Ordenanza Regional N.° 013-2023-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2023-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, "económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199 establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17 señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre los principios de la gestión regional se señala: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (...) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación ; de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. (...)”. Asimismo, el artículo 15 respecto a las atribuciones del Consejo Regional señala: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en tanto que el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, por su parte el artículo 24, modificado por la Ley 31433, sobre las Audiencias Públicas Regionales establece: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2023-CR/GOB.REG.TACNA
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 8 sobre democracia participativa señala: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”. De igual manera en su artículo 9 referido al Control ciudadano, prescribe: “El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”.
Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 6 sobre las fases del proceso participativo señala: “El proceso participativo tiene las siguientes fases: (...) 6. Rendición de cuentas. Los titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley”.
Que, mediante Ordenanza Regional N* 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ APROBAR la modificación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de cuatro (04) títulos, veinte (20) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y una (01) disposición final, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional”.
Que, mediante Oficio N° 669-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de agosto de 2023, remitido por la Gobernación Regional al Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación de la propuesta normativa “Aprobar la modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido.
Que, con el Oficio N° 965-2023-DP/OD-TACNA.1120-2023/LATC, de fecha 03 de mayo del 2023, emitido por Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna - Defensoría del Pueblo; el Oficio N° 1266-2023-DP/OD-TACNA.LATC de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna - Defensoría del Pueblo; el Oficio N° 1476-2023-SGMIGRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo del 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Memorándum N* 028-2023- GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 119-2023-GRPPATSGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Oficio N° 2190-2023-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N° 1044-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de julio de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión N° 004-2023-MOUV-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de agosto de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
DARA
GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2023-CR/GOB.REG.TACNA
Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió emitir el DICTAMEN N°005-2023-CONyRR-CR, de fecha 09 de agosto de 2023, sobre: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA” dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de agosto de 2023, en donde se propuso consignar de manera expresa la derogatoria de la Ordenanza Regional N° 011-2020- CR/GOB.REG.TACNA.
Que, considerando las normas antes indicadas y teniendo en cuenta los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, corresponde aprobar la “Modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de seis (06) títulos, dos (02) capítulos, veintisiete (27) artículos, tres (03) disposiciones complementarias, una (01) disposición final y un (01) anexo, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 011-2020- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “ y todas las disposiciones que se opongan a la presente norma regional.
o
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
GOBIERNO REGIONAL TACNA CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867 ORDENANZA REGIONAL
N° 013-2023-CR/GOB.REG.TACNA
. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N°
27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día
23 AGO 2023
Prof L N VELASCO CORNEJO BERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
AdeA
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