Ordenanza Regional N.° 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
ue, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único e la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015,
fiscalizador”;
Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derec! público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de [Su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, en ese sentido, el artículo 2° : la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a ¡ Prevenir y combatir la corrupción en el país;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29976, establece que los Gobiernos Son Regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupcién, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable;
Que, con el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de junio del 2013, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, crea la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna. La misma que estaba compuesta de diez artículos y se fijó que se elaboré su Reglamento Interno en el plazo de 60 días;
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Que, mediante Decreto Regional N° 004-2018-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de octubre del 2018 se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción (CRA) aprobada por la Ordenanza Regional N° 013-2013- CR/GOB.REG.TACNA, el mismo que consta de 06 títulos, veintisiete (27) artículos y seis (06) disposiciones finales y transitorias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, se modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su | vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;
Que, el artículo 25° del Reglamento del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM señala que, los Gobiernos Regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y está adscritas del Gobierno Regional que las crea;
Que, asimismo el artículo 27 del Reglamento del miso cuerpo legal establece que, en el marco de Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el anexo A de la presente norma;
Que, mediante Oficio N° 001-2022-AECC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de junio del 2022, la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, formula la propuesta de iniciativa legislativa Ordenanza Regional de “CREASE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE TACNA”.
Que, mediante Opinión Legal N° 875-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de julio de 2022, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señala: “(...) 4. CONCLUSIONES. - Estado a lo solicitado, esta Gerencia Regional OPINA: que: - A favor de la aprobación de la Ordenanza Regional que crea la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE TACNA. - A favor de la derogación de la Ordenanza Regional N° 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de junio del 2013 de acuerdo al
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análisis de la presente Opinión Legal. - Una vez aprobada la Ordenanza Regional en cuestión, corresponde a la Gobernación Regional, en virtud de sus atribuciones de la Ley N° 27867, evaluar la derogatoria del Decreto Regional N° 04-2018-GR/GOB. REG.TACNA, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna (CRA) a fin de adecuarse al D.S. 169-2021-PCM. 5, RECOMENDACIONES. Esta Gerencia Regional RECOMIENDA que la presente Opinión Legal y sus actuados se derive al Gobernación Regional a fin de que sea remitido al Consejo Regional para la continuación de su trámite.
Que, mediante Informe de Asesor de Comisión N° 010-2022-MOUV-CONyRRCR/GOB.REG. TACNA, de fecha 19 de agosto de 2022, en atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE: la expedición de la Ordenanza Regional que crea LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE TACNA. Asimismo, debe proceder a derogarse la Ordenanza Regional N° 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de junio del 2013, por haberse derogado el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976”.
Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N* 010- 2022-CONyRR-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio N° 035-2022- CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 22 de agosto de 2022, sobre la propuesta normativa: “CRÉASE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE TACNA, COMO ESPACIO DE ARTICULACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN REGIONAL, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29976, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN, Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 089-2013-PCM y MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO N° 169-2021”, que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada en forma semipresencial.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: CREAR la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.
*/ ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación l oy 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna está confórmado por: == MIEMBROS PLENOS CON VOZ Y VOTO: a) El/la Gobernador(a) Regional de Tacna b) Ela Presidente(a) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna c) Ella Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Tacna d) Ella Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Tacna e) El/la Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna f) El/la Prefecto(a) de la Región de Tacna g) Ella Procurador(a) Público Anticorrupción Descentralizada de Tacna h) El/la Gerente Regional de Control
- Los/las Directores Regionales Sectoriales de Tacna j) Ela representante de la Iglesia Católica de Tacna o k) Ela representante de la Iglesia Evangélica de Tacna
- Ela Jefe(a) de la Región Policial de Tacna m) El/la Coordinador(a) Regional de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza de Tacna n) El/la titular de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores o) Ella Presidente(a) de los Colegios Profesionales de Tacna p) Ella Decano(a) de Ilustre Colegio de Abogados de Tacna q) Ella Decano(a) del Colegio de Periodistas de Tacna
- Ella Rector(a) de la Universidad Privada de Tacna s) Ella Rector(a) de la Universidad Nacional Jorge Basadre G. t) El/la Representante del Sector Privado u) El/la Representante de la Sociedad Civil v) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción
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a) El Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.
b) La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.
2.2. Enel marco de la Ley y del Reglamento aprobado por D.S. N° 169-2021 se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma.
2.3. Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la Oficina Defensorial de Tacna, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto.
2.4. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto.
2.5. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la Entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.
2.6. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO TERCERO: Presidencia
La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida Comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna detallados en la presente Ordenanza Regional de creación y complementación.
ARTÍCULO CUARTO: Secretaría Técnica
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4.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el Jefe Del Órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional de Tacna, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 29976.
4.2. En caso el Jefe Del Órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional de Tacna, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de Secretario Técnico.
4.3. El Gobierno Regional comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRAT o en caso de tratarse de la Gerencia Regional de Tacna, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante.
ARTÍCULO QUINTO: Funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.
ARTÍCULO SEXTO: Funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna
7 6.1. Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción:
a) Proponer al Gobierno Regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde;
b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región;
c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde;
d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas;
e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en
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materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno;
Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley y el Reglamento.
Mediante acuerdos del pleno de la Comisión Regional Anticorrupción se
establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas
ARTÍCULO SÉPTIMO: Funciones de la Secretaria Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción:
Actuar en representación de la Comisión Regional Anticorrupción, cuando la Presidencia lo estime conveniente;
Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente;
Realizar o dar seguimiento a los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la Comisión Regional Anticorrupción para el cumplimiento de sus fines;
Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo, en coordinación con la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción;
Elaborar los informes que se establezcan sobre el cumplimiento de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción;
Elaborar, de manera conjunta con la Presidencia, la agenda de sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción;
Convocar a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción, por encargo de su Presidencia o a solicitud de la tercera parte de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción;
Entregar a los miembros, así como a los invitados, con una anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada;
Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción y custodiar el Libro de Actas;
Coordinar y canalizar al órgano competente del Gobierno Regional el apoyo de la cooperación nacional e internacional para proyectos vinculados a los fines que persigue la Comisión con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de las gestiones de cooperación que realizan las instituciones que la conforman en el marco de sus competencias;
Articular con la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en lo que corresponda;
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- Difundir las labores realizadas por la Comisión Regional Anticorrupción;
m) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión Regional Anticorrupción, derivándola a la Entidad que le corresponda; y
n) Otras que le encomiende la Comisión Regional Anticorrupción.
ARTÍCULO OCTAVO: Compromiso de integridad
Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N*29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 169- 2021-PCM.
ARTÍCULO NOVENO: Reglamento
La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, elaborará su nuevo Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la aprobación de la Ordenanza Regional de conformidad con la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089- 2013-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, el mismo que será aprobado por Decreto Regional.
RTÍCULO DÉCIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza de Consejo Regional del rámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DELÉGUESE a Secretaría del Gobierno Regional de Tacna la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y por el portal electrónico del Gobierno Regional de Tacna, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región de Tacna.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA
PRIMERA: Manténganse en vigencia la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna a cargo del Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna Prof. Arnold Elvis Condori Cutipa, elegido en el periodo 2022.
SEGUNDA: Derogase la Ordenanza Regional N° 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de junio del año dos mil trece, Ordenanza Regional N° 001-2019-
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A CR/GOB.REG.TACNA, de fecha quince de mayo del año dos mil diecinueve y el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, aprobado por Decreto Regional N° 004-2018-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha quince de octubre del año dos mil dieciocho.
En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós.
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día [$ SEP 2022
TONCONI QUISPE ADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
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