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010-2024-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 010-2024-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867 ORDENANZA REGIONAL

N° 010-2024-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha tres de julio del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO: 3

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; por su parte en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”.

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueban los lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual en su artículo 5 señala: “(...). 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. (...)"; en tanto que en su artículo 17 prescribe: “(...). 17.2.1 (...) los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectiva (...). 17.2.2 Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria (...)”.

Que, con Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N* 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que en su artículo 9 del registro de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad: en el.SUT señala: “(...) 9.1. Los procedimientos administrativos y servicios

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prestados en exclusividad a registrar en el SUT son aquellos cuya tramitación son efectuados ante las entidades de la administración pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la Ley N° 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente (...)”; asimismo en su artículo 10 sobre modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT se establece: “(...) 10.1 La modificación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el TUO de la Ley N° 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente. (...)”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2023-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “ parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna.

Que, mediante Oficio N° 589-2024-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia General Regional se remite al Consejo Regional de Tacna el informe sustentatorio y demás documentación pertinente para la aprobación de la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Tacna.

Que, con el Informe N° 021-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de abril de 2024, emitido la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 380-2024- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio N° 0021-2024-GRPPATSGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de abril de 2024, emitido la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Informe N°65-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el informe de la Asesora de Comisión N° 020-2024-JTCV-COPPyATCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de junio de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 019-2024-COPPyAT-CR, de fecha 18 de junio de 2024, sobre propuesta normativa: “APROBAR LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL N° 014-2023- CR/GOB.REG.TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de julio de 2024.

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Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre aprobación de la modificación parcial del Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional N° 014-2023- CR/GOB.REG.TACNA”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación parcial del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N° 014-2023-CR/GOB.REG.TACNA, INCORPORANDO ocho (08) procedimientos administrativos, nueve (09) procedimientos administrativos estandarizados y nueve (09) servicios prestados en exclusividad, MODIFICANDO cuatro (04) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado y dos (02) servicios prestados en exclusividad, y ELIMINANDO tres (03) procedimientos administrativos, conforme se detalla en el siguiente cuadro: :

N* | ORGANO/UNIDAD ESTADO PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO SERVICIO TOTAL

ORGANICA ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO PRESTADO EN ESTANDARIZADO EXCLUSIVIDAD

ol Direccién Regional de | Eliminacion 03 - - 03 Trabajo y Promoción del Empleo

02 Sub Gerencia de | Modificación 01 = a 01 Recursos Humanos

03 Dirección Regional de | Modificación 03 OL 02 06 — Incorporación 08 09 09 2

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR las tasas, como pagos por derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mencionados cn el artículo precedente, que se encuentran consolidados en el formato TUPA y que se encuentran como anexo de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Plancamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ”

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ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante con el artículo 20 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018- PCM-SGP. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución”.

En la ciudad de Tacna, al día tres de julio de dos mil veinticuatro.

ASQUEZ LIMACHE ESIDENTE REGIONAL DE TACNA

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 25 JUL 202%

S ROBLEDO GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/6230276-010-2024-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7289211/6230276-ordenanza010-2024.pdf