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016-2026-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 016-2026-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 016-2026-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, seis de febrero de dos mil veintiséis CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; en tanto que el artículo 39 señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, señala en su artículo 3 sobre principios de la actividad turística: “3.1. Desarrollo sostenible: El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico. 3.2. Inclusión: El turismo promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limite su desempeño y participación activa en la sociedad.”

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en el artículo 3 señala que “la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”.

Que, la Ley N° 30634, Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional el Mejoramiento del ferrocarril Tacna — Arica, señala en el artículo primero: “Declárase de necesidad pública y de interés nacional la ejecución inmediata del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la infraestructura del servicio de transporte ferroviario TacnaArica”, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de la región, sin que se afecten las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2009-CR-GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de febrero de 2009, se aprueba en su artículo primero: “Declarar de interés y necesidad pública regional el servicio integral del Ferrocarril Tacna — Arica”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2021-CR-GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de abril de 2021, se aprueba en su artículo primero: “Declarar de Interés Regional el Fomento

del Desarrollo Turístico en la Región Tacna con el fin de impulsar el desarrollo turístico, * *

social y económico de la Región”.

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Que, el pasado 8 de febrero del año 2025, luego de las intensas lluvias en la región de Arica y Parinacota colapsó un segmento de la base de la vía férrea del ferrocarril Tacna-Arica, en el kilómetro 48 de su trayecto, a causa de deslizamientos de tierra en la quebrada Caunire, ubicada al norte de la ciudad de Arica — Chile. Y, según lo señalado en el INFORME N° 0266-2025-GRDE-SGPIP/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de febrero de 2025, que resalta: “El Gobierno Regional de Tacna ha iniciado las siguientes acciones: Evaluación detallada para determinar exactamente el alcance y materiales necesarios, coordinaciones técnicas con nuestro personal especializado y representantes consulares de Perú en Arica - Chile para asegurar permisos necesarios que faciliten trabajos efectivos dentro territorio chileno y planificación logística incluyendo maquinaria pesada (excavadoras hidráulicas) y materiales requeridos (piedras grandes) para relleno estratégico”.

Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional realizada en la sala de sesiones en fecha miércoles 26 de marzo, el Gobernador Regional de Tacna, expuso el balance y/o informe anual de su gestión en el año 2024 y el Plan de Gobierno para el año 2025. Y, respecto al Ferrocarril Tacna — Arica, manifestó que se trabajará mediante Proinversión para su financiamiento con capitales privados; a su vez, sobre la vía férrea afectada por un desborde en Arica en la quebrada Caunire, sostuvo que en aproximadamente 5 meses se pondría en operación el servicio.

Que, el colapso de la base de la vía férrea del ferrocarril Tacna-Arica representa un problema de infraestructura que afecta la conectividad y el desarrollo económico de la región. La activación de la quebrada Caunire ha generado daños que requieren una evaluación técnica y una respuesta inmediata para evitar mayores perjuicios. La presencia en el lugar del incidente permitirá una constatación directa de los daños, la recopilación de testimonios y la realización de encuestas a terceros que acceden al servicio ferroviario y mantienen vinculación indirecta con las funciones del Gobierno Regional.

Que, con Oficio N° 667-2025-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de abril de 2025, la Gerencia General Regional remite información solicitada al Consejo Regional, sobre las medidas inmediatas adoptadas para solucionar la afectación en la vía férrea del Ferrocarril Tacna-Arica, en relación con el colapso en el kilómetro 48 debido a la activación de la quebrada Caunire; el cual, concluye en que la vía férrea del Ferrocarril Tacna-Arica requiere una intervención técnica urgente que considera tanto soluciones inmediatas como estrategias integrales a largo plazo. Posterior a ello, con ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 075-2025-CR/GOB.REG.TACNA, el pleno del consejo autoriza el viaje en comisión de servicios a la Región de Arica y Parinacota, con el objetivo de fiscalizar las acciones relacionadas con la rehabilitación de la vía férrea del tren Tacna — Arica, afectada por el colapso provocado por la activación de la quebrada Caunire. En fecha 15 de mayo, se realiza la visita de fiscalización al lugar afectado como consta en el Acta de Visita de Fiscalización N° 011-2025-COSDNyC. Posteriormente, con OFICIO N° 079-2025- COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de mayo de 2025 se remitieron algunas recomendaciones a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para la rehabilitación de la vía férrea. Por otro lado, se tomó conocimiento por medios informativos que el Gobierno Regional de Tacna y Cancillería en el mes de mayo, habrían coordinado la rehabilitación de la vía férrea Tacna - Arica, afectada por el ingreso de agua y lodo por la quebrada Caunire

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en Arica por las intensas lluvias, donde se informó sobre la IOARR que estaría trabajando el Gobierno Regional de Tacna, el cual sería culminado y aprobado a fines de junio del 2025 y que la ejecución del mismo se coordinará con Cancillería y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y sus pares chilenos.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 06 de febrero de 2026, pasó a la estación Orden del Día el PEDIDO N° 003-2026-COSDNCYCCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de enero del 2026, formulado por el Consejero Regional Sr. Juan Ramos Arocutipa, quien solicita EXHORTAR AL ORGANO EJECUTIVO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA PRIORICE Y SE DÉ CELERIDAD A LA EJECUCIÓN DE LA IOARR: "RENOVACIÓN DE VÍA FÉRREA Y SISTEMA DE DRENAJE; EN EL(LA) SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO FERROCARRIL TACNA ARICA, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA TACNA, DEPARTAMENTO TACNA" CON CUI 2696123, CON LA FINALIDAD DE REHABILITAR EL SERVICIO FERROVIARIO TACNA - ARICA QUE VIENE AFECTANDO AL TURISMO Y ECONOMÍA DE LA REGIÓN, DEBIDO ALA AFECTACIÓN DE LA VÍA FÉRREA EN EL KILÓMETRO 48 POR LA ACTIVACIÓN DE LA QUEBRADA CAUNIRE EL PASADO 8 DE FEBRERO DEL AÑO 2025. En este punto el referido consejero regional procede a sustentar su pedido conforme obra en el respectivo registro audiovisual. Además se indica que el presente pedido se fundamenta en el incumplimiento de compromisos por parte del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, al haber transcurrido casi un año de la afectación y no se haya ejecutado la JOARR: “RENOVACIÓN DE VÍA FÉRREA Y SISTEMA DE DRENAJE; EN EL(LA) SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO FERROCARRIL TACNA - ARICA, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA TACNA, DEPARTAMENTO TACNA” con CUI 2696123, ni las acciones necesarias para restablecer el servicio ferroviario Tacna — Arica, infraestructura histórica que forma parte de la historia de Tacna y que a la fecha afecta el turismo e integración entre Perú y Chile, causando perjuicios en el desarrollo económico para nuestra región.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna a que priorice y se dé celeridad a la ejecución de la IOARR: “RENOVACION DE VÍA FÉRREA Y SISTEMA DE DRENAJE; EN EL(LA) SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO FERROCARRIL TACNA - ARICA, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA TACNA, DEPARTAMENTO TACNA” con CUI 2696123, con la finalidad de rehabilitar el servicio ferroviario Tacna — Arica que viene afectando al turismo y economía de la región, debido a la afectación de la vía férrea en el kilómetro 48 por la activación de la quebrada Caunire el pasado 8 de febrero del año 2025.

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ARTÍCULO SEGUNDO: INVITAR a través de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna al Gerente Regional de Desarrollo Económico y al Sub Gerente de Estudios, para que en una próxima Sesión de Consejo informen detalladamente al Pleno del Consejo Regional el estado situacional de la IOARR: “RENOVACION DE VÍA FÉRREA Y SISTEMA DE DRENAJE; EN EL(LA) SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO FERROCARRIL TACNA - ARICA, DISTRITO DE TACNA, PROVINCIA TACNA, DEPARTAMENTO TACNA” con CUI 2696123 y otras acciones y para la rehabilitación del servicio ferroviario Tacna- Arica.

ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/8015825-016-2026-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9807338/8015825-acuerdo-n-016-2026.pdf