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017-2022-CR Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 017-2022-CR

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Peru

siguiente: “(…) A corto plazo debe considerarse un Plan de Mantenimiento de la Casa Jurídica para los trabajos más urgentes y prioritarios respecto a la infraestructura y para la custodia de los documentos históricos que son patrimonio de Tacna. A mediano plazo debe reformularse el Expediente: “MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARCHIVO DOCUMENTARIO DEL ARCHIVO REGIONAL TACNA”, con CUD 2234835, en la cual debe determinarse si se considera remodelación, restauración, ampliación, puesta en valor, refacción, acondicionamiento, demolición, o Mantenimiento Integral, la cual debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura. La Casa de la Comisión Jurídica de Tacna por su condición de VULNERABILIDAD MUY ALTO RIESGO, se recomienda DECLARAR EN EMERGENCIA. (…)”. Que, mediante Opinión Legal Nº 523-2022-GRAJ/GOB. REG.TACNA, de fecha 09 de mayo de 2022, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, que dice: “ IV. CONCLUSIONES. - Estando lo solicitado, esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA que sería procedente la declaración de Emergencia de la denominada Casa de la Comisión Jurídica de Tacna destinada como sede del Archivo Regional de Tacna, en concordancia al valor histórico y simbólico que tiene dicho inmueble histórico. V. RECOMENDACIÓN. - A corto plazo debe considerarse un Plan de Mantenimiento de la Casa jurídica para los trabajos más urgentes y prioritarios respecto a la infraestructura y para la custodia de los documentos históricos que son patrimonio de Tacna. A mediano plazo debe reformularse el Expediente: “Mejoramiento de la prestación del servicio de archivo documentario del archivo regional de Tacna”, en la cual debe determinarse si se considera remodelación, restauración, ampliación, puesta en valor, refacción, acondicionamiento, demolición o mantenimiento integral, la cual debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Finalmente, la Casa de la Comisión Jurídica de Tacna por su condición de Vulnerabilidad Muy Alto Riesgo, se recomienda Declarar en Emergencia. (…)”. Que, mediante Informe de Asesor de Comisión Nº 002-2022-MLRP-A-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de agosto de 2022, en atención a los fundamentos expuestos, y la documentación que se adjunta, emite OPINIÓN: FAVORABLE a la presente propuesta de norma regional referida a lo siguiente: “DECLARAR EN EMERGENCIA DE LA CASA DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE TACNA DESTINADA COMO SEDE DEL ARCHIVO REGIONAL DE TACNA”. Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2022-COSDNyC-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 013-2022- COSDNyC-CR/GOB. REG.TACNA, con fecha de recepción 04 de agosto de 2022, sobre la propuesta normativa: “DECLARAR EN EMERGENCIA LA CASA DE LA COMISIÓN JURÍDICA DE TACNA DESTINADA COMO SEDE DEL ARCHIVO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 08 de agosto de 2022, realizada en forma presencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que Declara en Emergencia la Casa de la Comisión Jurídica de Tacna destinada como sede del Archivo Regional de Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Gerencia Regional de Infraestructura adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Sábado 17 de junio de 2023 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día ocho de agosto del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 12 de agosto de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2187715-2

Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA

DEL

GOBIERNO

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”; Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29976, establece que los Gobiernos Regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de

la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2013CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de junio del 2013, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, crea la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna. La misma que estaba compuesta de diez artículos y se fijó que se elaboré su Reglamento Interno en el plazo de 60 días; Que, mediante Decreto Regional N° 004-2018-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de octubre del 2018 se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción (CRA) aprobada por la Ordenanza Regional Nº 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA, el mismo que consta de 06 títulos, veintisiete (27) artículos y seis (06) disposiciones finales y transitorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25º del Reglamento del Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM señala que, los Gobiernos Regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y está adscritas del Gobierno Regional que las crea; Que, asimismo el artículo 27 del Reglamento del miso cuerpo legal establece que, en el marco de Ley y el presente Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el anexo A de la presente norma; Que, mediante Oficio Nº 001-2022-AECC-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 03 de junio del 2022, la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, formula la propuesta de iniciativa legislativa Ordenanza Regional de “CREASE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE TACNA”. Que, mediante Opinión Legal Nº 875-2022-GRAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de julio de 2022, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señala: “(…) 4. CONCLUSIONES. - Estado a lo solicitado, esta Gerencia Regional OPINA: que: - A favor de la aprobación de la Ordenanza Regional que crea la COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE TACNA. – A favor de la derogación de la Ordenanza Regional N° 013-2013CR/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de junio del 2013 de acuerdo al análisis de la presente Opinión Legal. – Una vez aprobada la Ordenanza Regional en cuestión, corresponde a la Gobernación Regional, en virtud de sus atribuciones de la Ley N° 27867, evaluar la derogatoria del Decreto Regional N° 04-2018-GR/GOB. REG.TACNA, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna (CRA) a fin de adecuarse al D.S. 169-2021-PCM. 5. RECOMENDACIONES. Esta Gerencia Regional RECOMIENDA que la presente Opinión Legal y sus actuados se derive al Gobernación Regional a fin de que sea remitido al Consejo Regional para la continuación de su trámite. Que, mediante Informe de Asesor de Comisión Nº 010-2022-MOUV-CONyRR-CR/GOB.REG. TACNA,

de fecha 19 de agosto de 2022, en atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE: la expedición de la Ordenanza Regional que crea LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE TACNA. Asimismo, debe proceder a derogarse la Ordenanza Regional Nº 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de junio del 2013, por haberse derogado el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976”. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 010-2022-CONyRR-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio Nº 035-2022-CONyRR-CR/GOB.REG. TACNA, con fecha de recepción 22 de agosto de 2022, sobre la propuesta normativa: “CRÉASE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE TACNA, COMO ESPACIO DE ARTICULACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA EN MATERIA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN REGIONAL, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29976, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN, Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 089-2013-PCM y MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO N° 169-2021”, que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 25 de agosto de 2022, realizada en forma semipresencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Segundo.- Conformación 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna está conformado por: MIEMBROS PLENOS CON VOZ Y VOTO: a) El/la Gobernador(a) Regional de Tacna b) El/la Presidente(a) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna c) El/la Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Tacna d) El/la Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Tacna e) El/la Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna f) El/la Prefecto(a) de la Región de Tacna g) El/la Procurador(a) Público Anticorrupción Descentralizada de Tacna h) El/la Gerente Regional de Control i) Los/las Directores Regionales Sectoriales de Tacna j) El/la representante de la Iglesia Católica de Tacna k) El/la representante de la Iglesia Evangélica de Tacna l) El/la Jefe(a) de la Región Policial de Tacna m) El/la Coordinador(a) Regional de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza de Tacna

n) El/la titular de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores o) El/la Presidente(a) de los Colegios Profesionales de Tacna p) El/la Decano(a) de Ilustre Colegio de Abogados de Tacna q) El/la Decano(a) del Colegio de Periodistas de Tacna r) El/la Rector(a) de la Universidad Privada de Tacna s) El/la Rector(a) de la Universidad Nacional Jorge Basadre G. t) El/la Representante del Sector Privado u) El/la Representante de la Sociedad Civil v) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción MIEMBROS NO PLENOS CON VOZ, PERO SIN VOTO a) El Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. b) La secretaría técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.2. En el marco de la Ley y del Reglamento aprobado por D.S. Nº 169-2021 se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma. 2.3. Los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción cuentan con derecho a voz y voto con excepción del representante del/la Jefe/a de la Oficina Defensorial de Tacna, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la citada Comisión con voz, pero sin voto. 2.5. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la Entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.6. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Tercero.- Presidencia La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida Comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna detallados en la presente Ordenanza Regional de creación y complementación. Artículo Cuarto.- Secretaría Técnica 4.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el Jefe Del Órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional de Tacna, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento

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establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7º de la Ley N° 29976. 4.2. En caso el Jefe Del Órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional de Tacna, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de Secretario Técnico. 4.3. El Gobierno Regional comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRAT o en caso de tratarse de la Gerencia Regional de Tacna, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante. Artículo Quinto.- Funcionamiento El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Sexto.- Funciones de Regional Anticorrupción de Tacna 6.1. Son funciones Anticorrupción:

de

la

la

Comisión

Comisión

Regional

a) Proponer al Gobierno Regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde; b) Promover la implementación los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región; c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde; d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas; e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno; f) Las demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley y el Reglamento. 6.2. Mediante acuerdos del pleno de la Comisión Regional Anticorrupción se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento. Artículo Séptimo.- Funciones de la Secretaria Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción: a) Actuar en representación de la Comisión Regional Anticorrupción, cuando la Presidencia lo estime conveniente; b) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente; c) Realizar o dar seguimiento a los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la Comisión Regional Anticorrupción para el cumplimiento de sus fines;

d) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo, en coordinación con la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción; e) Elaborar los informes que se establezcan sobre el cumplimiento de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción; f) Elaborar, de manera conjunta con la Presidencia, la agenda de sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción; g) Convocar a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción, por encargo de su Presidencia o a solicitud de la tercera parte de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción; h) Entregar a los miembros, así como a los invitados, con una anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada; i) Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción y custodiar el Libro de Actas; j) Coordinar y canalizar al órgano competente del Gobierno Regional el apoyo de la cooperación nacional e internacional para proyectos vinculados a los fines que persigue la Comisión con sujeción a lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de las gestiones de cooperación que realizan las instituciones que la conforman en el marco de sus competencias; k) Articular con la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en lo que corresponda; l) Difundir las labores realizadas por la Comisión Regional Anticorrupción; m) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión Regional Anticorrupción, derivándola a la Entidad que le corresponda; y n) Otras que le encomiende la Comisión Regional Anticorrupción. Artículo Octavo.- Compromiso de integridad Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM. Artículo Noveno.- Reglamento La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, elaborará su nuevo Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la aprobación de la Ordenanza Regional de conformidad con la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM, el mismo que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Décimo Primero.- DELÉGUESE a Secretaría del Gobierno Regional de Tacna la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y por el portal electrónico del Gobierno Regional de Tacna, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región de Tacna. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Primera.- Manténganse en vigencia la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna a cargo del Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna Prof. Arnold Elvis Condori Cutipa, elegido en el periodo 2022. Segunda.- Derógase la Ordenanza Regional Nº 0132013-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de junio del año dos mil trece, Ordenanza Regional Nº 001-2019-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha quince de mayo del año dos mil diecinueve y el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, aprobado por Decreto Regional Nº 004-2018-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha quince de octubre del año dos mil dieciocho.

En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de agosto del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 6 de setiembre de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2187715-3

Declaran de Necesidad Pública y de Interés Regional, las Actividades de Promoción de Plantas Lecheras en las Cuencas Productivas del Ámbito Jurisdiccional del Gobierno Regional de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA

DEL

GOBIERNO

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de octubre de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. Asimismo, en su artículo 192º señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional. 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) agroindustria, comercio (…) conforme a ley”. Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9º, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Asimismo, en su artículo 10º establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...), inc. 1) Competencias Exclusivas: (…) e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. De igual forma en su artículo 51º sobre funciones en materia agraria prescribe: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/6236879-017-2022-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7298824/6236879-ordenanza-regional-n-017-2022-cr-gob-reg-tacna.pdf