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023-2026-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 023-2026-CR/GOB.REG.TACNA

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E

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, indica: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 13 sobre el Consejo Regional, precisa: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (-..)”; por su parte, el artículo 14 literal b. establece: “(...) Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, en fecha 10 de diciembre del 2024, toma conocimiento de la solicitud con CUD 11450576 con la que el señor Hilario Flores Cruz, Representante Legal de la Empresa Tracto America S.R.L, pone en conocimiento que su representada tiene una deuda por cobrar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, con sentencia de septiembre de 2020, en el expediente judicial 00106-2020-0-2301-JR-CI-03, dicha deuda por cobrar se arrastra desde el 2009.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 27 de febrero de 2026, se consideró como punto de agenda la APROBACIÓN DEL INFORME FINAL N° 002-2026-COF-CR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2026, EMITIDO POR LA COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN, SOBRE: “PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA”. Dicho informe final se encuentra sustentado con el Informe de Asesor N° 002- 2026-JPM-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de enero de 2026, y se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional de Tacna para su pronunciamiento respectivo.

Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, en su Informe Final N° 002-2026-COF-CR/GOB.REG.TACNA, llegó a las conclusiones siguientes: “(...) IV. CONCLUSIONES: En atención a los fundamentos expuestos, así como la documentación que se adjunta, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, OPINA: 4.1 La deuda de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna con la Empresa Tracto América S.R.L. se encuentra reconocida en la Resolución Directoral N° 988-2013-DRTC.T/GOBIERNO REGIONAL DE TACNA rectificada con Resolución Directoral N* 415-2014-DRTC.T/GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. 4.2 La sentencia evacuada en el proceso constitucional de acción de cumplimiento no reconoce el derecho de acreencia de la Empresa Tracto América S.R.L.,

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SE,

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-CR/GOB.REG.TACNA

sino más bien, ordena la ejecución del acto administrativo que reconoce la deuda, por tal razón, el pago de la deuda no se supedita a la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. 4.3 Si bien la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna no ha cumplido con pagar la deuda en el año 2024, esto no se debe a una falta de voluntad de pago, sino más bien, se debe a que en el año 2024 no existía disponibilidad presupuestal para dicho gasto y debía esperarse al cierre del año fiscal para evaluar su pago con saldos o en todo caso programar su pago con presupuesto del ejercicio fiscal 2025. En efecto, así ha ocurrido en el ejercicio presupuestal 2025 al haberse otorgado disponibilidad presupuestal para la ejecución de pago vía reconocimiento de deuda”.

Que, asimismo, mediante el referido Informe Final, se efectuaron las recomendaciones siguientes: “(...) V. RECOMENDACIONES: La Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna recomienda lo siguiente: 5.1 ARCHIVAR la investigación de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA QUE ORDENA A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA EL PAGO DE SUMA DINERARIA A FAVOR DE LA EMPRESA TRACTO AMERICA S.R.L. 5.2 REMITIR el Informe y sus actuados al Presidente del Consejo Regional, con el fin de ser puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; el Pleno del Consejo Regional de Tacna.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el INFORME FINAL N° 002-2026-COFCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, sobre: “PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA”, el mismo que forma parte del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR la investigación de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA QUE ORDENA A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA EL PAGO DE SUMA DINERARIA A FAVOR DE LA EMPRESA TRACTO AMERICA S.R.L.

ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

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CO,

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 023-2026-CR/GOB.REG.TACNA

ARTÍCULO QUINTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE TACNA

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| “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

| COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN TACNA | -2026- A : PROF. MIGUEL ANGEL SIERRA CAYO Presidente del Consejo Regional de Tacna DE : COMISION ORDINARIA DE FISCALIZACION ASUNTO : PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA POR PARTE DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA FECHA : Tacna, 20 de febrero del 2026. I. ANTECEDENTES: CONAPA AO 1.1 Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, en fecha 10 de diciembre del 2024, o. FAD 20516752515 hard toma conocimiento de la solicitud con CUD 11450576 con la que el sefior Hilario vos Soy " Flores Cruz, Representante Legal de la Empresa Tracto America S.R.L, pone en

Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, con sentencia de setiembre del 2020, en el expediente judicial 00106-2020-0-2301-JR-CI-03, dicha deuda por cobrar se arrastra desde el 2009. BY ) 1 raseneca 2.1 Constitución Política del Perú. Firmado digi + 3 dent . Ñ o ray 2:2 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 20519752515 hard 2.3 TUO dela Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Motiva: Soy el autor del 2.4 Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del

documento

pago de sentencias judiciales.

Ill. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

CALISAYA YAPURA Fredd Paul ivtartin FAU 20519752515 hard tubtivo: Soy el autor del documento

3.1

3.2

3.3

Que, mediante Resolución N° 06 (sentencia N° 76), de fecha 30 de setiembre del 2020, se declara fundada la demanda interpuesta por don Hilario Flores Cruz en calidad de Representante Legal de la Empresa Tracto América S.R.L. en contra de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna; en consecuencia, se dispone el pago de S/ 51 405.10 a favor de la Empresa Tracto América S.R.L.

Que, mediante Sentencia de Vista - Resolución N° 13, de fecha 16 de febrero del 2021, corregida por Resolución N° 15 de fecha 10 de mayo del 2021, confirma la Sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda.

Que, mediante Resolución N° 23, de fecha 15 de abril del 2024, emitido por el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se DISPONE que la DRTC.T para que en el plazo de tres días cumpla con acreditar documentalmente el avance del trámite de pago ordenado; y, DECLARA EJECUTORIADA la sentencia de vista del 16/02/2021, corregida por resolución N° 15 del 10/05/2021. Esto

| “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN

TICONA APAZA Ado Wilfredo FAU 20519752515 hard Motive: Soy el autor del documento

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Firmado digitalmente par: TELLEZ PACO Oswaldo FAU 20519752815 hard Motive: Soy el autor del documento

CALISAYA YAPURA Fredd Paul Martin FAU 20519752515 hard Motive: Soy el autor del documento

3.4

3.5

3.6

quiere decir, que la resolución judicial es definitiva y contra ella no proceden

recursos ordinarios ni extraordinarios por haberse vencido los plazos para impugnar.

Que, con cédula de notificación 28867-2024-JR-CI, la Corte Superior de Justicia de Tacna notifica la Resolución N° 23 a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna en fecha 2 de mayo del 2024.

Que, mediante Informe N° 062-2025-ODA-DRTyC.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de febrero del 2025, el Lic. Javier Enrique Sotomayor Galindo, Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, remite informe indicando lo siguiente:

  • Que, mediante Informe N°0183-2024-UA-ODA-DRTC.T/GOB.REG.TACNA, la Unidad de Abastecimiento precisa que se continue con el trámite de.reconocimientó de deuda conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo pare el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado.

Que, mediante INFORME N114-2024-OPP-DRTC.TIGOB.REG.TACNA, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emile precisa que no se ha programado para este año 2024 el gasto a pagar correspondiente a la sentencia N°76 de fecha 20.09.2020, por lo que sugiere amortizar con los saldos que queden al 31.10.2024, el mismo que fue remitido pare conocimiento al Poder Judicial tredenig OFICIO N 0642-2024-DRTC.T/G.R.TACNA de fecha 27.05.2024.

  • Que, mediante INFORME N“045-2025-OPP-DRTC.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de febrero del 2025, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre disponibilidad presupuestal para el año fiscal 2025 para el reconocimiento de deuda a favor de TRACTO AMERICA -S.C.R.L., ello en virtud a la Resolución N23 de fecha 15.04.2024, donde el Tercer Juzgado Civil del Poder Judicial de Tacna détlara ejecutada la sentencia de vista del 16.02.2024, corregida por la Resolución N15 de fecha 10.05:2021, mediante la cual requiere que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, cumpla con acreditar documentalmente el avance del trámite de pago ordenado en santende de mérito, a favor del demandante TRACTO AMERICA S.C.R.L.

Que, mediante INFORME N*058-2025-ODA-DRTyC.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 05.02.2025, el suscrito remite la documentación correspondiente al reconocimiento de deuda a favor de TRACTO AMERICA S.C.RL a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; a efectos, autorice @ la Oficina de Asesoría Juridica la emisión del acto resolutivo correspondiente,

Que, de la información remitida por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, respecto a la Resolución N° 23, se aprecia que mediante Informe N° 0183-2024-UA-ODA-DRTC/GOB.REG.TACNA, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento (e), Lic Adm. Javier Pablo Philco Apaza, concluye el acogimiento del Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado y recomienda se solicite opinión técnica y legal respecto a la elaboración de la Resolución de Reconocimiento. Seguidamente, mediante Informe N° 114- 2024-OPP-DRTC/GOB.REG-TACNA, de fecha 22 de mayo del 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, CPC Enrique Arturo Cristian Flores Guerrero, informa que no se ha programado para el año 2024 el pago de deuda correspondiente a la sentencia N° 76.

“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

  • CONSEJO

REGIÓN

TACNA

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|

'EGIONAL COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN

3.7

TICONA APAZA Ado Wilfredo FAU 20519752515 hard hotivo: Soy el autor del documento

GS

TELLEZ PACO Oswaldo FAL 20519752515 hard IWotivo: Soy el autor del

documento 3.10

3.9

CALISAY A YAPURA Fredd Paul Martin FAU 20519752515 hard Idotivo: Soy el autor del documento

3.11

3.12

Que, en fecha 4 de febrero del 2025, mediante Informe N° 045-2025-OPPDRTC.T/GOB.REG.TACNA, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, CPC Enrique Arturo Cristian Flores Guerrero, al evaluar el presupuesto institucional de apertura 2025 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el año fiscal 2025 para el reconocimiento de deuda; ante ello, el Jefe de la Oficina de Administración, Lic. Adm. Javier Enrique Sotomayor Galindo, mediante Informe N° 058-2025-ODA-DRTyC.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 5 de febrero del 2025, remite la documentación al Director de la DRTC.T a efectos que se autorice a la Oficina de Asesoría Jurídica la emisión del acto resolutivo para reconocimiento de deuda.

Que, de lo antes referido, se tiene que ante el requerimiento judicial de pago la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna ha seguido el trámite de reconocimiento de deuda conforme al Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado (Decreto Supremo N° 017-84- PCM). a

Que, en el caso concreto, nos encontramos ante una SENTENCIA FIRME, EJECUTORIADA CON CALIDAD DE COSA JUZGADA proveniente de un proceso sobre ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

Que, la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, cuyo objeto es establecer criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado, en su artículo 2° establece los criterios de priorización social y sectorial de la siguiente manera:

“2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes:

  1. Materia laboral.

  2. Materia previsional.

  3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por

violaciones de derechos humanos.

  1. Otras deudas de carácter social.

  2. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.

2.3 El orden de prioridad del presente artículo prevalece sobre otros criterios de prioridad previstos en la normativa vigente.”

Que, la Ley N° 30137 hace referencia al pago de sentencias judiciales, no obstante, debe tenerse presente que la sentencia evacuada en el proceso constitucional de cumplimiento no reconoce la deuda, sino más bien, dispone la ejecución de la Resolución Directoral N° 988-2013-DRTC.T/GOBIERNO REGIONAL. DE TACNA rectificada con Resolución Directoral N° 415-2014- DRTC.T/GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, esto es, que se cumpla con la resolución administrativa de reconocimiento de una suma de dinero.

Que, por lo señalado, la Ley N° 30137 no es de aplicación al caso concreto, pues el reconocimiento de la deuda no proviene de la sentencia, sino más bien, este

cla ae

| “Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia” IÓN e . | COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN

reconocimiento se ha dado mediante acto administrativo emitido por la DRTC.T, y en consecuencia, el juez que vio el proceso de cumplimiento solo ha ordenado la ejecución del acto administrativo previo, cierto y claro.

3.13 Que, en tal sentido, el trámite de reconocimiento de deuda seguido por la

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna en el año 2024 es

Y la vía adecuada para dar cumplimiento a lo ordenado por el juez, pues al momento en que el juez declara ejecutoriada la sentencia (abril del 2024) el

presupuesto de la entidad ya se encontraba programado, por lo cual, es razonable

ON Go que el pago se haya programado para el ejercicio presupuestal del afio fiscal TICONA APAZA Aldo Wilfredo FAU 20519752515 hard 2025. hilotivo: Soy el autor del

Fecha: zoo loans 3:14 Que, con INFORME DE ASESOR N° 002-2026-JPM-COF-CR/GOB.REG.TACNA, de

fecha 29 de enero del 2026, el Asesor de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, Abg. Jorge Perales Musaja, previa revisión y análisis del acervo documentario, OPINA: 4.1 La deuda de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna con la Empresa ,Tracto América S.R.L. se encuentra reconocida en la Y Resolución Directoral N° 988-2013-DRTC.T/GOBIERNO REGIONAL DE TACNA rectificada con Resolución Directoral N° 415-2014-DRTC.T/GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. 4.2 La sentencia evacuada en el proceso constitucional de

TELLEZ PACO Oswaldo FAU acción de cumplimiento no reconoce el derecho de acreencia de la Empresa 20519752515 hard Tracto América S.R.L., sino más bien, ordena la ejecución del acto administrativo Motive: Soy el autor del . documenta que reconoce la deuda, por tal razón, el pago de la deuda no se supedita a la Ley

de sentencias judiciales. 4.3 Si bien la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna no ha cumplido con pagarla deuda en el año 2024, esto no se debe a una falta de voluntad de pago, sino más bien, se debe a que en el año 2024 no existía disponibilidad presupuestal para dicho gasto y debía esperarse al cierre del año fiscal para evaluar su pago con saldos o en todo caso programar wy su pago con presupuesto del ejercicio fiscal 2025. En efecto, así ha ocurrido en el ejercicio presupuestal 2025 al haberse otorgado disponibilidad presupuestal

~ para la ejecución de pago vía reconocimiento de deuda. Asimismo,

CALISAYA YAPURA Fredd RECOMIENDA: 5.1 ARCHIVAR la investigación de CUMPLIMIENTO DE Paul Martin FAU 20519752515 SENTENCIA QUE ORDENA A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y e oda COMUNICACIONES DE TACNA EL PAGO DE SUMA DINERARIA A FAVOR DE LA documento EMPRESA TRACTO AMERICA S.R.L. 5.2 REMITIR el Informe y sus actuados al

Pleno del Consejo Regional.

IV. CONCLUSIONES:

En atención a los fundamentos expuestos, así como la documentación que se adjunta, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Tacna, OPINA:

4.1 La deuda de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna

  • con la Empresa Tracto América S.R.L. se encuentra reconocida en la Resolución Directoral N° 988-2013-DRTC.T/GOBIERNO REGIONAL DE TACNA rectificada con Resolución Directoral N* 415-2014-DRTC.T/GOBIERNO REGIONAL DE TACNA.

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| REGIONAL

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TACNA

4.2 La sentencia evacuada en el proceso constitucional de acción de cumplimiento no reconoce el derecho de acreencia de la Empresa Tracto América S.R.L., sino más bien, ordena la ejecución del acto administrativo que reconoce la deuda, por tal razón, el pago de la deuda no se supedita a la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales.

4.3 Si bien la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna no ha cumplido con pagar la deuda en el año 2024, esto no se debe a una falta de voluntad de pago, sino más bien, se debe a que en el año 2024 no existía disponibilidad presupuestal para dicho gasto y debía esperarse al cierre del año fiscal para evaluar su pago con saldos o en todo caso programar su pago con presupuesto del ejercicio fiscal 2025. En efecto, así ha ocurrido en el ejercicio presupuestal 2025 al haberse otorgado disponibilidad presupuestal para la ejecución de pago vía reconocimiento de deuda.

,

La Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna recomienda lo siguiente:

5.1 ARCHIVAR la investigación de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA QUE ORDENA A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA EL PAGO DE SUMA DINERARIA A FAVOR DE LA EMPRESA TRACTO AMERICA S.R.L

5.2 REMITIR el Informe y sus actuados al Presidente del Consejo Regional, con el fin de ser puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional.

Sin otro particular, es cuanto informo a Usted, para su conocimiento, tramite y fines pertinentes.

Atentamente,

TICONA APAZA Aldo Wilfredo FAU 20519752515 hard Nittivo: Soy el autor del T SN documento cow ese Lic Aldo Wilfredo Ticona Apaza PRESIDENTE COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN

CALISAYA YAPURA Fredd

Paul Martin FAU 20519752515 TELLEZ PACO Oswaldo FAU.

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a © C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura Sr. Oswaldo Tellez Paco. _ SECRETARIO VOCAL COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN COMISIÓN ORDINARIA DE FISCALIZACIÓN CC. Archivo COF/2026.


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