Acuerdo de Consejo Regional N.° 019-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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SE,
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 019-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; y el artículo 39 indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9 dispone: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. (...)”.
Que, el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 3 precisa: “(...) 1. Actos de adquisición: Son aquellos mediante los cuales el Estado a través de la SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y las demás entidades públicas incorporan o recuperan al patrimonio del Estado derechos y/o predios, tales como: primera inscripción de dominio, reversión de dominio, asunción de titularidad, dación en pago, y otros. La adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a donaciones se regula por el SNA. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, modificada por la Ordenanza Regional N° 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 13 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 13.23. Aceptar donaciones otorgadas a favor del Gobierno Regional de Tacna (...)”.
Que, la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01, Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, en su artículo 8 establece: “8.1 Para la aceptación de la donación se requieren los siguientes documentos: a) Escrito del interesado comunicando la decisión de donar un predio o bien inmueble privado, indicando el área, ubicación y número de partida registral; para lo cual puede adjuntar planos, memoria descriptiva o documento similar en los cuales se verifica que dicha información. (...) b)
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 019-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Documento que contenga el valor comercial. c) La documentación del donante que acredite su identidad o personería jurídica. d) Certificado Registral Inmobiliario del predio o bien inmueble privado, emitido con una antigiedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que contiene el interés de donar. e) En caso de persona Jurídica, copia legalizada del acta en el cual conste el acuerdo de donar, certificado de vigencia del poder del representante legal emitido con una antigiiedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito que contiene el interés de donar. f) Declaración jurada de la no existencia de procesos judiciales respecto al predio o bien inmueble privado y de no estar incurso en los límites del artículo 1629 del Código Civil. (...) 8.3 La entidad pública donataria, mediante resolución de su titular o funcionario a quien se delegue dicha potestad, acepta la donación del predio o bien inmueble privado. En los casos que la donación del bien inmueble privado se realice a favor del Estado, la Dirección General de Administración acepta la donación a través de Resolución Directoral. 8.4 Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. (...)”.
Que, mediante Carta N° 0080-2025/CP-PALCA, de fecha 20 de octubre de 2025, la Sra. Marilú Ruth Mamani de Melchor, Presidenta de la Comunidad Campesina de Palca solicita sea aceptada la donación de predio a favor del Gobierno Regional de Tacna, en mérito al Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de setiembre de 2025, adjuntando la documentación pertinente.
Que, mediante Oficio N° 2718-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2025, remitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna se eleva el expediente administrativo del procedimiento de donación de un predio de la comunidad campesina de Palca a favor del Gobierno Regional de Tacna, para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento del servicio de atención de salud básicos en Palca, distrito de Palca, provincia de Tacna del departamento de Tacna”, para su aceptación conforme lo establece la normatividad de la materia; documento que fue derivado a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Oficio N° 2705-2025-GGR-OEABI/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de octubre de 2025, emitido por la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles; el Informe N° 070-2025-GRI-SGE-JBCC/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de octubre de 2025, emitido por la Arq. Joanne Bethsy Castellanos Cosavalente; el Informe N* 2591- 2025-GRI-SGE/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de octubre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Estudios; el Oficio N° 1333-2025-GRI/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de octubre de 2025, emitido por el Gerente Regional de Infraestructura; el Oficio N° 1584- 2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de noviembre de 2025, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Juridica; el Informe N° 086-2025-GRI-SGEJBCC/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de diciembre de 2025, emitido por la Especialista en saneamiento fisico legal; el Informe N° 2945-2025-GRI-SGE/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de diciembre de 2025, emitido por el Arq. Carlo Cesar Málaga Muñoz; el Oficio
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N° 10824-2025-GRI/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de diciembre de 2025, emitido por el Gerente Regional de Infraestructura; la Opinión Legal N° 2517-2025- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión N° 001-2026-TSGC-ACOPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de enero de 2026; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa,
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 001-2026-COPPyAT-CR, de fecha 02 de febrero de 2026, sobre propuesta normativa: “ACEPTAR LA DONACIÓN DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PALCA A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LA SALUD BÁSICOS EN PALCA, DISTRITO DE PALCA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA”, CON CUI N° 2596637”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero de 2026, conforme obra en el respectivo registro audiovisual.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legales favorables, así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aceptar la donación del bien inmueble de propiedad de la Comunidad Campesina de Palca para la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LA SALUD BÁSICOS EN PALCA, DISTRITO DE PALCA, PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA”, CON CUI N° 2596637, que comprende un área de 0.0318 has (317.57. m2) y un perímetro de 77.34 ml, ubicado en la Comunidad Campesina de Palca, Distrito de Palca, Provincia y Departamento de Tacna.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2026, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la donación del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Palca para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básicos en Palca, distrito de Palca, provincia de Tacna, departamento de Tacna”, con CUI N° 2596637, que comprende un área de 0.0318 has. (317.57 m2) y un perímetro de 77.34 ml, inmerso dentro de un predio de mayor extensión inscrito en la partida Registral N° 05120956.
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LEY N° 27867
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ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna, para que a través de la Oficina de Gestión de Predios Estatales del Gobierno Regional de Tacna, disponga las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo Regional.
ARTÍCULO TERCERO: DEJAR expresa constancia que la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Palca no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a la presente aprobación, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO: AGRADECER a la Comunidad Campesina de Palca, distrito de Palca, provincia de Tacna, departamento de Tacna, por la donación efectuada.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que a través de Secretaría de Consejo Regional de Tacna se proceda a la remisión de los antecedentes del presente acuerdo para que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna, continúe con el procedimiento respectivo, debiendo quedar copia de los mismos en soporte físico o digital.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR con el presente Acuerdo a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la Sede del Gobierno Regional de Tacna para los fines consiguientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ' DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda ycumg
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