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005-2024-CR-GOB-REG-TACNA Regional Ordinance Tacna In force

Ordenanza Regional N.° 005-2024-CR/GOB.REG.TACNA

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GOBIERNO REGIONAL TACNA

CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 005-2024-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura (...) agroindustria (...Y conforme a Ley”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional señala: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asunto y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Asimismo, en su artículo 51 respecto a sus funciones en materia agraria se señala: “(...) k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria”.

Que, el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, en su artículo 4 señala: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria — SENASA, organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura (...) podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, (...)”.

Que, el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de la Mosca de la Fruta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2002-AG, en el artículo 1 establece: “Declarar de necesidad pública y preferente interés nacional la erradicación de la plaga “Mosca Mediterránea de la Fruta” y el mantenimiento de la condición de área libre del complejo plaga “Mosca Sudamericana de la Fruta” en los departamentos de Tacna y Moquegua, (...)”.

Que, mediante Resolución Directoral N* 51-2007-AG-SENASA-DSV, publicada en el diario Oficial “ Áreas Libres de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) a las Regiones de Tacna -y Moquegua del Perú, (...)”. pe

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 008-2024-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de enero de 2024 se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna implemente las acciones pertinentes de coordinación y colaboración recíproca con los organismos técnicos competentes a fin de poder obtener el reconocimiento internacional de área libre de la mosca de la fruta en la Región Tacna (...)”.

Que, mediante Oficio N° 010-2024-WHHM-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de enero de 2024, emitido por el Consejero Regional Sr. Wilver H. Humire Mamani se presenta el Proyecto de Ordenanza Regional: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA, PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ÁREA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA EN LA REGIÓN TACNA; propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional para su estudio y evaluación correspondiente.

Que, con el Oficio N° D000048-2024-MIDAGRI- SENASA-DETAC, de fecha 07 de marzo de 2024, emitido por la Dirección Ejecutiva Tacna — SENASA, que remite el Informe N° D000015-2024-MIDAGRI-SENASA-DETAC-ASV-WQISPEF, de fecha 05 de marzo de 2024, emitido por el Jefe del Área de Sanidad Vegetal; el Oficio N° 066-2024-A/MPJB, de fecha 15 de marzo del 2024, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial Jorge Basadre, que remiten el Informe N° 0197-2024-GMDE-GGM-A/MPJB de fecha 11 de marzo de 2024, emitido por el Gerente de Desarrollo Económico; el Oficio N° 261-2024-DAGIADRA.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 febrero 2024, emitido por la Dirección Regional de Agricultura -. de.- Tacna, -- que. remite . el. Informe N°- 03-2024-HPLF-DAGIADRA.T/GOB.REG.TACNA, la Dirección de Agricultura y Ganadería e Innovación Agraria; el Oficio N* 0047-2024-GM/MPT, de fecha 19 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Tarata, que remite el Informe N° 064-2024- CBCG-GGAyA-GM-MPT/T, de fecha 05 de marzo del 2024, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Agropecuario; el Oficio N° 111-2024-OGPPyMI-GM/MPT, de fecha 04 abril del 2024, emitido por el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, que remite el Informe N° 073-2024-OGPPYMI/MPT, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional; la Opinión Legal N° 620-2024- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de abril del 2024, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico N° 002-2024/CACT, de fecha 18 de abril del 2024, emitido por el Asesor Técnico del Consejo Regional; el informe de la Asesora de Comisión N° 001-2024-IFVA-A-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de abril de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 001-2024-CORNYGMA-CR, de fecha 22 de abril de 2024, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA, PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ÁREA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA EN LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se

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puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2024.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA, PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ÁREA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA EN LA REGIÓN TACNA”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de NECESIDAD PÚBLICA, PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ÁREA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA EN LA REGIÓN TACNA a fin de lograr dicho reconocimiento internacional, por su continuidad en ser declarada dicha región como área libre a la po

plaga.

ARTÍCULO SEGUNDO: RECOMENDAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna realizar inversiones a través de la formulación de un proyecto de inversión para la erradicación de la Mosca de la Fruta en la Región Tacna, en coordinación y a través de un convenio con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); por ser competencia de esta institución el control de la mosca de la fruta, según sus funciones y de acuerdo a su Plan Operativo y su Plan Estratégico Institucional.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia General Regional, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, para que se mantengan las ventajas comparativas de un área libre de moscas de la fruta, con alianzas estratégicas entre los productores, las autoridades y el SENASA aperturándose nuevos mercados en beneficio del desarrollo agrario y de la agroindustria en la Región Tacna.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna; así como a la Dirección Regional Agricultura de Tacna, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, mediante la formulación y

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ejecución de proyectos de inversión que conlleven al aprovechamiento de los recursos para lograr el reconocimiento internacional de la Región Tacna como área libre de mosca de la fruta.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura de Tacna, implemente mecanismos para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, que en su artículo 4 establece que la Autoridad Nacional Sanitaria en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego — MIDAGRI, puede delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o Jurídicas del sector público o privado para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ellos determinen.

ARTÍCULO SEXTO: RECOMENDAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna para que, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico gestione programas de incentivos a los agricultores, -a las empresas y a las industrias que utilicen tecnologías sostenibles de acuerdo al marco normativo vigente, para lograr el reconocimiento internacional del área libre de las moscas de la fruta.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO NOVENO: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.

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CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867

ORDENANZA REGIONAL N° 005-2024-CR/GOB.REG.TACNA

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 27 MAY 2024

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SRABYIS RAMON TORRES ROBLEDO . ción AGOBERNADOR REGION GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

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