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012-2022-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 012-2022-CR/GOB.REG.TACNA

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OFICINA DE ADMINISTRACION UNIDAD DE GESTION DE: RECURSOS HUMANOS

ÍNDICE GENERAL DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

INFORMACIÓN GENERAL

entidad:

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

[Forma de organización:

RED DE SALUD TACNA

[Tipo:

[ORGANO DESCONCENTRADO [SALUD Sector:

Il, INFORMACIÓN REFERIDA A LA APROBACIÓN DEL CAP PROVISIONAL

[Documento de gestión Dispositivo de aprobación [ROF / MOP [Ordenanza Regional N* 007-2017-CR/GOB.REG.TACNA [Clasficador de Cargos [Resolución Ministerial N* 595-2008/MINSA y sus modificatorias

l1l.- UNIDADES DE ORGANIZACIÓN

PREVISTA EN EL CAP PROVISIONAL

Órgano / Unidad ‘ Naturaleza Denominación del órgano o unidad orgánica orgánica de a ORGANO DE ALTA DIRECCION ORGANO [DIRECCION EJECUTIVA

ORGANO DE ALTA DIRECCION

UNIDAD ORGANICA. [UNIDAD DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES.

"ORGANO DE CONTROL. ORGANO JORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL "ORGANO DE ASESORAMIENTO: ORGANO [OFICIMADE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. "ORGANO DE ASESORAMIENTO. UNIDAD ORGANICA. [UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y ORGANIZACION

"ORGANO DE ASESORAMIENTO

UNIDAD ORGANICA [UNIDAD DE INVERSION Y MANTENIMIENTO

ORGANO DE ASESORAMIENTO.

UNIDAD ORGANICA. [UNIDAD DE PRESUPUESTO.

ORGANO DE ASESORAMIENTO.

ORGANO [OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ORGANO DE ASESORAMIENTO.

UNIDAD ORGANICA. [UNIDAD DE EPIDERIOLOGIA Y SALUD AMBIENTAL.

ORGANO DE ASESORAMIENTO.

UNIDAD ORGANICA [UNIDAD DE INTERVENCIONES ESTRATEGICAS

ORGANO DE ASESORAMIENTO.

UNIDAD ORGANICA. [UNIDAD DE PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN SALUD

ORGANO DE ASESORAMIENTO.

UNIDAD ORGANICA [UNIDAD DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS

ORGANO DE ASESORAMIENTO ORGANO [UNIDAD DE ASESORA JURIDICA ORGANO DE APOYO ORGANO [OFICINA DE ADMINISTRACION ORGANO DE APOYO UNIDAD ORGANICA. [UNIDAD DE ABASTECIMIENTO ORGANO DE APOYO. UNIDAD ORGANICA. [UNIDAD DE ECONOMIA

ORGANO DE APOYO

UNIDAD ORGANICA [UNIDAD DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

ORGANO DE APOYO. UNIDAD ORGANICA. [UNIDAD DE INFORMATICA, TECHOLOGIA Y ESTADISTICA ORGANO DE LINEA CORGANO [MICRORED DE SALUD METROPOLITANO

ORGANO DE LINEA CORGANO [MICRORED DE SALUD CONO SUR

ORGANO DE LINEA (ORGANO [MICRORED DE SALUD CONO NORTE

ORGANO DE LINEA ORGANO [MICROREDDESALUD LITORAL

ORGANO DE LINEA ORGANO [MICROREDDESALUDTARATA

ORGANO DE LINEA ORGANO [MICRORED DE SALUD JORGE BASADRE

ORGANO DE LINEA ORGANO —— [MICRORED DE SALUD FRONTERA

ORGANO DE LINEA CORGANO —_| MICRORED DE SALUD CANDARAVE

ORGANO DE LINEA ORGANO | MICRORED DE SALUD ALTO ANDINO

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

Ba GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ona de captada RED DE SALUD TACNA cantdsa | contidod Cantidad | cono ocupadas | previstas {e¢/ osuoR)

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Cantidad

Cantidad de

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REGISTRO DE CARGOS DE CONFIANZA DE PROPUESTA DE CAP PROVISIONAL

[nombre de entidad: [SOBIERNO REGIONAL DE TACNA psa [ren DE SALUD TACNA lorgan

Datos generales:

[Tutor administrativo dela entidad

GARCIA MAMANI MARULA RUTH

Responsable dela ORH, ola que haga sus veces

MORALES VILLASANTE EMMA DELIA

Dispositivo que aprobó el CAP / CAP Provisional

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DR/DRS1/SO8.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2022-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Unico de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...);

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno de sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”,

Que, el artículo 13° de la Ley N°. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual manera en el literal a) del artículo 15° del mismo cuerpo legal, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37°;

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico del Personal — PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-

1 de 8

edo

GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2022-CR/GOB.REG.TACNA

SERVIR, establece la Progresividad de la Implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal CAP;

Que, la Resolución Ministerial N° 280-2020-MINS, de fecha 11 de mayo del 2020, resuelve aprobar la relación nominal del total del personal que resulto apto durante el proceso iniciado en el año 2019, en el marco de la Ley N° 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020; que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio; ambos que en anexo forman parte integrante de la referida Resolución;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2021-SA, de fecha 31 de diciembre del 2021, se aprueba el Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece mediante artículo 20.1 que las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, realizan el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deben ceñirse a la Directiva N° 006-2021- SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE;

Que, con fecha 15 de marzo del 2022, mediante Oficio N° 000651-2022-SERVIR- || GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad j Nacional del Servicio Civil, establece que el procedimiento para formular en el CAP Provisional es una acción de reordenamiento del citado documento de gestión, en el marco de lo indicado en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, toda vez que las acciones a realizar solo motivarían cambios de denominación y grupo ocupacional de los cargos estructurales, siendo que bajo ningún concepto se crearían cargos estructurales nuevos para los fines de lo estipulado en la norma. Por tanto, siempre que el reordenamiento a formular en el CAP Provisional del MINSA, sus organismos públicos y las UE de Salud de los GORE no suponga creación de cargos estructurales, sino acciones de administración de cargos estructurales que cuenten con base legal que lo autoriza, no se requiere la emisión de una Opinión Técnica previa por parte de SERVIR;

Que, el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera (CGO y CLC), está a cargo de las comisiones de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, cuya función principal es evaluar los expedientes de los postulantes que participan en dicho proceso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 034-2021-SA. Asimismo, elabora y publica el

2de8

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e

GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 012-2022-CR/GOB.REG.TACNA

Informe Final con el listado de servidores declarados aptos al cambio de grupo ocupacional y linea de carrera. Posteriormente, mediante acto resolutivo el titular de la Unidad Ejecutora formaliza la relación de los servidores declarados aptos, conforme a los resultados señalados en el citado Informe Final. La copia del acto resolutivo debe remitirse a la Comisión Central y a las Oficina de Recursos Humanos o las que haga sus veces de sus respectivas Unidades Ejecutoras;

Que, con fecha 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que establece los requisitos, plazos y condiciones del proceso de nombramiento del personal de la salud. Para el año 2020, dicho porcentaje (20%) fue ampliado al 40% mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;

Que, el Literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la asignación de recursos para el financiamiento de lo dispuesto en el literal fi) del numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley, así como para el financiamiento del y nombramiento de hasta el 80% de los profesionales de la salud y de los técnicos y \ Auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los GORE y los CLAS a los que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 30957, el literal n) del 2) numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el / Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el primer semestre del Año Fiscal 2022. De igual manera, el citado numeral dispone la asignación de recursos para el financiamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el presente año fiscal a partir del mes de abril de 2022, en el marco de la Ley N° 30957.

Que, teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas UE del Sector Salud a nivel nacional se realiza conforme a la relación nominal que aprueba el citado ministerio, conviene señalar que considerando el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA y su modificatoria, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del MINSA emitió la Resolución Directoral N° 666-2021- OGGRH/MINSA, — corregida mediante Resolución Directoral N° 781-2021- OGGRH/MINSA, que aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de la salud declarado apto al nombramiento para el año fiscal 2021, así como la Resolución Directoral N° 074- 2022-OGGRH/MINSA, en la que aprueba la lista nominal del

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personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento efectuarse durante el año fiscal 2022;

Que, previo al desarrollo del sustento de las propuestas de CAP Provisional, es de indicar que estas se formulan teniendo como base el último reordenamiento del CAP Provisional de cada UE. Al respecto, los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la Directiva establecen entre las J responsabilidades del Titular de la Entidad y del Jefe de la ORH la aprobación del reordenamiento de cargos estructurales y la administración del CAP Provisional respectivamente. Por ello, al amparo del principio de presunción de veracidad, se presume que las acciones realizadas, materia de los reordenamientos aprobados por cada UE, responden a situaciones que cuentan con su respectivo sustento, bajo responsabilidad de la Entidad;

Que, de acuerdo al supuesto 2, Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal, establecido en el numeral 6.2.1.2 de la Directiva, “las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justifique la creación e incremento de cargos o posiciones;

Que, mediante Informe N° 083-2022-OEPE-EORG/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de abril de 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud señala: (...) IV. CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el Rubro III (Análisis) del presente Informe, se concluye que las propuestas del CAP Provisional de las UNIDADES EJECUTORAS “401: HOSPITAL HIPOLITO UNANUE y 402 RED SALUD DE TACNA, han contemplado las normas técnicas y procedimientos previstos en la Directiva N° 006- 2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Clasificador de Cargos y del Cuadro de Asignación de Personal Provisional”, asimismo se indica que se requieren un total de NUEVE (09) PEAS para llevar a cabo los procesos de nombramiento del 2021 y 2022 (...) En este sentido el Equipo de Organización de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tacna, emite opinión favorables a las citadas propuestas, a fin de que se continúe con el trámite pertinente, que permita viabilizar el informe sustentatorio de la propuesta del CAP Provisional del Hospital Hipólito Unanue de Tacna (U.E. 401) y la Red de Salud de Tacna (U.E. 402)

Que, mediante Informe N° 098-2022-OEGDRRHH/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de abril del 2022 emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de a Dirección Regional de Salud de Tacna, señala: (...) II CONCLUSIONES: 3.2. Las propuestas del CAP Provisional de las UNIDADES EJECUTORAS 401. HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA y 402. RED DE SALUD DE TACNA, se sustentan en el supuesto 2 de la Directiva N° 006-2021- SERVIR-GDSRH indicando que requieren un total de NUEVE (09) PEAs para llevar a cabo los procesos de nombramientos del 2021 y 2022. 3.3 Cada propuesta de CAP

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Provisional ha sido elaborada tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de estos, códigos y respetando los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y documentos de gestión. IV. RECOMENDACIÓN: 4.1. Por lo expuesto se recomienda que el presente Informe Técnico se remita a la Oficina de Planeamiento Estratégico, a fin de que emita Opinión favorable según los alcances del numeral 5.2.4 de la Directiva, para continuar con el trámite correspondiente que permita viabilizar el proceso de nombramiento para ello el personal de salud de los años 2021 y 2022. (...).

Que, con Oficio N° 1287-2022-EARRHH-DEGDRRHH-DRDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de abril del 2022, la Direccién Regional de Salud remite las propuestas de CAP-P 2022 que corresponde a la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras a la Presidencia Ejecutiva del SERVIR, para su tratamiento.

Que, mediante Oficio N° 00306-202-SERVIR-PE, de fecha 25 de mayo del 2022, La Presidencia Ejecutiva de la Autoridad de Servicio Civil remite la Opinión favorable del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Tacna.

Que, mediante Informe Técnico N° 00074-2022-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, de fecha 24 de mayo del 2022 sefiala: (...) VII. CONCLUSIONES: 8.1. El presente informe contiene la Opinión Técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de las 2 UE de la DIRESA Tacna, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de Órgano de Línea del ente rector SAGRH. 8.2. Las propuestas del CAP Provisional de las 2 UE de la DIRESA Tacna, se enmarcan en las actuaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que propone la creación de 9 posiciones en situación de previsto, que corresponden a las PEAs aptas al proceso de nombramiento previsto en el presente año fiscal. (...) VILL. RECOMENDACIONES: 9.1. Se recomienda a las 2 UE de la DIRESA Tacna que, en adelante, como mínimo, aprueben los reordenamientos de cargos estructurales y posiciones del CAP Provisional conforme lo dispone el numeral 6.4. de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva ORH o la que haga sus veces, previo informe del OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes del CAP Provisional, teniendo en cuenta las actualizaciones realizadas en el CAP Provisional en el transcurso del año fiscal, aprobadas mediante Resolución de la ORH, deben ser formalizadas y comprendidas, anualmente, como máximo el 31 de diciembre mediante Resolución del Titular de la Entidad bajo responsabilidad y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia. (...)

Que, mediante Oficio N° 1778-2022-EARRHH-DEGDRRHH-DRDRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de junio del 2022, el Director Regional de Salud de Tacna remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, la

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documentación para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud.

Que, mediante Informe N° 453-2022-SGRH-GRA/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de junio del 2022, el Sub Gerente Recursos Humanos, señala: (...) IV. CONCLUSIÓN: Se concluye que el Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la UE-401 Hospital Hipólito Unanue y UE 402 Red de Salud de Tacna, se ha realizado siguiendo los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00150- 2021-SERVIR-PE. Asimismo SERVIR, mediante Informe Técnico N° 00074-2022- SERVIR-GDSRH, emite opinión favorable del presente Proyecto del CAP Provisional de las 02 Unidades Ejecutoras conforme a lo establece el numeral 5.2.1 de la Directiva. Por tanto, se recomienda seguir con el trámite correspondiente para su aprobación.

Que, mediante Informe N° 101-2022-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de junio del 2022 emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala (...) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Por lo expuesto en la parte analítica del presente Informe, se concluye que: El Proyecto del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, está alineado a la estructura Orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y Funciones vigente. Por tanto, la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional emite Opinión Técnica favorable del Proyecto _del Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y el Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Red de y Salud de Tacna. (...).

| Que, con Oficio N° 1616-2022-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de £) junio del 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento / Territorial, remite a la Gerencia General Regional, el Informe N° 101-2022-GRPPATSGMI/GOB.REG.TACNA, con las Opiniones Técnicas para su aproba: Que, mediante Opinión Legal N° 789-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de julio de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica expresa lo siguiente: “(...) 4. CONCLUSIÓNES: En mérito a los fundamentos antes expuestos, esta Gerencia Regional OPINA: 4.1. Que, resulta PROCEDENTE LEGALMENTE la aprobación de la Propuesta del CAP-Provisional de la U.E. 401: Hospital Hipólito Unanue de Tacna y U.E. 402: Red de Salud de Tacna. 5. RECOMENDACIONES: Se sugiere derivar el presente y sus actuados a la Gobernación Regional a fin de que sea remitido al Consejo Regional, para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Informe de Asesor de Comisión N° 017-2022-COPPyATCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de julio de 2022, en atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que es PROCEDENTE la propuesta normativa:

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APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignacién de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 401 — Hospital Hipólito Unanue y la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 402 de la Red de Salud de Tacna.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 018-2022-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante Oficio N° 043-2022-CRCOPPyAT/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 20 de julio de 2022, sobre la propuesta normativa: APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 401 — Hospital Hipólito Unanue y la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 402 de la Red de Salud de Tacna”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 22 de julio de 2022, realizada en forma semipresencial.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 401 - Hospital Hipólito Unanue y la Unidad Ejecutora del Sector Salud del Pliego 402 de la Red de Salud de Tacna.

S \ ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en

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cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales. ro} ¡OLD ELVIS CONDORI GUTI PRESIDENTE:

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POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional,de Tacna, al dia_?§ JUL 2022

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/3436643-012-2022-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3595877/CUADRO%20PARA%20LA%20ASGINACI%C3%93N%20DE%20PERSONAL%20PROVISIONAL%20DE%20LA%20RED%20DE%20SALUD%20TACNA.pdf