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002-2023-GR-GOB-REG-TACNA Regional Decree Tacna In force

Decreto Regional N.° 002-2023-GR/GOB.REG.TACNA

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N° 002 -2023-GR/GOB.REG.TACNA

meme 27 OCT 20

VISTOS:

El Informe N° 0129-2023-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, Decreto Regional N° 001- 2023-GR/GOB.REG.TACNA del 21 de abril del 2023, así como la Opinión Legal N° 1471-2023- GRAJ/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad: con el Artículo 2° de la Ley N° .27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia...”, norma concordante con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú.

Que, con el Decreto Regional N° 001-2023-GR/GOB.REG.TACNA del 21 de abril del 2023 se aprobó el REGLAMENTO INTERNO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA - POT, el mismo que como Anexo forma parte del mismo y consta de IX Títulos, 27 artículos y siete Disposiciones Complementarias; asimismo, se dispuso en el Artículo Tercero, que la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional se encargue de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante Informe N° 0129-2023-GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental informa que la solicitud de publicación del mencionado Decreto Regional fue observado ya que resulta necesario especificar en la parte resolutiva del Decreto, el portal institucional donde deberá Publicarse el Anexo para conocimiento de la ciudadanía y acceso a la información pública.

Que, de acuerdo con el Artículo 42 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “(...) Los Acuerdos del Consejo Regional y los Decretos Regionales son ublicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal lectrónico.”

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento dministrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Articulo VIII Deficiencia de fuentes, establece: “1) Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se le proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirá a los principios del procedimiento Administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.”

Que, en este sentido, el Artículo 212 de la mencionada Ley N° 27444, sobre la Rectificación de errores, señala: “212.1. Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o.a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.”

Que; en este sentido, corresponde que se rectifique el Artículo Tercero del Decreto Regional N° 001-2023-GR/GOB.REG.TACNA, donde deberá disponerse que la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional cumpla con publicar el Texto Íntegro del REGLAMENTO INTERNO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA — POT en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tacna: www.regiontacna.gob.pe.

Devreto Regional N° (02? -2023-GR/GOB.REG.TACNA

205 1111.48

Que, estando a la Opinión Legal N° 1471-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2023 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N?- 004-201 -JUS,..y la Ordenanza Regional N° 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el’ 'Reglamiento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna; con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Gerencias Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR el Artículo Tercero del Decreto Regional N° 001- 2023-GR/GOB.REG.TACNA del 21 de abril del 2023, por las consideraciones expuestas, debiendo quedar como sigue:

“ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional se encargue de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano, y el Texto Íntegro del REGLAMENTO INTERNO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA — POT en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tacna (www.regiontacna.gob.pe)”

\ ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente Decreto Regional a los órganos epmipetentes del Gobierno Regional de Tacna.

\ REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE,

\

ÓN TORRES ROBLEDO GOBERNADOR REGIONAL

y ción VS

GGR GRPPAT GRRNGA

Archivo.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/4814272-002-2023-gr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5377976/4814272-decreto-regional-002-2023.pdf