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006-2026-CR-GOB-REG-TACNA Regional Agreement Tacna In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 006-2026-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N* 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 006-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintidós de enero de dos mil veintiséis

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...)”; en tanto que el artículo 39 de la referida norma señala que; “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.

Que, según la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República tiene facultades para investigar la gestión pública y, a través de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, emitir recomendaciones a las autoridades competentes, como la Contraloría General de la República del Perú, el Ministerio Público o el Poder Judicial, para que se pueda determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, en sus artículos 45 y 46 establece que la Contraloría tiene facultad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos responsables de faltas administrativas graves o muy graves, con inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por cinco (05) años, según la gravedad de la falta.

Que, el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en su artículo 163 señala: “163.1, Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 63, es requisito para convocar contar con el expediente técnico aprobado y la disponibilidad física del terreno.

Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, en su artículo 32 prescribe que: “(...) 32.1 La UEI antes del inicio de la elaboración del expediente técnico o documento equivalente debe verificar que se cuente con el saneamiento físico legal, los arreglos institucionales o la disponibilidad física del predio o terreno, según corresponda, para garantizar la ejecución de la inversión y prestación de servicios durante la operación-de-los activos generados con la ejecución de la misma; salvo que, por el tipo de inversión, dichos aspectos se desarrollen durante la claboración del expediente técnico o documento equivalente o en la ejecución. física, lo cual debe ser sustentado por la UEI en el expediente técnico o documento equivalente”.

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N* 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 006-2025-CR/GOB.REG.TACNA

Que, mediante Resolución Gerencial N* 086-2025-GG-PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de abril del 2025, el ingeniero Carlos Eduardo Arteta Valderrama en su condición de Gerente General del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (PET), aprobó la contratación directa para la ejecución del Expediente Técnico de la IOARR denominada: “Reforzamiento Estructural de Dique; en el (la) Represa Paucarani Distrito de Palca, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna”, con CUL: 2688881.

Que, con fecha 12 de mayo del 2025, el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna y la empresa NAZRA CONSTRUCTORES S.R.L. suscribieron el Contrato N° 02-2025-PET/GOB.REG.TACNA para la ejecución de la obra.

Que, en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 22 de octubre de 2025, se trató como punto de agenda el OFICIO N° 0226-2025-AWTACR/GOB.REG.TACNA, DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2025, PRESENTADO POR EL CONSEJERO REGIONAL LIC. ALDO TICONA APAZA CON EL ASUNTO: MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA SOLICITAR AL CONGRESO DE LA REPUBLICA, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA, A INICIAR UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS ACTOS DE GESTIÓN REALIZADOS DURANTE EL PERIODO EN EL QUE EL ING. CARLOS ARTETA VALDERRAMA SE DESEMPEÑÓ COMO GERENTE GENERAL DEL PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE TACNA (PET), POR LAS PRESUNTAS NEGLIGENCIAS COMETIDAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA REPRESA PAUCARANI UBICADA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TALABAYA. En este punto, el Consejero Regional, Lic. Aldo Wilfredo Ticona Apaza procedió a sustentar su moción de orden del día conforme obra en el respectivo registro audiovisual. Asimismo, la moción se sustenta señalando que la Comunidad Campesina de Talabaya ha denunciado públicamente que el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (PET) viene ejecutando trabajos en la represa Paucarani, dentro de terrenos de propiedad comunal, sin haber concretado la compra comprometida ni contar con autorización de la comunidad, vulnerando derechos de propiedad privada, compromisos institucionales y normas ambientales; asimismo, se indica que los hechos señalados constituyen presuntas negligencias graves en la gestión del PET, ocurridas durante la administración del exgerente general ingeniero Carlos Arteta Valderrama, lo que ha generado conflicto social y pone en riesgo la seguridad hídrica de la región de Tacna.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en sesión extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL

LEY N° 27867

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 006-2025-CR/GOB.REG.TACNA

ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Congreso de la República, a través de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, a iniciar una investigación sobre los actos de gestión realizados durante el periodo en que el Ing. Carlos Eduardo Arteta Valderrama se desempeñó como Gerente General del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna (PET), por las presuntas negligencias cometidas en la ejecución de obras en la represa Paucarani ubicada en la Comunidad de Talabaya.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR que dicha Comisión recomiende a la Contraloría General de la República del Perú y al Ministerio Público realizar las acciones de ley que correspondan, a fin de determinar responsabilidades administrativas, civiles o penales, y que, de comprobarse las faltas graves, se aplique la inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por diez (10) años, conforme al artículo 46-A de la Ley N° 27785.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el presente Acuerdo sea remitido al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República del Perú, para las acciones correspondientes dentro del marco de sus competencias.

ARTÍCULO CUARTO: RECOMENDAR al señor Gobernador Regional de Tacna que evalúe de manera inmediata la continuidad en el cargo del actual Gerente General del Proyecto Especial Tacna (PET), en atención a los hechos acontecidos y a la necesidad de contar con un funcionario que demuestre capacidad efectiva para la gestión técnica, administrativa y la atención oportuna de los conflictos sociales vinculados a las comunidades afectadas.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Presidencia del Consejo Regional y a la Secretaría Técnica, el cumplimiento y trámite del presente acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO: PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna el presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEPTIMO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO OCTAVO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difundd y cu

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7765394-006-2026-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9485074/7765394-acuerdo-n-006-2026.pdf