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007-2023-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 007-2023-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2023-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”, por su parte en su artículo 15 referente a las atribuciones del Consejo Regional señala: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, modificado mediante Decreto Supremo 131- 2018-PCM en su artículo 53 sobre el Manual de Operaciones — MOP señala: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. c. La estructura orgánica al interior de los Órganos académicos, cuando corresponda”.

Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; en su cuarta Disposición Complementaria Final, párrafo segundo y tercero señala: “(...) Excepcionalmente, las direcciones regionales de salud y de educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones - MOP, el cual se sujeta a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y es aprobado por decreto regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional. En el caso del MOP de las direcciones regionales de

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educación o las que hagan sus veces, este incluye a las Unidades de Gestión Educativa LocalUGEL bajo su ámbito (...)”.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2009-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de febrero de 2009, se dispuso: “ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna, el cual contiene (...) ARTICULO SEGUNDO: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre el cual contiene (...)”.

Que, mediante Decreto Regional N° 004-2022-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de diciembre de 2022, emitido por Gobernación Regional, se dispone: “ARTICULO PRIMERO: APROBAR el MANUAL DE OPERACIONES de la Dirección Regional de Educación Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, el mismo que consta de 177 Artículos, 03 Títulos, 05 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Regional. (...) ARTICULO QUINTO: DISPONER que el presente decreto regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la norma que deroga la Ordenanza Regional N° 004-2009-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Tacna y de la Unidad de Gestión Educativa Local”.

Que, mediante el Oficio N° 251-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2023, emitido por Gobernación Regional, se remite al Consejo Regional de Tacna la opinión legal favorable sobre propuesta de la derogación de la Ordenanza Regional N° 004-2009-CR/GOB.REG.TACNA, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Oficio N° 063-2023-DGI-DRET/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de enero de 2023, emitido por el Director Regional de Educación Tacna; el proveído S/N, de fecha 16 de enero de 2023, emitido por el Gerente General Regional; el Oficio N° 364-2023- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de marzo de 2023, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 887-2023-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N° 415-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de marzo de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 1384-2023-DGI-DRET/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de abril de 2023, emitido por Director Regional de Educación de Tacna; el Informe del Asesor de Comisión N° 001- 2023-WDSF-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de mayo de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

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Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 003-2023- CONyRR-CR, de fecha 11 de mayo de 2023, sobre: “DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL N° 004-2009-CR/GOB.REG.TACNA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACION TACNA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LAS PROVINCIAS DE TACNA, TARATA, CANDARAVE Y JORGE BASADRE”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de mayo de 2023.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “Derogar la Ordenanza Regional N° 004-2009-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre” a fin de que se pueda viabilizar la entrada en vigencia del Decreto Regional N° 004-2022-GR/GOB.REG.TACNA que aprueba el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Tacna y de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 004-2009- CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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ARTÍCULO CUARTO: DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

En la ciudad de Tacna, al día di ye de mayo de dos mil vei

gr. MANUEL ISAÍAS MO MANI RESIDENTE

CONSEJO REGIONAL DE TACN

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/4327046-007-2023-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4701391/OR07-2023C.pdf