Ordenanza Regional N.° 005-2023-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 numeral 2
sobre competencias compartidas de los gobiernos regionales establece: “(...) d) Gestión
sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del ra cambio climático”. Asimismo, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en tanto que en el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
! Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17 sobre Coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y las Comisiones Ambientales Municipales — CAM establece: “17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR (...)”.
Que, el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, en su artículo 40 sobre la Comisión Ambiental Regional establece: “La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; (...). Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las
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instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región”.
Que, mediante Ordenanza Regional 003-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de febrero del 2019, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento Interno
rm de la Comisión Ambiental Regional - CAR Tacna, el cual consta de 18 artículos y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”.
Que, mediante Acta N° 11-2022-CAR.TACNA, de fecha 15 de diciembre de 2022, la Comisión Ambiental Regional de Tacna, en la XI sesión ordinaria se acordó: “APROBAR la actualización del Reglamento Interno de la CAR — Tacna”.
Que, mediante Oficio N° 077-2023-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de febrero de 2023, remitido por Gobernación Regional al Consejo Regional de Tacna se solicita la aprobación de la propuesta normativa sobre actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional (CAR) Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido; asimismo, mediante Oficio N* 105-2023- GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia General Regional se remite el informe técnico solicitado por la Comisión de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna.
Que, con el Informe N° 02-2013-AHC-CRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de . enero de 2023, emitido por la Especialista de Gestión Ambiental; el Oficio N° 024-2023- ¡ GRRNyGMA-GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; la Opinión Legal N° 123-2023- GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; el Informe N° 034-2023-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de marzo del 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio N° 105-2023-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe de Asesor de Comisión N° 01-2023-MOUV-CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de marzo de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 002-2023- CONyRR-CR, de fecha 09 de marzo de 2023, sobre: “APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL — CAR - TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de marzo de 2023, en donde se consideró
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como institucién conformante de la CAR — Tacna a los representantes de la RUA cuyas siglas significa “Red Universitaria Ambiental”.
Que, considerando las normas antes indicadas, asi como los informes técnicos y legal favorables, el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre aprobar la actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional — CAR — Tacna.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la actualización del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental -CAR Tacna, el cual consta de 19 artículos y una Disposición Final, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna en Coordinación con la Comisión Ambiental Regional CAR - Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 003-2019- CR/GOB.REG.TACNA y todas las normas que se opongan a la presente norma regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución.
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POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 05 MAY 2023
r. L ÓN TORRES ROBLEDO BERNADOR REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL - CAR TACNA
L DEL CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1°.- El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en el Decreto del Consejo Directivo N° 006-2001-CONAMICD, emitido por el Presidente Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, respecto de la naturaleza, estructura interna y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional Tacna - y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1013 que Aprueba la Creación del Ministerio del Ambiente y faculta a los Gobiernos Regionales a aprobar el ámbito, la composición y funcionamiento de las Comisiones Ambientales Regionales.
I. DEL AMBITO Y FINALIDAD
, Ei Artículo 2°.- La CAR TACNA tiene como ámbito de acción a la región ) Y) ambiental definida en su norma de creación y fue creada con la finalidad de é promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, así como coordinar las acciones entre las instituciones
locales y regionales y el Ministerio del Ambiente.
Ma CAR TACNA tiene como finalidad desarrollar una visión compartida hacia un desarrollo sostenible, abordando de manera integral los problemas albiniales priorizados, realizando el seguimiento a los compromisos
umidos en la política ambiental regional e impulsar la implementación de los instrumentos de gestión ambiental que se promuevan
la Instancia de Gestión Ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental regional, cuyo ámbito ¿comprende a las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre irohmann, constituida a efecto de promover el acuerdo entre los sectores blico y privado, acción que sirve de apoyo al Gobierno Regional de Tacna, Ae conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53° de la Ley N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Gobierno Local y demás organizaciones vinculadas a la preservación del medio ambiente a través de una Política Ambiental Regional.
Artículo 3.- La CAR se encuentra conformada por instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales, con responsabilidad e interés en la gestión ambiental del departamento.
La CAR Tacna se encuentra constituida por representantes titulares y alternos, conformada por las siguientes instituciones:
- Gobierno Regional Tacna.
- Municipalidad Provincial de Tacna.
. Municipalidad Provincial de Candarave. . Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. . Municipalidad Provincial de Tarata. . Dirección Regional de Salud. . Dirección Regional de Educación. . Dirección Regional de Energía y Minas. . Dirección Regional de la Producción. . Dirección Regional Agraria. . Dirección de Vivienda, Construcción y Saneamiento. . Servicio Nacional de Meteorología e Hidrologia-SENAMHI. . Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. . Universidad Privada de Tacna. . Consejo Departamental de Colegios Profesionales. . Sector Privado de Industrias, Comercio y Producción. . Junta de Usuarios del Valle de Tacna. . Universidad Latinoamérica CIMA . Sector Privado Minero. . Proyecto Especial Tacna. . Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua-Tacna del SERFOR. . Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. . IMARPE. . SENASA - TACNA. . Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS Tacna S.A. SUNASS Tacna. 27. Administración Local de Aguas Caplina — Locumba.
- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo — Tacna.
- Policía Nacional (Unidad desconcentrada del medio ambiente PNT) » 30. Secretaria Técnica del consejo recursos hídricos de la Cuenca Caplina. ds Locumba.
- Red Universitaria Ambiental (RUA).
IL. DE LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA CAR
TACNA Y SU PROCEDIMIENTO
rtículo 4°.- Cada entidad designará a sus representantes a través de los mecanismos y normas internas, debiendo notificar su decisión a la Presidencia de la CAR Tacna. Asimismo, con la misma comunicación, se deberá acreditar un representante titular y alterno. Cualquier modificación respecto de los representantes utiliza el procedimiento señalado.
La propuesta de incorporación de nuevos miembros a la CAR Tacna será debatida en Sesión de la CAR y aprobada por unanimidad del quórum correspondiente. Posteriormente dicha propuesta será puesta al Pleno del Consejo Regional de Tacna para su aprobación mediante Ordenanza Regional.
IV. DELAS FUNCIONES Artículo 5°.- La CAR Tacna tiene las siguientes funciones generales:
Órgano de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel regional.
Promover una gestión más eficiente y la mejora de la calidad del agua en la Región Tacna.
Impulsar una gestión integral de residuos sólidos.
Apoyar la mejora del tratamiento de las aguas servidas.
Proponer la actualización, desarrollar y formular participativamente el Plan de Acción Ambiental Regional de Tacna, la cual deberá ser aprobada por el Gobierno Regional de Tacna.
Proponer, desarrollar y formular participativamente las Agendas Ambientales Regionales de Tacna, las cuales deberán ser aprobadas por el Gobierno Regional de Tacna. Proponer la creación de grupos técnicos regionales con sujeción a la Agenda Ambiental Regional vigente, los cuales serán constituidos por el Gobierno Regional de Tacna. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una visión compartida. Representar a las instituciones locales ante el Gobierno regional Tacna y los programas que éste coordine. . Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la Política Ambiental . regional, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la / Región de Tacna. . Facilitar el tratamiento apropiado y solución de los conflictos ambientales. . Promover el ordenamiento territorial en el ámbito de la CAR. . Promover la educación ambiental a nivel regional. “Promocionar las buenas prácticas ambientales . Fomentar y desarrollar proyectos de innovación tecnológica relativos a la preservación y conservación del ambiente y los recursos. '6. Promover el cumplimiento de las normas ambientales aplicables. . Mantener informada a la población sobre sus actividades en temas ambientales.
Ve DE LAS REUNIONES
Articulo 6°. - Las reuniones de la CAR Tacna se realizaran ordinariamente una vez al mes, en fecha que establezcan los Miembros Integrantes de la CAR Tacna. La Presidencia también podra convocar a reuniones extraordinarias cuando los asuntos a tratar asf lo requieran, debiendo comunicar tal hecho a los representantes ante la CAR con no menos de 5 dias calendario de anticipación.
Las sesiones de la CAR serán de manera presencial, mixta siempre y cuando las condiciones del ámbito lo permitan, caso contario podrán desarrollarse de manera virtual.
VI. DELAS INASISTENCIAS
Artículo 7°. - La falta injustificada del representante, titular o alterno, a dos reuniones consecutivas de la CAR, dará lugar a una comunicación por parte del Presidente de la CAR al Sector o Entidad que representa. De persistir la inasistencia, el Presidente de la CAR deberá solicitar a la entidad la designación de un nuevo representante, remitiendo copia de la comunicación al Gobierno Regional de Tacna con conocimiento al MINAM, debiendo hacerse de conocimiento público tales hechos; en caso de no tener respuesta, la CAR
- Tacna podrá solicitar el retiro de la institución al Gobierno Regional de Tacna.
La CAR - Tacna deberá informar trimestralmente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna sobre la asistencia de los representantes de las diversas instituciones a las sesiones que se convoque, con el fin de hacerlas de conocimiento público.
Es posible que, ante la imposibilidad de asistencia tanto del titular como del alterno, la entidad pueda acreditar por escrito, a otra persona para una sesión específica
Artículo 8°. - Son obligaciones de los miembros: a) Asistir responsable y puntualmente a las sesiones convocadas por la Comisión Ambiental Regional de Tacna
, J Reportar e informar las actividades de la Comisión Ambiental Regional al
Sector que representan y coordinar las acciones a implementar
.“€) Coordinar y consultar las acciones de la Comisión Ambiental Regional con las del sector que representa.
Contribuir a la elaboración y ejecución del Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional u otros documentos vigentes a través de la inclusión de sus responsabilidades en sus planes operativos institucionales.
Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional u otros documentos de gestión ambiental que se establezcan conforme a ley, cuyos resultados y avances deberán ser informados a la CAR.
f) Tomar en cuenta las recomendaciones de las Guías que elabore el Ministerio del Ambiente para facilitar la gestión ambiental.
Informar o alertar en el pleno de la CAR, los posibles conflictos en materia ambiental
VI. DELA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 9”. - La representación de la CAR Tacna es asumida por su Presidente, el cual será oficializado por el Gobierno Regional de Tacna a propuesta de la CAR Tacna por un periodo de dos años pudiéndose ser
reelegido o ratificado por consenso en sesión.
El presidente de la Comisión Ambiental Regional tiene las siguientes funciones:
a)
b)
d)
Representar a la Comisión Ambiental Regional en los Actos Públicos, Convocar a las sesiones, conducir las reuniones, y ser el portavoz oficial de las actividades que realiza la Comisión Ambiental Regional.
Delegar el cargo cuando se vea imposibilitado de representarla, dicha representación recaerá en la secretaria técnica de la CAR, quien lo reemplazará. Si la secretaria técnica no pudiese representarla entonces la representación recaerá en la persona que designe el presidente de la CAR.
Cualquier miembro de la CAR pondrá a consideración del presidente que se realicen invitaciones a profesionales especializados para un tema determinado.
Coordinar con el MINAM y otras instituciones según corresponda.
VII DE LA SECRETARIA TÉCNICA
Articulo10°. - La Secretaria Técnica de la CAR sera asumida de manera permanente por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna.
a
: EN La secretaria técnica tiene las siguientes funciones:
\
IX.
Coordinar con la Presidencia de la CAR la convocatoria y brindar asistencia en las sesiones.
Coordinar con la presidencia la agenda concerniente a las sesiones y prepararla, elaborar las actas de cada sesión para su aprobación por los miembros.
Representar en actos públicos, reuniones de trabajo delegados por la presidencia.
Es responsable del manejo de la documentación de la CAR y custodia del acervo documentario.
Implementar las decisiones, acciones y acuerdos de carácter técnico de la CAR.
Brindar información técnica vinculada a las funciones, objetivos y accionar de la CAR
DEL QUÓRUM
Artículo 11°. - El quórum de las sesiones está constituido por la mayoría simple de las instituciones miembros de la CAR Tacna y constará en el acta correspondiente.
La tolerancia para establecer el quórum será hasta los 30 minutos, haciéndose el primer llamado de asistencia a los 15 minutos y la segunda llamada a los 30
minutos; iniciando la sesión, posterior al segundo llamado, con un tercio de la cantidad total de instituciones miembros de la CAR. De no alcanzar la cantidad requerida la sesión se suspenderá, debiendo convocarse a una nueva reunión dentro de los 7 días calendarios siguientes.
De manera extraordinaria, se podrá iniciar la sesión cuando no exista quórum, si se compromete la participación a la misma de las instituciones que permitan completar el quórum, previa coordinación telefónica o escrita.
X. DE LAS VOTACIONES
Articulo 12°. - Los miembros de la CAR Tacna procuraran tomar los acuerdos por consenso, en su defecto se tomaran por mayoria de los integrantes de la CAR asistentes.
XI. DELAS ACTAS
SON Articulo 13°. - Cada sesién de la CAR debera quedar registrada en una Acta, VA, la redacción de las Actas será llevada por la Secretaría Técnica de la CAR E | Tacna, bajo responsabilidad.
Y La custodia de las Actas de las sesiones de la CAR Tacna estará a cargo de
la Secretaría Técnica de la CAR Tacna.
3 $) o DE LOS INVITADOS
SA tículo 14°, - Cualquiera de los miembros de la CAR Tacna puede proponer NT al Presidente invitar a terceras personas a las sesiones de la misma, teniendo
este caso los invitados el derecho a hacer uso de la palabra durante la ~~." sesión de la CAR, sin derecho a voto.
La CAR Tacna procurará hacer partícipe de las sesiones a las Comisiones mbientales Municipales de la Provincias y Distritos dentro de la Región Tacna buscando la articulación e involucramiento.
Il. DEL CARÁCTER PÚBLICO DE LAS REUNIONES DE LA CAR
Artículo 15°.- Las reuniones de la CAR son públicas. Sólo se podrá restringir la presencia de personas en la sala de reuniones por limitaciones en la infraestructura o espacio disponible. Las personas que asisten en calidad de observadores (no invitados) no pueden hacer uso de la palabra. El presidente de la CAR, o quien dirija la reunión, puede solicitar el retiro de aquellas personas que impidan el normal desarrollo de la sesión.
XIV. DELOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES
Artículo 16°.- La CAR Tacna propondrá, cuando así lo considere, al Gobierno Regional de Tacna la creación de Grupos Técnicos Regionales para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. El mandato específico se incluye en la norma de creación del respectivo Grupo Técnico Regional.
La disposición que cree un Grupo Técnico Regional debe establecer, básicamente, lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. El Grupo Técnico Regional da cuenta al Gobierno Regional, previa opinión favorable de la Comisión Ambiental Regional Tacna.
Los Grupos Técnicos Regionales están constituidos por representantes de instituciones de los sectores públicos, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades personales y profesionales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem.
Los Grupos Técnicos Regionales ejercerán sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con la misión y mandato que se les asigne.
se Es DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 17°. - El Gobierno Regional de Tacna asignará a la Gerencia Regional
q] Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en su calidad de ecretaria Técnica de la CAR Tacna, un presupuesto anual mínimo de _S/15,000.00 Soles; dichos recursos serán utilizados para solventar los gastos requeridos para la operatividad de los grupos técnicos y actividades de la CAR.
VI. DELOS GRUPOS TÉCNICOS LOCALES
rtículo 18°. - LA CAR en coordinación con el MINAM asumirán el rol de asistir ¿fécnicamente y acompañar a las CAM Provinciales y Distritales para lograr una
- articulación eficiente.
La CAR solicitará a las CAM Provinciales y Distritales de la Región de Tacna, información sobre los Grupos Técnicos Locales que se conformen en el ámbito de su competencia.
XVI. DEL INFORME ANUAL Artículo 19°. - La CAR elaborará el Informe Anual de Actividades, con la participación del quórum reglamentario de sus miembros, documento que
luego de ser consolidado y aprobado será remitido para conocimiento de las
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instituciones miembros de la CAR Tacna, del Gobierno Regional de Tacna y el Ministerio del Ambiente.
DISPOSICIONES FINALES
Todo lo no previsto en el presente reglamento, esta regulado por la reglamentación vigente y por los acuerdos de la CAR Tacna.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/4327032-005-2023-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4701375/OR05-2023.pdf