Skip to content
L Legalize.pe
027-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 027-2019-GRSM/CR

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

San Martin

ORDENANZA REGIONAL N°027-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 17 de diciembre de 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, Ley N° 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin: y demás normas complementarias, y:

CONSIDERANDO: J Que, de conformidad con la Constitución Politica de! Estado, Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales. y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013. se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

Que. los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas juridicas de derecho público con autonomia política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las politicas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los articulos 2°.4° y 5° de la Ley N*27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que. el Artículo 7” del mismo cuerpo legal establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, asi como el deber de contribuir a la promoción de su defensa: así mismo el articulo 9” instituye que es responsabilidad del estado diseñar y conducir la politica nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso a los servicios de salud;

Que el Articulo 4° de la Ley N°27687 modificada por la Ley N°27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales prescribe como una de sus finalidades esenciales de los gobiernos regionales es la de” garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que. la Ley N°28642 en el Titulo Preliminar |). La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamenta! para alcanzar ei bienestar individual y colectivo; asi mismo en el numeral Ill) expresa “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable”, en el articulo VI reconoce que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la. población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, los articulos 77° y 79° de la citada Ley señalan " Que la Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de promoción . prevención y control para evitar la aparición y propagación de la enfermedades transmisibles”:

Que. el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional, a través de tas Ordenanzas Regionales en concordancia con el inciso A del artículo 15 de ia Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en

es nues

san Martin

ORDENANZA REGIONAL N°027-2019-GRSMICR

la que faculta aprobar. modificar o derogar las normas que se regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional,

Que la Ley N°26626 Plan Nacional de Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), tiene entre sus objetivos, promover los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo de la respuesta frente a las Infecciones de Transmisión Sexuai (ITS), Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) en el pais.

Que, la modificación dei Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2018- GRSM/CR, señala en su Articulo 34°, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Informal periódicamente a la Alta Dirección sobre ia situación y nivei de cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y Operativos institucionales, el Presupuesto institucional y el Programa Multianual de Inversiones. Además, el Articulo 36”, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadistica Regional tiene como una de sus funciones Difundir, conducir oriental, sistematizar, consolidar, supervisar y evaluar el proceso de planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada ano la propuesta de Plan Operativo institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el Presupuesto institucional y alineado a las politicas y prioridades establecidas por la Alta Dirección;

Que. la salud al ser una norma lUS COGENS, al ser la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional, es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo ei carácter público e irrenunciable lo definitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona:

Que, las disposiciones dei capitulo IV, del titulo primero de la Ley N°26842 “Ley General de Salud”, precisa que la responsabilidad de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio Nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes al Ministerio de Salud. En esta perspectiva , para el cumplimiento de las normas Internacionales y Nacionales , asi como uno de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la protección amplia de los derechos de las poblaciones vulnerables y de las personas que viven con el VIH (PVV). que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fin supremo de la sociedad y del estado, cual es la defensa de ta persona Humana y el respeto a su dignidad:

Que, el Informe Técnico de Estrategia Sanitaria de ITS-VIH/SIDA señala que la vigilancia Epidemiológica del VIH-SIDA en la Región nos permite contribuir al control y prevención de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) mediante la generación de información oportuna para la toma de decisiones y de esta manera reducir su impacto en la salud para el bienestar de la población , de esta manera podemos establecer estrategias para la vigilancia basada en la notificación de casos de acuerdo a las definiciones establecidas, y haciendo uso de los indicadores de Vigilancia Epidemiológica de la Infección por el VIH y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA);

Que, mediante Oficio N° 893-2019-GRSM/SCR, de fecha 11 de noviembre de 2019, la Secretaria del Consejo Regional de San Martin solicita a la Dirección Regional de Educación opinión técnica sobre proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Politica Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (sida) , debiendo ser la zona más priorizada los Pueblos indigenas y Zona Sede Alta Incidencia de nuestra Región San Martin:

ORDENANZA REGIONAL N°027-2019-GRSMICR

Que mediante Informe N°030-2019-GRSM/DRE-DGP-JEDCH, de fecha 28 de noviembre del 2019, el Especialista en Educación Fisica de la Dirección Regional de Educación, Prof. Javier Edgardo Diaz Chávez, remite al Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación, Prof. Wilson Ricardo Quevedo Ortiz, la opinión técnica del Proyecto de Ordenanza Regional

Que. mediante Oficio N°578-2019-GRSM/DRE-DGP, de fecha 28 de noviembre del 2019, el Director Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martín. remite a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, el Informe N*030-2019- GRSM/DRE-DGP-JEDCH, sobre Opinión Técnica de Proyecto de Ordenanza Regional que dectara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (sida) :

Que, mediante Memorando N°1492-2019-GRSM/SCR . de fecha 11 de oviembre del 2019, la Secretaria del Consejo Regional San Martin solicita a la Gerencia de Desarrollo Social ( e ) del Gobierno Regional de San Martin , opinión técnica respecto a la propuesta de aprobación de la Ordenanza Regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regionai en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (sida) , debiendo ser la zona más priorizada los Pueblos Indigenas y Zona Sede Alta Incidencia de nuestra Región San Martín;

Que, mediante Memorando N°4853-2019-GRSM/GRDS, de fecha 18 de noviembre del 2019, la Gerente Regionai de Desarrollo Social(e), solicita a la Dirección Regional de Salud, opinión técnica respecto a la propuesta de aprobación de la ordenanza regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (sida);

Que, mediante Opinión Técnica N*04-2019-CH/UStyF/DSI-DIRESASM, de fecha 04 de diciembre del 2019, la Especialista Temático ESRPCT y ITS-VIH- DIRESA San Martin, Lic. Celmira Heredia Diaz, hace llegar a la Directora de Salud integral, Lic-Mg Rosa E. Jhosep Bartra, la opinión técnica respecto a la propuesta de aprobación de la ordenanza regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Que, mediante Oficio N*3636-2019-GRSM-DIRESA/DS!, de fecha 05 de diciembre del 2019, el Director Regional de Salud, remite a la Gerente Regional de Desarrollo Social (e) opinión técnica respecto a la propuesta de aprobación de la ordenanza regional que declara de mterés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Politica Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA),

Que, mediante Oficio N°283-2019-GRSM-GRDS, de fecha 09 de diciembre del 2019, la Gerente Regional de Desarrollo Social (e), remite a la Secretaria del Consejo Regionai San Martin, información solicitada respecto a la opinión técnica sobre propuesta de aprobación de la Ordenanza Regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA):

Que, mediante Memorando N°1648-2019-GRSM-SCR, de fecha 10 de diciembre del 2019, la Secretaria del Consejo Regional San Martin. solicita al Director Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional de San Martin, opinión legal respecto a la “Propuesta

San Martín SL O REO OA L

ORDENANZA REGIONAL N°027-2019-GRSM/CR

de aprobación de la Ordenanza Regional que deciara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)";

Que, mediante Informe Legal N°844-2019-GRSM-ORAL, de fecha 16 de diciembre del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es viable la emisión de una Ordenanza Regional que “Declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Politica Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)";

Que, mediante Acta de la Comisión de Desarrollo Social, dictamina que es procedente la emisión de la Ordenanza Regional que declara de interés Publica Regional la lucha y Promoción del Derecho a ta Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), debiendo ser la zona más priorizada los Pueblos Indigenas y Zona Sede Alta Incidencia de nuestra Región San Martin;

Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 15° concordante con el inciso a) del articulo 39° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asi como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria realizada el día 17 de diciembre del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés Publica Regional la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Politica Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Sindrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), debiendo ser la zona más priorizada los Pueblos indígenas y Zona Sede Alta Incidencia de nuestra Región San Martín.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER a la Gerencia de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Salud, cree, implemente, supervise dentro del marco de las políticas Nacionales y Regionales, la ejecución de planes permanentes de capacitación, concientización, para autoridades,

servidores públicos y ciudadanía en general, en temas de derechos a la salud, haciendo incidencia en los centros educativos.

ARTÍCULO _ TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación en la región de san Martín y en el diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del

Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

pS re ARS

san Martin

ORDENANZA REGIONAL N°027-2019-GRSMICR

ARTICULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

[$ Alberto Aliaga Rojas

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin alos... .... del

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.

GOBIER GIONAL ARTÍN

‘ogarin GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5132516-027-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778913/5132516-ordenanza-r-027.pdf