Ordenanza Regional N.° 004-2024-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL TACNA
CONSEJO REGIONAL LEY N° 27867
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2024-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación (...) conforme a Ley”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional señala: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asunto y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 38 establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. :
Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educacién Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, en su articulo 25 establece: “El licenciamiento de los IES y EES públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales es otorgado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Las condiciones básicas de calidad deben considerar como mínimo, los siguientes aspectos: (...) c) Infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado, como bibliotecas, laboratorios y otros, pertinente para el desarrollo de las actividades educativas”.
Que, con Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en su artículo 56 señala: “56.1. El licenciamiento es el procedimiento que conduce a la obtención de la autorización de funcionamiento de un IES o EES público o privado, sus programas de estudios y sus filiales, para la provisión del servicio educativo de la Educación Superior, cuya vigencia es de cinco (5) años renovables, computados a partir del día siguiente de la emisión de la resolución que la otorga, previa verificación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad”.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 615-2019-MINEDU, de fecha 20 de diciembre de 2019, se otorgó el Licenciamiento institucional camo Instituto de Educación Superior Público al
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Instituto de Educación Superior Público “Francisco de Paula Gonzales Vigil” (...), por el periodo de cinco años renovables (...)”.
Que, con Resolución Directoral Regional N° 002257, fecha 07 de octubre del 2022, emitido por la Dirección Regional de Educación de Tacna, se dispuso: “Artículo Primero. - APROBAR el informe de Proceso Resultantes, recaído en el Informe N° 230-2022-EES-DGPDRET/GOB.REG; así como la propuesta del Plan de Optimización de la oferta Educativa Superior Tecnológica Publica de la Región de Tacna 2022- 2026”.
Que, mediante Resolución Directoral N° 00001-2023-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de fecha 13 de abril de 2023, emitida por la Dirección General - DIGESUTPA MINEDU se dispuso: “Artículo 1.- APROBAR el Plan de Optimización de la Oferta Educativa Superior Tecnológica Pública de la Región Tacna 2022-2026, elaborado por la Dirección Regional de Educación Tacna”.
Que, con el Oficio N° 03 1-2023-WHHM-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de julio de 2023, remitido por el Consejero Regional Sr. Wilver H. Humire Mamani, al Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, se presenta la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD REGIONAL EL LICENCIAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO DE LA REGIÓN TACNA”, propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Informe N° 230-2022-EES-DGP-DRET/GOB.REG, de fecha 29 de setiembre de 2022, emitido por el Especialista de Educación Técnico Productiva y Educación Superior de la Dirección Regional de Educación de Tacna; el Oficio N° 00473-2024-MINEDU/VMGPDIGEDD, de fecha 22 de febrero del 2024, emitido por la Dirección General de Desarrollo Docente, que remite el Informe N° 00151-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, de fecha 13 de febrero del 2024, emitido por el Especialista de la Dirección de Formación Inicial Docente - “DIFOID”; la Opinión Legal N° 504-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de marzo del 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe de la Asesora de Comisión N° 001-2024-IFVA-CODIS-CR/GBO.REG.TACNA de fecha 19 de abril del 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN N° 001- 2024-CODIS-CR, de fecha 23 de abril de 2024, sobre propuesta normativa: “DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD REGIONAL EL LICENCIAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBLICOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del
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Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2024, en mérito al Pedido N° 001- 202-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de abril de 2024 efectuado por la referida comisión ordinaria.
Que, considerando las normas antes indicadas, el informe técnico y legal favorable; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la ordenanza regional sobre DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO ¥ NECESIDAD REGIONAL EL LICENCIAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBLICOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN TACNA.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD REGIONAL EL LICENCIAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBLICOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICOS PÚBLICOS DE LA REGIÓN TACNA, lo cual permitirá la obtención y la renovación de sus licenciamientos acordes a las condiciones básicas de calidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: RECOMENDAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la formulación y ejecución de Proyectos de Inversión (PI) e Inversiones en Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) en los institutos y escuelas referidas en el artículo primero de la presente ordenanza regional, a fin de garantizar la continuidad del servicio educativo con una infraestructura adecuada y suficiente, correctamente diseñada, construida y equipada acorde a la normativa vigente.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
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En la ciudad de Tacna, al dia veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.
SQUEZ LIMACHE SIDENTE REGIONAL DE TACNA
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
GOBIERNO REGIONAL DE PACNA
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