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006-2024-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 006-2024-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 006-2024-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha catorce de mayo del dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y; en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: |. aprobar su organización interna y su presupuesto”. Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) u. Las demás que les correspondan conforme a ley”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Ordenanzas Regionales Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley de Marco de Modernización del Estado, en su artículo | señala: “1.1. Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”.

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y sus modificatorias, en su artículo 2 señala: “La presente norma busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía”; asimismo, en su Sétima Disposición Complementaria, sobre verificación posterior establece: “La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de modernización de la gestión pública, se encuentra facultada para realizar de oficio y de forma aleatoria la verificación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente”.

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GOBIERNO REGIONAL TACNA CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867 ORDENANZA REGIONAL N° 006-2024-CR/GOB.REG.TACNA Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2023-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario Oficial “

DECLARAR en Proceso de Reestructuración Orgánica el Gobierno Regional de Tacna. (...) ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial, un plazo de ciento veinte (120) días para el proceso de reestructuración dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza, al término del cual se deberá presentar los resultados de dicho proceso al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna”.

Que, con Oficio N° 038-2024-SGMI-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 16 de enero de 2024, emitido por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna en su calidad de Presidente de la Comisión Técnica responsable de la implementación del Proceso de Reestructuración Orgánica en el Gobierno Regional de Tacna, solicita al Consejo Regional de Tacna la ampliación de plazo - proceso de reestructuración orgánica en el Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con la Opinión Legal N° 141-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de enero de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 266-2024-GRAJ-GGRGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de abril de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través del cual remite la Opinión Legal N° 528-2024- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de marzo de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el Oficio N° 1368-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Informe N° 025-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el informe de la Asesora de Comisión N* 003-2024-JTCV-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de abril de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 007-2024-COPPyAT-CR, de fecha 23 de abril de 2024, sobre propuesta normativa: “PRORROGAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 2024.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “PRORROGAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”.

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 006-2024-CR/GOB.REG.TACNA

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, por ciento veinte (120) días, el mismo que se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en la Ordenanza Regional N° 009-2023- CR/GOB.REG.TACNA.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

En la ciudad de Tacna, al día catorce de mayo de dos mil veinticuatro.

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 006-2024-CR/GOB.REG.TACNA

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ea, Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Q

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 2.8 MAY 2024

. LUISRAMON TORRES ROBLEBO GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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