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015-2019-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA

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Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) Gobierno Regional de Tacna

Tacna, octubre de 2019.

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Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) Gobierno Regional de Tacna

TITULO | GENERALIDADES DE LA FINALIDAD

Artículo 1°.- El presente reglamento establece y regula los mecanismos y procedimientos del proceso electoral; de los representantes de las Organizaciones Civiles de la Sociedad Civil dispuesto en la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y ampliatorias correspondientes a las Leyes N° 27902, 28013 y 29053.

Artículo 2°. - Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional CCR a ser elegidos en el proceso electoral, son un total de Tres (3) Miembros Titulares. Accesitariamente se elegirán tres (3) miembros suplentes. Son elegidos para un periodo de dos (02) años.

TITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE LAS FUNCIONES

Artículo 3°. - El Consejo de Coordinación Regional (CCR) es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil.

Las miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, respecto a:

a) El Plan Anual y Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC.

c) La visión general y los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. DE LA CONFORMACION

Artículo 4°. - El Consejo de Coordinación Regional - CCR está conformado teniendo en cuenta la proporción de autoridades públicas y los representantes de la sociedad civil en 60% y 40% respectivamente.

Miembros Plenos:

  1. El Gobernador Regional quien lo preside, quien puede delegar tal función al Vicegobernador Regional. a 2. Los 4 Alcaldes Provinciales del Gobierno Regional.
  2. Los 3 Representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil, con 3 suplentes.

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GERENCIA

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El Presidente del Consejo de Coordinacién Regional invitara a los 24 Alcaldes Distritales y 16 Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo 5”. - La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT), actúa como Secretaria Técnica - del Gobierno Regional de Tacna, cumplirá funciones de apoyo al Comité Electoral en la organización, convocatoria y elección de los representantes las organizaciones de la sociedad civil, y tendrá como soporte a la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas para la difusión del proceso.

TITULO III

DEL PROCESO DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL LIBRO DE REGISTRO REGIONAL

DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 6°. - Las Organizaciones de la Sociedad Civil para los fines del presente reglamento son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros respectivos, con autonomía organizativa, económica y // administrativa y que desarrollan sus actividades dentro del ámbito regional, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Estas organizaciones deberán contar como mínimo con tres (03) años de creada según Registros Públicos, demostrar actividad vigente a la fecha, con representatividad e incidencia regional.

Artículo 7°. - Las Organizaciones que podrán participar en el proceso son, entre otras:

Organización de productores

Gremios empresariales

Gremios laborales

Colegios profesionales

Institutos Tecnológicos

Gremios agrarios

Federación de juntas vecinales

Gremios deportivos

Universidades

  1. Comunidades religiosas

  2. Comunidades Campesinas

  3. Mesas de Concertación

  4. Organizaciones de Mujeres

  5. Organizaciones de Jóvenes

  6. Organizaciones de personas con discapacidad

  7. Organismos No Gubernamentales

  8. Otras Organizaciones de la Sociedad Civil.

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Dichas organizaciones se inscribiran de acuerdo al formulario previsto en este Reglamento.

Artículo 8°. - Una misma organización o componente de ella no puede inscribirse ni acreditarse simultáneamente a nivel distrital, provincial y regional.

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DE LA ACTUALIZACION / INCRIPCION EN EL LIBRO DE REGISTRO REGIONAL Y CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCION

Artículo 9°. - El Procedimiento de inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil se inicia con la Convocatoria del Gobernador Regional publicada en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal web institucional. La inscripción tiene un plazo de quince (15) días hábiles; contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria.

Artículo 10°. - Las organizaciones de la sociedad civil se inscriben a solicitud de parte en el "Libro de Registro Regional”.

Artículo 11°. - El Procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud que contenga todos los requisitos solicitados, ante la Secretaría Técnica, sin costo alguno de trámite.

La Secretaría Técnica, está obligada a recibir todas las solicitudes. No obstante, si advirtiese la falta de alguno de los requisitos o documentos exigidos en el presente reglamento, el documento será recibido, indicando al administrado que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, deberá subsanar las observaciones, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de inscripción.

La solicitud deberá contener y adjuntar lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Gobernador Regional de Tacna, con el formulario entregado por la institución.

b) Copia simple del acta de la sesión, que deberá contener: i) Nombre de la organización o institución y siglas que la identifican, ii) instancia y fecha en la cual se adoptó el acuerdo de inscripción, y iii) nombre del candidato elegido por la organización.

c) Copia simple de la constancia de inscripción de la organización en el registro correspondiente, expedida con una antigiedad no mayor de (30) días de la presentación de la solicitud de inscripción.

) Deberá acreditar un mínimo de dos (02) años de actividad institucional comprobada, presencia efectiva y trabajo en la región, las organizaciones podrán adjuntar:

  • Libro de Actas de la organización e Registro de actividades
  • Publicaciones en medios de comunicación

e) Declaración Jurada del candidato, de no acreditar antecedentes penales y judiciales.

Artículo 12°. - Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, debiendo estar firmada por el Representante Legal de la Organización y el candidato. Art. 11.

ículo 13°. - La Secretaría Técnica procederá a evaluar los documentos /sustentatorios de inscripción, para la inscripción correspondiente.

Artículo 14°.- Vencido el plazo de presentación y recepción de las solicitudes de inscripción y/o actualización, la Secretaría Técnica procederá, en un plazo de cuarenta ~ y ocho (48) horas, a formular la Relación de Organizaciones de la Sociedad Civil que

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GERENCIA

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solicitaron su inscripción en el Libro de Registro Regional; y su correspondiente publicación en la pagina Web y lugar visible del Gobierno Regional de Tacna para conocimiento de la ciudadanía. Asimismo, se comunicará a la dirección electrónica indicada en el formulario de inscripción.

El plazo para la presentación de impugnaciones a la Relación de Organizaciones o alguna organización que solicitó su inscripción en el Libro de Registro Regional es de setenta y dos (72) horas, contados a partir del día siguiente de su publicación. En caso de no presentarse impugnación alguna la indicada relación quedará consentida.

Las impugnaciones debidamente fundamentadas serán absueltas por la Secretaria Técnica, quien resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes y revisar las pruebas presentadas, en un plazo de setenta y dos (72) horas. La resolución es inapelable.

DEL LIBRO DE REGISTRO REGIONAL

Artículo 15°. - El "Libro de Registro Regional” es un Instrumento Público, no constitutivo de Personería Jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Secretaría Técnica.

Artículo 16°. - Una vez consentida la Relación de las Organizaciones de la Sociedad Civil que solicitaron su inscripción en el Libro de Registro Regional con el apoyo de la Secretaria Técnica, se procederá a ejecutar la indicada inscripción.

DE LOS CANDIDATOS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 17°. - El candidato de cada Organización de la Sociedad Civil, es la persona natural que representa a su organización, según sus propias normas internas, para el proceso de elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que conformarán el Consejo de Coordinación Regional (CCR).

En caso de recaer el cargo de candidato en el representante legal de la organización de la Sociedad Civil; y, a su vez, de ser elegido miembro pleno titular o suplente, deberá cumplir el periodo de dos (02) años para lo cual fue elegido, independientemente de cesar en el cargo de Representante Legal en su organización.

Artículo 18°. - Requisitos para ser designados candidatos:

a) Ser nacido o contar con residencia efectiva de no menos de cinco (05) años en la , Región de Tacna. (Copia del DNI) b) Ser mayor de edad. c) No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades de la ley. d) No contar con antecedentes policiales ni penales. e) No encontrarse en ninguna relación de funcionarios públicos No conformar la directiva de ningún partido político, ni haber tenido actividad política-pública en los últimos dos (02) años.

  • En Formato de Declaración Jurada

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DE LOS ELECTORES EN EL PROCESO ELECCIONARIO

Artículo 19°. — Los electores, son los Agentes Participantes aptos del proceso de Presupuesto participativo basado en resultado vigente, del libro de registro regional y los candidatos elegibles del proceso eleccionario.

TITULO IV DEL REGIMEN ELECTORAL

En el presente título se norma la organización, ejecución, supervisión y control del proceso electoral.

CAPITULO | DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 20°. - El Comité Electoral (CE) es un órgano autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y funciones; sus decisiones son definitivas e it impugnables. Se conforma, durante los primeros siete (07) días hábiles de haberse iniciado la convocatoria para el proceso de inscripción. Es responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR), de manera democrática y transparente.

DE LA CONFORMACION

Artículo 21°. - El Comité Electoral está conformado por tres (03) miembros en su derecho y aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. De los actuales representantes de la Sociedad Civil, se elegirá mediante elección simple al Secretario y Relator, estará conformado por:

a) El Presidente del Comité Electoral, por el Secretario Técnico. b) Dos Miembros Titulares del CCR actual de la sociedad civil.

  • Secretario = Relator

Artículo 22”. - La Secretaría Técnica prestará el apoyo técnico, logístico y administrativo en las actividades del proceso electoral a llevarse a cabo.

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 23°. - Los miembros del Comité Electoral están prohibidos de:

  1. Ser candidatos a elección en proceso.
  2. Emitir opinión a favor o en contra de alguna lista de candidatos.

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Artículo 24”. - El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y funciones:

) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como Miembros de Mesa el día de las elecciones b) Administrar justicia electoral y resolver tachas y reclamos. c) Responsable de inscribir y/o actualizar el Libro de Registro Regional otorgado por el Gobierno Regional de Tacna. d) Responsable de la formulación y la conformidad del Padrón Electoral. e) Fiscalizar la legalidad y garantizar la inviolabilidad del Padrón Electoral aprobado.

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GERENCIA REGIÓN, REGIONAL TACNA | Seater. PRESUPUESTO Y Artosporetde=arollo | ACONDICIONAMIENTO ‘TERRITORIAL

f) Responsable de la disponibilidad del material electoral.

  1. Resolver consultas sobre el proceso electoral.

h) Garantizar que todos los candidatos que conforman las listas estén incluidos en el "Libro de Registro Regional” y “Padrón Electoral”.

i) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral.

j) Proclamar los resultados de las elecciones.

k) Comunicar al Gobernador Regional los resultados del proceso electoral.

!) El Comité Electoral se constituye en la última instancia electoral.

CAPITULO II DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 25”. - El Padrón Electoral, es la nómina de las organizaciones representativas de la sociedad civil, de nivel regional, debidamente inscritas en el Libro de Registro Regional, interesadas en participar en las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCR.

El Padrón Electoral contendrá los siguientes datos:

a) El nombre de la organización y siglas que lo identifican.

b) Datos del candidato: Nombres, Apellidos y DNI.

c) Un espacio para que cada candidato firme su asistencia a la votación. d) Un espacio para que el candidato coloque su huella digital.

Artículo 26”. - Una vez culminada la inscripción de todas las organizaciones de la Sociedad Civil en el Libro de Registro Regional, el Comité Electoral, a través de la Secretaría Técnica publicará, en un plazo de cinco (05) días hábiles el Padrón Electoral en la Página Web institucional y en lugar visible de la Sede del Gobierno Regional.

CAPITULO III DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Artículo 27.- En las elecciones a que se refiere el presente Reglamento, las listas estarán conformadas por los candidatos que cumplan con todos los requisitos del art.18.

Artículo 28.- Los candidatos que ya han sido elegidos miembros titulares de la sociedad civil del CCR, no podrán ser reelectos hasta pasado un período posterior a su elección. Esto no involucra a los miembros suplentes.

DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE CANDIDATOS PARA LA CONFORMACION DE LAS LISTAS

Artículo 29°. - El Comité Electoral convocará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación del Padrón Electoral a todos los candidatos inscritos, a la Asamblea que desarrollará la siguiente agenda:

a) Conformación de las listas de candidatos. |b) Sorteo de asignación de números a cada una de las listas participantes.

DE LA CONFORMACION DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS POR SECTOR

Artículo 30”. - La conformación de las listas de candidatos tendrá las siguientes características:

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a) Conformar por lo menos dos (02) listas por cada sector representativo de la 5 sociedad civil, academia y sector privado-empresarial. b) Cada lista debera estar conformada por un (01) candidato.

e Se deberá promover la cuota de género en las listas participantes. En caso de contar a sólo con una lista inscrita en cualquiera de los sectores representativos, ésta será automáticamente ganadora.

5 DE LA ASIGNACIÓN DE LOS NÚMEROS A LOS CANDIDATOS Y PUBLICACION

Artículo 31°. - El Comité Electoral determinará por sorteo el número respectivo a cada uno de los candidatos participantes.

a Artículo 32°. - El Comité Electoral al dia siguiente de realizado el sorteo de los números a los candidatos, las publicará tanto en el portal web institucional, como en un lugar visible de la Sede del Gobierno Regional. Asimismo, esta será enviada a los diferentes correos electrónicos que se hayan identificado en el formulario de inscripción.

CAPITULO IV DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 33°.- La convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil de las Organizaciones que han sido declaradas aptas en el proceso de inscripción, para integrar el CCR, es efectuada por el Gobernador Regional. La convocatoria, establecerá el cronograma de actividades del proceso, indicando fecha, hora y lugar, resaltando el acto electoral.

La elección de los nuevos representantes de la Sociedad Civil deberá realizarse dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de efectuada la convocatoria.

CAPITULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 34°. - El resultado de las elecciones definirá: a) los Miembros Plenos Titulares, de la de lista ganadora por sector representativo, y b) Los Miembros Plenos Suplentes, de la lista que quede en segundo lugar por sector representativo. DEL MATERIAL ELECTORAL

Artículo 35°. - El material electoral está conformado por:

El Padrón Electoral

Laptop/Equipo de computo

Las Cédulas de Sufragio (virtual/real) El Cartel de resultados.

Una Cabina Secreta

El Acta Electoral.

DE LA CEDULA DE SUFRAGIO

Artículo 36”. - La cédula de sufragio de votación será virtual/real, contendrá tres columnas que representa cada sector representativo como sociedad civil, academia y sector privado-empresarial. Cada columna, está conformada por el número de

candidatos elegibles.

E Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) Gobierno Regional de Tacna

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GERENCIA

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A Artículo 37”. - Todo reclamo o incidente en el acto de sufragio, será resuelto de inmediato por los Miembros de Mesa.

e CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL

Artículo 38°. - El Acta Electoral consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y estará compuesta por los siguientes documentos:

  1. Acta de Instalación en la cual se indicará: a) El lugar, fecha y la hora de la instalación del Comité Electoral. a b) La cantidad de electores hábiles. c) La cantidad de cédulas recibidas. d) Los nombres de los miembros del Comité Electoral y su firma.

  2. Acta de sufragio en la cual se indicará: a) La hora de término de sufragio. b) El número de candidatos que sufragaron. c) El número de cédulas no utilizadas. d) Los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral.

  3. Acta de Escrutinio en la cual se indicará: a) La hora de término del escrutinio. b) El número total de electores. c) El número de votos alcanzado por cada candidato. d) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las elecciones. . e) Los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral.

Artículo 39°. - De la Mesa de sufragio: Los miembros del Comité Electoral harán las veces de Miembros de Mesa, conforme a sus cargos previamente establecidos. La mesa de sufragio estará conformada por los tres miembros del Comité Electoral: Presidente, Secretario y Relator

Artículo 40°. - Instalación de la Mesa de Sufragio: Los miembros de mesa se reunirán =. a las 08.00 horas en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convocadas las a elecciones. La mesa de sufragio se instalará a las 09.00 horas y verificarán que el ROS material electoral esté conforme.

El acto electoral se inicia con la instalación de la Mesa de Sufragio con la presencia de la totalidad de sus miembros y culminará a las 15.00 horas del mismo día.

Artículo 41°. — Lugar y fecha de votación: El acto electoral se llevará a cabo en el a lugar y fecha, que fije la Secretaria Técnica en coordinación con el Comité Electoral.

Artículo 42°. - Votación: Los votantes cumplirán el siguiente procedimiento. a) Identificarse ante el Presidente de Mesa con su documento de identidad (D.N.I.)

b) Ingresar a la cámara secreta a emitir su voto en línea. c) Firmar y dejar huella en el padrón electoral.

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S Artículo 43”. - Resultado de la Elección

Se eligen como miembros titulares a los candidatos que obtengan más votos por cada sector representativo. Es decir, un representante de la sociedad civil, de la academia y

del sector privado-empresarial. Mientras que los miembros suplentes serán aquellos que hayan obtenido el segundo lugar de votación de cada sector representativo.

En caso de que exista sólo un candidato de algún sector representativo, el miembro ~ suplente se elegirá entre los candidatos que obtengan el tercer lugar en cada uno de sus sectores.

Artículo 44°. - El Escrutinio: El escrutinio se llevará a cabo luego de finalizada la

  • votación, en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de

ARTO anotar la contabilidad de los votos. En caso de empate se designará al candidato por sorteo.

Artículo 45°. - El Acta Electoral: Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que será suscrita en tres (3) ejemplares por los Miembros de Mesa y los observadores del acto electoral, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera:

a) Un ejemplar para el Gobernador Regional b) Un ejemplar para el Presidente de la Mesa de Sufragio. c) Un ejemplar para Publicarlo en el local de la mesa de sufragio.

El Comité Electoral (Secretaria Técnica) entregara copias de las actas a las instituciones que participen como supervisores u observadores del proceso (JNE, ONPE, y otros)

Artículo 46°. - Proclamación: una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a la publicación de dicha Acta Electoral, en el local de la Mesa de Sufragio y proclamará a los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR.

Artículo 47°. — La Difusión de resultados: el comité electoral comunicará mediante oficio, acompañando el Acta Electoral, al Gobernador Regional la relación de los representantes electos ante el Consejo de Coordinación Regional, con lo cual concluye su función.

Artículo 48°. - El Comité Electoral cesa en sus funciones una vez proclamados los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR; con la entrega de los resultados correspondientes al Gobierno Regional.

TITULO V

DE LA ACREDITACION DE REPRESENTANTES ELEGIDOS

Artículo 49°. - Dentro de los diez (10) días calendarios posteriores a la culminación del proceso de elecciones, el Gobierno Regional emitirá la Resolución Ejecutiva Regional de la acreditación correspondiente de los miembros representantes de la Sociedad Civil ante el CCR, la misma que será publicada en el diario de mayor circulación de la Región y en el portal electrónico del Gobierno Regional.

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GERENCIA REGIÓN, REGIONAL TACNA | “ener. PRESUPUESTO Y Autos porelcesarolo | ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 50°. — Una vez que los miembros representantes, se encuentren debidamente acreditados, el Gobernador Regional emitirá, en concordancia con el artículo 48° en un plazo de diez (10) días hábiles, el Decreto Regional que aprueba la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Tacna, la misma que será publicada en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA. - El presente reglamento será aprobado mediante Ordenanza Regional.

SEGUNDA. - El Gobierno Regional solicitara con la debida anticipación al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), su asistencia en la fecha de las elecciones, para que cumpla con su labor de fiscalización.

TERCERA. - El Gobierno Regional solicitará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la asesoría, asistencia técnica y logística para el presente proceso

electoral. Además, puede solicitar la participación del Jurado Nacional de Elecciones y / otros organismos que participen en calidad de observadores, como la Defensoría del Pueblo entre otros.

CUARTA. - Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por los miembros del Comité Electoral en atención a la Ley Orgánica de Elecciones.

Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) Gobierno Regional de Tacna

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ANEXOS . CRONOGRAMA DE ELECCIONES Ne ETAPA ACTIVIDAD PLAZO/DÍAS a 1 [PREPARACION E Plan de Trabajo para el proceso electoral 10 días hábiles

Aprobación por Ordenanza Regional el Reglamento para la elección de | 15 días hábiles a delegados representantes ante el CCR

a Designación por RER Comité Electoral 07 días hábiles

Ml Reunión con ONPE Tacna para realizar el proceso de elección 01 hábil

2 [CAPACITACIÓN

dl Capacitación al Comité Electoral a cargo de ONPE Tacna 01 hábil Capacitación a los electores a cargo de ONPE Tacna 03 días hábiles

Charlas de Capacitación y sens Organizaciones Sociales

¡zación a los representantes de las 05 días hábiles

INSCRIPCIÓN

Inscripciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil y delegados 15 hábiles electores

Evaluación de los expedientes de inscripción

Subsanación de expedientes observados 02 días hábiles Impugnación y tachas con documentos probatorios a las 03 días hábiles Organizaciones de la sociedad civil inscritas

Subsanación de impugnación y tachas 03 días hábiles Publicación del Padrón electoral y delegados electores 02 días hábiles Publicación definitiva de candidatos 01 día hábil ELECCIONES

Preparación del material electoral 01 día hábil Jornada electoral 01 día hábil Publicación y difusión del resultado electoral 01 día hábil FORMALIZACIÓN

Reconocimiento con Resolución Ejecutiva Regional a sus delegados 10 días elegidos para el periodo de dos años calendarios

Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organi Coordinación Regional (CCR) Gobierno Regional de Tacna

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FICHA DE INSCRIPCION ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

DE LA ORGANIZACION

Nombre de la Organizacién|

RUC:

Dirección Legal:

3.- Gremios laborales Tipo de Organización 5.- Gremios Agrarios 6.- Universidades

1.-Organización de Productores ( 2.-Gremios empresariales

|4.- Gremios Profesionales

7.- Iglesia 8.- Comunidades campesinas

11.- Organizaciones de Jóvenes 12.- Otras Org. de dela Soc Civil Especifique

) ( o ( (- ) [9.- Mesa de Concertación 0) (-) |10.- Organizaciones de Mujeres ( C) ( (00) (

N° de Asociados: Email:

Tel:

DEL DELEGADO ELECTOR TITULAR

Nombres y Apellidos:

Dirección:

GENERO: Masculino an Femenino aa DNI: F. DENAC.: EDAD: Email: Telf.:

GRADO DE INSTRUCCIÓN

1.-Primaria Completa 7

5.-Superior No Universitario Incompleto (

) 2.-Primaria Incompleta ) |6.-Superior Universitario Completo t) 3.-Secundaria Incompleta (_) [7.-Superior Universitario Incompleto 0) 4.-Secundaria Completa ( ) [8.-Otros () 5.-Superior No Universitario Completo ( ) |Especifique CARGO: PROFESIÓN:

DEL DELEGADO ELECTOR ALTERNO

Nombres y Apellidos:

Dirección:

GENERO: Masculino ( ) Femenino ( ) DNI: F. DE NAC.: EDAD: Email: Telf.:

GRADO DE INSTRUCCION

1.-Primaria Completa () 2.-Primaria Incompleta

3.-Secundaria Incompleta |4.-Secundaria Completa

Superior No Universitario Completo

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5.-Superior No Universitario Incompleto 6.-Superior Universitario Completo Superior Universitario Incompleto 8.-Otros

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DECLARACION JURADA

REQUISITOS PARA SER DESIGNADOS CANDIDATOS

  • El que suscribe , identificado con DNI N° a , con domi - Distrito , Provincia y Departamento TACNA, DECLARO BAJO

JURAMENTO:

  • Ser nacido o contar con residencia efectiva de no menos de cinco (05) años en la Región de Tacna. (Copia del DNI) Sa - Ser mayor de edad. 5 - No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades de la ley.
  • No contar con antecedentes policiales ni penales.
  • No encontrarse en ninguna relación de funcionarios públicos
  • No conformar la directiva de ningún partido político, ni haber tenido actividad política-pública en los últimos dos (02) años.

Declaro además que la falta de veracidad de lo manifestado dará a las sanciones conforme a lo dispuesto en la Normatividad vigente respecto al Código Penal y a la Ley 27444 de Simplificación Administrativa.

Tacna,

Nombre y Apellidos DNI:

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~ 13

yw GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los | asuntos de su competencia”.

/' Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Asimismo, en su artículo 17 señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, asimismo, en la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, en su artículo 11 sobre la estructura básica señala: “Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: (...) EL CONSEJO REGIONAL (...). LA PRESIDENCIA REGIONAL (...). EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales

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Y

GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA

y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”. Asimismo, en su artículo 11-A sobre la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional señala: “El Consejo de Coordinación Regional tendrá la composición y funcionamiento siguiente: a. Composición. El Consejo de Coordinación Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. (...) b. Representantes de la sociedad civil. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional (...)”.

Que, la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, en su artículo 2 señala: “Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a) Iniciativa de Reforma Constitucional; b) Iniciativa en la formación de las leyes; c) Referéndum; d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales”; asimismo, en su artículo 7 prescribe: “Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2 (...) de la presente ley (...) serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales”.

Que, mediante Oficio N° 901-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de octubre de 2019 emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación del “Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna”, para lo cual adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe N° 117-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de mayo de 2019 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe N° 128-2019-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de octubre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 226-2019-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de octubre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Oficio N° 2253-2019- SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de octubre de 2019, emitido por el Gerente Regional de Plancamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL = N° 015-2019-CR/GOB.REG.TACNA

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 026-2019-COPPyAT-CR de fecha 30 de octubre de 2019, sobre: ~ “APROBACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES _ DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de fecha 13 de noviembre de 2019.

Que, de la revisión de la propuesta de “Reglamento de Elecciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno || Regional de Tacna”, se puede apreciar que consta de cincuenta (50) artículos, distribuidos

J} en cinco (05) Títulos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales, y anexos.

Que, teniendo en cuenta las normas antes indicadas, así como los informes y las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna corresponde la aprobación del Reglamento de Elecciones de Representantes de las ~ Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del a Gobierno Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley

° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 8013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo gional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Autoconvocada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

~ j ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Tacna, el cual consta de cincuenta (50) artículos, distribuidos en 7 cinco (05) Títulos, cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Finales, y Anexos, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional la

E implementación de la presente Ordenanza Regional, asegurando el apoyo presupuestal y

1 logístico para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Tacna.

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ARTÍCULO TERCERO: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia Y al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobemación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día trece de noviembre del año dos mil diecinueve.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

¡'ADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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