Ordenanza Regional N.° 006-2023-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL | LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2023-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
| POR CUANTO: | |
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (...) agroindustria (...), conforme a ley”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 16, preceptúan que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional” y son sus Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: “a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”.
Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, que en su artículo 25 señala: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos” (...).
Que, el Reglamento de la Ley NP 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en su artículo 15 señala: “(...) 15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios (...). Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos”.
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ORDENANZA REGIONAL N° 006-2023-CR/GOB.REG.TACNA
Que, la Ley N° 30989, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Publica la Implementación de la Siembra y Cosecha de Agua, en su artículo único señala: “Declárase de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras, así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 026-2020-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de febrero de 2020, se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: DERIVAR a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el PEDIDO N.° 002-2020- CORNYGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de febrero de 2020, efectuado por el Prof. Mario Genaro Copa Conde en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien solicita SE DECLARE DE INTERÉS REGIONAL LA PRIORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE REPRESAS EN LAS TRES CUENCAS DE LOCUMBA, SAMA UCHUSUMA — CAPLINA, Y EN LAS MICRO CUENCAS DE TACALAYA, CALLASAS Y CALIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A LA REGIÓN DE TACNA, para su estudio y evaluación correspondiente”.
Que, con el Oficio N° 067-2021+GM/MPT, de fecha 25 de mayo de 2021, emitido por la Municipalidad Provincial de Tarata alcanza el Informe N° 150-2021-GGAyA-GM-A/MPT, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Agropecuaria; el Oficio N° 337-2021- ! GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se remite el Informe N° 089- 2021-ACRVM-GRRNY GM; el Oficio N° 429-2021-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de mayo de 2021, emitido por la Dirección Regional de Agricultura alcanza el Informe 07-2021-DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA; el Oficio N° 277-2021-A/MPT, 10 de junio de 2021, emitido por la Municipalidad Provincial de Tacna; el Oficio N° 160-2021- GM-A/MPJB, de fecha 10 de junio de 2021, la Municipalidad Provincial Jorge Basadre alcanza el Informe N° 444-2021-OEP-GM/MPJB; el Oficio N° 680-2021- GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de julio de 2021, emitido por Gobernación Regional alcanza el Informe N° 115-2021-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA; el Oficio N° 054- 2022-ANA-ST-CRCH CAPLINA-LOCUMBA, de fecha 20 de abril de 2022, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Caplina Locumba, que recae en la Autoridad Nacional del Agua, remite el Informe Técnico N° 010-2022-ANA-STCRHC CAPLINA-LOCUMBA;| el Oficio N° 101-2022-ANA-ST-CRCH CAPLINALOCUMBA, de fecha 15 de septiembre de 2022, emitido por la Secretaria Técnica del Consejo de Recursos Hidricos de la Cuenca Caplina Locumba se remite el Informe N° 058- 2022-ANA-ST-CRHC CAPLINA-LOCUMBA; el Officio N° 806-2022.GG-
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PET/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de septiembre, emitido por el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; el Oficio N° 1129-2022- DIREN-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por la Dirección Regional de Agricultura de Tacna; el Oficio N° 2027-2022-300-700-EPS TACNA S.A., de fecha 29 de septiembre de 2022, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento; la Carta s/n, de fecha 04 octubre de 2022, emitida por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Tarata - Clase B; el Oficio N° 098-2023- DREM/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna; la Opinión Legal N° 395-2023- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de marzo de 2023, la Gerencia Regional de Asesoria Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión N° 001-MOUV-2023-CORNyGMACR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de abril de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de ‘Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 001-2023-CORNyGMA-CR, de fecha 20 de abril de 2023, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA NATURAL, SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA VINCULADA A LA CONSTRUCCIÓN DE REPRESAS, PRESAS Y/O EMBALSES EN CONCORDANCIA A LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA CAPLINA LOCUMBA, CON ENFOQUE EN SEGURIDAD HÍDRICA EN LAS CUENCAS CAPLINA, UCHUSUMA, LOCUMBA Y SAMA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2023 en mérito al Pedido N° 002-2023-CORNYGMA-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de abril de 2023 efectuado por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre declarar de interés regional la implementación de la política [regional de infraestructura natural, siembra y cosecha de agua vinculada a la construcción de represas, presas y/o embalses en concordancia a los proyectos contenidos en los programas del plan de gestión de recursos hídricos de cuenca Caplina Locumba, con enfoque en seguridad hídrica en las cuencas Caplina, Uchusuma, Locumba y Sama. |
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
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LEY N° 27867 ORDENANZA REGIONAL
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| 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
| ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés regional la implementación de la Política Regional de Infraestructura natural, siembra y cosecha de agua vinculada a la construcción de represas, presas y/o embalses en concordancia a los proyectos contenidos en los programas del plan de gestión de recursos hídricos de cuenca Caplina Locumba, con enfoque en seguridad hídrica en las cuencas Caplina, Uchusuma, Locumba y Sama a fin de contribuir con el abastecimiento de agua en la Región Tacna.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR a las diversas instituciones y/o sectores que forman parte del Sistema de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos tanto nacionales,
regionales y locales, prioricen los proyectos en materia de Gestión de Recursos Hídricos y que se encuentran en su Programa Multianual de Inversiones - PMI garantizando los presupuestos asumidos. |
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna impulsar la creación de un FONDO DE AGUA para la implementación de la política de Infraestructura natural e infraestructura de represas para las cuencas de Caplina Locumba y Sama. | ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectuar la evaluación de ubicación de los proyectos de represas; y si fuera el caso consensuar con las comunidades campesinas o usuarias de la zona de influencia del proyecto efectuando las consultas previas de los pueblos indígenas y originarios, a fin de no afectar sus derechos de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y la Ley General de Comunidades Campesinas.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Tacna la priorización de inversiones en cumplimento de la presente Ordenanza Regional.
| ARTÍCULO SEXTO: PONER en conocimiento de las Gerencias y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Tacna, así como de las entidades públicas, privadas y sociedad organizada inmersas e interesadas en la implementación de la Política Regional de Infraestructura natural, siembra y cosecha de agua, el contenido de la presente Ordenanza Regional para su cumplimiento en el marco de sus competencias.
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ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que a través de sus órganos competentes implementen y realicen las acciones conducentes a garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO NOVENO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. |
ARTÍCULO DECIMO: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo N* 001-
2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día y,
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en-essede del Gobierno E de Tacna, al día 11 MAY 2023
‘AMON TORRES ROBLED GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
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