Acuerdo de Consejo Regional N.° 015-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 015-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, seis de febrero de dos mil veintiséis CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (....)”; en tanto que el artículo 39 señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), modificada por el Decreto Legislativo N° 1587, en su artículo 5 establece: “5.3 Los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes: (...) d) Fortalecer la institucionalidad y la generación de capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales; a través de la certificación de competencias profesionales, el desarrollo de capacidades, la asistencia técnica, entre otros. Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, integrantes del Sinagerd deben contar con funcionarios y servidores públicos con certificación de competencias profesionales en Gestión del Riesgo de Desastres, para el ejercicio de sus funciones en dicha materia”. De otro lado en su artículo 6 señala: “6.1. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece sobre la base de los siguientes componentes: (...) c) Gestión reactiva: Es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo (..-) 6.2 La implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los siguientes procesos: (...) c) Preparación, respuesta y rehabilitación: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, se modificó el Decreto Supremo 048- 2011-PCM que aprobó el “Reglamento de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, en su artículo 2 define: “(...) 2.25. Primera respuesta: Es la intervención más temprana posible, de las organizaciones especializadas, en la zona afectada por una emergencia o desastre, con la finalidad de salvaguardar vidas y daños colaterales”; asimismo, en su artículo 46 señala: “46.1. Las entidades de primera respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de
1 de 4
IA
bs
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 015-2026-CR/GOB.REG.TACNA
gobierno, según lo establecido en la Ley, el presente reglamento y los protocolos correspondientes. 46.2. Se consideran entidades de primera respuesta: a. Fuerzas Armadas; b. Policía Nacional del Perú; c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; d. Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sanidad de las FFAA y Sanidad de la PNP); e. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; f. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; g. Ministerio de Transportes y Comunicaciones; h. Cruz Roja Peruana; i. Población organizada; j. Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la emergencia o desastre”.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2025-CR/GOB.REG.TACNA se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Prioridad Regional la Construcción del Centro de Entrenamiento Regional en Gestión Reactiva ante Emergencias y Desastres para el Fortalecimiento en la Instrucción y Entrenamiento de las Instituciones de Primera Respuesta y Voluntariado, el cual fortalecerá la formación práctica y teórica de las instituciones de primera respuesta y el voluntariado, mejorando la preparación y capacidad de respuesta ante desastres”.
Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 06 de febrero de 2026, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO N* 002-2026-COSDNCYCCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de enero del 2026, formulado por el Consejero Regional Sr. Juan Ramos Arocutipa, quien solicita EXHORTAR AL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 011-2025- CR/GOB.REG.TACNA QUE “DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO REGIONAL EN GESTION REACTIVA ANTE EMERGENCIAS Y DESASTRES PARA EL FORTALECIMIENTO EN LA INSTRUCCION Y ENTRENAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE PRIMERA RESPUESTA Y VOLUNTARIADO”. En este punto el referido consejero regional procede a sustentar su pedido conforme obra en el respectivo registro audiovisual. Además, se indica que el presente pedido es fundamental para garantizar la seguridad y protección de la población respecto a la preparación y capacidad de respuesta ante una emergencia o desastre, dado que las instituciones de primera respuesta y los voluntarios enfrentan múltiples desafíos. Entre ellos, destacan la falta de infraestructura adecuada para la capacitación, la insuficiencia de simulacros realistas que permitan evaluar la efectividad de los protocolos de actuación y la necesidad de un enfoque integral que coordine a todas las instituciones involucradas. Sin un centro especializado, la preparación de estos equipos puede ser deficiente, lo que incrementa la vulnerabilidad de la población y dificulta una respuesta rápida y eficiente. En resumen, la finalidad de este pedido es que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna implemente la ORDENANZA REGIONAL N° 011-2025-CR/GOB.REG.TACNA, que “DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO REGIONAL EN GESTIÓN REACTIVA ANTE EMERGENCIAS Y DESASTRES PARA EL FORTALECIMIENTO EN LA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE PRIMERA RESPUESTA Y VOLUNTARIADO” y además, determine la libre disponibilidad de un área o terreno no menor a dos (02) hectáreas, que cumpla con las características y normas establecidas para la
% de A
Ea
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 015-2026-CR/GOB.REG.TACNA
construcción del Centro de Entrenamiento Regional en Gestión Reactiva ante Emergencias y Desastres. Espacio que brindaría las siguientes ventajas: - Capacitación Estandarizada y Eficaz: El centro permitirá la implementación de programas de entrenamiento estandarizados, actualizados y adaptados a las necesidades específicas de la región, mejorando la calidad de la respuesta ante emergencias. - Mayor Coordinación Interinstitucional: El centro se convertirá en un espacio común para el entrenamiento, facilitando la coordinación y la colaboración entre las diferentes instituciones de primera respuesta y el voluntariado. - Optimización de Recursos: El centro optimizará el uso de recursos, al concentrar la capacitación en un espacio equipado con la infraestructura y los materiales necesarios. - Mejor Preparación para Emergencias: La capacitación mejorada y la coordinación interinstitucional resultarán en una mayor preparación para afrontar emergencias y desastres, reduciendo el impacto en la población y el desarrollo regional.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la ORDENANZA REGIONAL N* 011-2025- CR/GOB.REG.TACNA que “DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO REGIONAL EN GESTIÓN REACTIVA ANTE EMERGENCIAS Y DESASTRES PARA EL FORTALECIMIENTO EN LA INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LAS INSTTUCIONES DE PRIMERA RESPUESTA Y VOLUNTARIADO”.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno ' Regional de Tacna para que en coordinación con la Oficina de Gestión de Predios Estatales determine la libre disponibilidad de un área o terreno no menor a 02 hectáreas. que cumpla ‘ con las características y normas establecidas para la construcción del Centro de Entrenamiento Regional en Gestión Reactiva ante Emergencias y Desastres.
ARTÍCULO TERCERO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
3 de 4
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 015-2026-CR/GOB.REG.TACNA
E POR TANTO: S A Oo ea tnt we . a A \ AS a a, Mando se registre, notifique, difunda/y cu us < Prof. MIGUER ÁNGEL SIERRA CAYO
P
AAA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7863862-015-2026-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9609275/7863862-acuerdo-n-015-2026.pdf