-ODA-DRTC/GOBIERNO REGIONAL-TACNA, de fecha 05 de diciembre del 2024, el Jefe de la Oficina de: Administración, Javier Enrique Sotomayor Galindo, di n fo xcepcional el i i
al baj ec islativo N° 276 acorde a la escala vigente, ello mientras culmine el trámite de actualización del registro AIRHSP. Así también, dispone que la Unidad de Recursos Humanos haga el seguimiento al trámite del registro AIRHSP ante el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional.
A -T,
See SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER de forma excepcional el pago de Incentivos Laborales adeudados al personal bajo el Rágiman del Decreto Lagislacivo N276 de la Dirvecie ional de Ts y Co de Tacna, acorde a la vigente escala aprobada medinnre Resolución Ejecutiva Regional Ne 293-2012P.R/GOB.REO.TACNA, y en dancin con lo di en la Se ja de Vista del cliente judicial N 2064-2013-0- 301JR1A02, cllo mientas culmine el trámite de actual ro ! idad a los considerados expuestos un la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, a la Unidad de Recursos Humanos el seguimiento constante del trámics del registro AIRHSP ante el Ministerio de Economia y Finanzas y el Gobierno Regional, debido a que lo dispuesto en el primer artículo, se efect en silvaguarda
de ln de derechos laborales de los servidores del Decreto Legislativo Ne 276 y estricto ‘cumplimienro del mandado judicial. K ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución 1 los
órganos competentes de esta Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Tacna,
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
Con Planilla de reintegro de incentivos laborales 2024 según R.A. 028-2024-ODA-DRTC/GOB.REG.TACNA, se efectuó el pago de incentivos laborales a favor de LUZMI NENCY CASILLA MEDINA, ALFREDO CHUCALTA MAYTA, IVETTE BUSTAMANTE HUERTA, GONZALO SAGID ORDOÑEZ BRAVO, JULIO ELIAS PACCI AYALA y
. DELFIN TORRES ALAVE, según lo siguiente: -
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Motivo: Soy el autor del documento
CALISAYA YAPURA Fredd Paul Martin FAU 20519752515 hard Motive: Soy el autor det documento
3.2.2
3.2.3
es N DE SERVIDORES PARA REINTEGRO DE INCENTIVOS LABORALES 2024 SEGÚN fA. 028-2024-008-
DRTC/GOB.REG.TACNA. | ] REINTEGRO ‘ RRO] Of APELLIDOS Y NOMBRES saver | “NCENTIVOS | vesoueNT LABORALES | os META, CASERA a er q ¡STE EA
El ¡MAYTA ALFREDO /, 10,108.66) Sarees a HUERTA STE | sh 4.883) E -4:383.00] 00%] E Ex PAPC] BAS EE S/ 10,108 bel 008 6] 00502680 |TORRES ALAVE DELAN pe ‘Sf. 7,730.50] boa TOTALES POR CONCERTO. Al S/ 2417233] vos]
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Que, en la denuncia se indica que la sentencia emitida en el Expediente 2064-2013 solo tiene eficacia para los que hayan iniciado el proceso judicial, es decir, para el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional de Tacna; sin embargo, este extremo no puede darse por valido habida cuenta que la sentencia en alusión ha dispuesto la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional N°313-2013-P.R/GOB.REG.TACNA, esto quiere decir que la Resolución Ejecutiva Regional N°313-2013- P.R/GOB.REG.TACNA ha dejado de tener eficacia jurídica y en consecuencia se ha restituido el estado de las cosas a su estado anterior.
Que, por otra parte, se ha identificado que el reintegro de estos incentivos laborales se han efectuado irregularmente, pues los montos pagados como reintegro no se encontraban registrados en el AIRHSP, por tanto, la Resolución Ejecutiva Regional N*293-2012-P.R/GOB.REG.TACNA no podía aplicarse habida cuenta que estos montos no se encontraban
A
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- CONSEJO TACNA | REGIONAL COMISION ORDINARIA DE FISCALIZACION —— H
presupuestados, tal es así, que el Jefe de la Oficina de Asesoría Juridica de la DRTC.T al emitir opinión legal mediante el Informe N°611-2024-OAJDRTC.T/GOB.REG.TACNA ha indicado que previamente debe realizarse la verificación actualizada del registro AIRHSP. Sin embargo, el Jefe de la Oficina de Administración, Javier Enrique Sotomayor Galindo, pese a lo indicado en la opinión legal ha dispuesto mediante resolución el pago de los incentivos laborales aun teniendo pleno conocimiento que dichos montos no se encontraban registrados en el AIRHSP y que no se
Firma Ace encontraban presupuestados, razón por la cual en la Resolución Wilfredo FAL 20519752515 hard Administrativa N*028-2024-ODA-DRTC-T/GOBIERNO REGIONALlotivo: Soy el autor del TACNA ha dispuesto que se pague los incentivos de forma excepcional documento : a mn. ,, se 2, ae
registro AIRHSP”.
3.2.4 Que, asimismo, se ha identificado que la resolución aludida no cuenta con la respectiva visación por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica, lo cual constituye una grave irregularidad pues dicha resolución se ha emitido sin observar el literal 1) del artículo 21° del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna aprobado mediante Decreto Regional N° 002-2021-GR/GOB.REG.TACNA.
iy e;
Aniculo 21% Son funciones dela Oficina de Asesoría Juridica:
Asesorar a le Dirección Regional de Transpones y Comunicaciones de Tacna, en aspectos fúndicoslegales, relacionados con tas actividades y luncianas de su competencia directa, por delegación o que porencugo realice est bl pinar, infounar y ebsohet las consutas en metería juridico lego! que le Disección Reg oral y sus a Evaluar y emir opinión referente a los expedientes adminisitivos que sean sometidos 2 50 conocimiento por la Dirección Regional: Emitir proyectos resolutivos. que sean royuencos. allfoizados o dispuesta su em'sion praviz porta
- Qirección Regional de Transpañss y Comunicaciones; Emir opiniones sobke a interpretación de las normas que regulan al funcionamiento y actividades gue féaliza la Dimcción Regional de Transpores y Comunicaciones, cuando ie sea roqueride; Conacer y exitir opición juridica, sobra los. pt inisirafivos darivacos con Recursos de Reconsideración, en materia de Transporte terrestre de personas y mercancias de ámbito regional e internacional Tacna-ArCE:
qui a Procuracuria Pubica Regional a cayo de los seunios jucicialos del Gobierno Regional de Tecna, sespecio a las acciones judiciales relacionadas con la Dirección Regional de Traiisportes y Comunicaciones, cuya: on y judicial le fuera delegada
Y
CALISAYA YAPURA Fredd Regional celebre con lercoros; Paul Martin FAU 20519752515 1 Elaborar inforinos segales y proyectos de resoluciones sobre: lentas relconatos al otrgumiendo hard de Concesiones, modifeaciones-o ampliaciones de los servicios públicos de lrarspcrta leftestra y
Motivo: Soy el autor del portuarios de alcance regional;
documento o Elaborar infomnes de resciuciónes sobre ra
- o a y Blaborer infomies legales sobre recursos impugastivos mierpuesto contra los actos administistivos
nados. en el ámbito de su competencia, "| rove de información oportunamente para el Portal de Transparencia estándar de la instlución: implementar les recorsendeciones que se derive de acciones de contri efectuadas a la Dirección ¿Regional 9) implementar la Sogundad y Salud en al trabajo en la Oficina de Asesoria Juridica, de acuerdo a la nommatividad vigens: dunde cuenta dal mismo aia Dirección Regional XA 6) Las demás furciones cue le asigne ls Dirección Regícnal, relacionadas con el ámbio de su compéioncia 7 -
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LA TACNA |
COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN
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TICONA APAZA Aldo Wilfredo FAU 20519752515 hard Motive: Soy el autor del documento
SÍ
CALISAYA YAPURA Fredd Paul Martin FAU 20519752515 hard Motive: Soy el autor del documento.
3.2.5
Que, al respecto, el Decreto Legislativo N” 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, señala:
“Artículo 4. Definiciones
Para efectos del presente Decreto Legislativo, son de aplicación las siguientes definiciones:
a. Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP): Es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas, puestos, posiciones, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, así como los ordenados por mandatos judiciales.”
“Artículo 15. Planilla Única del Sector Público
15.1 La Planilla Única del Sector Público contiene la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, así como la información de la cantidad de plazas, puestos y posiciones previstas y financiadas. Di i (el i uni ral izació, ales ii jonada a del AIRHSP, o sistema informático que haga sus veces. 15.2 Bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa, las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a solicitar el is los i: fe recursos hu ¡Os del sistema informático que haga sus veces, con la finalidad de asegurar su financiamiento, así como la actualización en el referido aplicativo informático. 15.3 (...).”
Que, estas irregularidades, son pasibles de ser sancionadas administrativa y penalmente, pues el Jefe de la Oficina de Administración, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Jefe de Recursos Humanos, habrían otorgado incentivos laborales transgrediendo las normas, lo cual constituiría una falta de carácter disciplinario!; asimismo, habrían dado un uso indebido a los fondos públicos, lo que constituiría el ilícito penal de malversación de fondos tipificado en el artículo 389° del Código Penal?.
1 Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil:
Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
d) La negligencia en el desempeño de las funciones.
2 Código Penal "Artículo 389. Malversación . El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que
- están déstinados, afectando el servicio o la función encomendada, seréteprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco dias-multa.”
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. CONSEJO
REGIO! COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN
3.3
TICONA APAZA Aldo Wilfredo FAU 20519752515 hard teotivo: Say el autor del documento
CALISAYA YAPURA Fredd Paul Martin FAU 20519752515 hard Motivo: Soy el autor del documento
3.4
Que, con INFORME DE ASESOR N° 009-2025-JPM-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de noviembre del 2025, el Asesor de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Abg. Jorge Perales Musaja, previa revisión y análisis del acervo documentario, OPINA: 4.1 El Artículo 15 de la Ley N° 1666 establece que todas las entidades públicas tienen el deber, bajo responsabilidad administrativa, de registrar y actualizar oportunamente los datos personales, plazas y conceptos de ingresos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El incumplimiento de dicho registro implica que no existe sustento legal ni presupuestal para autorizar pagos 0 reconocer obligaciones laborales; 4.2 La Oficina de Asesoría Jurídica de la DRTC.T estableció expresamente que antes de autorizar cualquier pago de reintegro de incentivos laborales debía verificarse que se encuentre actualizado en el registro AIRHSP, sin embargo, pese a que dichos montos no se encontraban registrados, el Jefe de la Oficina de Administración dispuso el pago excepcional de los incentivos aun teniendo pleno conocimiento de que estos no estaban registrados en el AIRHSP, vulnerándose así los procedimientos administrativos y de control presupuestal; y, 4.3 La Resolución Administrativa N° 028-2024-ODA-DRTC-T/GOB.REG.TACNA que autorizó el pago excepcional del reintegro de incentivos laborales CAFAE 2024 carece de visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, lo que constituye una falta grave habida cuenta que se ha omitido el cumplimiento del literal I) del artículo 21° del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, lo que afecta la legalidad y validez del acto administrativo emitido. Asimismo, RECOMIENDA: 5.1 REMITIR el presente Informe Final a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, para que conforme a sus atribuciones tome las acciones necesarias; 5.2 REMITIR, el Informe Final a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna para su conocimiento y tome las acciones según su competencia; y, 5.3 REMITIR el Informe Final y sus actuados al Pleno del Consejo Regional para su consideración y aprobación.
Que, con INFORME DE ASESOR N° 004-2026-JPM-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de febrero del 2026, el Asesor dela Comisión Ordinaria de Fiscalización, Abg, Jorge Perales Musaja, señala que ya ha emitido opinión en su oportunidad, por lo que se ratifica en todos los extremos vertidos en el INFORME DE ASESOR N° 009-2025-JPM-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de noviembre del 2025.
LUSION
En atención a los fundamentos expuestos, así como la documentación que se adjunta, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, OPINA:
4.1
El Artículo 15 de la Ley N° 1666 establece que todas las entidades públicas tienen el deber, bajo responsabilidad administrativa, de registrar y actualizar oportunamente los datos personales, plazas y conceptos de ingresos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Récursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). El incumplimiento de dicho registro implica que no existe sustento legal ni presupuestal para autorizar pagos o reconocer obligaciones laborales.
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COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN
4.2 La Oficina de Asesoría Jurídica de la DRTC.T estableció expresamente que antes de autorizar cualquier pago de reintegro de incentivos laborales debía verificarse que se encuentre actualizado en el registro AIRHSP, sin embargo, pese a que dichos montos no se encontraban registrados, el Jefe de la Oficina de Administración dispuso el pago excepcional de los incentivos aun teniendo pleno conocimiento de que estos no estaban registrados en el AIRHSP, vulnerándose así los procedimientos administrativos y de control presupuestal.
4.3 La Resolución Administrativa N° 028-2024-ODA-DRTC-T/GOB.REG.TACNA que autorizó el pago excepcional del reintegro de incentivos laborales CAFAE 2024 carece de visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, lo que constituye una falta grave habida cuenta que se ha omitido el cumplimiento del literal 1) del artículo 21” del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, lo que afecta la legalidad y validez del acto administrativo emitido.
V. RECOMENDACIONES:
La Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna recomienda lo siguiente:
5.1 REMITIR, el presente Informe Final a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna y a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, para que conforme a sus atribuciones tome las acciones necesarias.
5.2 REMITIR, el Informe Final a la Oficina de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna para su conocimiento y tome las acciones según su competencia.
5.3 REMITIR, el Informe Final y sus actuados al Pleno del Consejo Regional para su consideración y aprobación.
Sin otro particular, es cuanto informo a Usted, para su conocimiento, tramite y fines pertinentes.
Atentamente,
TICONA APAZA Aldo Wilfredo FAU 20519752515 hard Iotivo: Soy el autor del documento rd . 1 . me
Lic Aldo Wilfredo Ticona Apaza
PRESIDENTE COMISION ORDINARIA DE FISCALIZACION
CALISAYA YAPURA Fredd Paul Idartin FAU 20519752515
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C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura
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