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025-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 025-2019-GRSM/CR

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o San Martin

ORDENANZA REGIONAL N° 025-2019-GRSM/CR

Moyobamba. 17 de Diciembre del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martin, de conformidad con to previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, Sobre Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013. Reglamento Interno del Consejo Regional y demas normas complementarias y:

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 19 del articulo 2° de la Constitución Politica del Perú “reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el articulo 89° de la Carta Magna reconoce la existencia legal y personería juridica de las Comunidades Campesinas y Nativas, asi como su autonomía organizativa; además establece que el Estado respeta su identidad cultural:

Que el Estado Peruano ratificó, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Convenio 169° de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en paises independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa delos derechos colectivos delos pueblos indigenas uoriginarios;

Que, el mencionado Convenio internacional estipula en su artículo 2° numeral 1, que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indigenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y Y a garantizar el respeto de su integridad, asimismo, en su articulo 3°, numeral 1, establece que los

Que, al desarrollar el derecho a la participación indigena, el Convenio N° 169 de la OIT, en el artículo 7, numeral 1, precisa que los pueblos indigenas deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. asimismo, su artículo 6. numeral 1, establece que los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos tos niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra indole responsables de políticas y programas que les conciernan;

Que. el articulo 1° de la Resolución Ministerial N°403-2014-MC. conformé el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indigenas y/o requieren un enfoque de ¡nterculturalidad.

Que, el objetivo de la Politica Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC; es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los Derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye asi a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación;

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ORDENANZA REGIONAL N° 025-2019-GRSM/CR

Que, en cuanto a los Gobiernos Regionales, la Constitución Politica del Perú en su articulo 191% dispone que éstos, tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, en su articulo 192% establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, se observa una voluntad de los Gobiernos Regionales de institucionalizar espacios de participación y dialogo intercultural con los pueblos indigenas, tal como se ha implementado en el Gobierno Regional de Ucayali con la dación de Resolución Ejecutiva Regional N° 0714-2015-GRU-GR, modificada por la Resolución Ejecutiva Regional N° 0625-2017-GRU-GRU; del Gobierno Regional de Puno con la publicación de la Ordenanza Regional N° 019-2016-GR PUNO-CRP. asi como del Gobierno Regional de Loreto con la emisión de la Ordenanza Regional N°009-2017-GRL-CR

u Que, el 30 de diciembre de 2005, mediante la Ordenanza Regional! N*028-2005-GRSM/CR se crea en el Gobierno Regional de San Martin, la Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos indigenas de San Martin — ORDEPISAM;

Que, mediante acta del 10 de marzo del 2016, representantes del obierno Regional de San Martin a través de la Autoridad Regional Ambiental, ia Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, la Dirección Regional de Educación, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, la Oficina Regional de Dialogo, y del Consejo Regional; además de representantes de la Coordinadora de Desarrollo de los Pueblos indigenas de San Martin — CODEPISAM; conformaron la “Mesa Regional de Desarrollo de San Martin" contando con los siguientes ejes temáticos: titulación de territorios de comunidades indígenas, educación intercultural, saludintercultural, desarrollo de proyectos productivos y gobernanza,

Que. mediante acta del 15 de febrero de 2017, representantes del Gobierno Regional a través del Vice Gobernador Regional. la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, ta Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Agricultura, la Dirección Regional de Salud, la Autoridad Regional Ambiental, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, la ORDEPISAM, la Oficina Regional de Dialogo y Sostenibilidad; además de representantes de las organizaciones indigenas CODEPISAM, FERISHAM, FEPIKRESAM, FEPIKECHA, CEPKA, FERIAAM, FEPIKBHSAM, FECONAKID, FEKIHD; yrepresentantes de Protierras Comunales/GIZ. Paz y Esperanza y promotores comunales: acordaron reactivar las Mesas Tecnicas con las comunidades nativas de la "Mesa Regional de Desarrollo de San Martin": la Mesa Técnica de Desarrollo Económico, la Mesa Técnica de Titulación, la Mesa Técnica de Salud, la Mesa Técnica de Educación Intercultural y la Mesa Técnica de Gobernanza Forestal y Ambiental;

Que, es necesaria la institucionalización y reconocimiento de los acuerdos y logros alcanzados durante los últimos años por las organizaciones indigenas de San Martin, fortaleciendo el derecho a la participación indigena en la gestión del Gobierno Regional de San Martin a través de la constitución del Grupo Regional de trabajo de Políticas Indigenas de la Región de San Martin -GRTPI San Martin; en este fortalecimiento se ratifican los acuerdos suscritos previamente en todas las actas de cada una de las mesas técnicas de la "Mesa Regional de Desarrollo de San Martin”;

Que, mediante Informe Técnico N°0012-2019-GRSM/ORDEPISAM-LFBB, de fecha 17 de setiembre del 2019, la especialista Shawi de la ORDEPISAM, Luz Fiorella Barbadillo Barrera, concluye que: Emite opinión favorable a la propuesta de la Ordenanza Regional para la aprobación de creación del Grupo Regional de Trabajo de Pueblos Indigenas de San Martin , que tiene como objetivo de contar con un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente . en el cual se participará, elevar propuestas e incidir en la formulación de políticas públicas sobre población indigena que involucre e interese a esta población;

ORDENANZA REGIONAL N° 025-2019-GRSMI/CR

Que. mediante Nota Informativa N*26-2019-GRSM/ORDEPISAM. de fecha 18 de setiembre del 2019, ef Director de la Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martin - ORDEPISAM, Lic. Yuri Saan Katip Nanchijam, remite a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, el informe Técnico N°012-2019- GRSM/ORDEPISAMI/LFBB. sobre la conformación del Grupo Regional de Trabajo de Políticas de los Pueblos Indigenas de la Región San Martin:

Que, mediante Nota informativa N*654-2019-GRSM-DRIelO, de fecha 18 de setiembre del 2019. la Directora Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martin, los documentos relacionados a ta Conformación de! Grupo Regional de Trabajo de Politicas de Pueblos Indigenas de la Región San Martin:

Que, mediante Informe Técnico N*004-2019-GRSM-GRDS, de fecha 11 Ny de noviembre del 2019, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regiona! San Martin, remite a la Oficina de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, la opinión favorable a la propuesta de la Ordenanza Regional para la creación del grupo regional de trabajo de pueblos indígenas de San Martín, que tiene como objetivo de contar un espacio de participación e carácter consultivo elegido democráticamente, en el cual se participará, elevar propuestas e cidir en ta formulación de Politicas Públicas sobre Población Indigena que involucra e interesa a gsta población

Que, mediante Informe Legal N°750-2019-GRSM/ORAL, de fecha 19 de noviembre del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorablemente por la emisión de una Ordenanza Regional que crea “Ei Grupo Regional de Trabajo de Política indígenas de la Región San Martin (GRTPI San Martin)’,

Que. mediante Acta de la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indigenas, dictamina que es procedente aprobar una Ordenanza Regional que crea “El Grupo

Que, el literal 0) del articulo 21° de la Ley N*27867, Ley Orgánica de obiernos Regionales, establece que es atribución del Gobierno Regional promulgar ordenanzas regionales Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los acuerdos de! Consejo Regional" ;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia,

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria realizada el día 17 de diciembre del 2019, desarrollada en el en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martin, se aprobó por MAYORIA la siguiente

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: CREAR el Grupo Regional de Trabajo de Politica Indigenas de la Región de San Martin (GRTPI san Martin), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional

ARTÍCULO SEGUNDO: INDICAR que el grupo de trabajo es de naturaleza permanente y está conformada por representantes del Gobierno Regional de San Martín y de los pueblos indígenas del departamento de San Martín, quienes participarán a través de sus organizaciones indigenas representativas, asimismo el Grupo Regional de Trabajo de

o San Martin

ORDENANZA REGIONAL N° 025-2019-GRSM/CR

Politica Indigenas estará encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las politicas públicas de alcance regional en San Martín y que involucran a los Pueblos Indigenas y/o requieren un enfoque intercultural.

ARTÍCULO TERCERO: CONFORMAR el GRTPI San Martin y que esta integrado por

« El Gobernador Regional o su representante, quien lo presidirá.

« LaoetPresidente de la Comisión de Desarrollo de Pueblos Indigenas o su representante. [Ow +(t~

  • Laoel Gerente de la Gerencia General Regional o su representante.

  • Laoel Gerente de la Gerencia Regionai de Desarrollo Social o su representante

  • Lao el Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico o su representante

  • Laoel Director de la Dirección de Inclusión e Igualdad de Oportunidades o su representante.

  • Laoel Jefe de la Oficina Regional de Desarrollo de Pueblos Indigenas o su representante.

  • LaoelPresidente de la Coordinadora de Desarrollo y Defensa de los Pueblos Indígenas de la

Región San Martin-CODEPISAM o su representante

La o el Presidente de la Federación Regional Indigena Awajún del Alto Mayo- FERIAAM o su

representante

La o el Presidente de la a Federación de los Puebios Indigenas Kechwas de la Región San

Martin-FEPIKRESAM o su representante

La o el Presidente de la Consejo Étnico de los Pueblos Kechwas de la Amazonia- CEPKA o su

representante. +. Lao e! Presidente de la Federación Regional Indigena Shawi San Martin-

FERISHAM o su representante

  • Laoel Presidente de la Federación de Pueblos Indigenas Kechwas Bajo Huallaga San MartinFEPIKBHSAM o su representante.

  • Laoel Presidente de la Federación de Pueblos Indigenas Kechwa Chazuta- FEPIKECHA o su

representante

La o el Presidente de la Federación Kechwa Indigena Huallaga Dorado-FEKIHD o su

representante

La o el Presidente de la Federación de Comunidades Nativas Kechwa Dorado- FECONAKED

o su representante

La Presidenta de la Federación de Mujeres indigenas San Martin-FEMIRSAM o su

representante

Además participarán en calidad de invitados un representante del Ministerio de Cultura y un representante de la Defensoría del Pueblo, quienes en el marco de sus competencias. coadyuvarán a las acciones que realizará el Grupo. Los representantes titulares y alternos ante el Grupo, asi como los invitados, ejercerán sus funciones ad honorem asi como otras instituciones o sectores que podrán participar en calidad de invitados por parte de la Presidencia del GRTP San Martín.

ARTÍCULO CUARTO: DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como responsable de la Secretaria Técnica de este Grupo Regional de Trabajo de Pueblos Indígenas, la cual realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. v

ARTÍCULO QUINTO: INSTALAR el Grupo Regional de Trabajo de Politica Indigenas de San Martin en un plazo no mayor de quince (15) dias hábiles contados a partir del dia siguiente de la publicación de la presente Ordenanza

ARTÍCULO SEXTO: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, las y los integrantes del Grupo Regional de Trabajo de Política Indigenas de San Martin elaboren su respectivo Reglamento Interno.

ARTÍCULO SEPTIMO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martin, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional. en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regionat,,

min Marin

ORDENANZA REGIONAL N° 025-2019-GRSM/CR

previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martin, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42° de ia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del rámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente

ing. CS ÁlLerto Alíaga Rojas

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martin a los ..

POR TANTO Mando se publique y se cumpla.

Soe

IRNADOR A BEGIN.


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