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026-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 026-2019-GRSM/CR

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ORDENANZA REGIONAL N°026-2019-GRSM/CR

Moyobamba, 17 de Diciembre del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198° de la Constitución Política del Peru — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013, Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

u Que, de conformidad con la Constitución Politica del Estado, Ley N°

27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 7867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes N° 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones en las Leyes N° 27902 y N° 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, at cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9” literal b) señala que los obiernos regionales son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional oncertado con las municipalidades y la sociedad civil;

: Que, la Ley N°28522, Crea el Sistema Nacional de Planeamiento stratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), que es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que aprueba mediante Decreto Supremo N° \ 054-2011-PCM, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, de fecha 02 de Mayo del 2017, se aprobó la Directiva N° 001-2017- CEPLAN/PCD, "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; Directiva que debe implementarse progresivamente en las entidades de la Administración Pública conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y a los lineamientos orientadores que sobre el particular difunda el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN;

Que, mediante Ordenanza Regional N°023-2018-GRSMI/CR, de fecha 10 de Setiembre del 2018, se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional San Martin en los términos del Nota Informativa N° 173- 2018-GRSM/GRPyP, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; \

Que, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martin, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2018- GRSM/CR, señala en su Articulo 34°, numeral 5.- que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Informal periódicamente a la Alta Dirección sobre la situación y nivel de cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado, los planes estratégicos y operativos institucionales, el Presupuesto institucional y el Programa Multianual de Inversiones.

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Además, el Articulo 36”, señala que su Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadistica Regional tiene como una de sus funciones Difundir, conducir, oriental, sistematizar, consolidar, supervisar y evaluar el proceso de planeamiento operativo del Pliego Regional y elevar cada ano la propuesta de Plan Operativo institucional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con el Presupuesto institucional y alineado a las políticas y prioridades establecidas por la Alta Dirección;

Que, mediante Ordenanza Regional N*“030-2018-GRSM/CR, de fecha 11 de Noviembre del 2018, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martin al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertada del territorio;

Que, mediante Nota Informativa 478-2019-GRSM/GRPYP, de fecha 25 de noviembre del 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia General Regional, el Informe Técnico N° 032- 2019-GRSM/GRPyP/SGPEyER, de fecha 13 de noviembre del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadistica Regional, sobre la aprobación del informe del Plan Regional de Competitividad y Productividad (PRCP) de San Martín al 2030:

Que, mediante Informe Legal N° 776-2019-GRSM/ORAL, de fecha 28 de noviembre del 2019, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina por que se remita al Consejo Regional San Martin, la aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad(PRCP) de San Martin al 2030;

Que, mediante Memorando N*1430-2019-GRSM/GGR, de fecha 28 de

xs noviembre del 2019, la Gerencia General Regional, remite al Secretario del Consejo Regional el \ Informe Legal N*776-2019-GRSM/ORAL, de fecha 28 de noviembre del 2019, respecto a la | probación del informe de! Plan Regional de Competitividad y Productividad (PRCP) de San Martin

Que, mediante Acta de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, dictamina que es procedente aprobar el Plan Regional de Competitividad y Productividad (PRCP) de San Martín al 2030;

Que, el literal a) del artículo 15% de la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45% de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria realizada el dia 17 de diciembre del 2019, desarrollada en el el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el inicio del proceso de elaboración del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martin al 2030" (PRCP de San Martin al 2030), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la creación del Consejo Regional

de Competitividad y Productividad de San Martin (CRCP), con la finalidad de desarrollar e implementar conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil, las siguientes acciones:

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Elaborar y aprobar la propuesta del PRCP de San Martin al 2030.

Integrar a la Región San Martin en la economía nacional y global, basado en el impulso de la competitividad y productividad, que permitirá general mayores niveles de empleo y elevar sostenidamente los niveles de bienestar del nivel vida de la población de la Región San Martin. Otras acciones que se requieran para el adecuado desarrollo e implementación del PRCP de San Martin al 2030.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la conformación del Consejo

Nrectivo, Secretaria Técnica y los Comités Técnicos Público-Privados Regionales como integrantes del CRCP, encargados de coordinar, guiar, acompañar y validar el PRCP de San Martin al 2030, de

. CONSEJO DIRECTIVO:

Gobernador Regional, quien lo preside.

Gerente Regional de Desarrollo Económico.

Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021.

Un representante de las Municipalidades Provinciales, elegido por el Consejo de Coordinación Regional 2019-2021.

El rector de la Universidad Nacional de San Martin.

El rector de la Universidad Cesar Vallejo.

El decano del Colegio de Ingenieros del Perú— San Martin.

El decano del Colegio de Economistas del Perú — San Martin.

El Presidente de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martin.

El Presidente de la Cámara Regional de Turismo de San Martin (CARETUR San Martin).

Un representante de las Mesas técnicas de cadenas de valor, elegido por las mesas técnicas vigentes.

El Presidente de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indigenas de la Región San Martin (CODEPISAM).

. SECRETARIA TECNICA:

Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional

COMITES TÉCNICOS PÚBLICO - PRIVADOS REGIONALES (CTPPR) | Conductores:

INFRAESTRUCTURA Conductor: Gerencia Regional de Infraestructura.

CAPITAL HUMANO Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Social.

INNOVACIÓN Conductor: Gerencia Regional de Desarrollo Económico

FINANCIAMIENTO Conductor: Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto

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MERCADO LABORAL Conductor: Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

AMBIENTE DE NEGOCIOS Conductor: Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible.

COMERCIO EXTERIOR. Conductor: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

INSTITUCIONALIDAD Conductor: Sub Gerencia de Desarrolio Institucional.

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Conductor: Autoridad Regional Ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: FACULTAR a la Gerencia Regional de

Planeamiento y Presupuesto, en su rol de Secretaria Técnica para que coordine con la instancias administrativas correspondientes antes mencionadas.

ARTÍCULO QUINTO: FACULTAR a la Secretaria Técnica del CRCP

para que convoque y promueva el funcionamiento de los Comités Técnicos Público-Privados

Regionales (CTPPR) como instancias de articulación entre diferentes actores relevante en materias de competitividad , vinculados al cumplimiento de los Objetivos Prioritarios (OP) del PRCP de San Martín al 2030.Las iniciativas de coordinación y grupos y/o mesas de trabajo existentes cuyas actividades y objetivos estén relacionados con los OP del PRCP San Martín al 2030, se deberán convocar y reunir en el marco de los CTPPR.

ARTÍCULO SEXTO: INDICAR, que el Consejo Regional de

Competitividad y productividad (CRCP) tiene como principales funciones:

a)

El diseño, evaluación, aprobación y seguimiento de las medidas para la mejora de la competitividad en la Región y del PRCP de San Martin al 2030, en el marco de ta Política y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad.

Coordinar con el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización (CNCF) la asistencia técnica para el diseño e implementación de las medidas del PRCP San Martin al 2030 que dependen funcionalmente del Gobierno Regional y facilitar el cumplimiento de aquellas que sin ser de su competencia se implementen en su ámbito territorial.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INDICAR, que el Consejo Directivo tiene las

siguientes funciones:

a) b)

c)

Evaluar y aprobar la propuesta del PRCP San Martín al 2030.

Proponer al Consejo Regional, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad.

Ratificar la designación del Secretario Técnico del CRCP.

ARTÍCULO OCTAVO: INDICAR, que la Secretaria Técnica tiene las

siguientes funciones:

a)

b)

Elegir a los integrantes de los CTPPR según i) el grado representatividad, ii) experiencia y conocimiento del tema y iii) compromiso de asistencia a las convocatorias.

Convocar a los CTPPR para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad.

Elevar al Consejo Directivo la propuesta del PRCP san Martín al 2030, incluyendo las medidas necesarias para lograr los objetivos y metas trazadas, así como para su revisión y mejoras. Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector público y privado de la Región los

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avances del Plan Regional de Competitividad y Productividad.

e) Elaborar y presentar los informes de evaluación de las medidas de politica y proponer recomendaciones.

f) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad de la Región.

g) Coordinar con la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización el nivel del cumplimiento del PRCP San Martin al 2030.

h) Revisar los avances y propuestas de los comités publico /privado y sistematizar la información.

ARTÍCULO NOVENO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el

ARTÍCULO DÉCIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuniquese a! señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martin para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSE J) GIONAL

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin a 108 000.00.

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5132497-026-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778885/5132497-ordenanza-r-026.pdf