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007-2026-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 007-2026-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 007-2026-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintidós de enero de dos mil veintiséis

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; en tanto que el artículo 39, señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10, publicada el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Tacna suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. J del artículo 35 de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, articulo 10 y 62 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en síntesis, el Gobierno Regional de Tacna queda habilitado legalmente para administrar y adjudicar terrenos estatales asuntos importantes de la Región y las relaciones con el Gobierno Central y Local. :

Que, durante el gobierno del Presidente de la República don Fernando Belaúnde Terry, el 18 de marzo de 1964 se promulgó la Ley N°14966 mediante el cual se dispone la creación al Colegio Regional de Tacna, que fue oficialmente inaugurada el 28 de agosto de 1969. Posteriormente, mediante Decreto Ley de Reforma Educativa N°19326, del 21 de marzo de 1972 se crea la Escuela Superior de Educación Profesional (ESEP) “Francisco de Paula Gonzales Vigil”.

Que, en el marco de la Ley General de Educación N° 28044, la ESEP adecuó su naturaleza institucional, convirtiéndose en Instituto Superior Tecnológico “Francisco de Paula Gonzales Vigil”, conforme a lo establecido en la Resolución Suprema N.* 131-83-ED, de fecha 9 de marzo de 1983, cumpliendo desde entonces un ro! fundamental en la formación de profesionales técnicos que contribuyen al desarrollo del sector productivo de la Región Tacna y del país.

Que, en atención a las políticas de mejora continua del servicio educativo, la institución ha venido implementando procesos de modernización académica y curricular, iniciando en el año 2007 la aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional con Sistema Modular y

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Enfoque por Competencias. Asimismo, a partir del afio 2017, la totalidad de sus programas de estudio inició el proceso de Acreditación, orientado a garantizar estándares de calidad educativa.

Que, mediante el Convenio Marco N° 357-2018-MINEDU, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional de Tacna, el Instituto fue declarado Instituto de Excelencia, lo que permitió la implementación del Modelo de Servicio Educativo Tecnológico de Excelencia, orientado al fortalecimiento de la formación técnica especializada y a la mejora integral de su infraestructura y equipamiento.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 615-2019-MINEDU, se otorgó el Licenciamiento Institucional al Instituto de Educación Superior Público “Francisco de Paula Gonzales Vigil”, incluyendo sus nueve (09) programas de estudio: Arquitectura de Plataformas y Servicios de Tecnologías de la Información, Asistencia Administrativa, Construcción Civil, Contabilidad, Electricidad Industrial, Electrónica Industrial, Mecánica de Producción Industrial, Mecatrónica Automotriz y Producción Agropecuaria, los cuales se encuentran alineados con el entorno productivo y la demanda formativa del mercado regional y nacional.

Que, en atención a las exigencias del desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la generación de conocimiento, resulta prioritario impulsar la mejora, renovación y adecuación permanente de la infraestructura educativa y de los servicios complementarios, comprendiendo talleres especializados, laboratorios, auditorios, aulas pedagógicas, servicios estudiantiles, soporte asistencial, sistemas de información y procesos académicos eficientes, a fin de garantizar condiciones óptimas para la prestación del servicio educativo y el cumplimiento de los fines institucionales.

Que, el Instituto de Educación Superior Tecnológico “Francisco de Paula Gonzales Vigil”, en la actualidad, atiende una matrícula aproximada de novecientos doce (912) estudiantes distribuidos en sus nueve (09) programas de estudio, provenientes de diversos distritos y provincias de la Región Tacna. No obstante, la institución presenta un déficit de capacidad instalada que limita la atención de la demanda potencial de estudiantes procedentes de otros distritos y provincias de la región, situación que evidencia la urgente necesidad de intervenir en la mejora, ampliación y optimización de su infraestructura física, a fin de garantizar el acceso equitativo al servicio educativo y fortalecer su rol estratégico en la formación técnica profesional.

Que, en el predio que ocupa el Instituto de Educación Superior Tecnológico “Francisco de Paula Gonzales Vigil”, en el Fundo Calana, se vienen desarrollando las actividades académicas prácticas de la especialidad de Producción Agropecuaria, las cuales, por la naturaleza de la carrera técnica profesional, requieren el uso de infraestructura especializada y áreas productivas tales como galpones para la crianza de aves (pollos), cuyes y porcinos, así como áreas destinadas al cultivo de diversos productos agrícolas, entre ellos la vid, utilizada para la producción de vino artesanal con fines formativos. Asimismo, se realiza la crianza de ganado vacuno, entre otras actividades pecuarias, empleandose sistemas de riego tecnificado, tecnologías productivas y conocimientos técnicos actualizados, cuyo propósito

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es la transferencia tecnológica y la generación de capacidades en beneficio de los productores, ganaderos y agricultores de la zona de influencia.

Que, en años anteriores, el referido predio contaba con ambientes destinados al albergue estudiantil, los cuales permitían acoger a estudiantes provenientes no solo de distintos distritos y provincias de la Región Tacna, sino también de departamentos colindantes, constituyéndose en su momento en un modelo de servicio de residencia estudiantil, altamente valorado por los padres de familia y por estudiantes de escasos recursos económicos o que residían en zonas alejadas de la localidad. Sin embargo, en la actualidad, dichos ambientes se encuentran inoperativos, como consecuencia del deterioro de la infraestructura, la precariedad de las condiciones de habitabilidad, así como la insuficiencia y degradación de las áreas destinadas a cultivos agrícolas y crianza pecuaria, situación que evidencia la necesidad urgente de una intervención integral.

Que, el principal problema estructural que afecta al Fundo Calana es que, a la fecha, el predio no cuenta con saneamiento físico-legal, lo cual constituye una limitante crítica para la ejecución de proyectos de inversión pública orientados a la ampliación, mejoramiento y modernización de la infraestructura educativa, así como para la adquisición e implementación de equipamiento especializado, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,

Que, hasta el año 2024, se tenía prevista una inversión superior a los setenta millones de soles (S/ 70 000 000,00), contando con un expediente técnico a nivel de perfil, elaborado con asistencia técnica y respaldo presupuestal del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) del Ministerio de Educación. No obstante, dicho proyecto quedó sin efecto debido al vencimiento de los Plazos establecidos y, principalmente, a la imposibilidad de culminar el proceso de saneamiento físico legal del predio, requisito indispensable para la viabilidad y ejecución de la inversión pública.

Que, la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL), órgano competente del Ministerio de Educación (MINEDU) encargado de la formalización legal de los predios -terrenos y edificaciones- destinados a instituciones educativas en las que interviene el sector Educación, no logró concretar el saneamiento correspondiente, debido a la particularidad jurídica y registral de la situación del Fundo Calana, lo que impidió la continuidad del proyecto de inversión, y consecuentemente la pérdida de una oportunidad estratégica de inversión pública.

Que, la situación concreta del área que ocupa el Instituto de Educación Superior Tecnológico “Francisco de Paula Gonzales Vigil” y las oficinas administrativas de la Dirección Regional de Educación de Tacna (DRET) evidencia la existencia de múltiples y significativas superposiciones georreferenciadas con diversas partidas registrales inscritas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), las cuales figuran a favor de distintas entidades del Estado, generando un escenario de indeterminación de titularidad y delimitación predial.

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Que, en la última reunión de trabajo realizada el 26 de noviembre de 2025, conforme consta en el Acta de Reunión N° 40-2025-MASC-CR, se abordó de manera específica la problemática del saneamiento fisico-legal del Fundo Calana, acordándose, en atención a las competencias institucionales y a la normativa vigente, lo siguiente: i) que el proceso de saneamiento del área que ocupan las oficinas administrativas de la Dirección Regional de Educación de Tacna (DRET) estará a cargo del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI); y ii) que el saneamiento del área correspondiente a las instalaciones utilizadas por la especialidad de Producción Agropecuaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Francisco de Paula Gonzales Vigil”, será responsabilidad del área de infraestructura de la DRE Tacna. No obstante, se ha advertido que esta última no cuenta con disponibilidad presupuestal suficiente para asumir dicho proceso, motivo por el cual se solicitó el apoyo técnico y presupuestal del Gobierno Regional de Tacna.

Que, en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 22 de octubre de 2025, se trató como punto de agenda el OFICIO N° 128-2025-MASCCR/GOB.REG.TACNA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2025, PRESENTADO POR EL CONSEJERO REGIONAL PROF. MIGUEL ANGEL SIERRA CAYO, CON ASUNTO; MOCIÓN DE ORDEN DEL DIA “EXHORTAR AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A PRIORIZAR DE MANERA INMEDIATA LA ATENCIÓN DEL PROCESO DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DEL “FUNDO CALANA”, EN DONDE FUNCIONA EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL, EN TANTO CONSTITUYE UNA CONDICIÓN BÁSICA E INDISPENSABLE PARA ACCEDER A OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN PÚBLICA EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”. En este punto, el Consejero Regional, Prof. Miguel Ángel Sierra Cayo procedió a sustentar su moción de orden del día conforme obra en el respectivo registro audiovisual, señalándose entre otros aspectos que dicha priorización permitirá asegurar la mejora y ampliación de los servicios educativos de dicho instituto, garantizando las condiciones adecuadas de infraestructura, equipamiento y servicios complementarios, y contribuyendo de manera efectiva a la calidad, pertinencia y acceso equitativo a la educación pública técnica en la Región Tacna, en beneficio de la población estudiantil actual y potencial; ya que una vez culminado el saneamiento fisico-legal integral del predio, el terreno quedará en condiciones legales y técnicas aptas para que el Gobierno Regional de Tacna, o en su defecto el Ministerio de Educación, a través de la asistencia técnica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), pueda formular o actualizar el expediente técnico correspondiente, con la finalidad de intervenir en la mejora, ampliación y modernización de los servicios educativos que brinda.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

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ARTÍCULO PRIMERO: EXHORTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna a priorizar de manera inmediata la atención del proceso de saneamiento físico legal del “Fundo Calana”, donde funciona el Instituto de Educación Superior Tecnológico Francisco de Paula Gonzales Vigil, en tanto constituye una condición básica e indispensable para acceder a oportunidades de inversión pública en infraestructura educativa.

ARTICULO SEGUNDO: EXHORTAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Plancamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

\ Territorial del Gobierno Regional de Tacna evaluar, en el marco de las competencias y

marco normativo vigente, la habilitación de presupuesto para lograr el saneamiento del “Fundo Calana”.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna disponga las acciones necesarias para facilitar y dar cumplimiento al presente acuerdo del Consejo Regional.

ARTÍCULO CUARTO: PONER en conocimiento del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO SEXTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico

de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cum

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