Ordenanza Regional N.° 011-2024-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de julio del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, preceptúa que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)”; en tanto que en su artículo 192 dispone que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...), agroindustria, comercio, (...), conforme a ley”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 4 - establece: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Asimismo, el artículo 15 sobre las atribuciones del Consejo Regional señala que: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; y, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.
Que, mediante Oficio N° 010-2023-JVL-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 29 de mayo de 2023, el Consejero Regional Sr. Juan Velásquez Limache presenta la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA JARUMAS II, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE TARATA — TACNA”; la cual fue remitida a la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tacna mediante proveído con fecha 30 de mayo de 2023.
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Que, mediante Oficio N° 0245-2023-ANA-ST-CRHC CAPLINA- LOCUMBA, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Caplina — Locumba, que remite opiniones de representantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina Locumba; el Oficio N° 2601-2023-300- 700-EPS-TACNA de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por Gerencia General de la EPS Tacna S.A.; el Oficio N° 334-2024-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de marzo de 2024, emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna; el Oficio N° 291-2024-GG-PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por Gerencia General del Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; el Oficio N° 317-2024-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de marzo de 2024, emitido por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, mediante el cual remite la Opinión Legal N° 421-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de marzo de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor N° 001-2024-JZQV-AS-COI-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de mayo del 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 001- 2024-CORNYGMA-CR, de fecha 28 de mayo de 2024, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA JARUMAS Il, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE TARATA - TACNA, con C.U.L N° 2166441”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de julio de 2024.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “Declarar de Prioridad Pública e Interés Regional la Construcción de la Represa Jarumas II, del Distrito, Provincia de Tarata — Tacna, con C.U.I. N° 2166441”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de prioridad pública e interés regional la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCION DE LA REPRESA JARUMAS Il, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE TARATA — TACNA”, con C.U.I. N° 2166441, por su importancia para el aumento del rendimiento de los cultivos agrícolas en la región Tacna.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y del Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (Proyecto Especial de Tacna), efectúe las coordinaciones pertinentes con el Programa de Desarrollo Productivo Rural (AGRORURAL) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; para que en el marco de sus competencias, puedan realizar los trámites administrativos, técnicos, legales y las acciones necesarias para dar celeridad a la elaboración del expediente técnico y pronta ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA JARUMAS Il, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE TARATA — TACNA, CON C.U.I. N° 2166441”.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR al Programa de Desarrollo Productivo Rural AGRORURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, acelere la elaboración del expediente técnico y la pronta ejecución del proyecto señalado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Infraestructura y al Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (Proyecto Especial de Tacna) del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y estricto cumplimiento en el marco de sus competencias; así como comunicar al Programa de Desarrollo Productivo Rural AGRORURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI la dación de la presente norma regional.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
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En la ciudad de Tacna, al día tres de julio de dos mil veinticuatro.
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Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
(PS Gobierno Regional de Tacna, al día » 21 JUL 20%
“JSR. LUIS ON TORRES ROBLEDO GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
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