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014-2026-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 014-2026-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 014-2026-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, seis de febrero de dos mil veintiséis CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; en tanto que el artículo 39 señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, modificado por el Decreto Legislativo N° 1587, en su artículo 14 señala: “1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento”.

Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 30 de enero de 2026, pasó a la estación Orden del día el PEDIDO N” 001-2026-COSDNCCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de enero del 2026, formulado por el C.R. Sr. Juan Ramos Arocutipa, quien solicita EXHORTAR AL ÓRGANO EJECUTIVO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA PARA QUE A TRAVÉS DE LA SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE INVERSIONES EN COORDINACIÓN CON LA GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, SE PRIORICE LA FORMULACIÓN DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 02 PUENTES CARROZABLES DE ACCESO A LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HIGUERANI Y SUS SECTORES, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR LA VULNERABILIDAD, PREVENIR LOS RIESGOS Y PROTEGER A LA POBLACIÓN DE HIGUERANI PARA QUE NO QUEDE AISLADA EN TEMPORADA DE LLUVIAS Y AVENIDAS. En este punto el referido consejero regional procede a sustentar su pedido, conforme obra en el respectivo registro audiovisual. Además, se indica la trascendencia que tiene el referido pedido, en virtud a la reducción del riesgo y vulnerabilidad a través de la formulación de proyectos de inversión en sectores críticos que cada año vienen siendo afectados en temporada de lluvias y avenidas. La Comunidad Campesina de Higuerani - distrito de Pachía, cada año viene quedando aislada por el ingreso de huaycos al carecer de puentes carrozables de acceso a la comunidad; motivo por el cual, la población no puede trasladar sus productos agrícolas que es el único

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LEY N° 27867

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sustento económico de los comuneros del mencionado sector. Además, sustentamos el presente pedido en razón al documento presentado al Gobierno Regional de Tacna, por parte de la presidenta de la Comunidad Campesina de Higuerani, OFICIO N* 001-C-CH.2025, de fecha 31 de enero del 2025, en la que se describe la afectación a su comunidad y el aislamiento que ellos sufren todos los años en temporada de lluvias e ingreso de huaycos; a su vez, solicitan se priorice la ejecución de un puente carrozable de acceso a la comunidad y sus sectores. Por otro lado, también presentaron un MEMORIAL N° 003-C.C HIGUERANI-2024, de fecha 13 de noviembre del año 2024, donde también hacen conocer al alcalde del distrito de Calana la necesidad de la construcción de un puente modular en el sector Pampas de Higuerani, a raíz de que cada año en temporadas de avenidas y entrada de huaycos, se ocasionan pérdidas económicas para la población de Higuerani por quedar aislados. En resumen, la finalidad de este pedido es de reducir la vulnerabilidad de la población, prevenir o mitigar el ingreso de huaycos para que la Comunidad Campesina de Higuerani no quede aislada como cada año, y se construyan 02 puentes carrozables, uno en el ingreso a la comunidad y sus sectores, y otro en el sector de Pampas de Higuerani que corresponde al distrito de Calana. Esto facilitará el transporte de personas y mercancías, promoviendo un desarrollo económico estable y sostenible. Estos puentes permitirán una mejor conexión entre productores agrícolas de la comunidad y sus mercados, garantizando la conectividad y seguridad a toda la población de la Comunidad Campesina de Higuerani.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que a través de la Sub Gerencia de Formulación y Evaluación de Inversiones en coordinación con la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres, se priorice la formulación de un proyecto de inversión para la construcción de 02 puentes carrozables de acceso a la comunidad campesina de Higuerani y sus sectores, con la finalidad de reducir la vulnerabilidad, prevenir los riesgos y proteger a la población de Higuerani para que no quede aislada en temporada de lluvias y avenidas.

ARTÍCULO SEGUNDO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO CUARTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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oh, POR TANTO:

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7863864-014-2026-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9609277/7863864-acuerdo-n-014-2026.pdf