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012-2023-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 012-2023-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2023-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO: :

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de agosto del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

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CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 señala que: “El

Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; asimismo en su

artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las

normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno

Regional”. Además, en su artículo 38 prescribe que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos y de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan ; materias de su competencia”, en tanto que en su artículo 51 sobre funciones en materia agraria y prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. (...) d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región”.

Que, mediante Oficio N° 004-2023-JRA/CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de febrero de 2023 emitido por el Consejero Regional Sr. Juan Ramos Arocutipa se remite el proyecto de Ordenanza Regional sobre: DECLARAR DE INTERÉS PUBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN AGRÍCOLA DE LOS DISTRITOS DE POCOLLAY Y CALANA, PROVINCIA DE TACNA, REGIÓN DE TACNA.

Que, con el Oficio N° 680-2023-DAGIA-DRA.T./GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 18 de mayo de 2023, emitido por la Dirección Regional de Agricultura; el Informe N° 94-2023- DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por la Directora

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2023-CR/GOB.REG.TACNA

Regional de Comercio Exterior y Turismo; el Oficio N° 112-2023-GM/MDC de fecha de recepción el 24 de mayo de 2023, emitido por la Municipalidad Distrital de Calana; el Oficio N° 355-2023-GM-MDP-T, de fecha de recepción el 22 de junio de 2023, emitido por de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Pocollay; el Oficio N° 0542-2023- GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción el 21 de julio de 2023, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 677-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de agosto del 2023, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal N° 1076-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de agosto del 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe del Asesor de Comisión N° 001-2023-MLRP-A-CODE-CR/GOB.EG.TACNA, de fecha 04 de agosto de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 002- 2023-CODE-CR de fecha 04 de agosto de 2023, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN AGRÍCOLA DE LOS DISTRITOS DE POCOLLAY Y CALANA, PROVINCIA DE TACNA, REGIÓN DE TACNA”. dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 10 de agosto de 2023.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta rocedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “DECLARAR DE INTERÉS ÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN, PROTECCION Y PROMOCIÓN AGRÍCOLA DE LOS DISTRITOS DE POCOLLAY Y CALANA, PROVINCIA DE TACNA, REGIÓN TACNA”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria Descentralizada de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN AGRÍCOLA DE LOS DISTRITOS DE POCOLLAY Y CALANA, PROVINCIA DE TACNA, REGIÓN TACNA.

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GOBIERNO REGIONAL TACNA CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867 ORDENANZA REGIONAL

N° 012-2023-CR/GOB.REG.TACNA

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, mediante la formulación y ejecución de proyectos de inversión, así como planes de negocios en el marco de PROCOMPITE y/o AGROIDEAS y mediante actividades de promoción comercial de los distritos de Pocollay y Calana.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N” 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

En la ciudad de Tacna, al día diez de agosto de dos mil veintitrés.

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