Ordenanza Regional N.° 009-2023-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2023-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y; en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 16, preceptúan que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional” y son sus Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las HON, Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la y NS administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”.
\ d, io |, Que, mediante la Ley N° 27658, Ley de Marco de Modernización del Estado, en su artículo 1
EN ES establece: “1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes
NS ws instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, en su artículo 2 señala: “La política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: (...) 2. Los Gobiernos Regionales. (...)”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” que en su artículo 3 respecto al ámbito de aplicación señala: “3.1 La presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: (...) f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas. (...)”
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2023-CR/GOB.REG.TACNA
Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “ PRIMERO: DECLARAR el inicio del proceso de reestructuración de la sede del Gobierno Regional de Tacna, sus Unidades Operativas y Unidades Ejecutoras”.
Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N* 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre de 2020, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones -ROF y el Manual de Operaciones — MOP.
Que, mediante Oficio N° 303-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de abril de 2023, emitido por Gobernación Regional solicita al Consejo Regional la aprobación de la Propuesta de Reestructuración Orgánica del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido.
Que, con el Oficio N° 000274-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); el Oficio N° D000392-2023-PCM-SGP, de fecha 10 de febrero del 2023, emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, que remite con el Informe N° D000065-2023-PCM-SSAP, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría de Gestión Pública; el Informe N° 0058-2023-GRPPATSGMI/GB.REG.TACNA, de fecha 30 de marzo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT); el Informe Técnico de Propuesta de Reestructuración Orgánica del Gobierno Regional de Tacna, sin fecha, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la GRPPAT; la Opinión Legal N° 498-2023- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de abril de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 053-2023-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de mayo de 2023, emitido por Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 279-2023- GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de mayo 2023, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna que remite el oficio N° 1480-2023-SGMIGRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de marzo de 2023, con el Informe N* 0075-2023- GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de marzo de 2023; el Informe del Asesor de Comisión N° 007-2023-JJCH-COPPyAT-CR/GOB. REG. TACNA, de fecha 11 de mayo de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 010-2023-COPPyAT-CR, DE FECHA 11 DE MAYO 2023, SOBRE
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PROPUESTA NORMATIVA DECLARAR EN PROCESO DE REESTRUCTURACION ORGANICA EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo de 2023.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como el informe del asesor de presidencia de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procederite la aprobación de la Ordenanza Regional sobre declarar en proceso de reestructuración orgánica el Gobierno Regional de Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR en Proceso de Reestructuración Orgánica el Gobierno Regional de Tacna.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna realice todas las acciones antes detalladas en el marco de respeto de los derechos constitucionales y laborales conforme a ley.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que las dependencias encargadas en la comisión que conformará el ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna, establezcan un Plan de Acción que permitan realizar las actividades, acciones, productos y su respectivo cronograma de plazos, para medir los avances y logros de la restructuración orgánica.
ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, un plazo de ciento veinte (120) días para el proceso de reestructuración dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza, al término del cual se deberá presentar los resultados de dicho proceso al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna.
ARTÍCULO QUINTO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 013-2019- CR/GOB.REG.TACNA publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 20 de diciembre de 2019 y todas las normas que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
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GOBIERNO REGIONAL TACNA CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867 ORDENANZA REGIONAL
N° 009-2023-CR/GOB.REG.TACNA
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
%] Mgr. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI ‘PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE TACNA
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional-de Tacna, al dia 12 JUN 2023
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/4327059-009-2023-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4701409/OR09-2023C.pdf