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020-2024-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 020-2024-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 020-2024-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de octubre de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)” y; en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre Atribuciones del Consejo Regional prescribe: “(...) u. Las demás que le correspondan conforme a ley”; asimismo, el artículo 38 sobre Ordenanzas Regionales señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.

Que, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en su artículo 2 preceptúa: “El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos”; a su vez, el artículo 5 señala: “Son políticas de alcance nacional, aplicables en todo el territorio, las Políticas de Estado y las Políticas Nacionales”.

Que, mediante Oficio N° 045-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de enero de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite la opinión legal sobre la conformación de la Red de Oficinas de Cooperación Internacional Municipal.

Que, con el Informe N° 120-2023-GRPPAT-SGCTI/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional; el Oficio N° 4000- 2023-SGCTI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N° 066-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de enero de 2024 emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Juridica; el Oficio N° 002-2024-GRPPATSGCTI/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de febrero de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional; el Oficio N° 2228-2024-SGCTIGRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de junio de 2024, emitido por la Gerencia Regional de

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Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que remite el Informe N° 134-2024- GRPPAT-SGCTI/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de junio de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional; el Oficio N° 568-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de junio 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; la Opinion Legal N° 1188-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de julio de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 686-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de julio de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N* 2991-2024-SGCTI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que remite el Informe N° 0160-2024-GRPPAT-SGCTI/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de agosto de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional; el Oficio N° 1187-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia General Regional; el Oficio N° 1310-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de setiembre de 2024, emitido por la Gerencia General Regional, que remite la Opinión Legal N° 1436-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de setiembre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión N° 036-2024-JTCVCOPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de setiembre de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 034-2024-COPPyAT-CR, de fecha 24 de setiembre de 2024, sobre propuesta normativa: “APROBAR LA CREACIÓN DE LA RED REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL MUNICIPAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de octubre de 2024.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar la creación de la Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la CREACIÓN DE LA RED REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL MUNICIPAL DE TACNA la cual tiene por objeto contribuir con la gestión eficiente de los beneficios de la cooperación técnica internacional para

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que llegue a todo el territorio de la Región Tacna a través de los actores regionales, municipios provinciales y distritales.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna, tendrá las funciones siguientes:

2.1. Brindar capacitación en materia Cooperación Técnica Internacional - CTI a los integrantes de la red regional.

2.2. Difundir la oferta de becas internacionales a los integrantes de la red regional.

2.3. Crear espacios de coordinación estratégicos para los integrantes de la red regional.

2.4. Servicio de asistencia técnica para lograr la implementación de proyectos a ser financiados por Fuentes Cooperantes.

2:5. Provisión de información sobre la Cooperación Técnica Internacional - CTI, a los integrantes de la red regional.

2.6. Gestionar la Cooperación Sur-Sur con los actores de la red regional en el marco del papel dual del país.

2.7. Brindar servicio de difusión de las oportunidades en cooperación triangular a los integrantes de la red.

28 Las demás que se establezcan en el respectivo reglamento.

ARTÍCULO TERCERO: La Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna estará integrado por:

3.1. El Gobernador Regional o su representante (Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial) quien lo preside.

3.2. La Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Tacna, quien actúa como Secretaría Técnica.

3.3. Las municipalidades provinciales y distritales de la Región Tacna que se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente, las cuales serán representadas por los responsables de las respectivas municipalidades.

ARTÍCULO CUARTO: CREAR el Registro de Cooperación Internacional Municipal de la Región Tacna a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Tacna, en el cual se registrarán a todas las municipalidades provinciales y distritales que conformen la Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR la emisión de las credenciales a las municipalidades inscritas en el Registro de Cooperación Internacional Municipal de la Región Tacna en las cuales deberá consignar la firma del Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y del Sub Gerente de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Tacna.

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ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que la Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna se deberá instalar dentro del plazo de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma regional.

ARTÍCULO SÉTIMO: ESTABLECER que la Red Regional de Cooperación Internacional Municipal de Tacna elaborará su respectivo reglamento dentro del plazo de treinta (30) días calendario de su instalación, el cual será aprobado por Decreto Regional.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

En la ciudad de Tacna, al día nueve de octubre de dos mil veinticuatro.

ASQUEZ LIMACHE RESIDENTE

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 2 0 NOV 202%

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