Acuerdo de Consejo Regional N.° 004-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, veintidós de enero de dos mil veintiséis
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; asimismo, el artículo 192, prescribe: “Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, señala: “(...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...)”. A su vez, el artículo 39 de la referida norma, indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “ Consejo Regional, indica: “(...) 13.9 Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. (...)”.
Que, la Directiva General Regional N°? 011-2017-OELYSA-ORAGGR/GOB.REG.TACNA “Normas y Procedimientos para la Administración y Disposición de los Bienes en condición de Saldos y/o Sobrantes de los Proyectos de Inversión Pública y Actividades de Mantenimiento”, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 633- 2017-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de octubre de 2017, en su apartado V, precisa: “5.1 Para efectos de la presente Directiva se entenderá como: a) Bienes: Es todo aquel objeto material o inmaterial, que por sus cualidades permite satisfacer en forma directa o indirecta las necesidades de los proyectos de inversión pública, tales como lubricantes, combustibles, repuestos, materiales de construcción (cemento, fierro, cerámicos, pinturas, etc.), entre otros. (...) b) Saldo: condición que se otorga a aquellos bienes que, al término de la ejecución de un Proyecto de Inversión Pública, observa la calidad de nuevo y conserva las características físicas (sólidos o líquidos), especificaciones técnicas, valor y unidad de medida, cuyo ingreso al Almacén Central se efectúa mediante la respectiva Nota de Entrada a Almacén (NEA), con el objetivo de ser reutilizado en la ejecución de proyectos de inversión pública o en actividades de gestión administrativa, c) Sobrante: son aquellos bienes que salieron de Almacén Central con el respectivo pedido de comprobante de salida (PECOSA) y que, a la culminación de la ejecución de un proyecto de inversión, no conservan las características físicas, especificaciones técnicas, valor y unidad de medida utilizada para su adquisición; encontrándose parcialmente usados, pero factibles aún de ser utilizados, debiendo definirse su estado situacional (bueno, regular o deteriorado). Su traslado e ingreso se realiza a través de la guía de Remisión-Almacén, con el informe o Acta
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LEY N° 27867
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correspondiente. (...)”. Asimismo, en el apartado VIII, regula: “8.1 DE LA UTILIZACIÓN DE SALDOS: (...) k) De manera excepcional, y debidamente justificada, la Oficina Regional de Administración podrá atender solicitudes de bienes en condición de saldos, requeridas por las Entidades perceptoras de Donación. 8.2 DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SOBRANTES: (...) d) De manera excepcional y debidamente justificado la Oficina Regional de Administración podrá atender las solicitudes de bienes en condición de sobrante, requeridos por las Entidades perceptoras de Donación. (...). 8.3 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE BIENES EN CONDICIÓN DE SALDOS Y/O SOBRANTES PRESENTADO POR LAS ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIÓN: a) Para la entrada de los Bienes en condición de sobrantes y/o Saldos, el Área de Almacén, organizará un expediente, que constará de: - Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal de la Institución Solicitante. - La Acreditación de la Representatividad Legal. - Informe Técnico del Área del Almacén sobre disponibilidad del bien y/o material y su condición de conservación, - Informe Social, emitido por el órgano competente, en caso se trate de organizaciones sociales. - Acto resolutivo emitido por la Oficina Regional de Administración, con conocimiento de la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna. (...)”. Por otra parte, en su apartado XI, indica: “(...) 11.2 En caso de donaciones de bienes en condición de Saldo y/o sobrantes a entidades receptoras de donación, se requerirá de la autorización del Consejo Regional de acuerdo al inciso i) del artículo 15% la diecinueve Ley N° 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (...)”.
Que, mediante Oficio N° 579/3ra Brig. Cab/RCB “Mariscal Castilla” N° 211/03.02.01, de fecha 05 de noviembre de 2025, recepcionado con fecha 12 del mismo mes y año, el Tte. Crl Cab Willians Hirohito Osada Bazán, Comte del RCB N* 211 de la 3ra Brigada de Caballería, del Ejército del Perú, solicita donación de material y/o artículos para la construcción e implementación del campo de instrucción denominado Parque de Calistenia del RCB N° 211.
Que, con Oficio N° 2630-2025-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de diciembre de 2025, remitido por el Gerente General Regional al Consejo Regional de Tacna se remite el expediente de la solicitud de donación de bienes saldos y/o sobrantes efectuada por la 3ra Brigada de Caballería de Tacna — RCB “Mariscal Castilla” N° 211, anexando la documentación sustentatoria del mismo.
Que, con el Informe N° 4129-2025-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por el Sub Gerente de Abastecimiento, sustentado en el Informe N° 1[91-2025-FFCCLL-SGABAST-ETA/GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 17 de noviembre de 2025, emitido por el Especialista Administrativo Almacén 01; la Opinión Legal N° 2345-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de noviembre de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión N° 03-2025-TGSC-A-COPPyAT-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 17 de diciembre del 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
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Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir cl DICTAMEN N°" 060-2025-COPPyAT-CR, de fecha 22 de diciembre de 2025, recepcionado con fecha 31 de diciembre de 2025, sobre propuesta normativa: “AUTORIZAR LA DONACIÓN (TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO) DE BIENES EN CONDICIÓN DE SOBRANTES DE OBRA DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA 3RA BRIG. CAB/RCB “MARISCAL DE CASTILLA” N° 211”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2026,
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables, asi como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente autorizar la donación (transferencia a título gratuito) de bienes en condición de saldos y sobrantes de obra de propiedad del Gobierno Regional de Tacna a favor de la 3ra. Brigada de Caballería RCB N° 211-— Tacna.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en sesión ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR la donación (transferencia a título gratuito) de
bienes en condición de saldos y sobrantes de obra de propiedad del Gobierno Regional de Tacna a favor de la 3ra Brigada de Caballería RCB N° 211— Tacna, conforme se detalla a continuación:
| 2 37.50 75.00 pos28 | 13.01.1101 | BUENO Dl. 10 1 32.00 32.00 037-16 | 13.01.1105 | BUENO 1 63,00 63.00 023-15 | 13011105 | BUENO 2 21.00 42.09 106-08 13.01.11.01 | BUENO e » 3 A .| CP ERR EN SS 62.30 186,90 077-24 | 13.01.1105 | BUENO i UND | TUBO DE FERRO NEGRO OF 218 X 210 X SM 92.20 92.20 077-24 | 13011105 | BUENO se 5 1 Us oo a PA 135.70 135,70 077-24 | 13.01.1105 | BUENO 04. ? 7 GUN | ADITIVO TRANSFORMADOR DE OXIDO CHEMA 79,00 553,00 042-11 | 13.01.1105 | AUENO TOTAL: ov. 1,179.80 SOBRANTES DE OBRA o1 10 10 UND | TUBO DE METAL DE 4IN 0.00 0.00 . - REGULAR 02. 4 2 UND | TUBODE METAL DE 24N 0.00 0.00 - - REGULAR 0 ? ? UND | LISTONES O VARAS DE MADERA 0.00 0.00 - + REGULAR
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LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004-2026-CR/GOB.REG.TACNA
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación del presente acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que a través de Secretaría de Consejo Regional de Tacna se proceda a la remisión de los antecedentes del presente acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional para que continúe con el procedimiento respectivo, debiendo quedar copia de los mismos en físico o digital.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, remita al Consejo Regional de Tacna un Informe sobre la adecuada utilización de los bienes transferidos a título gratuito a favor de la 3ra. Brigada de Caballería — Tacna.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO SEXTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y/cum:
CAYO
- PR ¿NTE CONSEJO REGIONAL DE TACNA
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