Decreto Regional N.° 004-2018-GR/GOB.REG.TACNA
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N° 9 9 4 -2018-GR/GOB.REG.TACNA. FECHA, “1 5 OCT 2018
VISTO:
La Ordenanza Regional N° 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA., de fecha 13 de junio del 2013, Oficio N° 001-2018-SEC.TEC.CRA-GR/GOB.REG.TACNA., de fecha 13 de setiembre del 2018, emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, Informe N° 249-2018- ORAJ/GOB.REG.TACNA., de fecha 05 de octubre del 2018, emitido por el Director Regional de Asésoria Jurídica, Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional N° 007-2018-DGR/GOB.REG.TACNA., de fecha 24 de setiembre del 2018, emitido por el Directorio Gerencial Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales gzan de autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, la autonomía politica de los Gobierno Regionales se define como ta facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus nomás, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo ¡ £stablece el inc. 9.1 del artículo 9° de la Ley N” 27783, Ley de Bases de Descentralización. ' Que, el artículo 14” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 055-2014-C.R/GOB.REG.TACNA., señala: “Los Dectetos ¡Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Son aprobados por el Presidente Regional de Tacna, con acuerdo del Directorio Gerencial Regional y son publicados en el diario encargado de las publicaciones judiciales en: la capital de la Región e incluidos en el Portal electrónico del Gobierno Regional; asimismo, podrán ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano” cuando el caso lo amerite y se precise expresamente én el Decreto”, '
Que, La Ley N° 27658, Ley Marco de Modemización de la Gestión de Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal con objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión lo que implica! el desempeño responsable y transparente de la función pública con mecanismo de control efectivo, o,
Que, mediante Ley N° 29976, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el pais; disponiendo a los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se dará en el marco de dicha Ley, en lo que fuera aplicable; y para el caso de Gobiernos Regionales que hayan creado Comisiones Regionales Anticorrupción, adecuarlas a dicha Ley, conforme a su única disposición complementaria transitoria.
Que, conforme al numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley N° 29976, las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se define en el marco de la presente Ley, y en concordancia con'lo establecido en la legislación nacional.
Que, en el marco de la normativa expuesta en los considerandos precedentes mediarite Ordenanza Regional N” 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA., de fecha 13 de junio del 2013, se CREA 'la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TACNA, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra 'la Corrupción.
Que, según Oficio N° 001-2018-SEC.TEC.CRA-GR/GOB.REG.TACNA., de fecha 13 de setiembre del 2018, la Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, en atención al acta de sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna de fecha martes 11 de septiembre de! 2018, enla Sede Central - Sala Jorge Basadre del Gobierno Regional de Tacna, dirigida por el Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción Dr. Omar Jiménez Flores, refiere que se ha aprobado en sesión el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna (CRA) y el Plan de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna 2018-2021, para el cual requiere se ponga en agenda del Directorio Gerencial Regional (DGR), conforme el reglamento Interno del DGR-Tacna. :
004 -2018-GR/GOB.REG.TACNA. i FECHA, 15 OCT 2018 |
Que, . mediante Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional N° 007-2018- DGR/GOB.REG.TACNA., de fecha 24 de setiembre del 2018, se acuerda por Unanimidad, recomentar al Titular del Pliego la emisión de un Decreto Regional para aprobar el "Plan de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna 2018-2021", y un Decreto Regional para aprobar el "Reglamento Interno dé ta Comisión Regional Anticorrupción de Tacna (CRA)".
Que, estando a lo señalado en los párrafos precedentes, la normativa vigente, y conforme al acuerdo del Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional N° 007-2018-DGR/GOB.REG.TACNA., de fecha 24 de setiembre del 2018, corresponde emitir el Decreto Regional que APRUEBA el "Reglamento interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna (CRA)".
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes N* 27950 y 28139, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, TUO de la Ley N° 27444 - Ley \del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Regional N° 055-2014-C.R/GOB.REG.TACNA \que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, con la conformidad de la Gerencia General Regional, visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional pe Tacna.
!
DECRETA:
SON ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN
E REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE TACNA (CRA)", que consta de seis (06) Títulos, veintisiete: (27) 'artículos y seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias; el mismo que como anexo forma parte: del presente decreto.
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a ta Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Regional.
ARTICULO TERCERO: PUBLICAR, el presente en el Diario Oficial "El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tacna!
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
ADO TACNA
USTAVO JIMÉNEZ FLORES ae OMAR OO BERNADOR
DISTRIBUCIÓN: GOBERNACIÓN REGIONAL GGR
GRPPAT
ORAJ
Arch,
OGJF/ALGCIOVEF
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION TACNA-CRA
| TITULO 1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°: OBJETO El presente reglamento interno constituye un documento de gestión, cuyo objeto es el regular el funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región de Tacna, las funciones, Py >, derechos, deberes y atribuciones de los miembros que las conforman, la convocatoria y desarrollo ES fa ¡ de las sesiones y acuerdos; en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2018-
f PCM Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción
2018-2021.
%Nartículo 2°: BASE LEGAL
|S Ley de Bases de Descentralización.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
O.R. N° 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA Crea Comisión Regional Anticorrupción de Tacna. Ley N° 29976 Ley que crea la comisión de Alto Nivel Anticorrupción.
T.U.O. Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General
D.S. N° 089-2013-PCM Reglamento de la Ley N° 29976
D.S. N° 092-2017-PCM Aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. D.S.N° 042-2018-PCM Establece Medidas para Fortalecer la Integridad y Lucha contra la Corrupción D.S. N° 044-2018-PCM Decreto que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021.
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Artículo 3°: FINALIDAD DE LA CRA ! La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, tiene como finalidad implementar acciones de prevención y combate de la corrupción, en el marco dei Plan Nacional de Integridad y Lucha contra
la Corrupción 2018-2021.
Artículo 4°: TERMINOLOGIA : 3.1. Cuando en el presente reglamento se haga referencia a la Ordenanza Regional deberá entenderse que se refiere a la Ordenanza Regional N° 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA.
3.2. Cuando en el presente reglamento se haga referencia a la CRA deberá entenderse que se refiere a la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna.
TITULO II: DE LAS FUNCIONES DE LA CRA
Artículo 5%: DEFINICION La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna-CRA, es la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones de prevención y combate a la corrupción.
Artículo 6°: CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CRA
La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna-CRA está conformada por miembros plenos, A quienes participan en las sesiones con voz y voto y miembros observadores, sus titulares que 4 podran participar en las sesiones con voz pero sin voto:
a. b. c. d. e. f
g. h.
Son miembros plenos:
El Gobernador del Gobierno Regional de Tacna.
El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna.
El Prefecto (a) Regional de Tacna.
El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado o quién haga sus veces. Los Directores Regionales Sectoriales de Tacna.
El Presidente de la Asociación de Municipalidades de fa Región Tacna
Son miembros observadores:
El Jefe de la Oficina Regional de Control de Tacna,
El Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna,
El Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Tacna, El representante de la Iglesia Católica y la evangélica,
El Presidente de los Colegios Profesionales de Tacna,
El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna,
El Decano del Colegio de Periodistas de Tacna,
El Rector de la Universidad Pública,
El Rector de la Universidad Privada de la Región Tacna.
SECRETYMA TECNICA Ko, ORA-GRT
La Secretaria Técnica de la CRA, participa en las sesiones con voz pero sin voto.
El pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede incorporar a personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, de probada capacidad. moral comprometidas con la lucha anticorrupción para que participen con voz pero sin voto en las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción.
Artículo 7°; FUNCIONES DE CRA.
Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna:
a. Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción y aprobarlo actualizándolo cada cuatro años, asimismo el seguimiento y supervisión de la implementación del mismo.
b. Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 en la Región de Tacna.
c. Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha contra la Corrupción en la Región de Tacna.
d. Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción,
e. Coordinar con las comisiones provinciales y distritales anticorrupción de Tacna, la ejecución de la política y el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. .
f. Formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción, respetando las competencias que le correspondan a cada una de las entidades que la conforman.
g. Proponer políticas a nivel regional, de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de forma intersectorial e intergubernamental.
h. Articular esfuerzos con las diversas entidades públicas de la Región de Tacna, respetando las competencias, con la finalidad de mejorar el desarrollo de sus funciones para la lucha contra la corrupción. :
i. Coordinar con las entidades del Estado los mecanismos de promoción y cumplimiento de las normas de transparencia, participación ciudadana y ética de la función pública.
j. Fomentar y propiciar una cultura de valores en la población regional.
k. Otros que determine la Comisión.
Artículo 8°: FUNCIONAMIENTO DE CRA Los miembros de la CRA no percibirán bajo ningún concepto remuneración, estipendio, dieta o en
general, cualquier tipo de retribución, por las funciones que realizan en la comisión.
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SECRETA TECNICA al car
Artículo 9°: DERECHOS DE LOS MIEMBROS. : 3
Son derechos de los miembros plenos y observadores, según corresponda: po
a) Participar en las sesiones de la comisión, de conformidad con lo regulado en 6° del presente Reglamento. :
b) Postular a la presidencia de la CRA, según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Regional N° 013-2013-CR/GOB.REG.TACNA.
c) Proponer a la Comisión Regional Anticorrupción la incorporación de personas naturales o representantes de personas jurídicas públicas o privadas de probada conducta ética y comprometida con la lucha anticorrupción.
d) Solicitar copia de las actas, documentos e informes que sean materia de las sesiones.
e) Solicitar la convocatoria a sesión de la CRA de conformidad con lo regulado en el numeral 15.9 del presente Reglamento. | :
f) Proponer iniciativas para ser incorporadas en el plan de trabajo de la Comisión Regional Anticorrupción.
g) Participar en las comisiones que designe el comité.
h) Las demás que se deriven de la ley y el presente reglamento.
Artículo 10°: DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Son deberes de los miembros plenos y observadores, según corresponda:
a) Asistir a las sesiones de la comisión. : :
b) Respetar la línea de conducción establecida para el funcionamiento institucional de la CRA. c) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la CRA. :
d) Designar un representante de su entidad, para el caso en que el mismo titular no pudiese asistir a las sesiones, así como también para que se desempeñe como enlace en la Secretaría Técnica de la CRA, para cumplimiento de sus funciones. Ñ
e) Los demás que se deriven de la ley y el presente reglamento.
TITULO Ili. 4 DE LA PRESIDENCIA DE LA CRA
Articulo 11°: DE LA PRESIDENCIA DE CRA.
El Presidente es el titular de la CRA y como tal ejerce su representación de la misma, ante las entidades públicas y privadas, elegido entre sus miembros y conduce su funcionamiento institucional, por un periodo rotatorio de un (1) año. El cargo del Presidente es irrenunciable.
Artículo 12°: FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
Son funciones del Presidente de la CRA:
a)
Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones de la CRA.
Proponer el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión del año.
Dirigir el procedimiento de elección del nuevo Presidente de la CRA.
Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por la CRA.
Realizar las coordinaciones que sean necesarias a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción. Delegar funciones y tareas específicas a cualquier miembro pleno con conocimiento de la comisión.
Otros que determine la Comisión.
Artículo 13°: PROCEDIMIENTO PARA ELECCION DEL PRESIDENTE DE CRA. La presidencia de la CRA es institucional y se elige entre sus miembros plenos por un periodo de
un (01) año.
Para su elección, se requiere mayoría simple de votos de estos miembros.
En el caso que el Presidente de la CRA, culmine sus funciones como máxima autoridad de la entidad a la que representa, dicho cargo recaerá en el nuevo titular hasta que culmine el periodo respectivo.
Debiéndose llevar a cabo las elecciones correspondientes treinta (30) días antes de la culminación de su mandato,
TITULO IV: DE LA SECRETARIA TECNICA DE CRA
Artículo 14°: SECRETARIA TECNICA DE CRA.
La CRA contará con una Secretaria Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de
la Ordenanza Regional. Su designación se realiza mediante Resolución Ejecutiva Regional, a
propuesta y aprobación por mayoría simple de los miembros plenos de la CRA.
Artículo 15°: FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA. Son funciones del Secretario Técnico:
15.1. Articular acciones de la CRA, con las instituciones del Estado y la Sociedad Civil.
15.2. Asesorar técnicamente a la CRA y a sus miembros.
15.3. Actuar en representación de la CRA, cuando así estime el Presidente.
15.4. Proponer el reglamento de la CRA y las modificaciones que sean necesarias.
15.5. Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, efectuando el seguimiento correspondiente. 15.6. Elaborar ta propuesta de Plan Anual de Trabajo en coordinación con el Presidente de la CRA. 15.7. Elaborar el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna. : l 15.8. Elaborar con el Presidente, la agenda de las sesiones de la CRA.
15.9. Convocar a las sesiones de la CRA, por encargo del Presidente o a solicitud de la tercera parte
de los miembros plenos de la comisión. | | 15,10. Entregar a los miembros plenos y observadores, así como a los invitados, con una
/ anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con
A los temas de la agenda de la sesión convocada.
15.11. Elaborar las actas de las sesiones de la CRA y custodiar el Libro de Actas.
15.12. Difundir las labores realizados por CRA.
15.13. Orientar.la documentación, información u otros que ingresen a la comisión, derivándola a la
entidad que corresponda.
15.14. Mantener el Libro de Actas actualizadas, llevando el registro y archivo debidamente suscritas,
debidamente legalizados por el Notario Público. En este Libro de Actas se anotaran todos los
debates y acuerdos que se adopten. i
15.15. Otras que le encomiende a CRA.
Artículo 16°: PLAN DE TRABAJO El Plan de Trabajo Anual es el documento que contiene las acciones a realizar durante el año, así como la programación anual de las sesiones, será aprobado por mayoría simple de los miembros
plenos en la primera sesión del año que la CRA realice en el año.
TITULO V: DE LAS SESIONES DE LA CRA
Artículo 17°: SESIONES : La CRA se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria en cualquier momento, cuando lo convoque el Presidente de CRA, conforme las necesidades de la comisión,
en ella sólo se tratarán los asuntos para los que fue convocada.
Artículo 18°: CONVOCATORIA
La convocatoria a las sesiones de la CRA, se realizarán mediante comunicación escrita y/o correo electrónico, en un plazo no menor de siete (07) días hábiles antes de la fecha fijada para su celebración. l
La comunicación escrita será dirigida al lugar donde trabaja el miembro de la CRA, y su recepción se entenderá válida con el cargo de mesa de partes de la entidad a la cual representa. Excepcionalmente en caso de emergencia, necesidad pública o similar, el presidente podrá convocar a sesión extraordinaria por correo electrónico (el cual será proporcionado por los miembros mediante comunicación escrita).
E Artículo 19°: QUORUM.
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\ / El quórum para la instalación de la CRA, es de la mitad más uno del número hábil de los miembros plenos, establecidos en el artículo 6° del presente reglamento, si el número de miembros hábiles es
impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel.
Son miembros hábiles los miembros plenos presentes y los representantes acreditados por su
titular. De no cumplirse con este procedimiento serán considerados como ausentes, salvo % justificación, éste se debe realizarse por escrito hasta antes del inicio de la sesión de CRA, de no cumplirse con este procedimiento, serán considerados como ausentes.
Artículo 20°: VERIFICACION DE ASISTENCIA.
| Presidente de la CRA, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá pasar la asistencia. Ante ja falta de quórum, se pasará un segundo registro de asistencia luego de 15 minutos, en el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente reglamento no se iniciará la sesión de la CRA, levantándose el acta respectiva y convocándose en el mismo acto a una sesión que se realizará en un plazo no menor de siete (7) días calendarios y que se llevará a cabo con la concurrencia de solo los miembros asistentes.
Artículo 21°: DE LAS INASISTENCIAS En caso de inasistencia injustificada de los miembros plenos se procederá a realizar las siguientes acciones:
a) Llamada de atención verbal por la primera inasistencia.
b) Llamada de atención escrita por la segunda inasistencia.
c) Comunicación al superior jerárquico por la tercera inasistencia,
Las acciones descritas en el punto anterior se aplicaran sin perjuicio de las responsabilidades| que de ellos deriven. i a Articulo 22°: DESARROLLO DELA SESION EN CASO DE SESION ORDINARIA. | 22.1. Iniciada la sesión, se procederá a la: lectura del acta de la sesión anterior para su aprobación Se podrá dispensar de la lectura de! acta cuando la transcripción de la misma haya sido alcanzada a los miembros plenos conjuntamente con la convocatoria. En las actas deberá dejarse constancia de la fecha de sesión, nombres de los concurrentes, asuntos tratados, las opiniones vertidas, el sentido de la votación de los miembros plenos, número de votos, acuerdos tomados y los aspectos que el Presidente y los demás miembros de CRA consideren pertinentes. N . 22.2. Durante la estación del Despacho, la Secretaria Técnica, dará lectura a la diversa : documentación que se haya ingresado, cuya derivación, trámite será dispuesta en el mismo acto por el Presidente, con excepción de aquellos que requieran debate, en cuyo caso pasarán 'a la estación de Orden del Día, previa aprobación de pleno. ; 22,3. Durante la estación de Informes y Pedidos, los miembros plenos como observadores podran dar cuenta de los asuntos que consideren pertinentes, dando a conocer al pleno y formulandh los pedidos que estimen conveniente, sobre asuntos para pronunciamiento del Pleno. p 22.4. Los Informes y Pedidos deben ser breves y concisos, no podrán exceder de cinco (5) minutos, salvo que quien presida la sesión autorice el uso de cinco (5) minutos adicionales, los mismos; que no podrán ser matería de debate, en cuyo caso previa aprobación del Pleno, pasarán a la estación de Orden del Día. 22.5. Durante la estación de Orden del Día, se discutirán y votarán en primer término los tes
señalados en la agenda convocada, en orden de prelación y los que en la sesión hayan pasado a
esta estación.
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22.6. Los miembros de la CRA, plenos y observadores, deberán sustentar y fundamentat los
pedidos que hubieran hecho con anterioridad, en ningún caso esta intervención podrá exceder de cinco (5) minutos, salvo por el tema se autorice el uso de cinco (5) minutos adicionales, En esta estación los miembros que pidan la palabra, deberán concentrarse en el tema a debatir, no’ hay diálogo entre miembros de la CRA, deberán dirigirse al Presidente. Ningún miembro podrá intervenir
más de dos veces sobre el mismo tema y no se admitirán interrupciones.
Artículo 23°: LIBRO DE ACTAS. | Las sesiones se llevarán en un libro de actas debidamente legalizado por notario público, en dicho
libro se anotarán todos los debates y acuerdos tomados que se ejecutan una vez adoptados. ' | i ,
Articulo 24°: VOTACIONES.
Las votaciones se realizarán en la sesión. Siempre que los temas tratados requieran ser debatidos, la votación podrá ser simple a mano alzada, según el sentido del voto que se solicita el Presidente de Comisión: “A favor” o “En Contra” o. “Me Abstengo” en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. |
Los acuerdos serán adoptados por votación favorable de la mayoría simple de los miémibros asistentes a la sesión conforme al presente reglamento.
Artículo 25°: ABSTENCIONES. :
Cualquier miembro de la CRA, podrá solicitar la abstención, en el debate y en la votación del AS . Miembro que tenga interés en conflicto, conforme T.U.O. de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento \ : Administrativo General, de no producirse la abstención, se resolverá por votación.
TITULO VI: ] DE LAS ACCIONES DE LA CRA EN CASO DE DENUNCIAS.
e Artículo 26°: INTERVENCIÓN INMEDIATA PARA TRAMITACION DE DENUNCIAS En caso que la CRA, reciba una denuncia por presuntas faltas administrativas, la canalizará a través
de los titulares de la entidad involucrada en el plazo inmediato, bajo responsabilidad para que realice investigaciones que correspondan e informe a CRA sobre el resultados de las mismas. i
En caso de que se reciba una denuncia por presuntos ilicitos penales, la CRA, pondrá en conocimiento del Ministerio Público y la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada, para que de acuerdo a su competencia y funciones efectúen acciones que correspondan, ‘bajo responsabilidad, conforme el artículo 407 del Código Penal Vigente, por omisión de denuncia. |
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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera: I
El miembro pleno imposibilitado de participar en la sesión programada comunicará con tres días de
anticipación el motivo de su inasistencia y designará a su representante otorgándole facultades
plenas en caso de toma de decisiones.
Segunda:
La Secretaria Técnica de CRA elaborara ej Plan Regional de Anticorrupción de carácter multianual
que será aprobado con una vigencia de dos años a cuyo término se evaluará y se harán los reajustes
necesarios. Este deberá ser aprobado antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal.
: compatibles con su naturaleza y finalidad.
Tercera: La sede institucional de la CRA será el local del Gobierno Regional de Tacna, que coordinara'con el Presidente del CRA. ! Cuarta:
El presente Reglamento será aprobado mediante Decreto Regional de! Gobierno Regional de; -thena y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en los medios, y en el Portal Wal del Gobierno Regional de Tacna. | Quinto:
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno de CRA, se regirán supletoriamente por el T.U.O. de la Ley N° 27444, en lo que fuera pertinente y otras normas legales
S i
Sexta:
En caso que las normas citadas en la cuarta disposición final y transitoria no regule algún hecho o caso presentado, dicha circunstancia será resuelta de acuerdo a lo que establezca el Pleno de GRA.
Tacna, Septiembre 2018
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/6232105-004-2018-gr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7292086/6232105-decreto-regional-n-004-2018-gr-gob-reg-tacna.pdf