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010-2023-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 010-2023-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 010-2023-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA ?

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de julio del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)”.

Que, la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 preceptúan que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”, en tanto que en su artículo 61 prescribe que: “Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...)”.

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 03 establece: “Crease el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto oordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar na situación de paz social”; en tanto que en su artículo 4 prescribe: “Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes: a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaria Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana”.

Que, el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 010- 2019-IN en su articulo 17 establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC); tiene por función, proponer ante el Gobierno Regional, la aprobación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, articulado con los instrumentos del SINAPLAN”. Asimismo, en su artículo 19 señala: “a. La Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, tiene como función, presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, la propuesta del Plan de Acción

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Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (...)”.

Que, la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC sobre “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada con Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN establece: “(...) 7.6. Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional. 7.6.1 habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la secretaria técnica del CONASEC, el presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la Aprobación del mismo. 7.6.2 El Consejo Regional Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional conforme al anexo 07 en lo que corresponde al Gobierno Regional”.

Que, mediante el Oficio N° 356-2023-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de mayo de 2023, el obernador Regional remite al Consejo Regional de Tacna el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana — 2023 para su revisión, evaluación y aprobación mediante la correspondiente ordenanza regional, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe N° 008-2023-ST-CORESEC/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de abril de 2023, emitido por el Director de la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER; el Oficio N° 498-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de junio del 2023, emitido por Gobernación Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal N° 775-2023- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de junio de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Juridica; el Informe N° 001-2023-VECB, de fecha 12 de junio de 2023, emitido por el Asesor Técnico de la Comisión Ordinaria de Seguridad y Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna; el Informe del Asesor de Comisión N° 001-2023-TGSC-COSDNyCCR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de junio de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 001-2023- COSDNyC-CR, DE FECHA 14 DE JULIO 2023, SOBRE PROPUESTA NORMATIVA APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2023.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 - PARSC, conforme al anexo que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

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Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

y

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 - PARSC, conforme al anexo que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana y a la Oficina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER, la implementación y supervisión de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, incorpore el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria conforme a lo establecido en el numeral 7.6.2 de la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, aprobada con Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN.

ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N* 001-2009-JUS.

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sBLiCA DEL y, & Pe

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j Ca POR TANTO:

METARIO BE Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

24 AGO 2023

Prof. DEL CARMEN VELASCO CORNEJO

GOBERNADORA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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