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023-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 023-2019-GRSM/CR

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San Martín

COMINO REC TON SE

ORDENANZA REGIONAL N° 025_-2019-GRSM/CR

Moyobamba, POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobiemo Regional de San Martin, de conformidad con lo revisto en los articulos 191* y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la 'eforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la

Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificada por Ley N* 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Intemo del Consejo Regional, y demás normas compl tarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, respecto de la autonomia y organización de los gobiemos regionales establece que "Los gobíemos regionales tienen autonomía politica’, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”: mientras que el articulo 192° atribuye a los gobiemos regionales — entre otras — las siguientes competencias: (i) Aprobar su organización intema y su presupuesto y (ii) Dictar las normas inherentes a la gestión regional;

Que, dicha autonomía debe ser entendida e interpretada bajo el contexto de la Ley N* 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo articulo 8” refiera que "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobiemo en sus tres niveles, de normar, ragular y administrar las asuntos públicos de su competencia. sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación la autonomia se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.”

Que, el artículo 10* de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de; la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobiemo y que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al articulo 35* de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783 — entre otras — dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, Y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; de las nomas cttades, se desprende que la autonomia de los eros regionales se encuentra en directa relación con las competencias asignadas a dichas enfidades;

Que, el Consejo Regional es parte orgánica del Gobiemo Regional de San Martin; y es el órgano normativo, fiscalizador, está integrado por los Consejeros Regionales que representan a cada a provincia del Departamento de San Martin, los mismos que son olegidos por sufragio directo por un periodo do 04 aos, mandato es irrenunciable pero si revocable conforme a Ley, que además determina que es una atribución * Aprobar, modificar o

derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobiemo Regional y aprobar co roglaentD Interno”; me !

1 4 NOW, 2019

; , Que, entonces, la existencia de un Reglamento Intemo obedece al ejercicio de las competencias atribuidas por el Ordenamiento Jurídico, desarrollando precisamente el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento, Administrativo Común, relativos a los órganos colegiados, como asi lo tiene establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N* 004-2019-JUS, cuando prescribe en su Articulo 106 sobre el Régimen de los órganos colegiados, lo siguiente: Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento intemo de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales;

Que, el fiteral o) del articulo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Goblemos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarias en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

ats, | Meee’

San Martin

SOBIERN: NA

ORDENANZA REGIONAL N° (23 -2019-GRSM/CR

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, llevada a cabo el dia Lunes 18 de noviembre del 2019, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

pe RUCULG PRIMERO: APROBAR el NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTIN — 2019, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, la que está compuesto por un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, tres (03) Disposiciones Finales y Noventa y Cuatro (94) artículos.

‘ ARTICULO SEGUNDO: DEROGAR la Ordenanza Regional N*010-2016-GRSM/CR, de fecha 13 de piciombre del 2016, que aprobó el REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SAN

MARTIN -201

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobiemo Regional de San Martin realzar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martin y en el Diario Oficial “El Peruano", previa promulgación del Gobemador Regional del Gobiemo Regional de San Martin.

O e DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para ¡er a su tación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobemador Regional del Gobierno Regional de San Martin para su promulgación.

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN CONSEJO REGIONAL

!

Ing. Lund Albero Aliaga Rojas Pescar nel Conse Regan

2 0 NOV. 2019 Dado en la Sede Central del Gobiemo Regional de San Martin a 108.........oooncconionionionioniccooos

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla.

GOBERNADOR REGIONAL

CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTÍN REGLAMENTO INTERNO

GOBIERNO REGIONAL

¡El pueblo está primero!

ate

[REGLAMENTO INTERNO]

[CONSEJO REGIONAL DE SAN MARTÍN]

GOBIERNO REGIONAL

¡El pueblo está primero!

San Martin Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN... TÍTULO PRELIMINAR

na

TÍTULO I.

DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO l......... ASPECTOS GENERALES CAPITULO II FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO Ri CAPÍTULO III FINALIDAD, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL

V V vv vv BM o do

TÍTULO II DELOS

CAPÍTULO | LOS CONSEJEROS REGIONALES CAPITULO Ieninccniciinnriesicnioos

VACANCIA Y SUSPENSIÓN DEL CARGO CAPITULO lllainicnoconnoninioioooss DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

VVVvvv

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL CON CAPÍTULO | EL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO II EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO III...

SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO IV. COMISIONES ..

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TÍTULO Wicca DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL. CAPITULO Lenin PROCEDIMIENTOS EN EL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO Il. FÓRMULAS LE( CAPÍTULO Il........... DE LAS SESIONES GENERALIDAD DE LAS SESIONES . CAPITULO IV... SECUENCIA DE CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DISPOSICIONES FINALES.. GLOSARIO DE TÉRMINO: SIGLAS veces

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San Martín Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

TORNO RUGHONAT

INTRODUCCIÓN

El Consejo Regional de San Martín, es el órgano supremo, colegiado y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, de fiscalización e investigadoras de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Politica del Estado, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; está conformado por los Consejeros y Consejeras Regionales de las provincias de: Rioja, Moyobamba, Lamas, El Dorado, San Martín, Picota, Bellavista, Mariscal Cáceres, Huallaga y Tocache, con representación Política, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años.

El Consejo Regional de San Martín, tiene como finalidad la producción de la legislación y normatividad necesaria para fomentar y fiscalizar en el ámbito de su circunscripción, su desarrollo integral sostenido y sostenible, con la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades.

Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO | El presente Reglamento Interno norma la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín. Define la convocatoria y el desarrollo de las Sesiones de Consejo y el funcionamiento de las Comisiones. Su aplicación es de estricto cumplimiento para todos sus miembros.

ARTÍCULO II El presente Reglamento Interno tiene rango de Ley dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de San Martin. Su aplicación es de estricto cumplimiento para los miembros del Consejo Regional y todos los órganos Ejecutivos del Gobierno Regional de San Martin, Los Funcionarios y servidores públicos dependientes administrativamente del Gobierno Regional de San Martin sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO ll! El Consejo Regional, es el órgano del Gobierno Regional de San Martin, que cumple funciones de representación, normativa y de fiscalización. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en las leyes y el presente reglamento. El Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones de representación, normativa y fiscalizadora, Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia.

ARTÍCULO IV El Consejo Regional de San Martin tiene como finalidad esencial, lograr una gestión pública regional eficiente, eficaz y transparente que conduzca a fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, se promueva la inversión pública y privada, el empleo, se garantice el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los habitantes de la Región,

ARTÍCULO V Son principios de las políticas y de la gestión del Consejo Regional, la transparencia, eficacia, eficiencia, equidad, imparcialidad y neutralidad, gestión moderna y rendición de cuentas, sostenibilidad, participación, inclusión y legalidad con justicia.

ARTÍCULO VI Las normas y acuerdos que aprueba el Consejo Regional de San Martín conforme a sus atribuciones, son de cumplimiento obligatorio en el departamento de San Martín, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú y las Leyes de la República.

ARTÍCULO VII Las autoridades políticas, administrativas, policiales y militares tienen el deber de reconocer y respetar al Consejo Regional y prestar su colaboración efectiva para el cumplimiento de sus funciones y las disposiciones legales, en caso contrario se comunicarán a sus superiores para las acciones y fines del caso, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.

San Martín Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

TÍTULO | DEL CONSEJO REGIONAL

CAPÍTULO | ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1? El Consejo Regional de San Martín, en cumplimiento del mandato del artículo 6° de la Ley N° 27683 - Ley de Elecciones Regionales - está conformado por quince (15) Consejeros Regionales de las provincias de: Tocache (1), Mariscal Cáceres (1), Huallaga (1), Bellavista (1), Picota (1), El Dorado (1), San Martín (3), Lamas (2), Moyobamba (2) y Rioja (2).

CAPÍTULO ll FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO 2° Son Funciones del Consejo Regional: a) FUNCION REPRESENTATIVA:

Los consejeros regionales representan políticamente, de manera directa a la población de sus provincias e indirecta a todos los ciudadanos pertenecientes a la Región San Martin, por lo tanto, deben rendir cuentas al conjunto de la población, basada en la promoción de la participación ciudadana, sin perder el sentido una visión e identidad regional. La función de representación tiene identificación con el interés público como una de sus principales herramientas, para esclarecer hechos y fiscalizar la gestión e implementación de las políticas públicas como los espacios de vigilancia y seguimiento a las acciones del gobierno regional, así como los que se forman alrededor de los consejos de coordinación regional, las audiencias públicas de rendición de cuentas o las que se manifiesten en la opinión pública ciudadana

b) FUNCIÓN NORMATIVA:

El Consejo Regional de San Martín ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de San Martín.

Para el cumplimiento de esta función emite Ordenanzas y Acuerdos Regionales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y son aprobados por mayoría simple.

Las Ordenanzas Regionales pueden cuestionarse mediante los mecanismos legalmente admitidos, luego de su publicación y en los plazos legales previstos en la normatividad aplicable.

Los Acuerdos Regionales pueden ser reconsiderados a petición escrita o verbal de cualquiera de los Consejeros Regionales, pudiendo presentar su pedido en la misma sesión o máximo en la siguiente; siendo requisito para su admisión a debate la aprobación del pedido por parte de las tres cuartas partes del número de miembros habilitados del Consejo Regional.

Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

c) FUNCIÓN FISCALIZADORA:

El Consejo Regional de San Martin ejerce su función de fiscalización a través de comisiones y a través de los Consejeros Regionales individualmente, pudiendo efectuar requerimientos a la administración regional, a través de Secretaría del Consejo Regional, para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ningún funcionario o servidor que conforma el Gobierno Regional de San Martín; bajo responsabilidad.

CAPÍTULO III FINALIDAD, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO 3° El Consejo Regional de San Martin tiene como finalidad normar y fiscalizar al Gobierno Regional, de conformidad con los principios constitucionales de unidad, competencia, del efecto útil y poderes implícitos, y de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos, que determinarán sus límites formales, materiales y competenciales, teniendo como fuentes la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Constitución.

ARTÍCULO 4° Son objetivos del Consejo Regional de San Martin:

a. Contribuir con el proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado, así como el desarrollo equitativo de las provincias a través del fortalecimiento del Gobierno Regional San Martín, como parte fundamental de la estructura descentralizada del Estado cumpliendo el principio de subsidiariedad.

b. Promover la efectividad del Gobierno Regional de San Martín, mediante la dación de normas que

mejoren progresivamente la prestación de los servicios a la población.

. Fiscalizar las acciones de los órganos del Gobierno Regional de San Martin.

d. Promover la inclusividad, la transparencia, participación ciudadana y la rendición de cuentas.

°

ARTICULO 5° Son atribuciones del Consejo Regional de San Martin:

a. Proponer al Gobernador Regional de 2 a 4 profesionales, para luego elegir a quien ocupará la Secretaría del Consejo Regional, el cual será designado mediante la Resolución Ejecutiva Regional respectiva.

b. Solicitar al Gobernador Regional y demás funcionarios los informes específicos sobre la gestión del Gobierno Regional. .

c. Solicitar la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Gerentes de Proyectos Especiales, Consejo Directivo de los Proyectos Especiales o a cualquier otro funcionario o servidor público a informar al pleno del Consejo Regional sobre asuntos de su gestión y competencia; debiendo si fuera requerido presentar sus informes escritos dentro del plazo de setenta y dos (72) horas contados desde la fecha en que le son formalmente solicitados.

d. Comunicar al Gobernador Regional, sobre algún hecho relacionado con la conducta funcional o la ejecución de gasto presupuestario del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Gerentes de Proyectos Especiales, Consejos Directivos de Proyectos

San Martín Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

TORERO REGIONAL

Especiales, Órganos Colegiados o de cualquier otro funcionario público del Gobierno Regional de San Martin.

e. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los procesos, asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de San Martín.

f. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con los planes nacionales, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional de San Martín.

  1. Aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.

h. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

i. Aprobar su Reglamento Interno,

j.. Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales.

k. Declarar la vacancia y suspensión del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y de los Consejeros Regionales conforme a Ley y este Reglamento.

|. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador Regional. Las operaciones de Crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.

m. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

n. Aprobar la creación, venta, concesión o contrato, disolución de empresas y otras formas empresariales del Gobierno Regional, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley.

o. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional de San Martín y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional,

p. Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

q. Proponer la creación, modificación o suspensión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley.

r. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.

s. Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.

t. Definir la politica permanente del fomento de la participación ciudadana.

u. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional.

v. Proponer y desarrollar acciones de integración con otros Gobiernos Regionales.

w. Evaluar y aprobar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

x. Elegir, entre sus miembros al Gobernador Regional y/o Vicegobernador Regional en caso de vacancia, licencia o suspensión de ambos; siguiendo las disposiciones y lineamientos dictadas por el Jurado Nacional de Elecciones.

y. Autorizar los viajes al exterior del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, Consejeros Regionales del Gobierno Regional de San Martín, que van en representación del Gobierno

San Martín Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

TORNO REGIONAL

Regional de San Martín; sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes.

z. Elegir anualmente al Consejero Delegado del Consejo Regional

aa.Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.

TÍTULO II DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

CAPÍTULO | LOS CONSEJEROS REGIONALES

ARTÍCULO 6° Los miembros del Consejo Regional de San Martin se denominan consejeros regionales. Gozan de las prerrogativas que señala la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las leyes y normas generales concordantes y el presente Reglamento. En los documentos oficiales deben utilizar debajo de su nombre, la denominación de Consejera y/o Consejero Regional de San Martín y la provincia a la que representa.

ARTÍCULO 7° Los Consejeros Regionales son representantes del Consejo Regional de San Martín, asumen la representación de la provincia por la cual han sido elegidos; y a su vez representan al Consejo Regional de San Martín en sus respectivas provincias.

ARTÍCULO 8° Los consejeros Regionales son elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley.

ARTÍCULO 9° Los Consejeros no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones vertidas durante el debate de las Sesiones del Consejo Regional. No están sujetos a mandato imperativo, salvo el caso de flagrante delito o de un mandato judicial consentido y ejecutoriado. Este articulo no protege a los Consejeros Regionales contra las acciones legales de distinta naturaleza, que se ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos públicos y privados.

ARTÍCULO 10° Durante el ejercicio del mandato, los Consejeros Regionales están prohibidos:

a) Los consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional de San Martin, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores del mismo, en cuyo caso — conforme a Ley — gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo.

b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en el artículo 17° inciso a) de la Ley N° 27867.

c) Tampoco pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional de San Martín.

ARTÍCULO 11° El cargo de Consejero Regional es incompatible:

a) Con el ejercicio de cualquier otra función pública proveniente de elección popular.

San Martín Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

Crepe! REO NAS

b) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro de directorio de empresas o instituciones que tienen con el Gobierno Regional San Martin contratos de obras, de suministros o de aprovisionamiento, administran rentas públicas o prestan servicios públicos. .

c) Con cargos similares en empresas que durante el mandato de las Consejeras y Consejeros Regionales, obtengan concesiones del Gobierno Regional de San Martin, asi como en empresas del sistema crediticio financiero, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

ARTÍCULO 12° Los Consejeros Regionales son responsables:

a) Solidariamente, por los acuerdos que adopten, salvo abstención o expresa constancia de voto en contra, debidamente fundamentada oral o escrita. b) Individualmente, por los actos violatorios de la ley, en’el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 13° La función de los consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones del Pleno del Consejo Regional, de manera individual o de las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales, reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional.

ARTÍCULO 14° Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales.

a) Proponer normas y acuerdos regionales.

b) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

c) Representar a sus Provincias ante el Pleno del Consejo Regional de San Martin y órganos de la administración pública local, regional y nacional y entidades privadas dentro del departamento de San Martín y fuera de él, Por delegación expresa del Consejo Regional o del Ejecutivo Regional en el marco de sus competencias podrá asumir la representación a nivel Regional, Nacional e Internacional.

d) Integrar comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.

e) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes del Perú, así como las normas y disposiciones regionales y el presente Reglamento.

f) Mantener una conducta ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, cortesía de uso común y las de disciplina contenida en este Reglamento.

g) Portar la medalla que lo identifica como consejero regional en actos protocolares,

h) Formular propuestas debidamente estudiadas y fundamentadas.

i) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y tratarlas de acuerdo a las normas vigentes.

j) Atender denuncias debidamente sustentadas.

k) Mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones con los entes del Gobierno Regional y la Administración Pública, informando regularmente sobre su actuación.

|) Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto. El Consejero Regional que no integra una comisión puede asistir a las sesiones de la misma con derecho a voz.

Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

m) Asistir con puntualidad a las sesiones de consejo; con apercibimiento de imponerse sanción en caso de incurrir en tardanzas reiteradas.

n) Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas, debiendo presentar su justificación con 3 días de anticipación al Consejo Regional, con documentos explicando las razones de la imposibilidad de su inconcurrencia física a la sesión ordinaria, extraordinaria, o de comisión sea por encontrarse fuera de la ciudad, estar hospitalizado u otra urgencia sustentada, en caso fortuito o fuerza mayor.

  1. Justificar su inasistencia a sesiones ordinarias, extraordinarias y reuniones de trabajo antes o después de la fecha de su realización, salvo emergencias de salud, trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor.

p) El Consejero Regional tiene derecho a percibir dieta, la que se abona por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido.

q) Contar con asesoramiento técnico y/o legal para las acciones y funciones de su competencia, con recursos económicos y logística necesaria que le permitan cumplir cabalmente con las obligaciones funcionales que emanan de la Constitución Política del Perú, Ley Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento.

r) Contar con una oficina descentralizada en sus respectivas provincias, con asistente y condiciones necesarias, que permitan un adecuado desempeño de sus funciones.

s) Ser informado periódica y oportunamente respecto de los actos jurídicos y/o de gobierno del Ejecutivo Regional en el ámbito de su provincia y a nivel regional,

t) Ser considerados en los protocolos como autoridades representantes de la región y su provincia.

u) Representar al Gobernador Regional en los actos oficiales o protocolar que éste le delegue expresamente, en el marco de sus competencias.

v) Representar al Consejo Regional en actos oficiales en sus respectivas provincias.

w) Presentar Declaración Jurada de Bienes y/o Rentas al inicio y conclusión de su mandato, de conformidad a la normatividad vigente. *

x) Realizar acciones de investigación o de representación, con autorización del Consejo Regional debiendo presentar un informe documentado de la actividad realizada.

y) Participar en eventos de capacitación, entrenamiento, perfeccionamiento, reforzamiento y actualización sobre derechos y obligaciones, para un mejor desempeño de sus funciones.

z) Guardar reserva de la información y de los asuntos que revistan ese carácter y que puedan perjudicar la imagen institucional o de los miembros del Consejo Regional.

aa) Convocar a reuniones informativas con la sociedad civil organizada.

bb) Generar acciones de articulación intergubernamental, que comprende a los gobiernos locales y con el Consejo de Coordinación Regional, a fin de afirmar el carácter unitario y descentralizado del Estado.

cc) Presentar pedidos escritos o verbales para atender las necesidades de las provincias del departamento; siendo que los pedidos verbales sólo serán presentados en sesión.

dd) Contar con autorización para viajar fuera del departamento o al extranjero en ejercicio de sus funciones; autorización que excepcionalmente puede ser otorgado por el Consejero Delegado del Consejo Regional con cargo a regularizar.

San Martín Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

ys

ee) En caso de fallecimiento de un Consejero Regional, el Consejo Regional se declara en duelo y le tributa los honores que le corresponde. El Consejo Regional en Pleno asistirán al acto de inhumación y designará a un Consejero que disertará en el acto de sepelio.

ff) Los demás que le sean asignados por Ley o por el Consejo Regional de San Martin.

CAPÍTULO Il VACANCIA Y SUSPENSIÓN DEL CARGO

ARTÍCULO 15* El cargo de Gobernador, Vicegobernador y Consejero, vaca por las siguientes causales:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad física y/o mental permanente debidamente acreditada, por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional.

c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

d) Dejar de residir de manera injustificada por 180 días en el departamento de San Martín o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia.

e) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o cuatro alternadas durante el año.

ARTÍCULO 16° El procedimiento para la vacancia es el siguiente:

a) Solicitud escrita de vacancia debidamente fundamentada y con el sustento probatorio correspondiente, firmado por cualquier persona o por uno o más Consejeros Regionales.

b) La solicitud de vacancia deberá presentarse ante la Secretaría del Consejo Regional, para su trámite en Sesión Ordinaria. °

c) La solicitud de vacancia presentada pasará a la estación de orden del dia para su lectura por el Secretario (a) del Consejo Regional de San Martín ante el Pleno.

d) El Consejo Regional de San Martin, acordará que la solicitud de vacancia será vista y debatida con las pruebas de cargo y descargo, en una Sesión Extraordinaria con agenda única, la que se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para lo cual la Presidencia del Consejo Regional o quien haga sus veces hará la convocatoria.

e) En caso de incumplimiento del plazo previsto, la convocatoria se realizará con la firma de no menos de un tercio del total de consejeros regionales.

f) El Consejero Regional, en contra de quien se pide la vacancia, se abstendra de emitir su voto.

g) El Consejero Regional de quien se pida la vacancia, será notificado con todos los actuados para que asista a la Sesión extraordinaria, para que ejerza su derecho de defensa, pudiendo asistir con su abogado. .

h) El Acuerdo Regional que aprueba la vacancia puede apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los ocho (08) días siguientes de notificado; quien resuelve en instancia definitiva. El Consejero Delegado del Consejo Regional o quien lo reemplace remitirá todos los actuados en el plazo máximo de tres (03) días hábiles a la instancia superior

i) Resuelta la apelación se notifica a las partes para su debida implementación conforme según corresponda.

Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín

j) El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los Consejeros Accesitarios.

ARTÍCULO 17° El cargo de Gobemador, Vicegobemador y Consejero, se suspende por los siguientes motivos:

a) Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarado por el Consejo Regional de San Martín. 7

b) Mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

c) Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

d) El cargo de gobernador regional se suspende por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”.

ARTÍCULO 18° La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de sus miembros, se efectúa por un periodo no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los literales a) y b) del artículo 17; y, en el caso del literal c) hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. .

De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario el Consejo Regional declarará su vacancia.

ARTÍCULO 19° Contra el Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede:

a) Recurso de Reconsideración, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el literal siguiente.

b) Recurso de Apelación, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo Regional que apruebe o rechace la suspensión, o resuelva el recurso de reconsideración.

El Consejo Regional elevará los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de

cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es

inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales

a que haya lugar.

En los casos de suspensión simultánea del Gobernador y Vicegobernador Regionales o impedimento

de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal

nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho.”

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RIOR

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 20° Los Consejeros Regionales pueden ser sancionados en sesión extraordinaria con voto de la mayoría simple del número de sus miembros por faltar a los deberes y prohibiciones éticas que son de observancia obligatoria, previstos en el presente Reglamento Interno y en el Código de Ética del Consejo Regional, con:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión de hasta 120 días

ARTÍCULO 21° Todo Consejero Regional, antes de la recomendación de la comisión correspondiente, tiene derecho al debido proceso, realizando su descargo y ejerciendo su derecho de defensa, pudiendo realizarlo con un abogado

ARTÍCULO 22° La inasistencia injustificada a las reuniones de trabajo de Comisiones Ordinarias y

Especiales del Consejo Regional dará lugar a amonestación escrita por parte del Consejero Delegado del Consejo Regional, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

TÍTULO i

DE LA ORGANIZACION DEL CONSEJO REGIONAL CAPITULO | EL CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO 23° El Consejo Regional de San Martín tiene la siguiente estructura orgánica:

a) EL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL:

El Pleno es la máxima instancia deliberativa del Consejo Regional, lo integran todos los Consejeros Regionales juramentados. Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen el presente Reglamento y supletoriamente el Decreto Supremo N*004-2019-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) DEL CONSEJERO DELEGADO EN EL CONSEJO REGIONAL:

El Consejero Delegado del Consejo Regional es “elegido anualmente entre los Consejeros Regionales, representa al Consejo Regional y es responsable de la gestión al interior del Consejo, convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional y tramita sus acuerdos y cumple con las funciones establecidas en la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. No hay reelección de Consejero Delegado.

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TEO RECIO

c) LAS COMISIONES DEL CONSEJO REGIONAL:

Las Comisiones del Consejo Regional, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones fiscalizadoras y emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue.

Las comisiones del Consejo Regional son: Ordinarias, Investigadoras, Especiales y otras que acuerde el Pleno del Consejo.

d) LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL:

La Secretaría del Consejo Regional, es el órgano de apoyo técnico administrativo para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de las funciones del Consejo Regional,

e) LAS OFICINAS DESCENTRALIZADAS DEL CONSEJO REGIONAL

Las Oficinas Descentralizadas del Consejo Regional, son órganos de apoyo a la labor del Consejero (a). Se rigen en lo que corresponda, por la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Leyes y Normas Generales concordantes y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO 24° El Consejero Delegado es elegido en la primera Sesión Ordinaria al inicio de cada la gestión y para los años siguientes se elegirá en la sesión ordinaria del mes de diciembre, siendo sus funciones:

a) Representar al Consejo Regional de San Martín.

b) Convocar y presidir las sesiones, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas constitucionales, legales y del presente reglamento, facilita los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Consejo Regional, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político del Gobierno Regional de San Martin.

c) Firmar, las autografas de las Ordenanzas Regionales, para ser enviadas al Gobernador Regional para su promulgación. También firman el Reglamento Interno, los Acuerdos del Consejo y los documentos oficiales a que haya lugar.

d) Exigir a los órganos del Gobierno Regional de San Martin, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Consejeros Regionales, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Interno del Consejo Regional.

e) Supervisar el funcionamiento de la Secretaría del Consejo, personal Administrativo del Consejo Regional, vigilando la correcta administración de los recursos económicos, fisicos y humanos del Consejo Regional.

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COBIERO Mie ONAT

f) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento.

  1. Asistir de oficio a las invitaciones protocolares y de representación a nivel regional, nacional e internacional, con cargo a informar al Consejo Regional en próxima sesión ordinaria o extraordinaria.

h) Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos del Reglamento Interno.

i) El Consejero Delegado del Consejo Regional sólo podrá integrar una Comisión Ordinaria,

. CAPÍTULO III SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO 25° La Secretaria del Consejo Regional, es el órgano de apoyo técnico administrativo. Está a cargo de un funcionario o funcionaria con nivel profesional titulado, colegiado y habilitado, depende funcionalmente del Consejero Delegado del Consejo Regional. La Secretaría del Consejo Regional es el órgano al servicio del Consejo Regional, y esencial para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario del Consejo Regional, El Secretario del Consejo Regional es designado por el Ejecutivo a propuesta del Consejo Regional.

ARTÍCULO 26° La Secretaria del Consejo Regional de San Martin tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar con el Consejero Delegado del Consejo Regional la formulación de la agenda de las sesiones del Consejo Regional y asistir en su desarrollo.

b) Tramitar la convocatoria a Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes del Consejo Regional de San Martin.

c) Citar a los Consejeros Regionales a las sesiones del Pleno, por encargo del Consejero Delegado del Consejo Regional, debiendo realizar dicha citación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, entregando a los Consejeros en dicho acto, copia de la Agenda por correo electrónico u otra vía análoga.

d) Actuar como Secretario en las sesiones del Consejo Regional en calidad de relator o relatora.

e) Asistir al Consejero Delegado del Consejo Regional y miembros de durante el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f) Levantar actas de las Sesiones del Consejo Regional'de San Martin y mantener su custodia.

g) Proyectar las Ordenanzas, Acuerdos y otros documentos que requiera el Consejo Regional de San Martín.

h) Dar el visto bueno a las Ordenanzas Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional y normas reglamentarias, así como autenticar las mismas; actas de las sesiones del Pleno y los documentos oficiales que expide el Consejero Delegado del Consejo Regional.

i) Certificar las autógrafas de las Ordenanzas Regionales, Acuerdos de Consejo Regional, de actas de sesión; así como autenticar los documentos oficiales que expida el Consejo Regional.

  1. Coordinar la Publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martin la agenda y actas de sesiones, de Acuerdos y Ordenanzas Regionales.

k) Mantener el archivo de normas regionales.

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|) Administrar el despacho de las comunicaciones internas y externas dirigidas al Consejo Regional de San Martín y Comisiones.

m) Brindar apoyo técnico administrativo y secretarial al Consejo Regional de San Martín, comisiones y a Consejeros Regionales que lo requieran.

n) Capacitar al personal administrativo de las Oficinas Descentralizadas de los Consejeros Regionales, para el mejor cumplimiento de sus funciones administrativas

  1. Asesorar al Consejo Regional en la elabóración de informes de las comisiones con personal de la Secretaría o mediante consultorías especializadas.

p) Otras funciones que le sean asignadas por el Consejero Delegado del Consejo Regional de San Martin.

CAPÍTULO IV COMISIONES

ARTÍCULO 27° Para el cumplimiento de ‘sus funciones fiscalizadoras y normativas, el Consejo Regional organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue.

El Pleno del Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones (ordinarias y especiales) dentro del primer mes posterior a la instalación del periodo anual de sesiones en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Consejero Delegado del Consejo Regional en coordinación con los Consejeros Regionales, >

Las comisiones estarán conformadas por tres Consejeros Regionales, quienes eligen a un presidente, vicepresidente, y secretari


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