Acuerdo de Consejo Regional N.° 001-2026-CR/GOB.REG.TACNA
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N* 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 001-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Tacna, seis de enero de dos mil veintiséis CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional (...), como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, (...)”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (...). Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos (...)”. Asimismo, el artículo 39 de la referida norma señala que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, modificada por Ordenanza Regional N° 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 3 sobre términos señala: “3.2. Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: (...) 3.2.21. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO REGIONAL. - Equivale al término de Consejero/a Delegado/a que señala la ley y que es el/la Consejero/a Regional elegido por sus pares por mayoría simple de conformidad a la Ley N° 28968, por el periodo de un año no pudiendo ser reelegido, para convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional. Ejerce la representación del Consejo y tramita sus acuerdos”. Asimismo, en su artículo 42 sobre elección de Presidente/a del Consejo Regional señala: “Anualmente en la primera Sesión de Consejo Regional del mes de Enero, los/las Consejeros/as Regionales eligen entre \ ellos a un/a Presidente/a del Consejo Regional el cual convoca y preside las sesiones del Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido/a por mayoría simple (...)”.
Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, de fecha 06 de enero de 2026 al tratar el punto de agenda “ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA — PERIODO LEGISLATIVO 2026”, se invitó a los Consejeros Regionales a que presenten sus propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Presidente del Consejo Regional de Tacna - 2026; en ese estado el Consejero Regional Sr. Juan Velasquez Limache propuso al Consejero Regional Prof. Miguel Ángel Sierra Cayo; en tanto que el Consejero Regional C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura propuso al Consejero Regional Arq. Yancarlo
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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSEJO REGIONAL
LEY N° 27867
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 001-2026-CR/GOB.REG.TACNA
Acero Arias; por lo que, no habiendo más propuestas se procedió a la votación respectiva, resultando electo por mayoría el Consejero Regional Prof. Miguel Angel Sierra Cayo.
Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo
SS Regional; ORES 3 g, ACUERDA:
NE EURO) S| Doré ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR electo al Consejero Regional Prof. MIGUEL
ES NGEL SIERRA CAYO, como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, para el periodo legislativo - 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia del presente Acuerdo a Gobernación Regional, a la Gerencia General Regional y a los demás entes del Gobierno Regional de Tacna, para su conocimiento y fines pertinentes,
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
ARTÍCULO CUARTO: DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en la página web de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como disponer su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” a cargo de Gobernación Regional.
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda # cum,
| Prof. MIGUEL ANGEL SIERRA CAYO PRESIDENTE CONSEJO REGIONAL DE TACNA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regiontacna/normas-legales/7765337-001-2026-cr-gob-reg-tacna PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9484985/7765337-acuerdo-n-001-2026.pdf