Skip to content
L Legalize.pe
021-2026-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 021-2026-CR/GOB.REG.TACNA

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 22867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 021-2026-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13, prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley (...)”. Asimismo, el artículo 39 de la referida norma, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en su artículo 52 sobre clasificación de los funcionarios públicos, preceptúa: “Los funcionarios públicos se clasifican en: (...) ¢) Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Son funcionarios públicos de libre designación y remoción: (...) 5) Gerente General del Gobierno Regional. (...)”. Sumado a ello, en su artículo 92, indica: “Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor. b) El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. c) El titular de la entidad. d) El Tribunal del Servicio Civil. Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico (...)”.

Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en su artículo 93, precisa: “Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario (...) 93.4. En el caso de los funcionarios, el instructor será una comisión compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad y el Jefe de Recursos Humanos del Sector, los cuales serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior. 93.5. En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar”.

Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 101-2015-SERVIR-PE, en su apartado 19.4, sostiene: “En el caso de funcionarios de gobiernos regionales y locales, la composición de la Comisión Ad-hoc a _que se refiere el artículo 93.5 del Reglamento es determinada por el Consejo Regional o

1 de 3

oe,

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 021-2026-CR/GOB.REG.TACNA

Concejo Municipal, según corresponda. La comisión se integra por dos (2) miembros elegidos entre los directivos públicos de la entidad de rango inmediato inferior al funcionario procesado y el Jefe o responsable de la ORH de la entidad, quien será también el responsable de oficializar la sanción”.

Que, mediante el Oficio N° 30-2026-GRA-SGRH-SEC.TEC./GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 23 de enero de 2026, la Secretaría Técnica del PAD del Gobierno Regional de Tacna, solicita la conformación de la Comisión Ad-Hoc para actuar como órgano sancionador en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 154-2025-GR/GOB.REG.TACNA, respecto al ex Gerente General Regional Luis Alberto Valdivia Salazar; documento que es derivado a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.

Que, con el Oficio N° 150-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 03 de febrero de 2026, emitido por el Gerente General Regional, que remite la Opinión Legal N° 177-2026-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de enero de 2026, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión N° 03-2026- TGSC-A-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de febrero de 2026; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 003-2026-COPPyAT-CR, de fecha 12 de febrero de 2026, sobre propuesta normativa: “CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AD-HOC DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2026.

Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones favorables, resulta procedente aprobar la conformación de la Comisión Ad-Hoc, que actuará como Órgano Sancionador en el Procedimiento Administrativo Disciplinario — PAD, contenido en el Expediente N° 096-2023-SEC.TEC/GOB.REG.TACNA, seguido en contra de Luis Alberto Valdivia Salazar, en calidad de ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ADHOC del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Tacna, la

2 de 3

ee,

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 021-2026-CR/GOB.REG.TACNA

que tendrá a su cargo la fase sancionadora en el procedimiento instaurado contra LUIS ALBERTO VALDIVIA SALAZAR, ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna. La referida Comisión estará integrada por los siguientes Directivos Públicos:

1.1. Sub Gerencia de Recursos Humanos. 1.2. Gerencia Regional de Administración. 1.3. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Comisión AD-HOC referida en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO: PONER en conocimiento de la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios — PAD del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Tacna, que una vez concluido el Procedimiento Administrativo Disciplinario — PAD contenido en el Expediente N° 096-2023- SEC.TEC/GOB.REG.TACNA, seguido en contra de LUIS ALBERTO VALDIVIA SALAZAR, en calidad de Ex Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, comunique lo resuelto al Consejo Regional de Tacna.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal electrónico de la institución conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda/y cumpla. /

3 de3


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/8017061-021-2026-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9809159/8017061-acuerdo-n-021-2026.pdf