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001-2025-GR-GOB-REG-TACNA Regional Decree Tacna In force

Decreto Regional N.° 001-2025-GR/GOB.REG.TACNA

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REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD TACNA COREJU — TACNA

REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD TACNA - COREJU TACNA

= CONTENIDO

a TÍTULO I: GENERALIDADES...........

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES .. = Artículo 1°.-Objetivo del Reglamento _ Artículo 2°.-Del alcance ..... Artículo 3°.-De los principios fundamentales Artículo 4°.-Marco Legal Articulo 5°.-Definiciones

ES

a ¿PL CAPÍTULO Il: NATURALEZA Y FUNCIONES Téls</, ‘Articulo 6°.- DE LA DEFINICIÓN DEL COREJU rar) Artículo 7°.- DEL OBJETIVO DEL COREJU-TACNA ..... E NS Articulo 8°.- Atribuciones y funciones de COREJU-TACNA. 7 Artículo 9°.- Organización del COREJU-TACNA..

a _ TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL COREJU - TACNA .. CAPÍTULO I: ASAMBLEA GENERAL...........

¡Artículo 15°.- De otros participantes jaen

  1. Artículo 16°.- De las causales de sanción y separación

a or A Artículo 17°.- De la acreditación como miembro de la Asamblea General k Artículo 18”.- Derechos de los miembros de la Asamblea General

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EN DWDMDOYNNNNARAR Aauuu

Artículo 21°.- Estructura de la Junta Directiva. Artículo 22°.- Funciones de la Junta Directiv: 22 Artículo 23°.- De las sesiones y convocatoria Artículo 24°.- Del quórum .............

Artículo 25°.- Del alcance de sus decisione: Artículo 26°.- Del Período de representación Artículo 27°.- Causales de vacancia de miembros de la Junta Directiva

CAPÍTULO lll: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA ........ a Artículo 28°.- Secretaria Técnica de la Juventud del COREJU - TACNA Artículo 29”.- Funciones de la Secretaría Técnica Artículo 30°.- Definición del Secretario Técnico... Artículo 31°.- Funciones del Secretario Técnico

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REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD TACNA - COREJU TACNA

Ñ CAPÍTULO IV: DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.. a Articulo 32°.- De los Grupos de Trabajo

a TÍTULO Ill: DEL PROCESO ELECCIONARIO.....cssseccssssssescsesssscessenseesesssseees a CAPITULO l: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO.... Artículo 33°.- De los participantes del proceso eleccionario. Artículo 34°.- De las elecciones

CAPÍTULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL a Artículo 35°.- Definición.

a Artículo 36°.- Conformación del Comité Elector: Artículo 37°.- Funciones y atribuciones del Comité Electoral Artículo 38°.- Convocatoria del Comité Electoral Artículo 39°.- Etapas del proceso electoral

Gerente General Regional

CAPÍTULO III: DEL RECONOCIMIENTO Artículo 40°.- Del Reconocimiento de los Grupos de Trabaj Artículo 41°.- Del Reconocimiento del Comité Electoral. Artículo 42°.- Reconocimiento de la Junta Directiva ....

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REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD TACNA - COREJU TACNA

a REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE TACNA COREJU TACNA

TITULO I GENERALIDADES

a CAPÍTULO | ASPECTOS GENERALES

Artículo 1*.- Objetivo del Reglamento YA, El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Regional de la Juventud

aa) ES

Artículo 2°.- Del alcance Do. El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción de la Región de Tacna.

Articulo 3°.- De los principios fundamentales El COREJU-TACNA se rige bajo los siguientes principios establecidos en la Ley N° 27802, Ley del Consejo

ESE. Artículo 4%.- Marco Legal

  • Constitución Política del Perú.

‘2 =) - Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional,

  • Ley N° 27783, Ley de bases de la Descentralización.

  • Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU y su Modificatoria.

  • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

  • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria.

  • Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, Política Nacional de la Juventud.

  • Ordenanza Regional N° 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones — ROF, Gobierno Regional de Tacna y su modificatoria Ordenanza Regional

ON N° 020-2023-CR/GOB.REG.TACNA. ¿2 7 Ordenanza Regional N° 009-2024-CR/GOB.REG.TACNA, que crea el Consejo Regional de la

Juventud de Tacna.

Ag HBCRENE Sy oro ÁÁrticulo 5°.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento cuando se mencionen los siguientes términos se entenderá que quedan referidos a las definiciones que se detallan a continuación:

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a a) COREJU TACNA

  • Según lo establecido en la Ordenanza Regional N° 009-2024-CR/GOB.REG.TACNA, para efectos del _ siguiente Reglamento y actos oficiales el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE TACNA, se identificará con las siglas “COREJU-TACNA”. b) JOVEN Según la Ley N° 27802 se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, 2 psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Se define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades.

ORGANIZACIONES JUVENILES

Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, aprobada con Resolución Ministerial 167-2019-MINEDU, se ~ define a las Organizaciones Juveniles como grupos de jóvenes que se organizan para alcanzar un fin a común desarrollando una actividad conjunta, estén o no inscritos es un registro público.

d) REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES JUVENILES (RENOJ)

Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, define al RENO] como un instrumento que permite identificar, recopilar y sistematizar la información referida a las organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, acreditadas y certificadas por la SENAJU. La ENAJU administra la información consignada en el RENOJ dentro de lo establecido por la Ley N° 9733, Ley de protección de datos personales.

CONSEJOS PROVINCIALES Y DISTRITALES DE LA JUVENTUD

Son espacios autónomos de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en sus respectivas provincias y distritos. Estos espacios son implementados por las municipalidades distritales y provinciales.

Tienen por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, y el gobierno regional, provincial y distrital con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas de su localidad.

CAPÍTULO II NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 6°.- DE LA DEFINICIÓN DEL COREJU-TACNA

s El COREJU-TACNA es un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos por representantes jóvenes de las Instituciones Públicas o Privadas y/o organizaciones juveniles en la Región de Tacna.

rtículo 7”.- DEL OBJETIVO DEL COREJU-TACNA. iene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el gobierno regional, instituciones úblicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de la

2090159 juventud a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.

ÓN

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mn Artículo 8°.- Atribuciones y funciones de COREJU-TACNA

o a) Impulsar, coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud.

E b) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada.

c) Ejercer la representación de las juventudes de la región ante los tres niveles de gobierno y otros espacios e instituciones.

d) Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la Región de Tacna.

” e) Participar en la elaboración y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos.

o~ f) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.

  1. Elaborar y Proponer ordenanzas concertadas en materia de Juventud, así como la elaboración de su reglamento interno.

h) Propiciar su participación en el Consejo de Coordinación Regional — CCR.

i) Elaborar y aprobar su reglamento interno

  1. Otras funciones que contemple el reglamento interno de la presente ordenanza y el reglamento interno.

a Artículo 9.- Organización del COREJU-TACNA El Consejo Regional de la Juventud de Tacna para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:

a) Asamblea General Regional del COREJU-TACNA.

Secretario/a General Regional del COREJU-TACNA. Sub-secretario/a General Regional del COREJU-TACNA.

: TITULO II ORGANIZACIÓN DEL COREJU - TACNA

CAPÍTULO I ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10*.- Definición de la Asamblea General

La Asamblea General Regional de la Juventud de Tacna es la Máxima instancia de decisión del COREJUnm TACNA. Conformada por todas las Organizaciones Juveniles y representantes jóvenes que se encuentran registradas y acreditadas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Tacna.

Los Consejos Provinciales y distritales de la- Juventud forman parte de la Asamblea General Regional del COREJU-TACNA.

Artículo 11°.-Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Incidir y participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que beneficien o afecten a la población joven de la Región de Tacna.

b) Aprobar y modificar total o parcialmente el reglamento interno del COREJU-TACNA y demás instrumentos de gestión.

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Cc) Aprobar el Plan Anual de Trabajo del COREJU-TACNA.

2 d) Aprobar acuerdos de obligación para los miembros y verificar su cumplimiento.

= e) Elegir democráticamente a la Junta Directiva o revocar a sus miembros por las causales descritas en el

7 presente Reglamento.

f) Elegir al representante joven entre sus miembros para participar del Comité Electoral.

g) Convocar a la conformacién del Comité Electoral, de no contar con junta directiva vigente.

h) Aprobar la separación de miembros de la asamblea general.

= i) Aprobar el informe de balance anual y gestión del COREJU-TACNA.

j) Aprobar la conformación de grupos de trabajo y elegir a sus coordinadores.

k) Desarrollar acciones que fomenten la participación juvenil, vigilancia ciudadana y el ejercicio de deberes y derechos.

[) Emitir opinión o pronunciamiento sobre la situación o las problemáticas que afectan a la población joven de la región.

m) Otras funciones que contemple el reglamento interno.

pe Artículo 12°.-De las sesiones y convocatoria

z _La Asamblea General, realiza dos (02) sesiones ordinarias al año, como mínimo, a fin de aprobar el plan de rabajo, la elección de la Junta Directiva, la elección del representante joven ante el Comité Electoral y otras acciones en el marco de sus funciones.

sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva o el 25% de sus miembros de la Asamblea I lo consideren necesario.

Los plazas, modalidad de convocatoria y otros detalles lo establece la Asamblea General. | Artículo 137, - Del quórum

'2)jPara tomar acuerdos la Asamblea General, en primera convocatoria, requiere la asistencia del 50% +1 de sus miembros y en segunda convocatoria, con la asistencia del 25%.

Artículo 14”.- Del alcance de sus decisiones

Las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con el reglamento son obligatorias para todos los

ELLA. miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, j %2 fuesen disidentes de la asamblea o adquiriesen la calidad de representantes con posterioridad a la fecha de la

stone JE seebración de la misma.

Artículo 15°.-De otros participantes Podrán participar de la sesión, con voz, pero sin voto, previa autorización de la Asamblea General.

“Sanat 16°.-De las causales de sanción y separación

  • ) Los miembros serán sancionados y separados por las siguientes causales:

a) Por inasistencia en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas,

b) Por mostrar una actitud conflictiva e irrespetuosa con los miembros de la Asamblea General o en actividades convocadas por el COREJU-TACNA.

c) Las personas condenadas con sentencia firme o que se encuentren en calidad de procesado por hechos

\ vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.

  1. d) Por disolución o renuncia de la organización juvenil a la que representa

e) Por culminar el periodo de representación juvenil.

f) Por realizar actos deshonrosos o infames, contra los principios de la moral o ética.

a g) Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del COREJU-TACNA.

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a h) Otras que se contemple el reglamento interno del COREJU-TACNA. Los detalles y procedimientos de sanción o separación serán establecidos por la Asamblea General.

Artículo 17°.-De la acreditación como miembro de la Asamblea General

Para la acreditación como miembro de la Asamblea General las organizaciones y asociaciones juveniles se

requiere lo siguiente:

x a) Presentar su resolución, acreditación o constancia de inscripción en la base de datos o registro de la

E municipalidad provincial, municipalidad distrital, Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ), SUNARP u otros registros oficiales.

b) Evidencias que demuestren actividad de la organización o asociación juvenil mayor a (06) seis meses.

c) Ficha informativa de la organización o asociación juvenil considerando: datos generales y de contacto de la organización y del o la representante titular y alterno.

DET Resin

” Para la acreditación como miembro de la Asamblea General los Consejos Provinciales de la Juventud requieren

. lo siguiente:

a) Resolución de reconocimiento de Consejo Provincial de la Juventud.

b) Ficha informativa del espacio o consejo de participación juvenil considerando: datos generales y de contacto del representante titular y alterno o junta directiva.

la acreditación como miembro de la Asamblea General los adolescentes y jóvenes de instituciones A edutativas, comunidades campesinas y otras requiere lo siguiente:

a), Documento de acreditación de su institución o espacio.

b)| Ficha informativa del espacio al que representa considerando: datos generales y de contacto y del o la presentante titular y alterno.

Los documentos para ser parte de la Asamblea General son recibidos, sistematizados y administrados por la Secretatía Técnica (Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social), salvo durante los procesos electorales, donde queda a cargo del Comité Electoral a través de la Sub Gerencia De Promoción y Gestión de Desarrollo Humano mediante un formulario, Para los menores de edad, se requiere la autorización de su padre y/o apoderado.

La Secretaría Técnica emite la Constancia de registro en la Base de Datos de Organizaciones Juveniles y ¡Representantes Jóvenes del Gobierno Regional de Tacna de haberse cumplido con los requisitos.

Articulo 18”.- Derechos de los miembros de la Asamblea General a) Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, Grupos de Trabajo y el Comité Electoral y otros encargos, c) Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU-TACNA. d) Solicitar información sobre la gestión del COREJU-TACNA. e) Renunciar libremente a ser miembro del COREJU-TACNA. f) Otras que contemple el Reglamento Interno.

ículo 19”.- Deberes de las y los miembros de la Asamblea General

a) Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del COREJUTACNA,

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU-TACNA.

c) Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el COREJU-TACNA.

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a REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD TACNA - COREJU TACNA

2 d) Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU-TACNA, con lealtad y responsabilidad A en las tareas que se les encomienden.

€) Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU-TACNA.

f) Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU-TACNA.

g) Otras que contemple el Reglamento Interno. :

2 CAPÍTULO II JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20*.- Definición de la Junta Directiva

Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del COREJU-TACNA, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera el enfoque de género y de diferentes organizaciones juveniles y representantes jóvenes en su conformación.

Artículo 21?.-Estructura de la Junta Directiva

La Junta Directiva está integrada por tres (03) miembros:

a) Secretario General: Representa y lidera el COREJU-TACNA, dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Subsecretario General: Reemplaza al Secretario general en su ausencia y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.

c) Secretario de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.

Artículo 22*.- Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Organizar, coordinar y planificar el funcionamiento del COREJU-TACNA.

b) Proponer a la Asamblea General instrumentos de gestión y planificación.

c) Elaborar propuestas a la Asamblea General vinculadas al cumplimiento de los objetivos y funciones del COREJU-TACNA.

d) Coordinar y acompañar a los Grupos de Trabajo.

e) Elaborar el informe de balance anual y gestión del COREJU-TACNA.

f) Convocar al Comité Electoral.

g) Elaborar y mantener actualizado el padrón de miembros de la Asamblea General en coordinación con la Secretaría Técnica.

h) Promover y aprobar la incorporación de miembros a la Asamblea General.

i) Representar al COREJU-TACNA.

3), Incidir en la transversalización del enfoque de juventudes.

k) Convocar a la Asamblea General.

  1. Informar sobre las invitaciones al COREJU-TACNA y acciones realizadas a la Asamblea General.

m) Otras que se consideren en el Reglamento Interno.

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Artículo 23”.- De las sesiones y convocatoria La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (01) vez al mes el cual se realizará de manera presencial y podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera.

'Artículo 24°.-Del quórum Para tomar acuerdos la Junta Directiva, en la primera convocatoria, requiere la asistencia de todos sus miembros y en segunda convocatoria, la asistencia de dos (02) de sus miembros.

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Artículo 25°.-Del alcance de sus decisiones ll Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son obligatorias para sus miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la reunión.

Artículo 26°.-Del Período de representación Los cargos de la Junta Directiva del COREJU-TACNA son de elección democrática por los miembros de la Asamblea General, por el período de dos (2) años, desde la entrega de la Resolución correspondiente.

a Artículo 27”.-Causales de vacancia de miembros de la Junta Directiva Las y los miembros de la Junta Directiva pueden ser sujetos de vacancia por las siguientes causales:

a) Por renuncia.

b) Por condena con sentencia firme o que se encuentren en calidad de procesado por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.

c) Por cumplir 30 años de edad.

d) Por fallecimiento.

e) Por proselitismo político o religioso o de otra índole en cumplimiento de funciones del COREJUTACNA.

f) Por incapacidad fisica o mental que haga imposible el ejercicio de su cargo.

Por inasistencias reiterativas en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas.

h)\Otras que contemple el Reglamento Interno.

quede vacante el cargo de Secretario General antes de finalizar su periodo asume el Sub Secretario 4 General, Otros cargos sujetos de vacancia son cubiertos de acuerdo al orden de prelación y el tercer miembro ezjserá completado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno y por el tiempo restante de la Junta Seb,

¿S)Directiva.

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CAPÍTULO Ill DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 28°.- Secretaría Técnica de la Juventud del COREJU - TACNA

La Secretaria Técnica del COREJU ~ TACNA recae en la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna. Es el órgano de apoyo del COREJU-TACNA, brinda asistencia técnica, económica y logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del Gobierno Regional de Tacna, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras, con la finalidad de naterializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.

a) Recibir, sistematizar y administrar la base de datos de las organizaciones y asociaciones juveniles y representantes jóvenes de la región para su participación en el COREJU-TACNA.

b) Apoyar la convocatoria de miembros de la Asamblea General del COREJU-TACNA.

c) Brindar soporte técnico, logístico, incentivos y espacios físicos para el desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del COREJU-TACNA en el marco de sus funciones.

d) Informar regularmente sobre las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven que realiza el gobierno regional en el marco del cumplimiento de las políticas nacionales.

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e) Convocar a la Asamblea en caso de no contar con Junta Directiva.

a f) Promover espacios o consejos de participación juvenil a nivel provincial y distrital en la Región Tacna.

% g) Designa a un servidor público como presidente del Comité Electoral

h) Brindar el soporte técnico y logístico en el proceso de conformación e implementación del COREJUTACNA.

  1. Realizar campañas de sensibilización y adhesión de miembros a la Asamblea General de manera semestral o cuando se requiera.

5 j) Otras que le asigne el Gobierno Regional de Tacna.

Artículo 30”.- Definición del Secretario Técnico

Es el servidor público propuesto por la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia técnica al COREJU-TACNA, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 31*.- Funciones del Secretario Técnico on funciones del Secretario Técnico las siguientes:

a) Asesorar y apoyar en la elaboración e implementación del plan de trabajo del COREJU-TACNA.

b) Asesorar al COREJU-TACNA en materia de gestión con órganos de línea del gobierno regional, promoviendo la coordinación y articulación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos

~ dirigidos a la población joven de la región.

on c)\Gestionar espacios fisicos y logística necesaria para el desarrollo de las actividades programadas en el

lan de trabajo del COREJU-TACNA en el cumplimiento de sus funciones.

d) Apoyar en la organización de las asambleas del COREJU-TACNA.

e) Asistir en la actualización del padrón de miembros de la Asamblea General.

, f) Diseñar estrategias de difusión del COREJU-TACNA y consejos o espacios de participación juvenil,

g) a y asesorar al COREJU-TACNA en su proceso de conformación e implementación.

h) Asistir en la elaboración de su reglamento interno, planes de trabajo, y otros documentos de gestión.

i) Otras que asigne el gobierno regional.

CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 32°.-De los Grupos de Trabajo

La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de transversalizar el enfoque de juventudes, incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que

ON beneficien a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por

un coordinador, Según la temática articulan con los órganos de línea del Gobierno Regional de Tacna, ONGs,

3 empresas privadas, organizaciones sociales, y otras competentes en materia juvenil.

Los Grupos de Trabajo serán conformados posterior a la elección de la Junta Directiva.

El periodo de vigencia es por el mismo periodo de la Junta Directiva (dos años) y se agrupan para abordar temas específicos, de acuerdo a sus conocimientos, intereses y habilidades.

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TÍTULO II = DEL PROCESO ELECCIONARIO

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO

a Artículo 33°.- De los participantes del proceso eleccionario

E Son parte del proceso eleccionario los representantes titulares o alternos de la Asamblea General del COREJUTACNA debidamente acreditados.

El representante titular tiene derecho a voz y voto, en su ausencia asume el o la representante alterno.

==, ‘renie Genera.

aot Artículo 34°.-De las elecciones

La elección de la Junta Directiva del COREJU-TACNA será a través de voto secreto. La modalidad de elección será por listas de tres (03) integrantes.

conformación de las listas se realiza bajo el enfoque de género, con la participación de no menos de un (01) rón o una (01) mujer, siendo de diferentes organizaciones, asociaciones y representantes jóvenes.

CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 35*.- Definición 1 Comité Electoral es la máxima instancia del proceso eleccionario, está conformado por un equipo técnico

: — del COREJU-TACNA. pe _F222 Artículo 36%.-Conformacién del Comité Electoral

El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: Representante de la Sub-Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna.

b) Secretario: Representante de instituciones públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales que laboran en materia de juventudes y acepte la invitación a integrar el comité electoral.

c) Vocal: Representante joven elegido en el marco de una reunión o asamblea.

\ SArtículo 37°.-Funciones y atribuciones del Comité Electoral

/ EI Comité Electoral tendrá las siguientes funciones.

*” a) Elaborar y aprobar el reglamento electoral.

b) Difundir el proceso electoral.

  • €) Convocar elecciones y publicar el cronograma electoral.

d) Convocatoria de organizaciones y representantes jóvenes acreditados.

e) Elaborar y publicar el padrón electoral.

f) Inscribir y publicar listas de candidatos.

g) Resolver tachas del padrón electoral y listas de candidatos.

h) Organizar la jornada electoral con asistencia técnica de la ONPE de acuerdo a su disponibilidad. i) Elaborar informe del proceso electoral recomendando el reconocimiento de la junta directiva.

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Ñ REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD TACNA - COREJU TACNA

” Artículo 38°.- Convocatoria del Comité Electoral

Publicada la Ordenanza y el Reglamento del COREJU-TACNA, el Gobierno Regional de Tacna convoca la conformación del Comité Electoral.

Para el caso de la primera elección, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social convocará la conformación del Comité Electoral.

a La Junta Directiva saliente convoca la conformación del Comité Electoral mínimo noventa (90) días calendario antes de finalizar su gestión. De no cumplirse este plazo, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social convocará la conformación del Comité Electoral.

¡Artículo 39°.- Etapas del proceso electoral

El Comité Electoral está a cargo de las siguientes etapas: a) Convocatoria de elecciones.

  • ds b) Periodo de difusión y sensibilizacior

c) Periodo de acreditación de organizaciones y asociaciones juveniles, representantes jóvenes y Consejos Provinciales de la Juventud para el proceso electoral.

d) Inscripción de listas de candidatos

  • e) Cierre de padrón electoral.

f) Publicación de padrón electoral y listas de candidatos

g) Presentación de tachas

h) Resolución de tachas

i) Publicación final de padrón electoral y candidatos

j) Promover la presentación de propuestas de los candidatos.

k) Jornada electoral

  1. Proclamación y publicación de resultados.

CAPÍTULO Ill DEL RECONOCIMIENTO

Artículo 40°.-Del Reconocimiento de los Grupos de Trabajo

El Gobierno Regional de Tacna a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social reconoce mediante Resolución Gerencial Regional a los miembros de los Grupos de Trabajo en un plazo no mayor a 20 días hábiles de elegidos y proclamados la Junta Directiva.

Artículo 41°.-Del Reconocimiento del Comité Electoral

El Gobierno Regional de Tacna a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social reconoce

mediante Resolución Gerencial Regional a los miembros del Comité Electoral en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Artículo 42*.- Reconocimiento de la Junta Directiva

El Comité Electoral luego de prociamar los resultados eleva un informe con todos los actuados del proceso

& eleccionario a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social para el reconocimiento de la Junta Directiva ¿miembros de a Junta Directiva electa, vigencia de sus cargos, y se emite a la brevedad en un plazo no mayor

‘a 20 días calendarios. Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos.

En acto público, el Gobernador Regional o a quien se delegue, hace entrega de la Resolución de reconocimiento

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“ y credenciales a la Junta Directiva electa del COREJU-TACNA.

a DISPOSICIÓN FINAL

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Asamblea General del COREJUTACNA, que no contravenga toda norma regional ni lo dispuesto en el presente Reglamento.

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)

a Desreto Regional 11040369

Ne 001 -2025-GR/GOB.REG.TACNA

FECHA, 05 FEB 2005

VISTOS:

La Ordenanza Regional N°009-2024-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 03 de julio del 2024; el Informe N*0027-2024-GRDIS-SGPGDH-MSPDRT-OAAE-CT/GOB.REG.TACNA, de fecha 24

LA de octubre del 2024, de la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano; el mn [yw 2 Informe N°378-2024-GRDIS-SGPGDH/GOB.REG. TACNA, de fecha 05 de noviembre del 2024, de

  • ¡Sl ¿la Sub Gerencia de Promoción y Gestión de Desarrollo Humano; el Informe N°607-2024-

eel ¡GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de noviembre del 2024, de la Gerencia Regional de CS Pesaro e Inclusión Social; con Opinión Legal N1807-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha E aw” 08 de noviembre del 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N°128-2024- GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de noviembre del 2024, de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Informe N073-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de noviembre del 2024, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el_ Informe N01-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de enero del 2025 de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Acta de Sesión de Directorio General Regional N003-2025-DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de enero del 2025, emitido \ por el Directorio General Regional; el Oficio N°0412-2025-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de enero del 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y condicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De conformidad con el Artículo 2° de la Ley N°27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N°27902. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular] Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Así como en su artículo 9.- Competencias constitucionales, los gobiernos regionales son competentes para: (...) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. (...)

Que, con Ordenanza Regional N°009-2024-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de julio del 2024, se aprueba en su ARTICULO PRIMERO la creación del Consejo Regional de la Juventud De Tacna COREJU — TACNA, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 (quince) a 29 (veintinueve) años de edad, cuyos integrantes son elegidos de manera democrática por los representantes jóvenes de las instituciones públicas o privadas y organizaciones juveniles de la Región Tacna Encargando también su implementación a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional ~ de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, teniendo como objeto la reglamentación de la Ordenanza Regional señalar las funciones y atribuciones de los cargos en el proceso eleccionario del COREJU — TACNA.

Que, la Ley N°27802 - Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; a esta norma señala los alcances de la ley, delimitándose que son beneficiarios los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades, en los Artículos II y IV establece: “Todo Joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos"; el estado a promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin

N° ()() j -2025-GR/GOB.REG.TACNA

FECHA, 05 PER 205

discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico.

NS Que, con Informe N*378-2024-GRDIS-SGPGDH/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de

e noviembre del 2024, la Mgr. Karla Vanesa Gamero Quispe - Sub Gerente de Promoción y Gestión de Desarrollo Humano, remite la propuesta del "Reglamento del Consejo Regional de la Juventud Tacna COREJU — TACNA", todo ello para su aprobación

J Que, mediante Informe N°607-2024-GRDIS/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de noviembre

agen) i a Ory del 2024, el Dr. Julio Aguilar Vilca - Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, eleva el

“proyecto del Reglamento de la Ordenanza Regional N*009-2024-CR/GOB.REG.TACNA, para su aprobación.

Que, mediante el Informe N*128-2024-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de 4 noviembre del 2024, la Sub Gerencia de Modernización Institucional en la revisión del expediente indica que se ha definido que lo que se requiere es la aprobación del "Reglamento del Consejo Regional de la Juventud Tacna — COREJU TACNA”, mas no la reglamentación de la Ordenanza Regional N°009-2024-CR/GOB.REG.TACNA. En tal sentido la Sub Gerencia de Modernización Institucional concluye que habiendo efectuado correcciones de forma a la propuesta del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA, emite su opinión favorable por la propuesta la misma que consta de: Tres (03) Títulos; Nueve (09) Capítulos; Cuarenta y dos (42) Artículos; y Una (01) Disposición Final

Que, con Informe N*073-2024-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de noyiembre del 2024, eleva el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud Tacna - COREJU TACNA, el cual ha sido revisado, habiéndose realizado mejoras y modificaciones a la propuesta de Reglamento en coordinación del profesional especialista — Coordinador Técnico de la Sub Gerencia de Promoción y Gestión de Desarrollo Humano.

Que, estando a la Opinión Legal N*1807-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA del 08 de noviembre del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Juridica, opina a Favor de la Propuesta “REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD TACNA”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N°27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444

  • Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N*004-2019-JUS, -Ley N°27802 — Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud y la Ordenanza Regional N°016-2022-CR/GOB.REG.TACNA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna; con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Gerencias Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Modernización y la Gerencia Regional de Asesoria Jurídica del Gobierno Regional de Tacna

Que, con Acta de Sesión de Directorio General Regional N°003-2025- DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de enero del 2025, en la cual el Directorio de Gerentes a aprueban dicha propuesta de Reglamento del Consejo Regional de la Juventud Tacna — COREJU

TACNA.

Que, la Presidencia Regional (Gobernación Regional) es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Presidente Regional (Gobernador Regional), quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional (Artículo 20° de la Ley N°27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales")

Que, es atribución del Presidente Regional (Gobernador Regional), es la de dictar ~ Decretos Regionales (literal d., del Articulo 21° de la Ley N°27867 "Ley Organica de Gobiernos a Regionales”);

y Deoneto Regional

N° 001 -2025-GR/GOB.REG.TACNA

Fecha, 05 FEB 205

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el “REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD TACNA COREJU - TACNA", el mismo que consta de: Tres (03) Títulos; Nueve (09) Capítulos; Cuarenta y Dos (42) Artículos; y Una (01) Disposición Final.; con un total de catorce (14) folios los cuales forman parte integral del presente Decreto Regional

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR su implementación a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, así como la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano del Gobierno Regional de Tacna, el cumplimiento del presente reglamento, su difusión y su finalidad

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional se encargue de la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano’, y el Texto Integro del “Reglamento del Consejo Regional de la Juventud Tacna - COREJU TACNA” en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Tacna (www.regiontacna.gob.pe)

. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE con el presente Decreto Regional a las áreas pertinentes del Gobierno Regional de Tacna conforme a lo prescrito por Ley para el cumplimiento del presente.

| REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

|

DISTRIBUCIÓN: GR

Gor

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SGM

Archivo accreys


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