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020-2026-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 020-2026-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 020-2026-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...)”. A su vez, el artículo 39 de la referida norma indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9 preceptúa: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales — SINABIP. (...)”.

Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en su artículo 24 precisa: “La Disposición Final comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el destino final de los bienes que incluye los actos de administración, disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja definitiva”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de noviembre de 2019, publicada en el Diario Oficial “ su artículo 13 establece como atribuciones del Consejo Regional: “(...) 13.9. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...)”.

Que, la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01., en su artículo 62 precisa: “La transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble

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patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad”. Por su parte, el artículo 63 detalla: “63.1 La solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue. Dicha solicitud contiene la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o a quien este haya delegado. b) La finalidad a la que se pretende destinar el bien mueble patrimonial y el beneficio que se pretenden alcanzar con el uso del mismo. 63.2 La OCP de la Entidad u Organización de la Entidad propietaria del bien mueble patrimonial, emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la transferencia y remite la documentación a la OGA para la aprobación de la transferencia, de corresponder, de acuerdo a lo siguiente: a) Si la transferencia es a favor de otra Entidad u Organizaciones de otra Entidad, la OGA emite la resolución correspondiente, que contiene la finalidad a la cual se destina el bien mueble patrimonial. (...)”.

Que, mediante Oficio N° 034-2024-A/MDQ, de fecha de recepción 19 de enero de 2024, el Sr. Prudencio V. Loza Mamani, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilahuani, solicita al Sr. Luis Ramón Torres Robledo, Gobernador Regional de Tacna, la donación de equipos y otros, para intervenir en favor de la población del distrito de Quilahuani.

Que, mediante Oficio N° 369-2025-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de mayo de 2025, remitido por la Gerencia General Regional al Consejo Regional de Tacna se remite el expediente administrativo que contine la solicitud de transferencia de bienes patrimoniales a favor de la Municipalidad Distrital de Quilahuani; el cual es derivado a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.

Que con el Informe N° 055-2024-SGCOPA-IAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por la Abg. Irma Álvarez Tesillo, Personal Administrativo de la Sub Gerencia de Control Patrimonial; la Resolución Gerencial Regional Administrativa N° 561-2024-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de noviembre de 2024, emitida por la Gerente Regional de Administración; la Resolución Gerencial Regional Administrativa N° 41-2025-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de enero de 2025, emitida por la Gerente Regional de Administración; el Informe N° 041-2025-SGCOPAETRSBM/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por el Responsable del Equipo de Trabajo de Registro y Saneamiento de Bienes Muebles; el Informe N° 161- 2025-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por la Gerente Regional de Administración; la Opinión Legal N°926-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de mayo del 2025, remitida por el Gerente Regional de Asesoria Juridica; la Resolución Gerencial Regional Administrativa N° 438-2025-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de julio de 2025, emitida por la Gerente Regional de Administración; el Informe N° 423-2025-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de julio de 2025, emitido por la Gerente Regional de Administración; el Informe N*017-2026-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de enero del 2026, remitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 057-2026-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de enero de-2026, emitido por el Gerente General Regional; el Informe del Asesor de Comisión N° 002-2026-

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TGSC-A-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de enero de 2026; y, demas documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 002-2026-COPPyAT-CR, de fecha 02 de febrero de 2026, sobre propuesta normativa: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILAHUANT”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2026, en donde, luego de efectuado el debate correspondiente y escuchadas las opiniones técnico y legal, se propuso considerar el término bien mueble patrimonial.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legales favorables, así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente autorizar la transferencia a título gratuito de bienes muebles patrimoniales de propiedad del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital de Quilahuani.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la Transferencia de bienes muebles patrimoniales de propiedad del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital de Quilahuani, conforme se detalla a continuación:

No Código soe y Valor Valor Acto de Ord. | Patrimonial Denominación Color Serie | Libros (s/) | Neto(S/) | Disposición EQUIPO DE SONIDO (02 ES/BAJO DE 18”, 02 PARLANTES DE 95223375000 | 15”, ol . 1 3 O ALIZADOR DE NEGRO . sis | 3,800.00 1.00 | Transferencia SONIDO. Y Ol AMPLIFICADOR DE SONIDO) 2 | 67227542003 | MOTOBOMBA roJo/crema | 19598 | 3400.00 1.00 | Transferencia GCA APISONADOR 3 | 67500217003 | VIBRATORIO — - AMARO | vg | 4050.00 | 2,160.00 | Transferencia BAILARINA A 4 | 6127842002 | MOTOBOMBA ROJO/CREMA | 19378 | 3,400.00 1.00 — | Transferencia 74649882002 | VITRINA DE ; 5 : Narea PLOMO sis | 480.00 1.00 | Transferencia

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60220672000 | BALANZA DE : 6 $ PLA CARSRMA GRIS/NEGRO | 16714 | 720.00 1.00 | Transferencia 67222726004 | COMPRESORA DE| NARANIA/ | 21010 - 7 6 AIRE NEGRO 05006 415.00 415.00 Transferencia BOMBA g | $7220853010 | FUMIGADORA TIPO AZUL sis | 224.00 | 224.00 | Transferencia MOCHILA

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación del presente acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que, a través de Secretaría de Consejo Regional de Tacna se proceda a la remisión de los antecedentes del presente Acuerdo de Consejo Regional al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que continúe con el procedimiento respectivo, debiendo quedar copia de los mismos en físico o digital.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, remita al Consejo Regional de Tacna un Informe sobre la adecuada utilización de los bienes muebles patrimoniales transferidos a favor de la Municipalidad Distrital de Quilahuani.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO SEXTO: DIFUNDIR el contenido del presente Acuerdo en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y/cum,

Prof. MIGUEL PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE TACNA

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