Ordenanza Regional N.° 014-2024-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ~
CONSIDERANDO: . Que, la Constitución Politica del Perú, artículo 191 señala: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 señala: “Son atribuciones del Consejo Regioñal: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulén o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; y, en el artículo 38 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual en artículo 21, establece: “Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción (...)”; asimismo, en el artículo 77 señala que: “Los Gobiernos Regionales supervisan, fiscalizan y sancionan la gestión de los residuos en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo en sus respectivas jurisdicciones a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA)”. Por otro lado, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria establece: “Declárese de necesidad pública e interés nacional la inversión pública para la modernización de la gestión integral de residuos. (...)”.
Que, mediante Oficio N° 016-2023-FPMCY-CR/GOB.REG.TACNA, recibido con fecha 19 de abril de 2023, el Consejero Regional C.D. Fredd Calisaya Yapura, presentó el Proyecto de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSION PUBLICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A NIVEL DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA REGIÓN TACNA”; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Oficio N° D000137-2023-MIDAGRLI- SERFOR-ATFFS- MOQUEGUA- -TACNA, de fecha 13 de junio:de 2023, emitido por el Administrador Técnico FFS ATFFS - Moquegua.—
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2024-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, que remite el Informe N° D000020-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUATACNA; el Oficio N° 811-2023-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de junio de 2023, emitido por el Director Regional de Agricultura Tacna, que remite el Informe N° 07- 2023-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA; el Oficio N°D 000145-2023-MIDAGRI-SERFORATFFS-MOQUEGUA-TACNA, de fecha 19 de junio de 2023, emitido por el Administrador Técnico FFS ATFFS- Moquegua — Tacna, que remite el INFTEC N° D000008-2023- MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA-TACNA-ACM; el: Oficio N129-2023-OEFAGEG, de fecha 07 de julio del 2023, emitido por la Directora de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, que remite el Informe N° 00101-2023-OEFA/DPEF-SMER; el Oficio N° 477-2023-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de julio de 2023, emitido por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite el Informe N° 006-2023-YFCMEA-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de junio de 2023, emitido por el Especialista Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; el Oficio N°00252-2023-MINAM/VMGA/DGGRS de 26 de septiembre de 2023, emitido por la Directora (e) de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Oficio N° 865-2024- GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de junio de 2024, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, mediante el cual remite el Informe Legal N° 1030- 2024-GRAJ-/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de junio de 2024, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico N 003-2024/CACT de fecha 25 de junio de 2024, emitido por el Asesor Técnico del Consejo Regional; el Informe de la Asesora de Comisión N° 004-2024-IFVA-A-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de junio de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. .
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 002-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 02 de julio de 2024, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A NIVEL DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES A NIVEL DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA REGIÓN TACNA”.
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Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesién Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de prioridad e interés regional la promoción de los programas de inversión pública para la implementación de infraestructuras de gestión y manejo de residuos sólidos y plantas de tratamiento de aguas residuales a nivel de los gobiernos locales de la Región Tacna.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Ambiente, que en coordinación con el Gobierno Regional de Tacna y las Municipalidades Provinciales de la Región Tacna, la priorización de infraestructuras de gestión y manejo de residuos sólidos y plantas de tratamiento de aguas residuales en sus respectivas provincias.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia, encargue la reglamentación de la presente ordenanza regional a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna, el asesoramiento a los gobiernos locales de la Región Tacna, para la implementación de Infraestructuras de gestión y manejo de residuos sólidos y plantas de tratamiento de aguas residuales.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna en coordinación con la Dirección Regional de Salud Tacna, implementar acciones para supervisar y fiscalizar de manera rigurosa en materia de gestión integral de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Tacna, implementar campañas de educación medioambiental en gestión y manejo de residuos sólidos y tratamiento de aguas residuales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ENCARGAR al Titular del Pliego del Gobierno Regional de Tacna, para que, en el marco de sus facultades otorgadas en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, priorice la asignación de recursos
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financieros en los Presupuestos Institucionales que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el Articulo Segundo y Tercero de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO NOVENO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.
SQUEZ LIMACHE SIDENTE
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 AGO 202 REGIONS ¿
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