Skip to content
L Legalize.pe
022-2019-GRSM-CR Regional Ordinance San Martín In force

Ordenanza Regional N.° 022-2019-GRSM/CR

11 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

San Martín

COBILRNO KEGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N*022 -2019-GRSM/CR

Moyobamba, — 2 4 (27, 2019

POR CUANTO: .

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680 -; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, prescribe como fin supremo de la sociedad y del Estado, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Tanto mas los numerales 1) y 2) del Artículo 2° establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole;

Que, los Incisos a), c), f), g), n) y 0) del Artículo 49° de antes acotada Ley 27867 en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud integral en el ámbito regional, organizando los <= niveles de atención y administración de la salud ofrecida por el Estado; razones por los £GX cuales debe mantenerse los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación Y y rehabilitación; promoviendo la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos, e implementando las evaluaciones periódicas de manera sistemática los logros en 7 materia sanitaria.

Que, los numerales |, Il, V, VI y VIII del Título Preliminar de la Ley N° 26842 Ley General de Salud; reconoce que la Salud es una condición indispensable del ser humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que, su protección es de interés público y de responsabilidad del Estado, regular, vigilar, promover, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población; por ello es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Tanto más es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las prestaciones de la salud, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Por ello, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en dicha provisión de servicios de salud pública. A cuyo mérito, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Para ello, además, el financiamiento del Estado se ordena preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud público o privado.

Que, el artículo 76% del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala como acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa las siguientes:

GOB

ORDENANZA REGIONAL N*022 -2019-GRSM/CR

NAL

Designación, Rotación, Reasignación, Destaque, Permuta, Encargo, Comisión de Servicios, Transferencia;

Que, de conformidad con el artículo 85° del citado Reglamento, el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. ,

Que, por su parte, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-PCM denominado “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92- INAP-DNP, respecto al desplazamiento de personal señala que es la acción administrativa mediante la cual un servidor pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de la entidad, teniendo en consideración las necesidades del servicio, su formación, capacitación, experiencia laboral, grupo ocupacional y categoría remunerativa. Además precisa las Generalidades, Disposiciones Generales, Disposiciones Específicas, Responsabilidades, Seguimiento y Disposiciones Complementarias relacionadas a las formas de desplazamiento del servidor Público o Trabajador; cuyas herramientas deben ser utilizadas en cualquier proceso de desplazamiento.

Que, en la región San Martín existe una significativa cantidad de servidores nombrados del Sector Salud, en condición de destacados o rotados desde hace

varios años en los diversos establecimientos de salud, sin que hasta la fecha se haya j formalizado su situación a través de desplazamiento mediante reasignación u otra modalidad. Por lo que, anualmente vienen siendo destacados cumpliendo los procedimientos técnico-jurídicos; razones por los cuales sólo perciben la remuneración de su lugar de origen más no los incentivos laborales en el lugar de destino, lo que es contrario a toda norma vigente, creando un grave perjuicio económico al servidor así como desmotivando la labor que realiza, en consecuencia perjudica la prestación del servicio de salud en relación a su eficiencia y calidad. Del mismo modo, la renovación anual de los destaques supone una incertidumbre continua para los trabajadores involucrados, además de los problemas que pasan al realizar los trámites respectivos ante sus entidades de origen y destino respectivamente. Motivo por el cual, resulta indispensable, en caso de efectuarse la transferencia de personal, esta sea con la dotación presupuestal del servidor a la entidad de destino, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiendo contar con presupuesto asignado al personal activo de una unidad ejecutora para que de forma definitiva se pueda efectuar a otra unidad ejecutora y/o establecimiento de destino, conllevando al reordenamiento del personal de la Dirección Regional de Salud San Martín.

Que, como antecedente es preciso mencionar que, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 273-2011/MINSA recomendó a los Gobiernos Regionales que a través de sus Direcciones Regionales de Salud, dicten las acciones administrativas que correspondan para la reasignación, de acuerdo a la normatividad vigente de los trabajadores que por varios años se encuentran en la condición de destacados, en las plazas existentes y las que se vayan generando, pudiendo solicitar al referido Ministerio la asistencia técnica correspondiente.

San Martín

GOBIERNO KEGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 022 -2019-GRSM/CR

Que, al respecto, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, prescribe como fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. De la misma forma, los numerales 1) y 2) de su Artículo 2° establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra indole.

Que, complementando lo señalado, el Artículo 189° de la Constitución Política del Estado, precisa que el “territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados”. Igualmente, el Artículo 191°, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley N° 30305, establece que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”.

Que, en tal sentido, el Artículo 5% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 precisa: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas

A y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al

\desarrollo integral y sostenible de la región”. De esta forma, el Artículo 15° de la citada Ley otorga atribuciones al Consejo Regional para: “Aprobar, modificar o derogar las normas que / regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; debidamente concordado con los Artículos 38° y 42° de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación”.

Que, al respecto, los incisos a), c), f), g), n) y 0) del Artículo 49° de la Ley 27867 en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud integral en el ámbito regional, organizando los niveles de atención y administración de la salud ofrecida por el Estado; razones por los cuales debe mantenerse los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación; promoviendo la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos, e implementando las evaluaciones periódicas de manera sistemática los logros en materia sanitaria.

Que, finalmente debe entenderse que, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las prestaciones de la salud, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Por ello, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en dicha provisión de servicios de salud pública. A cuyo mérito, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Para ello, además, el financiamiento del Estado se ordena preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud público o privado.

va A

San Martín

GOBL

ORDENANZA REGIONAL N° 072 -2019-GRSM/CR

JNAL

Que, Mediante Informe Técnico N° 078-2019-GRSM/OGP. en base a los argumentos expresados en los parrafos precedentes, se opina que, de acuerdo a la realidad planteada, resulta necesario reorganizar la gestión de recursos humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud, debiéndose declarar de necesidad y prioridad Publica Regional la implementación del proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional San Martín, quienes mantuvieron la condición de desplazados al 31 de diciembre del 2018, conforme a los considerandos contenidos en el presente informe y demás normas vigentes que regulan los desplazamiento de trabajadores del sector Salud.

Que, mediante Informe Legal N° 678-2019-GRSM/ORAL, de fecha 18 de Octubre de 2019, la Oficina Regional de Asesoria Legal del Gobierno Regional San Martin, Opina que tal como se ha manifestado en el informe legal N° 619-2019- GRSM/ORAL, el desplazamiento de personal, son acciones administrativas de personal o

recursos humanos, que se determinan atendiendo a cada caso en concreto, en atención a la normativa señalada y el desplazamiento definitivo debe ser canalizado a través de la reasignación, también atendiendo a cada caso, en consecuencia el destaque y la reasignación por ser excluyentes entre sí, o desplazamiento definitivo de servidores no deben realizarse en conjunto.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de Xx competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45° de \ la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos ] Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, realizada el día 21 de Octubre del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Reorganización de la gestión de recursos humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud, debiéndose declarar de necesidad y prioridad Publica Regional la implementación del proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional San Martín, quienes mantuvieron la condición de desplazados hasta el 31 de diciembre del 2018 con una antiguedad no menor de cuatro (4) años y que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza continúen en tal condición, conforme a la normatividad vigente que regulan los desplazamiento de trabajadores del sector Salud.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Gerente General Regional, que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud, la Oficina Regional de Administración y la Oficina de Gestión de las Personas, que en el término de sesenta (60)

San Martín

GAMER HES NAL

ORDENANZA REGIONAL N° 022 -2019-GRSM/CR

días calendarios, se elaboren y aprueben las directivas u otros pertinentes según corresponda, que contenga los procedimientos que regulen el proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional San Martín, que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N* 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del obierno Regional de San Martín.

ARTÍCULO CUARTO: INDICAR que, el proceso de desplazamiento de personal nombrado del sector Salud del Gobierno Regional San Martín, desde su entrada en vigencia tendrá carácter excepcional, temporal y por única vez, hasta que cumpla su finalidad, es decir, no podrá ser de aplicación para futuros procesos de desplazamiento.

ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

E ingNyis Kivede Aliaga Rojas

Pres dee det Consejo Regonal

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los

0 5.NOV. 2018...

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

GIONAL (ARTÍN


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionsanmartin/normas-legales/5132396-022-2019-grsm-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778764/5132396-ordenanza-r-022.pdf