Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 008-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintidós de enero de dos mil veintiséis
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “ Regional N° 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 08 de octubre de 2022, en su artículo 22 señala: “De los derechos de los/las consejeros/as regionales: (...) 22.2. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y otro interés general”. De igual manera el artículo 23 prescribe sobre los deberes de los/las consejeros/as regionales: “(...) 23.6. Fiscalizar el uso de los recursos del Estado y cautelar que los bienes del Estado se utilicen para los fines establecidos por Ley”. De otro lado en su artículo 193 sobre Fiscalización a Obra, Proyectos, Oficinas Regionales, Direcciones Regionales y demás organismos dependientes y/o adscritas al GRT refiere: “El Consejo Regional, las Comisiones del Consejo Regional y/o los/las Consejeros/as Regionales de manera individual, dentro de su labor fiscalizadora irrestricta podrán realizar visitas inopinadas a las obras, proyectos y/o instalaciones del Gobierno Regional de Tacna y demás organismos dependientes y/o adscritos. Para tal efecto, los residentes de obras, los responsables de los proyectos, los/las Directores as y/o Jefes/as de las Oficinas Regionales, Directores/as y/o Jefes/as de las Oficinas Ejecutivas, los/las Directores/as Regionales y demás servidores/as y/o funcionarios/as de los Órganos Consultivo, de Coordinación y Concertación, órganos de Defensa Judicial, órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo, órganos de Línea, órganos Desconcentrados, órgano Público Descentralizado Regional, Unidades Operativas y demás organismos dependientes y/o adscritos al Gobierno Regional de Tacna, deberán proporcionar las facilidades del caso así como la información y/o documentos que se les requiera en forma verbal o escrita, sin que para ello deban requerir o contar con autorización previa de su inmediato superior, bajo responsabilidad funcional, debiendo levantarse el acta respectiva, de ser necesario”.
Que, en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 22 de enero de 2026, se trató como punto de agenda el OFICIO N° 179-2025-WHHMCR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2025, PRESENTADO
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POR EL CONSEJERO REGIONAL WILVER HELTON HUMIRE MAMANI, CON EL ASUNTO: MOCION DE ORDEN DEL DiA “EXHORTAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA AL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN”. En este punto, el Consejero Regional, Sr. Wilver Helton Humire Mamani procedió a sustentar su moción de orden del día conforme obra en el respectivo registro audiovisual. Asimismo, la citada moción se fundamente señalándo que el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de enero de 2020, modificado por Ordenanza Regional N° 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, tiene rango normativo obligatorio dentro del ámbito del Gobierno Regional de Tacna, siendo de estricto cumplimiento para los Consejeros Regionales, así como para todos los órganos ejecutivos, direcciones regionales, proyectos especiales, oficinas regionales y entidades adscritas al Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, se indica que durante las diversas visitas de fiscalización realizadas por el Consejo Regional Sr. Wilver Helton Humire Mamani en dicha condición de consejero, pese a haberse dado lectura expresa al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, funcionarios y servidores públicos del Ejecutivo Regional han exigido indebidamente solicitudes por escrito o autorización de sus superiores jerárquicos, negándose a proporcionar información, documentos o facilidades, contraviniendo abiertamente lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Regional. Dicha conducta constituye una obstrucción a la labor de fiscalización del Consejo Regional, vulnera el principio de legalidad administrativa establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, y podría generar responsabilidad administrativa y funcional en los funcionarios que incumplen normas de carácter obligatorio; por lo que, AR resulta necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en ejercicio de arn su función fiscalizadora y de control político, exhorte formalmente al Ejecutivo del tS) j EN Gobierno Regional de Tacna a garantizar el cumplimiento del Reglamento Interno del \ . j Consejo Regional y a disponer que todos los funcionarios y servidores publicos faciliten la / labor de fiscalización conforme a ley.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna al cumplimiento estricto del Reglamento Interno del Consejo Regional en materia de fiscalización
ARTÍCULO SEGUNDO: PONER en conocimiento del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.
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ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO CUARTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal
NS ETARIO/ 3 /} Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley NA Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y lL
ÉS | Prof. MIGUEL ÁNGEL SIERRA CAYO & * PRESIDENTE
SA Sy CONSEJO REGIONAL DE TACNA a SÓ
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