Ordenanza Regional N.° 018-2024-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 018-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68 señala: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 establece: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (...) 4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, (...) o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. (...)”. Asimismo, el artículo 60 preceptúa: “(...) g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las ganar has sca y nativas en el ámbito de O A
Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 3 señala: “En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes”.
Que, la Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, en su artículo 5 señala (...): “a) Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. (...)”.
Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria — INIA (2002) en su investigación sobre Variedades Nativas y Mejoras de papa en Puno, establece: “Las papas dulces en su mayoría pertenecen a la especie Solanum tuberosum sub-especie indígena, tales como: Ccompis, Imilla Negra, Imilla Blanca, Sani Imilla, Ccoillo, Andina, Yungay, San Juan-INIA, Chaska; Giea y
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otras”. Asimismo, el Instituto Nacional de Innovación Agraria — INIA (2009) en su investigación sobre Caracterización morfológica y agronómica de 61 variedades nativas de papa, señala: “La papa peruana se caracteriza por su gran diversidad. Esta variabilidad sin embargo no es aprovechada debido a la existencia de un conocimiento confuso de variedades nativas en la mente del consumidor final. La estrategia de mercadeo de papas nativas sugiere concentrarse entonces en promover de un mayor número de variedades nativas para lograr un mayor desarrollo comercial, a la fecha 4 a nivel nacional (Amarilla del Centro, Huayro, Huagalina y Peruanita), y 3 a nivel regional (Yana Imilla, Ccompis e Imilla Blanca)”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2020-CR/GOB.REG.TACNA, publicado con fecha 22 de mayo de 2021, se aprobó: “Artículo Primero: CREAR el Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna — CORECCAT (...)” Artículo Cuarto: (...) El Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Tacna — CORECCAT, tiene las siguientes funciones: (...) 4.4. Coordinar con los Gobiernos Locales las acciones pertinentes para la protección a la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de las comunidades campesinas. (...)”.
Que, mediante Oficio N° 093-2023-JRA-CR/GOB.REG.TACNA., de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por el Consejero Regional Sr. Juan Ramos Arocutipa, presenta el proyecto de Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL EL IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA VARIEDAD TOQUELA DE PAPA (Solanum tuberosum) COMO RECURSO GENÉTICO DE IMPORTANCIA PARA LA REGIÓN TACNA”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Oficio N° 1063-2023-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por el Gerente General Regional, que remite el Informe N° 240-2023-SGRNGRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Recursos Naturales, y el Informe N° 241-2023-SGRN-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de noviembre de 2023, emitido por el Sub Gerente de Recursos Naturales; el Oficio N° 288-2023-MIDAGRI-INIA-EEA-TACNA, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Innovación Agraria; el Oficio N* 1777-2023-AATACDRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de noviembre de 2023, emitido por el Director Regional de Agricultura Tacna, que remite el Informe N° 013-2023/AATAC.-0AS.- JVT./DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por el Jefe Oficina Agraria Sama; el Oficio N° 001505-2023-DDC TAC/MC, de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna; el Oficio N° 0644-2024-REDOUNJBG, de fecha 25 de abril de 2024, emitido por el Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, que remite el Oficio N° 0256-2024-D.ESAG-FCAG/UNJBG, de fecha 12 de abril de 2024, emitido por el Director de Escuela Profesional de Agronomía; el Oficio N° 931- 2024-DAGIA-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de junio de 2024, emitido por el Director Regional de Agricultura Tacna, que remite el Informe Técnico N° 23-2024-RARCHDAGIA.DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de junio de 2024, emitido por la División, de ....
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Innovación y Extensión; el Oficio N° 069-2024-MIDAGRI-INIA-EEA-TACNA/D, de fecha 11 de julio de 2024, emitido por el Director (e) de la Estación Experimental Agraria Tacna del Instituto Nacional de Innovación Agraria, que remite el Informe Técnico N° 003-2024- MIDAGRI-INIA-EEA.SA/C.PNRyT, de fecha 05 de julio de 2024, emitido por la Responsable del EEA Santa Ana Junín; el Oficio N° 688-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de julio del 2024, emitido por el Gobernador Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal N° 1207-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de julio de 2024, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico N* 007-2024/CACT, de fecha 31 de julio de 2024, emitido por el Asesor Técnico; el Informe de Asesor de Comisión N° 007-2024-IFVA-ACORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de agosto de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 004-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 02 de agosto de 2024, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE NECESIDAD.PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL IMPULSO, PROMOCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA PAPA VARIEDAD NEGRA IMILLA - ECO TIPO TOQUELA, COMO RECURSO GENÉTICO DE IMPORTANCIA PARA LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 23 de agosto de 2024.
Que, considerando...las... normas .antes .indicadas, los informes técnicos. y+.la...opinión -legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “Declarar de necesidad pública e interés regional el impulso, promoción y conservación de la papa variedad negra imilla - eco tipo Toquela, como recurso genético de importancia para la Región Tacna”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Descentralizada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto de la Ordenanza Regional.
DECLARAR de necesidad pública e interés regional el impulso, promoción y conservación de la papa variedad negra imilla - eco tipo Toquela, como recurso genético de importancia para la Región Tacna; con el objeto de impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Tacna.
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ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocimiento Regional.
ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, efectúe las acciones necesarias para la obtención del reconocimiento de la papa variedad negra imilla - eco tipo Toquela, como recurso genético de importancia para la Región Tacna.
ARTICULO TERCERO: Zona de Desarrollo Turístico.
DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, de acuerdo a la normatividad vigente, realicen las acciones que correspondan para ser reconocida por los organismos competentes como una Zona de Desarrollo Turístico Prioritario en el Circuito Ecoturístico dé la Región Tacna, conforme al artículo primero de la” presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO: Estudios Agronómicos y Etnobotánicos.
ENCARGAR al Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Región de Tacna - CORCYTEC TACNA la promoción de estudios agronómicos y etnobotánicos de la variedad de la papa variedad negra imilla - eco tipo Toquela en el ámbito de la Región Tacna.
ARTÍCULO QUINTO: Proyectos de Inversión. ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia Regional de
¡Recursos Naturales Gestión.Ambiental del Gobierno-Regional de Tacna; así.como a la Dirección...
Regional de Agricultura de Tacna, efectuar las coordinaciones necesarias para la formulación y ejecución de Proyectos de Inversión (PI) que permitan lograr el cumplimiento del objeto de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO: Disposiciones de Ejecución. DISPONER que la presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Dispensa de lectura y aprobación del acta DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO OCTAVO: Publicación de la Ordenanza Regional
PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
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RESIDENTE
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POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. ede del Gobierno not de Tacna, al dia
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