Ordenanza Regional N.° 002-2025-CR/GOB.REG.TACNA
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Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes; Oficio N° 0001-2025-GRP/CR-CDSHMFJ emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, CD. Roberto Chale Suarez Chuquimantari, solicita la aprobación del mencionado dictamen; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867
- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, habiendo tomado conocimiento la comisión ordinaria de desarrollo social, derechos humanos de la mujer, familia y juventudes de las propuestas para la denominación del año a nivel regional por las diversas instituciones representativas de la región Pasco a través de los documentos considerados, la misma que luego de un amplio debate la citada comisión ha acordado que la denominación del año a nivel regional se denominará: “AÑO DEL CENTENARIO DE INTERPRETACIÓN DE LA MULIZA A TI Y DEL BICENTENARIO DE LA TIERRA DEL CHARICAMAY Y LOS COMPADRES”, la misma que fue aprobada por unanimidad por todos sus miembros; Que, con Oficio N° 0001-2025-GRP/CR-CDSHMFJ emitido por el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, CD. Roberto Chale Suarez Chuquimantari, solicita la aprobación de Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/CODSDHMF que dictaminan, Aprobar que la denominación del año 2025, a nivel de la región Pasco, será “AÑO DEL CENTENARIO DE INTERPRETACIÓN DE LA MULIZA A TI Y DEL BICENTENARIO DE LA TIERRA DEL CHARICAMAY Y LOS COMPADRES”; Que, en la Cuarta Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el pleno del consejo, el Dictamen N° 001-2025- GRP-GR/ CODSDHMFJ, aprobado por unanimidad, la propuesta de la denominación del año regional de Pasco. Luego de un amplio debate fue aprobado por unanimidad de los presentes el Dictamen N° 001-2025-GRP-CR/ CODSDHMF. Asimismo, fue aprobado por unanimidad la dispensa de lectura del acta; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la denominación del año regional 2025, “AÑO DEL CENTENARIO DE INTERPRETACIÓN DE LA MULIZA A TI Y DEL BICENTENARIO DE LA TIERRA DEL CHARICAMAY Y LOS COMPADRES”, la misma que será obligatorio en todas las instancias del sector público de la Región Pasco. Artículo Segundo.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Viernes 28 de marzo de 2025 /
El Peruano
Artículo Tercero.- EXHORTAR, al Gobernador Regional de Pasco para que disponga a la oficina de secretaria general, se comunique el presente acuerdo a todas las instituciones públicas para que consideren dicha denominación en sus documentos oficiales a nivel regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal WEB del Gobierno Regional de Pasco y su distribución a las instancias correspondientes. Artículo Quinto.- DISPONER que, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2378883-1
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican la Ordenanza Regional Nº 0172022-CR/GOB.REG.TACNA que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2025-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA
DEL
GOBIERNO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional preceptúa: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”; a su vez, el artículo 15 sobre las atribuciones del Consejo Regional precisa: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Además, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”. Que, la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en su artículo 1, señala: “Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país”. Asimismo, en su artículo 9, preceptúa: “9.1. Los gobiernos regionales
y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. (...). 9.3. Las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se definen en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2022CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de agosto de 2022, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: CREAR la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de jurisdicción regional, (…). ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación: 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna está conformado por: MIEMBROS PLENOS CON VOZ Y VOTO: (…) MIEMBROS NO PLENOS CON VOZ, PERO SIN VOTO: (…)”. Que, mediante Oficio Nº D000414-2024-PCM-SIP, de fecha 18 de septiembre de 2024, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, presenta la determinación del estado situacional conforme a la Ley Nº 29976 y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº169-2021-PCM; la misma que recomienda realizar la evaluación de la correspondiente Ordenanza Regional, y proceder con las modificaciones necesarias a través del Gobierno Regional de Tacna; asimismo, recomienda tomar en consideración el análisis en la Opinión Técnica Nº 005-2023-PCM/SIP, de fecha 12 de mayo de 2023, sobre la condición de miembros de la Comisión Regional Anticorrupción para la modificación de la Ordenanza Regional Nº 017-2022-CR/GOB.REG. TACNA (Artículo segundo, numeral 2.1.). Que, con el Oficio Nº 001569-2024-P-CSJTA-PJ, de fecha 24 de septiembre de 2024, emitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna; la Opinión Técnica Nº 005-2023-PCM/SIP, de fecha 12 de mayo de 2023, emitida por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; el Oficio Nº 010-2024-S-CRA-SLES/GOB.REG.TACNA, de fecha de recepción 25 de septiembre de 2024, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna (CRA); el Oficio Nº 956-2024-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de octubre de 2024, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº 1682-2024-GRAJ/GOB.REG. TACNA, de fecha 17 de octubre de 2024, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 094-2025-GRAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de enero de 2025, emitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº 208-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de enero de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 002-2025-JJTL-CONRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de febrero de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales, al analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 001-2025-CONRR-CR de fecha 10 de febrero de 2025, sobre propuesta normativa: “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO. NUMERAL 2.1 DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2025. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable, así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente modificar el artículo segundo, numeral 2.1 de la Ordenanza Regional Nº 017-2022-CR/GOB.REG.TACNA. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos.
27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo, numeral 2.1 de la Ordenanza Regional Nº 017-2022CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial “ la Comisión Regional Anticorrupción de Tacna, en los términos siguientes: “Artículo Segundo: Conformación 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna se encuentra conformada por: MIEMBROS PLENOS CON VOZ Y VOTO: a) El/la Gobernador(a) Regional del Gobierno Regional de Tacna. b) El/la Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Tacna. c) El/la Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Tacna. d) El/la presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna. e) El/la Procurador(a) Público Anticorrupción Descentralizado. MIEMBROS NO PLENOS CON VOZ, PERO SIN VOTO: a) El/la presidente(a) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna. b) El/la Prefecto(a) de la Región de Tacna. c) El/la Gerente/a Regional de Control. d) Los/las Directores Regionales sectoriales de Tacna. e) El/la representante de la Iglesia Católica de Tacna. f) El/la representante de la Iglesia Evangélica de Tacna. g) El/la Jefe(a) de la Región Policial de Tacna. h) El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza de Tacna. i) El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores. j) El/la presidente(a) de los Colegios Profesionales de Tacna. k) El/la decano(a) del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna. l) El decano(a) del Colegio de Periodistas de Tacna. m) El/la Rector(a) de la Universidad Privada de Tacna. n) El/la Rector(a) de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. o) El/la representante del Sector Privado. p) El/la representante de la Sociedad Civil. q) El Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna. r) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. La Comisión Regional Anticorrupción de Tacna puede incorporar a otras personas naturales, jurídicas públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen con voz, pero sin voto en las sesiones. (…)”. Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos que contiene la Ordenanza Regional Nº 017-2022-CR/ GOB.REG.TACNA, que no se opongan a la presente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y
en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de marzo del 2025. LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2384436-1
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran de relevancia pública e interés regional el reconocimiento de la MARCA TUMBES CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2025/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE:
LA
ORDENANZA
REGIONAL
POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones Y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, señala que el Consejo
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Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley Ut supra en su artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8° numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, con fecha 17 de septiembre del 2009, se promulgo la Ley N° 29408 - Ley General del Turismo, misma que tiene como objetivo, promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que, mediante OFICIO N° 613-2024/GOB.REG. TUMBES-DIRCETUR-DR-DT, de fecha 12 de setiembre del 2024, la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo - Dra. Sandra Dioses Urbina, alcanza al Consejero Regional Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico - Est. Vet. Roberto Alan Ríos Herrera, el Informe N° 045-2022/GOB.REG.TUMBES/ DIRCETUR-DR-DT-ET, que emite la opinión técnica favorable, a fin de posicionar el turismo, las inversiones y los productos regionales en el ámbito regional, nacional e internacional y permita el desarrollo integral de Tumbes; Que, a través del OFICIO Nº 058-2024/GOB.REG. TUMBES-GGR/ORAJ, del 04 de octubre del 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica
- Mg. Abog. Edmundo Alberto Sipión Riojas, remite al Consejero Regional - Est. Vet. Roberto Alan Ríos Herrera, opinión legal indicando que resulta VIABLE establecer y reconocer mediante Ordenanza Regional la “MARCA TUMBES”, con la finalidad de contar con un instrumento de planificación que permita desarrollar un isotipo, identidad y eslogan que identifique en base a sus potenciales y lograr posicionarnos turísticamente a nivel nacional e internacional; Que, a través del DICTAMEN N° 003-2025/GOB. REG.TUMBES-CODE, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, concluyeron que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes apruebe la Ordenanza Regional que establezca y declare la MARCA TUMBES; Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 005-2025/GOB.REG. TUMBES-CR-CD, del 04 de febrero del 2025, se aprobó por unanimidad el Dictamen N° 003-2025/GOB.REG.TUMBES-CODE, formulado por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 0032015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLÁRESE, de relevancia pública e interés regional el reconocimiento de la MARCA TUMBES, como parte de nuestra identidad regional y lograr el posicionamiento en los mercados objetivos del turismo, las inversiones y los productos regionales. Artículo Segundo.- ESTABLECER, a la MARCA TUMBES como parte de nuestra identidad regional para lograr el posicionamiento en los mercados objetivos del turismo, las inversiones y los productos regionales. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia General del Gobierno Regional Tumbes, a través de las Direcciones y Unidades competentes, implemente lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza
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