Skip to content
L Legalize.pe
024-2024-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 024-2024-CR/GOB.REG.TACNA

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ot

GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 024-2024-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; por su parte en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.

Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en su artículo 14 establece: “14.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. (...)”.

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 89 señala: “La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional. Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y flujo hídrico frente a este fenómeno”.

Que, la Ley N° 30754, Ley Marco Sobre Cambio Climático, en su artículo 15 sobre medidas de adaptación al cambio climático prescribe: “El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa, adopta las medidas de adaptación y aprovechamiento de oportunidades frente al cambio climático, las mismas que tienen por finalidad garantizar un

1 de 5

Sm,

GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 024-2024-CR/GOB.REG.TACNA

territorio resiliente y sostenible, priorizando el uso eficiente del agua en las actividades industriales y mineras; el ordenamiento territorial y ambiental; el desarrollo de ciudades sostenibles; y la prevención y gestión de riesgos climáticos; entre otras”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2009-AG en su artículo 1 establece: “Declarar agotados los recursos hídricos superficiales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba y, en consecuencia, prohíbase el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua superficial de dichas fuentes naturales, salvo aquéllas que se otorguen conforme a lo establecido en el artículo segundo del presente Decreto Supremo”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 058-2023-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de abril de 2023, se acordó. “ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe la actualización del Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres, el Plan de Preparación, el Plan de Operaciones de Emergencias, el Plan de Educación Comunitaria, el Plan de Rehabilitación, el Plan de Contingencia ante Lluvias Intensas, Heladas, Sismo y Tsunami y Elaboración del Plan de Prevención de Reducción del Riesgo de Desastres de la Cuenca Caplina y Locumba y el Plan de Contingencia ante Déficit Hídrico de la Región Tacna. (...)”.

Que, con Oficio N° 063-2023-FPMCY-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por el Consejero Regional C.D. Fredd Calisaya Yapura, remite la propuesta normativa: “PROMOVER LA FORMULACIÓN, ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES COORDINADAS PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.

Que, con el Oficio N° 0219-2023-CENEPRED/DGP, de fecha 15 de setiembre de 2023, emitido por la Dirección de Gestión de Procesos CENEPRED; el Oficio N° 729-2023- GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 0208-2023-ANA-ST-CRHCAPLINA-LOCUMBA, de fecha 27 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Caplina-Locumba; el Oficio N° 791-2023- GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 297-2023- UTP/R, de fecha 02 de octubre de 2023, emitido por el Rectorado de la Universidad Privada de Tacna; el Oficio N° 871-2023-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 1109-2023-GG-PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por el Gerente General del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”; el Oficio N° 612-2024-GG-PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia General del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”; el Oficio N° D000129-2024-SENAMHI-

2 de 5

gn

é

GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 024-2024-CR/GOB.REG.TACNA

DZ7, de fecha 12 de agosto de 2024, emitido por la Dirección Zonal del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú — SENAMHI; el Oficio N° 1937-2023/300.600/EPS TACNA S.A., de fecha 04 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia General de la EPS Tacna S.A.; el Memorándum N° 618-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; la Opinión Legal N° 1569-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de setiembre de 2024, emitida por el Gerente Regional de Asesoría; el Oficio N° 1440-2024-GRAJGGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe de Asesor de Comisión N° 002-2024- YYFS-A-CORNYGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de octubre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 006-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 04 de octubre de 2024, sobre propuesta normativa: “PROMOVER LA FORMULACIÓN, ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES COORDINADAS PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ANTE EL DÉFICIT HÍDRICO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre de 2024.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional de “Promover la formulación, elaboración y ejecución de proyectos, acciones y actividades coordinadas para la prevención y reducción del riesgo de desastres ante el déficit hídrico en el ámbito de la región Tacna”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: FORTALECER la formulación, elaboración y ejecución de Proyectos, Acciones y Actividades coordinadas para la Prevención y Reducción del Riesgo ante el Déficit Hídrico en el ámbito de la Región Tacna, a efectos de que el Gobierno Regional de Tacna en coordinación con los Gobiernos Locales y entidades directamente involucradas en la gestión del agua lleven a cabo acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y

3 de 5

q,

GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 024-2024-CR/GOB.REG.TACNA

adecuada ante un escenario de déficit hidrico en la Region Tacna, e incluir demas acciones contempladas en el Ciclo de Inversiones.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR a las entidades públicas y privadas directamente involucradas con roles y funciones en la gestión de recursos hídricos, con manejo de información técnica y científica, identificar riesgos y presentar informes técnicos en el momento oportuno a los tomadores de decisiones a fin de adoptar acciones ante un escenario de déficit hídrico en el ámbito de la Región Tacna.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con los Gobiernos Locales y demás entidades públicas y privadas vinculadas, en cuanto le corresponda dentro de sus competencias, identificar, implementar, ejecutar acciones, actividades y medidas a corto, mediano y largo plazo, necesarias ante el riesgo de desastres por déficit hídrico, en salvaguarda de la salud e integridad de las personas, su entorno socio ambiental y económico.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con los Gobiernos Locales y entidades públicas, la implementación, ejecución de acciones y actividades mediante la elaboración del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres con una perspectiva ante el Déficit Hídrico, dentro de sus ámbitos territoriales, con enfoque de gestión integrada de cuencas hidrográficas y sus servicios ecosistémicos, de acuerdo con sus competencias y/o responsabilidades.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con los Gobiernos Locales, las entidades públicas y privadas involucradas en la gestión de los recursos hídricos que frente al escenario de riesgo de déficit hídrico al año 2030; implementen unidades O áreas especializadas para priorizar estudios hidrogeológicos, aforos, disponibilidad hídrica, entre otros estudios necesarios; así como el seguimiento con prioridad al consumo humano, el sector agropecuario y acuícola pesquero de la Región Tacna.

ARTÍCULO SEXTO: RECOMENDAR a cada Gobierno Local del ámbito Regional, la implementación y/o designación como mínimo de un profesional especialista en la administración y gestión de los recursos hídricos o en su defecto encomendar dicha competencia al funcionario a cargo en la Gerencia de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, a fin de que trabaje la gestión integrada de los recursos hídricos mediante los procesos de siembra y cosecha de agua y/u otros, que permita una articulación técnica y política desde los Gobiernos Locales del ámbito Regional, que cuente con capacidades de representatividad desde sus ámbitos territoriales y/o cuencas hidrográficas.

ARTÍCULO SÉPTIMO: EXHORTAR a las entidades privadas y universidades (públicas y privadas) para su participación y/o contribución en la gestión integrada de los recursos hídricos mediante el levantamiento de información técnica y científica, la elaboración, socialización y el asesoramiento en planes regionales, locales y la implementación de proyectos, actividades y la ejecución de medidas necesarias de respuesta ante el déficit hídrico en ámbito de la Región Tacna, de acuerdo a la normativa vigente.

4 de 5

y GOBIERNO REGIONAL TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867 ORDENANZA REGIONAL

N° 024-2024-CR/GOB.REG.TACNA

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, por lo que deberá de exponer una (01) vez al año ante el Pleno del Consejo Regional, las acciones que se han venido implementando.

ARTÍCULO NOVENO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO DECIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.

Sr. JUAN ASQUEZ LIMACHE PRESIDENTE

CONSEJO REGIONAL DE TACNA

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno DN Tacna, al día 20 NCV 202

| SR. LUIS ÓN TORRES ROBLEDO GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

5 de 5


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/6260946-024-2024-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7334018/6260946-ordenanza024-2024.pdf