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011-2020-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA

24 min read

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GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Juntos por el desarrollo

o REGIÓN 2 TACNA

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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  • HOTACNA REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AV GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

= TITULO | DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°. - Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las pautas y mecanismos a seguir en la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna; de manera adecuada, oportuna y ordenada.

Con la finalidad de orientar y facilitar el fortalecimiento del desarrollo de las

~ Audiencias Publicas; a través de lineamientos que promuevan la transparencia y

faciliten la participación democrática y responsable de la ciudadanía; a fin de A contribuir en la mejora de las actividades y servicios publicos.

Articulo 2°. - Definiciones

‘a a) Audiencias Públicas: Son mecanismos de participación ciudadana entre

autoridades, funcionarios públicos, representantes de la Sociedad Civil

zs organizada y población en general, que permiten informar a la población

a sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de su gestión. Tienen carácter democrático, descentralizado y participativo.

b) Transparencia: Los(as) funcionarios(as) y servidoras(as) públicos(as) tienen el deber de presentar información clara, precisa y verdadera a la ciudadanía.

c) Inclusión: Es dirigida a la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición).

d) Participación: Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado.

e) Respeto: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones.

Artículo 3°. - Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Públicas de endición de Cuentas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Tacna.

Artículo 4”. - Base Legal

Constitución Política del Perú (artículo 199°).

Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, (artículo 17°, numeral 17.1). Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, (artículo 8°, numeral 3 y artículo 24°).

Ley N° 27658, Ley Marco de la Modemización de la Gestión del Estado, (artículos 4°, 8° y 9°).

Ley N° 30305, Ley de la reforma de los articulos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los alcaldes.

Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la cual establece un marco jurídico que integra las medidas para lograr la igualdad efectiva y la eliminación de la discriminación por sexo desde un tratamiento de

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Y se . _ SC TACN, A REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES DE RENDICION DE CUENTAS DEL Oa GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

fox políticas públicas que involucra a todos los sectores del Estado, en los ámbitos nacional, regional y local.

g) Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

A h) Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de

~ Modernización de la Gestión Publica Sección 2.3 — Objetivos de la Política,

AS objetivo específico 9; Sección 2.4 — Principios Orientadores, literales c y d.

  • i) Resolución Ministerial N° 176-2015-PCM, que aprueba el Plan de Acción de Gobierno Abierto, Capítulo III — Compromisos, Literal C - Rendición de Cuentas,

numeral 2. 3.7. j) Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Plan Nacional de Integridad y Lucha contra

Sa la Corrupción, Capítulo Ill — Objetivos estratégicos y acciones del Plan, Sección 2 3.1., Acciones del Eje 1, Objetivo específico 1.1, acción 5.

A k) R.M.N.° 85-2012-PCM, que aprueba el Primer Plan de Acción de Gobierno

  • Abierto (PAGA) (2012-2014) que establece como línea estratégica para la

incorporación del Perú a la Sociedad de Gobierno Abierto, a la transparencia, la participación ciudadana y la Rendición de Cuentas. Asimismo, el segundo Plan (2015-2016) aprobado mediante R.M. N° 176-2015-PCM y el tercero (2017- 201g] aprobado con la R.M. N° 378-2017-PCM, contienen compromisos que A incorporan transversalmente la transparencia en los servicios públicos.

23 l) ORDENANZA REGIONAL N.° 016-2015-CR/GOB.REG.TACNA, El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de octubre del dos mil quince en Sesión Ordinaria aprobó y con fecha treinta de diciembre del dos mil quince en Sesión Ordinaria ratificó disponer que, al haberse modificado la Constitución Política del Perú, mediante Ley N° 30305, en cuanto a la denominación del órgano ejecutivo regional y considerando que el Reglamento de Organización y Funciones del Gobiemo Regional de Tacna se mantiene la anterior denominación, corresponde establecer que toda mención a Presidente Regional en el referido reglamento debe considerarse como Gobernador Regional.

TÍTULO Il DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

  • Artículo 5°. — De la Organización de la Audiencia Pública La Gobernación Regional o quien este designe es responsable de la organización, programación, convocatoria y conducción de las Audiencias Públicas.

Artículo 6°. - Número de Audiencias y Sede

5 22 Gobierno Regional de Tacna realizará, como mínimo dos (02) Audiencias Públicas A 3 a Ragionales de Rendición de Cuentas al año; una en la capital de la Región y otra en

  • De provincia distinta, tales como Tarata, Candarave o Jorge Basadre, en las que dará

Dénta de los logros y avances alcanzados en el periodo (semestral, anual u otro) anterior a su realización.

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO. PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL

‘Sy TACNA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

~ Articulo 7°. - Participantes

a Participan en las Audiencias Públicas:

a) El Gobernador(a) del Gobierno Regional y los responsables de todas las dependencias a su cargo.

b) Los miembros del Consejo Regional de Tacna.

on c) Los Alcaldes Provinciales y Distritales.

d) Los representantes de las instituciones dependientes del Gobierno Nacional

A (Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial,

e) Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Mesa de Concertación de Lucha

contra la Pobreza, etc.)

Los representantes de los Colegios Profesionales.

Los representantes de los medios de comunicación social.

Los integrantes del Consejo de Coordinación Regional y las instituciones

participantes de los procesos participativos.

Los representantes de las instituciones representativas de la Sociedad Civil.

Las personas jurídicas y naturales debidamente identificadas, sin vínculo con el

Gobierno Regional.

a \ Artículo 8°. - De la conducción de la Audiencia Publica _ \ La Mesa Directiva conducirá el desarrollo de la Audiencia Publica a través de un \ moderador, el mismo que llevará el control del rol de oradores y del tiempo de exposiciones de los mismos.

Artículo 9°. - Condiciones para el desarrollo de la Audiencia Pública

El Gobierno Regional de Tacna, cursará invitación a la Policía Nacional del ámbito a regional, para garantizar el orden y la seguridad en el desarrollo de las Audiencias Públicas.

Toda acción que afecte el normal desarrollo de las Audiencias Públicas, motivará primero a una exhortación a mantener el orden por parte del moderador, de persistir

A estas acciones, se podrá requerir el uso de la fuerza pública para el desalojo de los

infractores. Si, aun así, no se dieran las condiciones para su continuación, la

  • Gobernación Regional o quien este designe podrá dar por concluida la Audiencia

TÍTULO Ill DEL PROCEDIMIENTO DE LAS AUDIENCIAS

CAPITULO! ACTOS PREPARATORIOS

a “Artículo 10°. - Convocatoria ay La convocatoria se realizará mediante un aviso en el diario de la jurisdicción en un plazo

  • no menor a quince (15) días calendarios previos al desarrollo de las Audiencias Públicas

Regionales de Rendición de Cuentas y debe contener lo siguiente: a) Fecha, hora y lugar de la audiencia.

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Ss b) La agenda a tratar

  • c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes; entre otros aspectos.

La convocatoria se difundirá a través del Portal Web Institucional del Gobierno Regional

de Tacna.

Artículo 11°. - Inscripción de participantes ~ La inscripción de los participantes es libre y gratuita; se iniciará junto con la convocatoria

y podrá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de las Audiencias Públicas

Regionales de Rendición de Cuentas y se efectuará de la siguiente manera:

a) Representación individual: Ciudadanos que a título personal se inscriban en la oficina que designe la entidad para tal fin, a través de una ficha de inscripción; adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

b) Representación colectiva: Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, entidades públicas y privadas que son acreditados por sus respectivas organizaciones para participar en las Audiencias Públicas.

Artículo 12°. - Agenda de la Audiencia Pública

  • La agenda será difundida junto a la convocatoria y debe fijar los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas.

Artículo 13°. - Resumen Ejecutivo

El Resumen Ejecutivo es una versión resumida del informe de Rendición de Cuentas,

mn presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable; que contengan los logros y

A avances alcanzados en un periodo determinado (semestral, anual u otro) anterior a su

ze, realización; dando énfasis a los temas desarrollados según sede en la que se lleve a cabo las Audiencias Públicas.

El Resumen Ejecutivo debe ser difundido a través del Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Tacna y otros mecanismos que se consideren necesarios, con un ~ plazo no menor a siete (07) días hábiles previos al desarrollo de las Audiencias Públicas.

Artículo 14”. - Temas a Tratar ~ Los temas a tratar en las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del 2 obierno Regional de Tacna, seran presentados de manera articulada y tomando como

Solo con carácter enunciativo, mas no limitativo, la agenda de las Audiencias Públicas puede comprender los siguientes aspectos:

= 1. Acceso a la información pública y portal de transparencia.

  1. Información sobre la cantidad y gastos en personal de la entidad al inicio y al a EES final del periodo reportado considerando el tipo de vinculacion existente.

in NXa> Disposiciones regionales emitidas: Ordenanzas Regionales, Resoluciones j El Ejecutivas Regionales, Resoluciones Gerenciales Generales Regionales y 5) Resoluciones Gerenciales Regionales.

7 4. Información sobre la contratación de bienes y servicios.

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO. PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL >

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  1. Información sobre la ejecución por administración directa, indirecta o por encargo; dando a conocer el estado situacional: en ejecución, paralizadas, concluidas y liquidadas por la entidad.

. Actividades oficiales realizadas por los altos funcionarios del Gobierno Regional de Tacna.

Información general sobre planeamiento estratégico de la entidad.

CAPITULO II DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 15°. - Registros de los participantes

El registro de los participantes será portando su Documento Nacional de Identidad (DNI) \ al ingreso del local donde se llevará a cabo las Audiencias Públicas Regionales de

Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna.

No se permitirá el ingreso de personas bajo efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.

No está permitido portar armas de fuego, cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar heridas o intimidación a los asistentes. No estará permitido perturbar el orden, desarrollo y participación en las Audiencias Públicas.

Artículo 16°. - Etapas de las Audiencias Públicas Las etapas de las Audiencias Públicas son los siguientes:

a) Instalación de la Mesa Directiva conformada por el(la) Gobernador(a) Regional, Consejero(a) Delegado(a) del Consejo Regional, Vice Gobernador(a) y Gerente(a) General Regional.

Informe de Rendición de Cuentas anualizado que contengan los logros y avances alcanzados de enero a diciembre del año anterior a su realización.

La participación de los asistentes será en forma verbal o escrita al final de todas las exposiciones, las preguntas serán absueltas por el(la) Gobernador(a) Regional y/o funcionario(as) regional(es) que este(a) designe.

Artículo 17°. - Apertura de la sesión

Las Audiencias Públicas, se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La apertura de la sesión estará a cargo de el(la) Gobemador(a) Regional o Vicegobernador(a) o a quien este(a) designe.

Artículo 18°. - Informe de rendición de cuentas

El informe de Rendición de Cuentas se desarrollará en un resumen ejecutivo, detallando todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, demás, se realizará en el idioma predominante de las sedes de las Audiencias

'exposición del informe de Rendición de Cuentas estará a cargo de el(la) obernador(a) o los (las) funcionarios(as) que se designe, debiendo de apoyarse

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preferentemente y si existiesen los recursos en soportes audiovisuales; a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.

Artículo 19°. - Intervención de los participantes

Los participantes que deseen hacer uso de la palabra serán en estricto orden, conforme a la inscripción realizada. Sus intervenciones deben estar relacionadas únicamente sobre los temas de la agenda y tendrán un tiempo de dos (2) a tres (3) minutos, sin lugar a réplicas, lo deben solicitar levantando la mano una vez que haya culminado las exposiciones.

En caso, que el participante se exprese en términos ofensivos o agraviantes, cuando se produzca desorden o se afecte el normal desarrollo de las Audiencias Públicas, el moderador dará por concluida su participación.

Las preguntas realizadas por los participantes serán respondidas por el(la) Gobernador (a) o Vicegobernador(a) o a quien este(a) designe como responsable competente.

Artículo 20°. - Formalidad de la Audiencia Publica El desarrollo de las Audiencias Públicas constara en Acta y será suscrita por los integrantes de la Mesa Directiva y los participantes que así lo requieran formalizando la

TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

¡ERA.- Veedores

La participación de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, garantizarán la imparcialidad y/o neutralidad, transparencia y veracidad de las Audiencias Públicas.

La Inasistencia de los participantes antes citados, no invalida el desarrollo de la Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, lo que constará en el acta.

SEGUNDA.- Modalidad de desarrollo de la Audiencia Pública Regional

esarrollo de la Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Gobierno

ional de Tacna podrá ejecutarse bajo dos modalidades:

a) Física: Es la presencia física de todas las autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil, otros, los cuales deben cumplir con el procedimiento estipulado en el presente reglamento.

b) Virtual: Es la presencia no física de los todas las autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil, otros, los cuales deben adecuar y cumplir en la medida de lo posible, con el procedimiento descrito en el presente reglamento para lo cual se utilizará principalmente la tecnología y el internet; pudiendo utilizar las siguientes dos opciones, las cuales son formas de intercambio de la información que se diferencian en función de la simultaneidad con la que se envía y ofrece el mensaje:

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

TACNA REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL O mars GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

  • Comunicación sincrónica: Es aquella que se caracteriza porque las personas, a través de una red telemática, coinciden en el tiempo y se comunican entre sí mediante texto, audio y/o video, ejemplo: video conferencias.

  • Comunicación asincrónica: Es aquella donde las personas utilizan el sistema de comunicación en tiempos diferentes, es decir el receptor puede leer el mensaje en cualquier momento después de que el receptor lo envíe, sin que se produzca esa simultaneidad en la comunicación, ejemplo: correos electrónicos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. - Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el(la) Gobernador(a) Regional, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante Decreto Regional según corresponda en el ámbito de sus competencias.

GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL ?

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[Santas GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

FICHA DE INSCRIPCIÓN a CONTENIDO DESCRIPCIÓN a Nombres y Apellidos mm Documento de Identidad (N° de DNI o ~ carné o tarjeta de identificación) u otro a Documento de la Organización o Grupo al _ cual representa ~ Asociación u Organización a la que representa; según corresponda. Pm Sexo (Hombre o Mujer).

Correo electrónico.

Teléfono.

Dirección.

Por medio del presente, declaro haber leído, comprendido y acepto las medidas disciplinarias dispuestas en el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, por la que me comprometo Ny cumpli los lineamientos de participación.

irma: Nombres y Apellidos: Número de DNI:

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199 establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17 señala que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre los principios de la gestión regional se señala: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (...) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas. - La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. (...)”. Asimismo, el artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en tanto que el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, por su parte el artículo 24” establece: “El Gobierno Regional realizará como mínimo 02 Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4, establece que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión.

Que, la Ley N* 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 6 sobre las ' fases del proceso participativo señala: “El proceso participativo tiene las siguientes fases: / (...) 6. Rendición de cuentas. Los titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ Primero.- APROBAR la modificación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de cuatro (04) títulos, dos (02) capítulos, veinte (20) artículos, una (01) disposición complementaria y una (01) disposición final, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Que, mediante Oficio N° 653-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de julio de 2020, remitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la aprobación de la Modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe N° 0061-2020-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de junio de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Oficio N° 933- 2020-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de junio de 2020 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N.° 577-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de julio de 2020 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión N° 036-2020-COPPyATCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de octubre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 026-2020-COPPyAT-CR, de fecha 12 de octubre de 2020 sobre: PROPUESTA NORMATIVA “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a

Sn

GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA

consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2020, realizada mediante videoconferencia.

Que, de la revisión de la propuesta del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, se puede apreciar que consta de cuatro (04) títulos, veinte (20) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y una (01) disposición final; siendo que las principales modificaciones están contenidas en el artículo 4, literal f) sobre Base legal; el artículo 6 sobre número de Audiencias y Sede; el artículo 13 sobre Resumen Ejecutivo de Rendición de Cuentas y la Primera Disposición Complementaria.

Que, considerando las normas antes indicadas y teniendo en cuenta los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna corresponde aprobar la “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE . AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de cuatro (04) títulos, veinte (20) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y una (01) disposición final, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

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GOBIERNO REGIONAL TACNA CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867 ORDENANZA REGIONAL N° 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA

ARTICULO QUINTO: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N* 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sedg.del Gobierno

Emado Digialmente por:

EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES SA, - EDITORA PERU

Viernes 20 de noviembre de 2020 / 1: ElPeruano

Aprueban modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199 establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17 señala que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre los principios de la gestión regional se señala: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (... 3. Gestión moderna y rendición de cuentas. - La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. (...)”. Asimismo, el artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en tanto que el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, por su parte el artículo 24° establece: “El Gobierno Regional realizará como mínimo 02 Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo".

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4, establece que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión.

Que, la Ley N* 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 6 sobre las fases del proceso participativo señala: “El proceso participativo tiene las siguientes fases: (...) 6. Rendición de cuentas.

62 NORMAS LEGALES

Los titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2019- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ dispuso: “Artículo Primero.- APROBAR la modificación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de cuatro (04) títulos, dos (02) capítulos, veinte (20) artículos, una (01) disposición complementaria y una (01) disposición final, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Que, mediante Oficio N° 653-2020-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 24 de julio de 2020, remitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la aprobación de la Modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe N* 0061-2020-GRPPATSGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de junio de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Oficio N° 933-2020-GRPPAT/GOB. REG.TACNA, de fecha 17 de junio de 2020 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N.° 577-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de julio de 2020 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión N° 036-2020-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de octubre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 026-2020-COPPyATCR, de fecha 12 de octubre de 2020 sobre: PROPUESTA NORMATIVA “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2020, realizada mediante videoconferencia,

Que, de la revisión de la propuesta del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, se puede apreciar que consta de cuatro (04) títulos, veinte (20) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y una (01) disposición final; siendo que las principales modificaciones están contenidas en el artículo 4, literal f) sobre Base legal; el artículo 6 sobre número de Audiencias y Sede; el artículo 13 sobre Resumen Ejecutivo de Rendición de Cuentas y la Primera Disposición Complementaria.

Que, considerando las normas antes indicadas y teniendo en cuenta los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna corresponde aprobar la “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta


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